viernes, 17 de julio de 2009

¿ES MUY DIFICIL ACREDITAR A LA UTEM?

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DESPUÉS DE LA EXPERIENCIA VIVIDA CON EL ANTERIOR RECTOR, PARECIERA QUE SI.
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SIN EMBARGO, SI TODOS HICIÉRAMOS BIEN NUESTROS TRABAJOS, LA TAREA PODRÍA SER MUY SENCILLA. SERÍA UN MERO TRÁMITE, COMO DECIR VENGAN A VER CUÁN BIEN HACEMOS LAS COSAS, EN LA FORMA Y EN EL FONDO.
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PERO PARA QUE ESO FUNCIONE SE REQUIERE CREAR LA CULTURA DE LA CALIDAD, TANTO EN LA DOCENCIA, COMO EN LA ADMINISTRACIÓN DOCENTE Y EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.
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ESO NO TIENE UN COSTO MONETARIO VISIBLE, PERO SI UN COSTO LABORAL DE DISCIPLINA Y RESPONSABILIDAD.
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LOS PARES EVALUADORES SABEN DE SOBRA QUE ESTAMOS POBRES DE RECURSOS FÍSICOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, POR LO QUE EL ÉNFASIS DEL TRABAJO DE ACREDITACIÓN NO ESTÁ ALLÍ. BASTARÍA CON DEMOSTRAR QUE ESTAMOS AHORRANDO Y TRATANDO DE PAGAR NUESTRAS DEUDAS CON SERIEDAD Y RESPONSABILIDAD.
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LO IMPORTANTE ES QUE HAGAMOS BIEN LO QUE TENEMOS QUE HACER, EN LA FORMA Y EN EL FONDO, LE DUELA A QUIEN LE DUELA.
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PERO, PARA ESO SE REQUIERE QUE ..........

ACTAS COMISIÓN CASO MIRAGES: REPORTAJE DIARIO LA SEGUNDA

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ACTAS de la comisión Mirage: Contradicciones e infidencias de los protagonistas de la polémica compra.

Fuente : DIARIO LA SEGUNDA
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Las reuniones previas a la transacción y las ofertas desechadas de otros países son parte de los antecedentes acumulados por los diputados de una adquisición que terminó manchada por la corrupción... mientras una carpa cubre hoy los Mirage chilenos, 14 de los cuales están a la venta a un precio base de US$ 30 millones.

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René González R.

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Inéditas revelaciones respecto de la forma de trabajar durante la transición; versiones contradictorias entre quienes fueron altas autoridades durante los gobiernos de Aylwin y Frei e incluso infidencias respecto de la inteligencia militar chilena y traspasos "reservados" de dineros a Israel, contienen las actas de la comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre el Caso Mirage.
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En más de 400 páginas, los congresistas logran reconstituir parte de la historia de la compra de aviones de guerra a Bélgica en 1994 y los hechos que rodearon las comisiones por US$ 15 millones que hoy son investigadas -bajo la figura de "malversación de fondos"- por el ministro en visita Omar Astudillo.
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La tarea ha sido difícil por las versiones contradictorias; por las peleas internas dentro de la propia comisión investigadora -que incluyó un fallido intento por derrocar a su presidente, el diputado Jorge Tarud-, y luego de conocerse que la Fach destruyó importantes documentos en 2001, cuando la justicia indagaba las presuntas irregularidades.
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VER ARTÍCULO COMPLETO EN ENLACE:
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http://www.lasegunda.com/detalle_impreso/index.asp?idnoticia=La_Segunda17072009Aexport_La_Segunda_ART_131063_PAG_51877

ACOGIDO ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE QUEJA EN CORTE SUPREMA

EN RECIENTE DECISIÓN DEL 15 DE JULIO LA CORTE SUPREMA ACORDÓ ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE QUEJA PRESENTADO POR LA UTEM EN JUICIO DE SAN FERNANDO-RANCAGUA.
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Rol N° 3564-2009, de la Corte Suprema.
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Se requirió informe a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua que dictaron la sentencia de segunda instancia de aquel juicio.
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Una vez recibido ese informe en la Corte Suprema, se colocará la causa en tabla para alegarse en la Segunda Sala de este Tribunal.
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SALA DE SENADO APRUEBA IDEA DE LEGISLAR INCENTIVO AL RETIRO

UN NUEVO PASO SE PRODUJO CON LA APROBACIÓN DE LA SALA DEL SENADO
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AHORA DEBERÁ PASAR A COMISIÓN UNIDA DE EDUCACIÓN Y HACIENDA PARA PERFECCIONAR PROYECTO DE ACUERDO A INDICACIONES DE LOS ACADÉMICOS.
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Valparaíso 14/07/2009
Departamento de Prensa
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Amplio respaldo para incentivos al retiro de personal de las universidades estatales.

La Sala del Senado aprobó por una contundente mayoría la idea de legislar sobre la iniciativa, pero durante el debate los senadores anticiparon la presentación de indicaciones que recojan algunas sugerencias realizadas por los académicos.
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Con 32 votos a favor y las abstenciones de los senadores Roberto Muñoz Barra y Ricardo Núñez, la Sala del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto que establece mecanismos de incentivo al retiro para el personal académico y no académico de las universidades estatales, además de una bonificación especial para los que se desempeñan en casas de estudios superiores de zonas extremas.

Ahora corresponde que la iniciativa sea analizada en particular por las Comisiones de Hacienda y de Educación Unidas, para lo cual se estableció el lunes 27 de julio como plazo para presentar indicaciones.

Durante el debate, que estuvo cruzado por la necesidad de realizar una discusión a fondo sobre la educación superior del país.
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PÁRRAFOS FINALES SELECCIONADOS
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En tanto, los senadores Núñez y Muñoz Barra se abstuvieron argumentando que se debe abordar a fondo la discusión respecto de lo que quiere el país de sus universidades estatales, pues no se trata sólo de un tema económico sino que de la necesidad de avanzar en una reforma sustancial de la educación superior del país.

En una línea similar se manifestaron los senadores Ominami y Vásquez quienes señalaron que el sistema de la educación superior es deficiente y requiere de mayor apoyo del Estado para poder competir frente a las universidades privadas.

¿¿COMO ESTAMOS??

FUENTE: EL MERCURIO pg. A-2, VIERNES 17/07/09 NOTA: APLÍCASE A VARIAS SITUACIONES DIVERSAS
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HAGA UN CLICK SOBRE LA IMÁGEN PARA AGRANDARLA

jueves, 16 de julio de 2009

VISIÓN DE UN RECTOR DE UNIVERSIDAD "SIN" FINES DE LUCRO (COTA MIL)

VER EN TRIBUNA DE "EL MERCURIO". (PG. A-1)
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http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2009/07/16/rectores-juntarse-para-que.asp
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Jueves 16 de Julio de 2009
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Rectores: ¿Juntarse para qué?
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Andrés Benítez, Rector Universidad Adolfo Ibáñez
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El reciente intento de formar un referente amplio que aglutine a todos los rectores de las universidades chilenas no es nuevo.
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De hecho, en el encuentro anual de rectores organizado por Universia en el año 2008 se acordó emitir una declaración conjunta al respecto, la que finalmente no llegó a concretarse.
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Lo sucedido en la misma reunión de este año es simplemente la constatación de que la necesidad sigue vigente, como por lo demás lo han señalado todos los informes tanto internos como externos.
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De paso, no deja de ser sorprendente que la única instancia en que todos los rectores se juntan una vez al año sea convocada por Universia, una institución privada auspiciada por el Banco Santander.
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Si tener un referente amplio para debatir los grandes temas de la educación superior es de toda lógica, ¿por qué no se hace?
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Primero, porque, paradójicamente, al Gobierno no le interesa. O al menos no da señales de lo contrario. En la última reunión de rectores de Universia se les consultó a las autoridades del Ministerio de Educación cuál era su postura al respecto, y la respuesta fue una: ellos no quieren meterse en el tema.
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Una posición poco entendible para el Estado, toda vez que debiera ser el más interesado en tener como referente a la totalidad de las instituciones de educación superior y no a un grupo de ellas.
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PARRAFO FINAL
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Entonces, las universidades privadas debieran condicionar su participación en un referente amplio de rectores a que éste sea para tratar los temas importantes, y no para callarlos.
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Y ojo, que esto no significa ir contra las universidades públicas, como se dice. Significa discutir cuál es el papel actual de esas instituciones y qué beneficios deben obtener.
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Significa preguntarse, entre otras cosas, por qué Chile es el país que menos recursos públicos destina a la educación superior en el mundo; significa mejorar el sistema de selección, de forma de hacerlo más equitativo. Temas hay muchos. Pero juntarse para no hablar de ellos no tiene sentido alguno.
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NOTA EDITOR: Probablemente el Sr. Benitez no tiene memoria histórica del daño que el régimen de extrema derecha que gobernó Chile por diecisiete años le hizo a todo el sistema educacional, y en particular a la educación superior pública, destruyendo los fundamentos económicos y morales de las Universidades del Estado
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Lamentablemente, la Concertación no reparó ese daño, incluso contribuyó a ahondarlo con políticas difusas y fuerte apoyo a esas universidades (sin el supuesto fin de lucro), llegando al extremo de nombrar como Presidente del Comité Asesor Presidencial de la Educación Superior al rector de una de ellas.
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Efectivamente, este es un problema de dinero. Dineros que el estado debe orientar en disminuir las inequidades que genera el sistema económico-social de mercado, y que al parecer los habitantes de la Cota Mil quisieran para ellos para facilitar la reproducción y exacerbación de las inequidades.
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Sin duda, las universidades públicas le han facilitado las cosas a estos sectores de mayores ingresos, debido a la mala (y pésima en algunos casos) gestión de estos planteles. Ello permite que el sr. Benitez en representación del sector universitario-empresarial nos enrostre el problema de la calidad.
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En muchos casos, hemos transformado nuestras casas de estudio en asilos de la ineficiencia, para atender las necesidades de parientes, amigos, correligionarios y cofrades, recargando el presupuesto de las universidades estatales y desviando los recursos que debieron orientarse a la investigación y al desarrollo académico.
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Ser generoso con el dinero ajeno es muy fácil; más aun cuando esa generosidad se retribuye con la lealtad electoral de los favorecidos directos e indirectos.
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El caso de la UTEM, quizás se encuentre entre los más visiblemente patéticos de todo el sistema. La comisión de pares evaluadores lo retrató señalando elegantemente que el sistema de contrataciónes de la UTEM se caracterizaba por el "engagement", y sus consecuencias son en diversos casos muy notorias.
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La defensa de la Educación Pública tiene dos frentes: Uno externo, el de los interesados en apropiarse de los recursos del Estado para sus intereses comerciales; y, otro interno, el de los responsables de una gestión ineficiente y ciega que sólo se preocupa de sacar menguados beneficios del aparatro estatal.
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Talvez aun es tiempo de salvar esta educación pública que costó tanto esfuerzo desarrollar, pues de otra forma, mañana será tarde y nada servirá llorar.

miércoles, 15 de julio de 2009

LA GESTIÓN DEL LADO OSCURO DEL SER HUMANO: UN CASO PATÉTICO

ES BIEN SABIDO QUE EL SER HUMANO ES UNA MEZCLA DE ÁNGEL Y DEMONIO, PERO .....
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Lo anterior es una afirmación aparentemente trivial pero de gran importancia para los educadores y los administradores que toman en serio su profesión.
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Tanto los unos como los otros deben enfocar sus esfuerzos a desarrollar el lado claro de sus alumnos y el de sus dependientes o subordinados y procurar que el lado oscuro quede reducido a su mínima expresión.
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Sin embargo, a veces ocurre todo lo contrario, y en lugar de estimular lo bueno que hay en cada ser humano, se gestiona lo más pernicioso que cada uno tiene.
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Así, una gestión que apunta a estimular el egoísmo o la falta de probidad como una forma de obtener lealtades personales con la jefatura, o centrar la motivación de la acción en el viejo dicho del " como voy ahí ", apunta en la dirección contraria del largo proceso de superación del ser humano, encaminándolo una y otra vez a ser un lamentable proyecto fallido. Pues con ello no sólo se corrompe al subordinado, sino a toda su familia.
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El viejo dicho " todos tiene su precio " o "todos son comprables", expresa una visión abyecta del ser humano que se justifica en los múltiples ejemplos de la vida diaria de prominentes figuras públicas.
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Sin embargo, cualquier que piense algo más de un minuto, comprenderá que una sociedad que hace suyo ese principio, y lo pone en práctica desde "la cabeza a los pies", camina a su auto destrucción, transformando a casi todos en "mercenarios" que carecen del mínimo de grandeza que se requiere para realizar las grandes y las pequeñas tareas de cada día.
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En nuestra historia patria, se suele decir que el acto heroico de Arturo Prat, cambió la moral derrotista del país, permitiendo cambiar el curso de la guerra. .
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Afortunadamente, no todos tiene su precio, o no todos son comprables, si no la historia de Chile sería totalmente diferente a la que es hoy.
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EN DESARROLLO

EL PECADO ORIGINAL: DOCUMENTO HISTÓRICO PRESENTADO AL CONSEJO SUPERIOR PARA LA APROBACIÓN DE LA CARRERA DE TÉCNICO EN DOCUMENTOLOGÍA



ESTE DOCUMENTO ELABORADO POR EL EX DECANO DE HUMANIDADES SIRVIÓ DE ANTECEDENTE PARA LA APROBACIÓN DE LA CARRERA DE PERÍTO EN DOCUMENTOLOGÍA QUE DIO ORIGEN AL RESTO DE LAS ESPECIALIDADES DE CRIMINALÍSTICA Y A LA LICENCIATURA RSPECTIVA.


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DEL TEXTO DE 16 PÁGINAS SE HAN EXTRACTADO LAS SEIS PRIMERAS, CON EXCEPCIÓN DE LA PRIMERA HOJA QUE PROBABLEMENTE CONTENÍA UNA INTRODUCCIÓN.

FINALIZA LA PRESENTACIÓN CON LA MALLA DE ESTUDIOS
COMPUESTA DE 28 ASIGNATURAS Y 4212 HORAS DE ESTUDIO EN SEIS SEMESTRES.
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Para agrandar imágen debe clickear sobre ella.

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NOTA: Los intresados en el documento completo pueden solicitarlo al correo academicoutem@gmail.com









ASOC. ACADÉMICOS CONVOCA ASAMBLEA LUNES 20/07/09

Estimados académicos se cita a asamblea de nuestra asociación para el Lunes 20 de Julio a las 15:30 hrs en primera citación y a las 15:40 hrs en segunda citación.
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Sede Macul, salón de eventos.
Hora de término :17 hrs
Atte. Directiva AFAUTEM
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TABLA
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1.- Análisis de situación actual en nuestra Universidad y acciones a seguir:

A.- Demora excesiva en confirmación de nuevo rector en la UTEM

B.- Modificación de Estatutos y reglamentos desde AFAUTEM

C. Varios :
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Ley de Incentivo al retiro , implicancias para los interesados en acogerse a ellas .
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Estudiar factibilidad de invitar a Frei y a Piñera a UTEM en relación a su posición respecto a supresión de Universidades Estatales.
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Factibilidad de comprar terreno en la costa para AFAUTEM

Demora excesiva en afiliación a Caja de Compensación

Presidente AFAUTEM

martes, 14 de julio de 2009

EDIFICIO DE INGLÉS INICIA PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

CON UNA SENCILLA CEREMONIA SE COLOCÓ PRIMERA PIEDRA DE NUEVO EDIFICIO
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PROYECTO MECESUP APROBADO EL AÑO 2003 PARA DESARROLLAR LAS DESTREZAS IDIOMÁTICAS DE LOS ALUMNOS DE LA FAE PERMITIRÁ CONSTRUIR UN MODERNO EDIFICIO EN CALLE CORONEL PANTOJA.
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EN LA CEREMONIA HICIERON USO DE LA PALABRA EL COLEGA RENÉ VILLALOBOS L. Y LA RECTORA (S), QUIENES SEÑALARON LA IMPORTANCIA DEL PROYECTO.

UNA MALA SEÑAL PARA CHILE DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

CUANDO EN CHILE SE DEBATE EN TORNO A UN NUEVO TRATO PREFERENTE PARA LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA U. DE CHILE ACORDÓ NO CUMPLIR CON NORMAS DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
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CON UN PRESUPUESTO DE 300.000 MILLONES (QUINCE VECES EL DE LA UTEM) Y DIECISIETE MIL ALUMNOS (EL DOBLE DE LA UTEM) SE REQUIERE EVALUAR LA EFICIENCIA DEL GASTO Y DE LAS ENORMES INVERSIONES QUE CHILE HA HECHO EN ESA IMPORTANTE CORPORACIÓN.
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14 de Julio de 2009
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De DIARIO ELECTRÓNICO "EL MOSTRADOR"
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Por Juan Guillermo Tejeda
Profesor Asociado de la Fac. de Arquitectura U. de Chile
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Transparencia para la Universidad de Chile

La ocultación o confusión de los datos, aparte de ofender la dignidad republicana de los chilenos y chilenas, hiere a los académicos y académicas que quieren saber si los recursos, escasos, se reparten de manera justa y según criterios objetivos.
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Despejar con decisión esas interrogantes y airear los funcionamientos internos es, pues, un deber de quienes creen en las universidades públicas.
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El Consejo Universitario, máximo instancia de gobierno de la Universidad de Chile, ha decidido no aplicar las normas de transparencia que obligan a las instituciones públicas a publicar en sitio visible y de modo completo, el listado de personal de planta, a contrata y a honorarios.
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Hace un par de meses se trató allí el asunto de la ley de transparencia llegándose a la conclusión, después de un informe del Contralor Interno y la Dirección Jurídica de la Universidad, que la situación de las universidades públicas "es distinta de las entidades públicas de servicio, en cuanto a tener o no competidores".
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De este modo la Universidad acordó hacer pública sólo parte de la información, quedando lo específico reducido a información solicitada personalmente por el o los interesados.
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Sin embargo una Decisión de 29 de mayo de 2009 emitida a raíz de un reclamo por el Consejo para la Transparencia, ordena al Rector de la Universidad de Los Lagos -mismo tipo de institución que la Universidad de Chile- que publique en su sitio web toda la información que hasta ahora ha mezquinado al público.
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Creo que no transparentar los datos y esquivar las normas de transparencia es para la Universidad de Chile una política radicalmente equivocada, que atenta contra el prestigio de nuestra institución.
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Lamento que se esté aplicando. ¿Qué razones hay para esconder las cifras?
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CONTINUA EN PRIMER COMENTARIO
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FRASES PARA EL BRONCE
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"Las universidades públicas son instituciones indispensables para el desarrollo de las sociedades modernas. Sólo en ellas se dan las condiciones de pluralismo, equidad, convivencia ciudadana, complejidad, libertad de cátedra y sentido de servicio al país, que son relevantes para el desarrollo del saber".
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"En Chile se ha atentado en contra del ser de nuestras universidades desde la dictadura, y también desde el mercado".
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UNA DEMORA INCOMPRENSIBLE

HA TRANSCURRIDO CASI UN MES Y MEDIO DESDE LA ELECCIÓN DE RECTOR
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EL AÑO 2007, EL NOMBRAMIENTO DEL SR. MIGUEL AVENDAÑO DEMORÓ ALGUNOS MESES DEBIDO A LAS DENUNCIAS DE PESUNTAS IRREGULARIDADES QUE REALIZABA LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y QUE HABÍA SOLICITADO PÚBLICAMENTE A LA SRA. PRESIDENTA QUE SUSPENDIERA DICHO NOMBRAMIENTO HASTA QUE CONTRALORÍA ENTREGASE EL RESULTADO DE LA INVESITGACIÓN QUE REALIZABA EN LA UTEM.
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Sin embargo, hoy no existe esa explicación para entender esta demora que va en directo perjuicio de la posibilidad de sacar la universidad de la profunda crisis en que quedó sumida como consecuencia inmediata de la NO ACREDITACIÓN y de la grave situación financiera que nos aflige.
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Hoy es necesario que la AFAUTEM y las otras Agrupaciones Gremiales de la Universidad se hagan cargo de esta situación y se reunana para analizar el problema y decidir cursos de acción adecuados a las circunstancias.
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La comunidad académica expresó su voluntad mediante un procedimiento democrático impecable y espera que las instituciones nacionales realicen su parte en este proceso.

SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS RESPONDE A COLEGA

DE UTEM-TODOS.
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RESPUESTA DE SII A COLEGA SOBRE DEVOLUCIÓN
DE IMPUESTOS RETENIDOS UTEM
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Estimada Comunidad:

El día 6 de Julio quien suscribe envió una carta a la sección Línea Directa del diario “El Mercurio”, la cual se adjunta para vuestro conocimiento.

Sobre el particular tengo que informar que el día de hoy el SII se comunicó telefónicamente con el suscrito, indicando que el problema fue solucionado.

Se sugiere revisar los Estados de Declaración de Renta 2009, de modo de verificar que este problema no les esté afectando.

Atentamente
Luis Orozco Fuenzalida
-----Mensaje original-----De: luis orozco [mailto:lorozco@utem.cl] Enviado el: lunes, 06 de julio de 2009 14:42Para: 'linea.directa@mercurio.cl'Asunto: DECLARACIÓN DE RENTA 2009

Santiago, 6 de julio de 2009

Señores Línea Directa:

Soy un trabajador de la Universidad Tecnológica Metropolitana UTEM que hizo su declaración de RENTA el 15 de abril de 2009, verificando que la información entregada por mi empleador coincidiera con la propuesta que me entregara el SII.

El 5 de mayo el SII me comunica que la información entregada por mi agente retenedor UTEM presenta inconsistencias. Se me informa que tales inconsistencias se deben a que la Universidad “mantuvo impago los compromisos previsionales y tributarios, que mensualmente debieran cancelarse”.
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En parte de una carta pública del 5 de junio de 2009 el Vicerrector de Finanzas afirma que “la deuda total acumulada del año 2008, alcanzó un monto neto de 500 millones y cercano a los 800 millones de pesos con multas e intereses, por lo cual se realizaron todas las gestiones necesarias ante los organismos respectivos para obtener una condonación del 100% de multas e intereses, lo cual fue confirmado a Rectoría el día 29 de Mayo, procediéndose el mismo día a liquidar la totalidad de la Deuda ascendiente a 500 millones de pesos, con lo cual la situación tributaria de la UTEM se encuentra 100% regularizada con el SII, superándose la totalidad de los reparos tributarios que se arrastraban desde el año 2000, incluyendo deudas de sociedades relacionadas.”.
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No obstante lo anterior, el mismo día 5 de junio, el SII me reitera que la información entregada por mi agente retenedor UTEM presenta inconsistencias.

El suscrito lleva casi un mes esperando una solución al problema y las instancias que ha consultado en la Universidad, como única respuesta, indican que debo seguir esperando.

Cabe hacer notar que la devolución que se está solicitando es producto de los descuentos que se hacen a mi renta por los intereses pagados de un crédito hipotecario que estoy pagando. Por lo anterior no es un dinero que me haya retenido la Universidad, sino que es un beneficio fiscal que me corresponde por derecho.

Dada la manifiesta contradicción entre la información entregada por mi agente retenedor y el SII, es que solicito la publicación de este reclamo y orientación para la solución del problema.

Atentamente,

Luis Orozco Fuenzalida

lunes, 13 de julio de 2009

RECTOR ROSSO SEÑALA QUE HA SIDO UN LAMENTABLE MAL ENTENDIDO

VER NOTICIA COMPLETA PUBLICADA EN DIARIO LA SEGUNDA:
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EL CONSEJO DE RECTORES ES IRREMPLAZABLE, DECLARÓ ROSSO
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http://www.lasegundadigital.com/modulos/catalogo/Paginas/2009/07/13/LUCSGDI04SG1307.htm?idnoticia=CSC18FD4620090713
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RECTOR USACH DESMIENTE PARTICIPACIÓN EN CONFERENCIA DE UNIVERSIDADES ACREDITADAS

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Rectores de Ues Estatales desmienten apoyo a nueva agrupación de universidades acreditadas.
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Lunes 13 de Julio de 2009
Fuente :La Segunda Online
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Rector de la Usach, Juan Manuel Zolezzi, dice no tener conocimiento de la iniciativa impulsada por el rector de la UC, menos de una supuesta acta fundacional de la agrupación. Afirma que bajo ninguna circunstancia están por terminar con el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas legalmente establecido.
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En forma categórica desmintieron el rector de la Universidad de Santiago de Chile y presidente del Consorcio de Universidades Estatales, Juan Manuel Zolezzi, y el rector de la Universidad de la Frontera, Sergio Bravo, su apoyo a la creación de la Conferencia de Rectores de Universidades Acreditadas, agrupación que según consigna una nota de prensa aparecida ayer domingo, es impulsada por el rector de la Universidad Católica Pedro Pablo Rosso.
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En una declaración pública del rector Zolezzi, y a la que adhiere el rector Bravo, afirman que “desconocemos cualquier iniciativa tendiente a poner fin al Consejo de Rectores de las universidades Chilenas (CRUCH) y a la constitución de Conferencia de Rectores de Universidades Acreditadas Chilenas (CRUA), en especial las gestiones del Rector Pedro Pablo Rosso en este sentido, porque no hemos participado en ellas, ni hemos conocido documento alguno sobre esta materia y porque no somos partidario de ello. Adicionalmente, participar en una jugada secreta no es nuestro estilo”.
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Agregan que del artículo mencionado “pareciera desprenderse que la motivación principal del CRUA es lograr financiamiento basal estatal para todas las universidades privadas, muchas de ellas en la práctica con fines de lucro, situación impensable en los países de la OCDE”.Los rectores Zolezzi y Bravo reiteraron e insistieron en que son partidarios de mantener el actual Consejo de Rectores. “Somos partidarios de la mantención del CRUCH y así consta en nuestras declaraciones públicas, como en las actas del CRUCH y del Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior, en que hemos defendido su existencia”.
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Consultado por su firma en el documento del CRUA, los rectores de las universidades estatales explicaron las circunstancias de ese hecho. “Es efectivo, que el Rector José Rodríguez de la UTFSM nos solicitó en la pausa de la reunión de Universia Chile, la firma para ‘convocar y participar en una reunión o conferencia de todos los rectores’ en una hoja donde sólo existía el título señalado, a lo que accedimos, muy distinto de ello es compartir o integrar alguna organización, como la tratada de construir por el Rector Rosso, en el cual no se cautelen adecuadamente los principios que hemos sostenido siempre, sobre el trato que debe dar el Estado a sus instituciones estatales, tal como ha sido planteado”.
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PROYECTO DE LEY PARA INCENTIVO AL RETIRO DA OTRO PASO

COMISIÓN DE HACIENDA DEL SENADO APRUEBA POR UNANIMIDAD
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"Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag".
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UN 20 A 25 % DE LOS ACADÉMICOS DE JORNADA COMPLETA Y MEDIA JORNADA PODRÍA ACOGERSE A ESTE BENEFICIO LIBERANDO FUERTEMENTE EL DEFICIT MENSUAL DE LA UTEM EN UNOS 75 MILLONES DE PESOS MENSUALES.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicio en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos y que, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen al Rector del plantel su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos.

La bonificación a que se refiere el inciso anterior sólo podrá ser concedida hasta un máximo de 4.532 cupos.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación por retiro a que se refiere el inciso primero podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este decreto ley, según corresponda.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación por retiro a que se refiere este artículo los funcionarios de las citadas universidades que obtengan o hayan obtenido, entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre del 2011, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.

Artículo 2°.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o contrata, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya.

La bonificación a que se refiere el artículo 1° se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la concede.

Artículo 3°.- Autorízase a las universidades estatales para que, durante la vigencia de la facultad a que se refiere el artículo 1°, puedan contratar uno o más empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto exclusivo de financiar dicho beneficio.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos u obligaciones financieras que se autorizan contraer por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

La selección de las entidades financieras con las cuales se contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere el inciso primero se efectuará mediante licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.

Artículo 4°.- El personal de las universidades estatales que acogiéndose a la bonificación a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional, la que se concederá hasta un máximo de 3.300 cupos.

Dicha bonificación será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.

Los montos a que se refiere el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior.

Con todo, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.

La bonificación a que se refiere este artículo será de cargo fiscal y se pagará de una sola vez, en la misma oportunidad que la que se conceda en virtud del artículo 1° de la presente ley.

Artículo 5°.- Los Rectores sólo podrán acceder a los beneficios a que se refieren los artículos precedentes una vez que haya cesado el período por el cual fueron elegidos, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen.

Artículo 6°.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1° como la bonificación adicional contemplada en el artículo 4° se concederán sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ellas haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del artículo 1°. Respecto de quienes a la fecha de publicación de esta ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.

Si el trabajador no cesa en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.

El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder a la bonificación especial por retiro voluntario y a la bonificación adicional a que se refiere el artículo 4°, cuando corresponda, deberá comunicar por escrito al respectivo Rector su decisión de renunciar voluntariamente a su nombramiento o contrato, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de las edades exigidas para impetrar los beneficios. En esa oportunidad deberá indicar la fecha en que cesarán en funciones, la que en todo caso ha de estar comprendida en el período de 180 días a que se refiere el inciso anterior.

Tratándose de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años, en el caso de los hombres, o 60 o más años, en el caso de las mujeres, el plazo de noventa días a que se refiere el inciso anterior se computará desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7°.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1° como la adicional contemplada en el artículo 4° no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estarán afectas a descuento alguno.

Las referidas bonificaciones serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponder al funcionario, con la sola excepción del beneficio a que se refiere la ley N° 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 8°.- El personal que acceda a los beneficios señalados precedentemente no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.

Sin perjuicio de lo anterior, facúltase al Rector para que excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel pueda contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios a quienes habiendo percibido las bonificaciones a que se refieren los artículos precedentes sean calificados como Académicos de Excelencia.

Para efectos de efectuar la calificación a que se refiere el inciso anterior, cada universidad estatal deberá dictar un Reglamento que regule el procedimiento respectivo. Con todo, dicha calificación deberá sujetarse a los siguientes criterios:

a) Sólo podrá acceder a ella el personal académico de la más alta jerarquía;

b) Deberá ser efectuada por una Comisión de Evaluación del Desempeño o de Jerarquización Académica, integrada por académicos de la más alta jerarquía académica y que tengan el más alto nivel de desempeño en la respectiva institución de educación superior, quienes serán designados por el Rector respectivo, y

c) Deberá informarse anualmente, durante el período de vigencia del beneficio a que se refiere el artículo 1°, al Ministerio de Educación los académicos que reciban esta calificación.

Quienes sean contratados en virtud de la facultad a que se refiere el inciso segundo sólo podrán serlo por un máximo de 12 horas semanales en el evento que se dediquen exclusivamente al desempeño de labores docentes, o hasta un máximo de 22 horas semanales, si adicionalmente dichos académicos desarrollan labores de investigación. Estos contratos podrán ser renovados, previa evaluación anual de desempeño. Con todo, dichas contrataciones sólo podrán efectuarse hasta que el referido personal cumpla 73 años de edad.

Artículo 9°.- Facúltase a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de las hombres y 60 años de edad, si son mujeres. Con todo, los funcionarios quedarán sujetos, para efectos de solicitar el beneficio compensatorio, a lo establecido en el inciso final del artículo 6° de la presente ley.

Si el trabajador no cesa en su cargo dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la compensación a que se refiere el inciso anterior.

La remuneración que servirá de base para el cálculo del beneficio compensatorio será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses anteriores al cese de funciones, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya.

El beneficio compensatorio a que se refiere este artículo se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la concede.

A quienes accedan al beneficio compensatorio a que se refiere este artículo les serán aplicables las normas establecidas en el artículo 8° de la presente ley.

Artículo 10.- Autorízase, a contar de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a las universidades estatales a constituir un fondo destinado a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior. Contra dicho fondo sólo se podrán girar recursos destinados a contribuir a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior y se financiará con los siguientes aportes:

a) Un aporte del 0,8% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo de la universidad estatal respectiva.
b) Un aporte del 0,65% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo del propio funcionario.

La administración del fondo estará a cargo de una o más personas jurídicas de derecho privado que tendrán por objeto la administración del fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad a este artículo.

El servicio de administración del fondo será adjudicado mediante licitación pública, la que no estará sujeta a las disposiciones de la ley N°19.886 y su reglamento. La licitación y adjudicación del fondo se regirá por las normas de la presente ley y por las respectivas bases de licitación.

El monto del incremento a que se refiere este artículo será equivalente a los aportes hechos para cada funcionario y por su respectivo plantel universitario más los intereses y reajustes proporcionales logrados por la administración del fondo.

A través de un reglamento interno dictado por cada universidad se regularán los aspectos relativos al funcionamiento del fondo, al procedimiento y modalidad de otorgamiento de este beneficio y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación de este artículo.

Artículo 11.- Serán aplicables al beneficio compensatorio a que se refiere el artículo 9° y el incremento consignado en el artículo anterior las normas del artículo 7° de esta ley.

Artículo 12.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las universidades estatales de Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes otorgarán, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos, que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones y mientras se desempeñen en ellas.

El Fisco contribuirá al financiamiento de tal bonificación incluyendo en la Ley de Presupuestos de cada año, los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades, calculados sobre la base de los antecedentes del año 2008:

Miles de $

Universidad Año 2009 Año 2010

Arturo Prat 363.160 437.680

De Antofagasta 362.064 436.260

De Magallanes 391.227 445.176

De Tarapacá 363.160 437.680

A contar del año 2011 los montos fijados para el 2010 se reajustarán cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre respectivo y serán pagados a los beneficiarios que se desempeñen en jornadas de 44 horas semanales, calculándose los mismos en forma proporcional a su jornada de trabajo si esta fuere menor.

Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

La bonificación correspondiente a los trimestres completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma, se computará para el personal que tenga derecho a acceder a las bonificaciones a que se refieren los artículos 1º y 4º de la presente ley desde la entrada en vigencia de esta última.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 4° y 12 de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del año respectivo.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 30 de junio, 7 y 8 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2009.

domingo, 12 de julio de 2009

SI LA DINÁMICA POLÍTICA DEL PAÍS CAMINA EN LA DIRECCIÓN SEÑALADA POR EL RECTOR ROSSO Y APOYADA POR EDUARDO FREI, ENTONCES URGE LA ACREDITACIÓN

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LEER NOTICIA COMPLETA DE ENCUENTRO DE RECTORES EN FORO ORGANIZADO POR "UNIVERSIA" EN ENLACE SIGUIENTE :
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EN DESARROLLO

RECTOR PEDRO P. ROSSO CONVOCA A 14 UNIVERSIDADES PARA CONSTITUIR AGRUPACIÓN DE UNIVERSIDADES ACREDITADAS

EL MERCURIO, DOMINGO 12 DE JULIO.
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En la víspera del VI Encuentro de Rectores, se reunió con 14 de ellos para sellar acuerdo:
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VER ENLACE EN SIGUIENTE PÁRRAFO.
Hoy, la idea de Rosso suma el respaldo de 21 rectores, incluidos el de la Usach y el de la Universidad de la Frontera, pese a que hasta ahora han defendido un trato económico preferente del Estado con sus planteles.
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Una arista que podría complicar la fundación de esta nueva organización es la propuesta de que se sincere y diferencie entre las instituciones con y sin fines de lucro.
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Aunque el viernes pasado hizo pública su propuesta, el jueves había conseguido el apoyo de 14 universidades privadas en una reservada comida, en la que el "manifiesto" del nuevo referente no se logró consensuar.
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FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y EMPÍRICOS DE LA PROPUESTA ANTERIOR
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ver en El Mercurio, sección Educación.
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"El sistema universitario chileno es uno de los pocos en el mundo en que hay estudiantes clase A y clase B"
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Jamil Salmi, experto del Banco Mundial, urge a que el país reforme su educación superior si desea alcanzar el desarrollo.
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Por Manuel Fernández Bolvarán
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Jamil Salmi conoce la educación superior chilena como la palma de su mano. Este economista marroquí lleva más de una década viajando al país con frecuencia: sólo en los últimos dos años ha venido cinco veces.
Las primeras cuatro, como parte de la misión de la OCDE y el Banco Mundial que elaboró un crítico informe sobre el estado del sistema universitario nacional.
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La de esta semana, como invitado al sexto encuentro de rectores que organizó Universia para exponer los alcances de dicho informe.
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El coordinador de educación terciaria del Banco Mundial es tajante en su análisis. "Chile tiene uno de los pocos sistemas universitarios del mundo que diferencia entre estudiantes clase A y clase B".
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-¿Cómo llegó a esa opinión?
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"No es opinión, es un hecho. Hoy un alumno de una universidad fuera del Consejo de Rectores (Cruch) no tiene los mismos beneficios financieros que el que sí está en el Cruch.
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Es el resultado de reglas que alguna vez fueron lógicas, pero ya no".
-¿Cómo se corrige esto?
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CONTINUA EN PRIMER COMENTARIO