viernes, 6 de agosto de 2010

DIRIGENTES ESTUDIANTILES ANALIZAN ACREDITACIÓN CON ORGANIZADORES DEL PROCESO

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DE UTEM.CL
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El Proceso de Acreditación Institucional fue presentado a los dirigentes estudiantiles.
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“El Proceso de Acreditación Institucional”,  visto desde la perspectiva del estudiantado, fue presentado la semana pasada a los dirigentes estudiantiles de nuestra Casa de Estudios Superiores. Encabezó la reunión el actual Presidente de la Federación de Estudiantes de la UTEM, Eduardo Salazar, quien en sus palabras preliminares resaltó la importancia que significa para los actuales alumnos y futuros profesionales de la UTEM, de que nuestra universidad sea acreditada.
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El académico David López, de la Dirección de Autoevaluación y Acreditación, le correspondió hacer esta presentación, recalcando que cualquier estudiante o dirigente estudiantil es susceptible de ser entrevistado por los Pares Evaluadores en su próxima visita a la universidad.
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“Del concierto de universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, ciertamente somos la única universidad que no está acreditada. Por ende, nuestra meta y desafío es acreditar sí o sí, porque nuestros estudiantes serán los primeros en ser favorecidos”, especificó el profesor López.
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Tras darle a conocer lo que es el Proceso de Acreditación y los pasos que han debido cumplirse para que la universidad tuviera la opción de volverse a presentar a este proceso, los dirigentes presentes en la reunión tuvieron la oportunidad de aclarar sus dudas, ya sea formulando preguntas o presentando sus propias impresiones al respecto, por casi 50 minutos de sincero diálogo.

NUEVO CANAL DE TV POR INTERNET UNIVERSIDADES DEL ESTADO EMPEZÓ A FUNCIONAR

NUEVO CANAL REPRESENTA A LAS DIECISEIS UNIVERSIDADES ESTATALES
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VER EN : www.uestv.cl
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jueves, 5 de agosto de 2010

VISITA DE PARES EVALUADORES SIMULADA PARA PREPARACIÓN DE LA COMUNIDAD

DE UTEM.CL
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IMPORTANTE EJERCICIO DE PREPARACIÓN PARA ENFRENTAR COMO COMUNIDAD LAS ENTREVISTAS CON LOS PARES EVALUADORES DE ACUERDO CON LOS DOCUMENTOS ELABORADOS
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Entre el próximo martes 10 y viernes 13 de agosto, se realizará la “Visita de Pares Evaluadores Simulados” como un ejercicio preparatorio del Proceso de Acreditación Institucional. La comisión integrada por cinco académicos de primer nivel se reunirá con los diferentes estamentos y unidades de la universidad, de la manera más real posible, a fin de preparar a Directivos, Académicos, Profesionales, Administrativos y Estudiantes en los procesos de entrevistas que los Pares Evaluadores sostendrán con la comunidad en su visita del mes de septiembre.

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Dicha Comisión de Pares Evaluadores Simulados estará integrada por el ex – Rector de la Universidad de Chile, profesor Luis Riveros Cornejo. Él es de profesión Economista y Especialista en Gestión y Dirección Universitaria.

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También, se sumará el ex – Rector de la Universidad Católica del Norte, profesor Juan Music T. Ingeniero Civil y especialista en Procesos de Gestión Financiera y Tecnológica.

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Dicha comisión simulada, también, estará integrada por el ex – Rector de la Universidad de La Serena, profesor Jaime Pozo C. especialista en Gestión Docente e Investigación.

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María José Sandoval, es Ingeniero Civil Industrial. En la actualidad es profesional de la Universidad de Santiago y especialista en Procesos Administrativos y de Calidad.
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Cierra la Comisión, el Ingeniero Comercial y miembro de la Dirección de Autoevaluación y Acreditación de la UTEM, profesor David López R., quien además, es especialista en Planificación Estratégica, Desarrollo Institucional y Procesos de Evaluación.

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El calendario de estas visitas de los Pares Evaluadores Simulados se dará a conocer oportunamente a fin que los distintos directivos, unidades y estamentos estén preparados para este ejercicio preparatorio.
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ALCANCES JURÍDICOS AL DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL

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ANÁLISIS JURÍDICO DEL DICTAMEN Nº   DE CONTRALORÍA GENERAL
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Aún cuando la Contraloría indica las irregularidades, se limita a señalar los mecanismo para lograr el reintegro de recursos institucionales por las asignaciones mal pagadas y cuyo monto no ha sido precisado porque la UTEM no aportó los antecedentes respectivos. Este tema debe ser objeto de un sumario, toda vez que como el caso expuesto pueden haber otras situaciones similares.
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Cabe recordar que en otro momento se instruyó sumario contra el ex Jefe de RRHH,  que la rectora (s)  Gutiérrez sobreseyó, con intervención directa de las autoridades jurídicas  responsables de esa época, relativo al mal pago de asignaciones.
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Por otro lado, el asunto denota una débil labor de control, valga la redundancia, de la Contraloría Interna, la que por su reglamento interno (Res. 04410 de 1995, arts. 10°, letra d), y 15°, letra c)), debía velar porque tales hechos no ocurriesen.
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Especial preocupación, por otro lado, provoca lo de la declaración de intereses y patrimonio, toda vez que el Art. 65 de la Ley N° 18.575, se refiere al infractor de ese deber. Pero no debe olvidarse lo señalado en el Art. 61 de la misma normativa que señala:
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" Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
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La infracción a las conductas exigibles prescritas en este Título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción".
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En ese contexto, es posible que no sólo el Director Jurídico esté en infracción y pueda verse expuesto a la aplicación de una multa..
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PROXIMAMENTE SE REALIZARÁN DOS NUEVAS ENCUESTAS EN ESTE BLOG

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CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE PODER CONTAR CON ALGUNA INFORMACIÓN DE LO QUE PIENSA LA COMUNIDAD, PROXIMAMENTE SE ABRIRÁ UNA ENCUESTA DIGITAL PARA EVALUAR LA OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES RESPECTO AL PRIMER AÑO DE RECTORÍA DE DON LUIS PINTO F. Y SU EQUIPO DE GOBIERNO.
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EN DESARROLLO

DOS ANIVERSARIOS NO CELEBRADOS Y UNO POR CELEBRAR : CAMBIO DE GOBIERNO EN JULIO DEL 2009 Y ANIVERSARIO UTEM EL 28 DE AGOSTO

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HACE UN AÑO: DOS ANIVERSARIOS
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HACE POCO MÁS DE UN AÑO UNA SEGUIDILLA DE FUERTES EMOCIONES SE DESATABAN EN NUESTRA UNIVERSIDAD.
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LUEGO DE UNA LARGA ESPERA DEL NOMBRAMIENTO PRESIDENCIAL DE DON LUIS PINTO COMO RECTOR DE LA UTEM, FINALMENTE EL 21 DE JULIO ASUMIÓ SU CARGO Y SE PRODUJO EL CAMBIO DE MANDO.
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A LA SEMANA SIGUIENTE, EL  27 DE JULIO SE REALIZÓ CON GRAN RESONANCIA E IMPORTANTES INVITADOS LA CEREMONIA DE INVESTIDURA EN EL SALÓN DE HONOR. 
( Ver Recuerdo : http://academico-utem.blogspot.com/2009_08_23_archive.html
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POSIBLEMENTE, ESTOS ANIVERSARIOS, DEBIDO A LAS NUMEROSAS TAREAS QUE HA IMPLICADO EL PROCESO DE ACREDITACIÓN QUE SE ACERCA A  SU PUNTO DE CULMINACIÓN  CON LA ESPERADA VISITA DE LOS  PARES EVALUADORES, NO SE PUDIERON CONMEMORAR DEBIDAMENTE.
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PROXIMAMENTE, EL 28 DE AGOSTO SE CONMEMORARÁ  UN NUEVO ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA UTEM, QUE EL AÑO RECIÉN PASADO FUE CELEBRADO CON ENTUSIASMO POR TODA LA COMUNIDAD EN UNA IMPORTANTE CEREMONIA PRESIDIDA POR LA EX MINISTRO DE EDUCACIÓN E IMPORTANTES VISITAS.
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miércoles, 4 de agosto de 2010

NUEVO DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL : ANALIZA IRREGULARIDADES EN EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR JURÍDICO DE LA UTEM

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EN RELACIÓN AL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR JURÍDICO,  COBRO DE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES ESPECIALES EN LAPSOS ESPECIFICADOS Y OPORTUNA DECLARACIÓN JURADA DE DE INTERESES.
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DICTAMEN N° 42.764 Fecha: 30-VII-2010
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Se ha dirigido a esta Contraloría General   don Miguel Avendaño Berríos,  ex académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para hacer presente que cuando aún se desempeñaba en tal calidad, tuvo conocimiento de la resolución exenta N° 7.735, de fecha 26 de noviembre de 2009, de la misma Institución de Educación Superior, mediante la cual se sustituyó al fiscal del sumario que allí se indica, designándose en su lugar a don Roberto Pereira León, a quien se individualizó como director jurídico (s), grado 1 de la Escala de Remuneraciones de esa Universidad.
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Al respecto, sostiene que ello constituiría una irregularidad, puesto que el aludido funcionario se estaría atribuyendo un grado que no corresponde a su cargo y, eventualmente, podría estar percibiendo las remuneraciones íntegras de la plaza que subroga, lo que se agravaría, en su opinión, porque dicho acto administrativo habría sido visado por el contralor interno (s) de esa Casa de Estudios, atendido lo cual solicita se ordenen los reintegros que procedan y se instruya el pertinente sumario administrativo.

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Requerido su informe, esa Universidad acompañó, entre otros documentos, un certificado de fecha 8 de junio de 2010, que da cuenta de las remuneraciones percibidas por el señor Pereira León desde junio de 2008 hasta mayo de 2010, y su resolución exenta N° 6.749, de 2007, que otorgó la asignación de responsabilidad al cargo de subdirector jurídico en un 30% del sueldo base.

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Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el interesado no aporta antecedentes que permitan acreditar, de manera fehaciente, los hechos que denuncia. Asimismo, es menester expresar que si el solicitante tuvo conocimiento de las anomalías que representa mientras cumplía funciones en la referida repartición pública, debió informarlas en su oportunidad a la autoridad universitaria, que es a quien concierne ordenar los procesos sumariales cuando existen situaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades administrativas, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 16.290, de 2010, de esta Entidad de Control.

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Ahora bien, cabe destacar que el acto administrativo que acompaña el requirente se emitió en carácter de exento, para efectuar la designación de un nuevo fiscal en el proceso sumarial que éste especifica y que, si bien del propio documento se desprende que el grado con que se identificó a este último no correspondía al que tenía asignado en su nombramiento como subdirector jurídico titular de esa Institución de Educación Superior, realizado a contar del 2 de diciembre de 2008, mediante el decreto universitario N° 825, de igual año, tal antecedente no resulta suficiente para fundar las conclusiones que denuncia el peticionario.

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Por otra parte, en lo que atañe a la solicitud del recurrente relativa al pago de las remuneraciones que indica, de los documentos adjuntados por esa Universidad, aparece que el señor Pereira León desempeñó la plaza de director jurídico en calidad de subrogante desde el 2 de junio de 2008 hasta el 28 de febrero de este año, el cual se encontraba vacante desde el 3 de abril de 2009, por renuncia de su titular, don Rodrigo Rivera Nolf.

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En este punto, debe señalarse que el artículo 82 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, establece que el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que ejerza en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Por su parte, el artículo 83 de ese cuerpo legal dispone que el derecho en comento sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes.

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Luego, cabe agregar que la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 9.642 y 64.131, de 2009, ha interpretado restrictivamente el alcance del citado artículo 82, precisando que el derecho que otorga, en la medida que se configuren las situaciones que describe, dice relación con el “sueldo” del cargo que se subroga y no con las demás asignaciones fijadas para el mismo, por lo que quien sirve una plaza en esas condiciones, sin perjuicio de mantener las remuneraciones asignadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, sólo a la suma que corresponda a la diferencia que exista entre el “sueldo” de su cargo, y el de la plaza que subroga, durante tal período.

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De este modo, en atención a lo expresado y antecedentes tenidos a la vista, es forzoso colegir que la asignación profesional y la de responsabilidad fueron mal percibidas por el señor Pereira León, durante el lapso que subrogó el cargo de director jurídico, toda vez que, según lo previsto en el artículo 2° del decreto universitario N° 635, de 1996, y la mencionada resolución exenta N° 6.749, de 2007, de esa Casa de Estudios, el primero de esos estipendios se entrega en un 80% y el segundo en un 30%, en ambos casos calculados sobre el sueldo base de la plaza en la cual se está nombrado, y de la certificación remitida al efecto se desprende que dichos emolumentos fueron otorgados acorde el sueldo base del cargo de director jurídico de la Escala de Remuneraciones de esa Universidad, en circunstancias que debieron pagarse de acuerdo al del grado correspondiente a la plaza de subdirector jurídico.
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A su turno, el sueldo base percibido por el señor Pereira León entre el 3 de abril de 2009 y el 28 de febrero de 2010, correspondiente a un grado 1 de la E.R.U., de acuerdo a lo manifestado, se encuentra bien solucionado. No obstante, no se entregaron antecedentes que justificaran el pago del beneficio en estudio en el lapso que comprende desde el 2 de junio de 2008 al 2 de abril de 2009, por lo cual esa Universidad deberá determinar, acorde lo informado en el presente oficio, las remuneraciones percibidas indebidamente por el aludido funcionario, a fin de disponer los reintegros que procedan, comunicando al interesado el derecho que le asiste según lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.
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Por otro lado, en lo referente a la solicitud de instruir un sumario por los hechos que manifiesta, se debe anotar que conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si éstos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, toda vez que, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes Nos 34.964, de 2005 y 46.814, de 2009, la facultad de incoar un sumario se ejerce de oficio, conforme a la ley, por las autoridades investidas de la atribución en comento.
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En este mismo aspecto, es menester añadir que atendido que la mencionada potestad se encuentra radicada en cada jefe superior de servicio, y considerando, por una parte, que de acuerdo a los dictámenes Nos 60.136, de 2008 y 37.151, de 2009, la facultad de este Ente Contralor cuya ejecución requiere el ocurrente, esto es, incoar un procedimiento disciplinario en un servicio, posee un carácter discrecional, y se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social y, por otra, que en la especie, no se han aportado elementos que ameriten, en esta oportunidad, recurrir a aquélla por este Organismo de Control, se ha determinado no acceder, por ahora, a la petición del recurrente.
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En otro orden de ideas, el solicitante hace presente que esa Universidad no habría actualizado, desde el mes de octubre de 2009, la información relativa a sus funcionarios y al personal contratado a honorarios, infringiendo la obligación prevista en el artículo 7° de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
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Sobre este particular, debe señalarse que el artículo 8° de la citada ley de transparencia, establece que cualquier persona puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que alguno de los organismos de la Administración no informe lo prescrito en el referido artículo 7°, acción que debe someterse al procedimiento regulado en los artículos 24 y siguientes de esa misma ley, lo que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 68.966, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.
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Finalmente, el peticionario indica que don Roberto Pereira, en la eventualidad de ejercer el cargo de director jurídico, debería haber realizado las pertinentes declaraciones de intereses y de patrimonio que le exige la normativa sobre probidad administrativa.
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En este punto, resulta útil destacar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, deben presentar una declaración de intereses y una de patrimonio, en el plazo y condiciones que la aludida preceptiva indica.

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Ahora bien, de los registros llevados por este Organismo de Control, consta que con fecha 22 de agosto de 2008, el señor Pereira León presentó, aunque extemporáneamente, las referidas declaraciones luego de asumir, el 2 de junio de esa anualidad, en calidad de suplente, el cargo de subdirector jurídico de esa Universidad, nombramiento que se efectuó a través del decreto universitario N° 501, de 2008.

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Acto seguido, cuando don Roberto Pereira acepta ejercer dicha plaza en calidad de titular, no tenía necesidad de actualizarlas, toda vez que, en lo que interesa, ello sólo se requiere respecto de la declaración de patrimonio, cuando el declarante es nombrado en un nuevo cargo, tal como lo previene el inciso primero del artículo 60 D, de la citada ley N° 18.575, y lo precisa el dictamen N° 56.475, de 2006, de este origen, lo que no aconteció en la especie, dado que solamente hubo un cambio en la condición en que se ejercía la plaza en comento.

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De esta manera, sólo cuando se nombra al señor Pereira León en el cargo de director jurídico, mediante el decreto universitario N° 89, de 2010, a contar del 1° de marzo de este año, nace la obligación de actualizar su declaración de patrimonio, la que, de acuerdo a las bases de datos de este Ente Contralor, no ha sido cumplida dentro del plazo legal de treinta días con que contaba aquél, por lo que esa omisión y el atraso antes mencionado, deberán sancionarse por la autoridad universitaria con arreglo a lo previsto en el artículo 65 de la ley N° 18.575.

Ramiro Mendoza Zúñiga



Contralor General de la República










martes, 3 de agosto de 2010

SEGÚN SR. ALEJANDRO VELAZQUEZ, DIRECTOR DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UTEM, EN DECLARACIÓN AL INFORMATIVO DE UNIVERSIA, LA UTEM REQUERIRÍA DE 3 MIL MILLONES PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS DAÑADOS POR EL SISMO.

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Universidades públicas aún no pueden costear el 80% de los daños estructurales
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Fuente: INVERTIA
(Organización Internacional de Universidades, establecida, dirigida y financiada por el Banco Santander).
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A cinco meses del terremoto
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Denuncian que aseguradoras aún no tramitan las liquidaciones respectivas y reciben apoyo senatorial para tramitar ley que les permita endeudarse más allá de 20 años. Udec requiere cerca de $20 mil millones y la Utem unos $3 mil millones para la reconstrucción y reparaciones.

SANTIAGO, agosto 02.- Según datos aportados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), son más de $30 mil millones los que se siguen requiriendo para poner a las universidades en pie tal como estaban antes del 27/F. Las aseguradoras aún no hacen efectivas las liquidaciones y quedan deducibles sin resolver.

En la U. de Concepción (Udec), el terremoto generó pérdidas de US$50 millones de infraestructura y equipamiento. Las áreas más perjudicadas fueron las de Ciencias Químicas, que se incendió, y la de Ciencias Oceanográficas tras el tsunami en Dichato.

En la U. Tecnológica Metropolitana (Utem), el sismo ocasionó severos daños en el campus de Macul y en el ala administrativa de la casa central, monumento nacional de alto valor patrimonial que data de 1847. Alejandro Velásquez, director de Relaciones Nacionales e Internacionales, dice que el 45% de la superficie de la Utem presenta daños estructurales.
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FALTAN RECURSOS
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"La tarea de reconstrucción ha sido asumida por la propia institución", dicen en la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos de la U. de Concepción. "Hasta la fecha, para poner en marcha la Universidad, se han gastado más de $3 mil millones, que han permitido restituir los espacios necesarios para el funcionamiento", explican.
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Este monto significa sólo el 12% del total requerido, dinero obtenido exclusivamente mediante una reestructuración presupuestaria. Por ello, para reponer las dos áreas más dañadas, se necesitan $20 mil millones, recursos con los que hoy la Udec no cuenta.
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Hoy las reparaciones emprendidas en la Utem cubren el 20% de todos los daños, cifrados en $3.500 millones. Velásquez aclara que esto "sólo con recursos de la universidad a través del endeudamiento bancario, no hay otra vía, ya que si bien hay algunos edificios asegurados, las compañías de seguros hasta ahora no han hecho ninguna liquidación".

A pesar de que ya se encuentran operativos en un 100%, pues han podido reubicar a todo su alumnado en edificaciones disponibles, hay $2.800 millones que faltan por invertir. De ese monto, un 60% podrían cubrirlo las aseguradoras. Para el resto, "es imprescindible que aparezca alguna ley que permita financiar la reconstrucción al largo plazo".

LEY DE PRESUPUESTO

Senadores de la Concertación han emplazado a Gobierno a destinar recursos frescos para la reconstrucción del patrimonio cultural y científico de todo el país, lo que incluye a las universidades tradicionales. La demanda es encabezada por Camilo Escalona (PS), Ricardo Lagos Weber (PPD) y Jorge Pizarro (DC), entre otros.

Apuntan a la Ley de Presupuesto. "Es insostenible pensar que parte del patrimonio nacional que tienen las universidades se deje, y se deslice simplemente sin ningún tipo de inversión por parte del Estado", dice Escalona agregando que "es imposible pensar en un Bicentenario dejando abandonadas a las universidades públicas".
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Para el rector de la U. de Santiago (Usach) y presidente del Consorcio de Universidades Estatales (CUE), Juan Manuel Zolezzi, no deben confundirse los mecanismos paliativos de financiamiento creados después del sismo, con el endeudamiento a largo plazo requerido para construir nueva infraestructura proyectada antes del 27 de febrero.
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"El terremoto es una situación coyuntural que debe ser analizada en forma distinta con aportes extraordinarios", plantea Zolezzi. Las instalaciones más antiguas dañadas por el siniestro, en el caso puntual de la Usach, no fueron cubiertas por las pólizas de seguros contratadas. Y a la fecha es un costo que ellos han tenido que ir asumiendo.
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Por su parte, el director de Relaciones Nacionales de la Utem dice que si bien la modificación del Presupuesto no deja de ser una vía, "a las universidades lo que les interesa es que se les reconozca el rol de Responsabilidad Social Universitaria (RSU), en ese sentido lo que están haciendo los rectores es solicitar un trato diferencial".
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LEY DE ENDEUDAMIENTO
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La Ley de Endeudamiento a Largo Plazo para las Universidades Estatales, que ya está siendo debatida entre parlamentarios y autoridades académicas, busca que las casas de estudio puedan financiarse a 25 años para sostener proyectos de largo plazo. En la actualidad, estas instituciones sólo pueden endeudarse a 4 años.
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La iniciativa surgió tras el lobby ejercido por los rectores en las comisiones de educación de ambas cámaras legislativas.  
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"Hemos visto en estos días que se estaría formando una mesa donde se está llamando a la directiva del CUECH para que comiencen a trabajar en su proyecto de ley. Eso es lo que estamos esperando", declara Velásquez.

Entre los senadores opositores, está en consenso aprobar una Ley de Repatriación de Capitales Chilenos que no han tributado en el país para destinar todo lo recaudado a esta tarea de reconstrucción. Se espera obtener un monto cercano a los US$2.100 millones, es decir, más de un billón de pesos, cifra que supera con creces lo que el CRUCH calcula.

David Jofré Leiva

Derechos Reservados Terra Networks Chile S.A
 
ENLACE: TERRA.CL

DESDE 1997 AL 2009 ARANCELES UNIVERSITARIOS HAN SUBIDO UN 60 % MÁS QUE EL IPC DEL0PERIODO

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FUERTE IMPACTO EN PRESUPUESTO FAMILIAR DE LA CLASE MEDIA DE LOS ARANCELES UNIVERSITARIOS
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DE EL MERCURIO, CUERPO C-7
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DE ACUERDO AL IPC EL ARANCEL UNIVERSITARIO PROMEDIO DEBERÍA HABER SUBIDO DESDE LOS 936 MIL PESOS A 1,44 MILLONES. 
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SIN EMBARGO, EL VALOR PROMEDIO ACTUAL ES DE 2,3 MILLONES.
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EN CASO QUE UNA FAMILIA DE CLASE MEDIA PAGASE TODO EL ARANCEL PARA QUE SU HIJO NO SE ENDEUDE ANTES DE RECIBIRSE, DEBERÍA PAGAR EN PROMEDIO UNA CUARTA PARTE DE SUS INGRESOS MENSUALES.
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ALGUNAS CARRERAS COMO ODONTOLOGÍA SUBIERON SU ARANCEL EN 155%.
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VER NOTICIA COMPLETA EN :
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NOTA EDITOR.
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El hecho anterior, sumado a la sobreoferta de profesionales en algunas áreas del conocimiento y a la mala calidad de algunos programas,  constituye la base de una grave crisis que deberá enfrentar el sistema de Educación Superior en un futuro cercano. 

LA ENCUESTA CEP : UNA ORIENTACIÓN PARA EL GOBIERNO Y LA OPOSICIÓN

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ASI COMO LA ENCUESTA CEP  EVALUÓ LA OPINIÓN DE LA CIUDADANÍA RESPECTO DE LOS LOGROS Y CONDUCTAS DEL ACTUAL GOBIERNO Y DE LA OPOSICIÓN, TAMBIÉN SERÍA INTERESANTE PODER CONTAR CON UN INSTRUMENTO QUE CAPTE LA OPINIÓN DE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA RESPECTO DEL PRIMER AÑO DE LA ACTUAL RECTORÍA.
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Lamentablemente, la dificultad de no poder contar con un ente autónomo e imparcial que pueda garantizar el anonimato de los entrevistados, imposibilita la realización de una encuesta con validez probabilística que garantice, a su vez, la representatividad de los resultados obtenidos.
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Por lo tanto, la comunidad y sus autoridades no podrán contar con este valioso elemento orientador de sus realizaciones, y sólo cabe esperar la realización de la próxima elección de Consejeros Superiores a más tardar  el próximo mes de Dicembre para que indirecta y parcialmente se puedan inferir  las apreciaciones de los académicos al respecto.


lunes, 2 de agosto de 2010

LA RECIENTE SESIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR: ACUERDOS ADOPTADOS

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DE ACUERDO A LO ACOSTUMBRADO, EL CONSEJO SUPERIOR SESIONÓ PARA APROBAR   CONTRATACIÓN DE UN NUEVO   SERVICIO DE ASEO POR OUTSOURCING, QUE COSTARÁ ALGO MÁS PERO QUE OFRECE PONER MÁS PERSONAL PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LA UNIVERSIDAD.
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ASIMISMO SE APROBÓ LA RENOVACIÓN DE UNA ANTERIOR LÍNEA DE CRÉDITO QUE VENCIÓ CON EL CAMBIO DE GOBIERNO.
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ASISTIERON   LOS CONSEJEROS CON DERECHO A VOTO SRS. HECTOR PINTO, ESTEBAN SOTO Y Mª ELIANA PINO.
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CONSIDERANDO QUE LOS MIEMBROS EN EJERCICIO CON DERECHO A VOTO  SON ACTUALMENTE  SIETE , INCLUIDO EL SR. RECTOR, HABÍA QUORUM PARA TOMAR DECISIONES, PUES HABRÍA RENUNCIADO ADEMÁS DE DON SAMUEL DONOSO, EL SR. RICARDO REICH (*).
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(*) EL SR. SAMUEL DONOSO, DESIGNADO POR LA  PRESIDENTA, SRA. MICHELLE BACHELET, RENUNCIÓ HACE ALGUNOS MESES PARA ASUMIR LA SECRETARÍA GENERAL DEL PPD Y NO HA SIDO REEMPLAZADO.

RESPECTO, DE DON RICARDO REICH, SU NOMBRE DESAPARECIÓ DE LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL SIN EXPLICACIONES.
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RECTOR UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO RENUNCIA POR RECHAZO DE DIRECTORIO A PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE EX DIRECTOR DE DIARIO DE LA NACIÓN

DE LA SEGUNDA ON LINE: 
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Ver noticia completa en:
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http://www.la2da.cl/modulos/catalogo/Paginas/2010/08/02/LUCSGTO10SG0208.htm?idnoticia=CSV1HMQVJ20100802
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RECTOR SE REUNE CON CUERPO DE FUNCIONARIOS NO ACADÉMICOS PARA SOCIALIZAR PROCESO DE ACREDITACIÓN

DE UTEM.CL
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Los elementos del Proceso de Acreditación Institucional necesarios de tener en cuenta al momento de enfrentar la visita de los pares evaluadores, fueron entregados a la comunidad administrativa del Campus Central, el pasado martes 27 de julio. La jornada fue iniciada por el Rector Luis Pinto Faverio, quien agradeció la presencia masiva de los funcionarios.

“Ahora, ya no son posibles dos alternativas. Sólo nos queda acreditar o acreditar. 
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La  situación de desmedro vivida sólo se subsana a partir de la acreditación. De ahí la importancia de que ustedes estén involucrados en este proceso, porque todos podemos ser eventuales entrevistados al momento de la visita de los pares evaluadores. 
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De ahí la importancia de que dispongan de la información suficiente como para responder lo que se les pueda consultar”, especificó la Primera Autoridad de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
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VER INFO COMPLETA EN 
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http://aldia.utem.cl/comunidad-administrativa-fue-informada-acerca-del-proceso-de-acreditacion-institucional/#more-1659