N° 6Texto 8.598 Fecha: 9-XII-2009
La Universidad Tecnológica Metropolitana se ha dirigido a esta Contraloría General consultando acerca de la aplicación del beneficio de rebaja arancelaria dispuesto por resolución exenta N° 412, de 1999, de dicha Casa de Estudios, a los alumnos de las carreras de Licenciatura en Ciencias Criminalísticas y de Técnico de Nivel Superior en Criminalística.Indica, que de acuerdo al informe emitido por el Director Jurídico (S) de dicha institución, se concluyó que los estudiantes de las referidas carreras podrían acogerse al sistema de pago diferenciado de arancel dispuesto por la señalada resolución exenta N° 412, en las condiciones que allí se indican. Añade, que conforme a lo anterior la citada Universidad estaría obligada a devolver a 108 alumnos de las aludidas carreras las sumas pagadas en exceso al valor del arancel diferenciado a que tendrían derecho a acogerse. En virtud de lo anterior, solicita se precise si correspondería a esa Casa de Estudios efectuar la señalada restitución, no obstante que esa institución no cobró ni percibió en definitiva tales recursos, pues éstos ingresaron al patrimonio de la disuelta sociedad EDUTEM S.A., quien era la encargada de la administración y gestión de las carreras de que se trata. Asimismo, requiere que se aclare, desde un punto de vista financiero, si resultaría procedente pagar los intereses eventualmente devengados, atendido que el aludido informe del Director Jurídico de esa Universidad, no se pronunció respecto al costo de la medida. Sobre el particular, cabe señalar que la Universidad Tecnológica Metropolitana, institución de educación superior del Estado creada por la ley N° 19.239, es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte de la Administración del Estado y, por ende, se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General. Luego, es dable consignar que conforme a lo previsto en el artículo 70 de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, y en lo que interesa al caso, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Título IV de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación. Atendido lo anterior, cabe tener presente que el artículo 79 de la ley N° 18.962, inserto en el referido Título IV, consagra la autonomía de los establecimientos de educación superior, esto es, el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. Agrega, que la autonomía económica permite a esas instituciones disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes. En armonía con la citada norma legal, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, reitera la autonomía académica, económica y administrativa de que dicho plantel goza conforme a la ley, debiendo destacarse que según lo dispuesto en el inciso tercero, letra b), del artículo 35 del citado Estatuto, los derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuota extraordinaria que deban cancelar sus alumnos, constituyen ingresos de dicho plantel y componen su patrimonio. Asimismo, el artículo 36 del citado decreto con fuerza de ley, indica que los recursos que integran el patrimonio de la Casa de Estudios serán administrados por ésta, con plena autonomía, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, con las del presente estatuto y de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.421, de 1985; 24.218, de 2002 y 40.713, de 2004, ha precisado que la autonomía económica consiste en reconocer a las entidades de que se trata las facultades suficientes en la administración de los recursos financieros para el cumplimiento de sus funciones, lo que se expresa, entre otras atribuciones, en la facultad de las universidades para determinar el cobro de aranceles a sus estudiantes y, en general, de decidir acerca del régimen de derechos de estos últimos, conforme a la normativa vigente. En este contexto, cabe precisar que mediante la citada resolución exenta N° 412, de 1999, la referida Universidad estableció, para los alumnos regulares que se encuentren en alguna de las hipótesis que allí se indican, el derecho a acogerse a alguno de los sistemas de pago diferenciado de aranceles que se especifican en el referido documento. Al efecto, esa Casa de Estudios adoptó, conforme a sus procedimientos internos y sus amplias atribuciones económicas, una decisión acerca del régimen arancelario de los estudiantes, de modo que encontrándose vigente la referida resolución exenta N° 412, resulta pertinente incluir a los alumnos de las aludidas carreras de criminalística que cumplan con las condiciones que en dicha resolución se establecen, tal como se indica en el informe jurídico elaborado por esa Institución de Educación Superior. Acorde con lo anterior, cabe manifestar que al aplicar el aludido sistema de pago diferenciado respecto de los alumnos de que se trata, dicha institución de educación superior deberá proceder a la restitución de las sumas que de haberse aplicado oportunamente tal mecanismo, no se habrían pagado en exceso. Enseguida, respecto a la inquietud planteada por dicha Universidad acerca de la necesidad de que sea ella la obligada a proceder a la restitución de los dineros cuando, según afirma, no los percibió en definitiva, cabe señalar que dicho argumento no la libera de su responsabilidad en la devolución de que se trata. En este sentido, es dable hacer presente que conforme a lo señalado por el citado artículo 35 de su Estatuto Orgánico, los dineros enterados, en su oportunidad, a esa Casa de Estudios por los respectivos estudiantes por concepto de aranceles, se incorporaron al patrimonio de la referida institución, de acuerdo a lo previsto por la ley. Lo anterior, se refleja en lo expresado por la propia Universidad en su presentación ante esta Entidad de Control, en la que indica que los aranceles fueron pagados en cuotas por los alumnos mediante cheques a la Universidad o mediante letras de cambio a nombre de esa Casa de Estudios. No obsta a lo señalado, la circunstancia de que, en definitiva, las sumas así pagadas por los alumnos hubieren sido posteriormente traspasadas por esa Casa de Estudios a la sociedad EDUTEM S.A., puesto que el convenio que aquélla celebrara con esta última para la gestión de sus recursos, en modo alguno pudo comprender la función de administrar libremente los fondos que dicho plantel universitario hubiere percibido, ya que ello implicaría delegar la administración de su patrimonio, función que la ley le obliga a cumplir por sí misma, razón por la cual esa Universidad no puede amparase en dicho acuerdo para negarse a otorgar el beneficio contemplado por su resolución exenta N° 412, de 1999, respecto de quienes lo soliciten y cumplan las condiciones que al efecto prevé tal regulación interna para su otorgamiento. Conforme a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que corresponde a esa Casa de Estudios resolver sin más trámite las solicitudes relativas al derecho a pago diferenciado de arancel que hayan presentado los alumnos de las carreras de criminalística aludidas, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de la citada resolución exenta N° 412, de 1999, que contempla tal beneficio. Finalmente, en relación con los aspectos financieros de la operación de que se trata, corresponde indicar que la restitución de las sumas que se hubieren pagado en exceso deberá efectuarse en su valor nominal, sin intereses, a menos que una norma legal estableciere expresamente el pago por tal concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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