sábado, 10 de abril de 2010
¿ Es muy difícil justificar la postergación de la elección de Decanos y Directores de Departamentos ?
RESUMEN REUNIÓN DE ACOGIDOS A RETIRO DE VIERNES 9 DE ABRIL
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2.- Se envió la lista de académicos y funcionarios profesionales y administrativos que tienen derecho al bono de aceleración que cancela el Estado y está siguiendo su trámite regular.
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4.- Dado el reclamo que existe por cotizaciones no canceladas, las autoridades presentes se comprometieron a subir a la página web de la UTEM una copia de las cancelaciones que ha realizado la Universidad al ISP (ex INP) y a las AFP.
Cada persona que se acogió a retiro debe utilizar esta información para compararla con la que entrega las AFP e ISP. Si hubiera diferencia, debe acudirse a finanzas para solicitar se regularice esta situación.
5.- Se recordó que quienes pertenecían a Falp pueden acudir directamente a las oficinas ubicadas en calle Rancagua con Salvador para hacer un convenio directo con esta institución en calidad de reincorporado. Y si desea seguir en Caja de Compensación Los Andes debe ir con la primera colilla de pensión a solicitar su incorporación y esta Caja le descontará el 1 % de su pensión por 6 meses y luego le devolverá ese descuento.
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En general las autoridades mostraron clara intención de aplicar la ley como corresponde y explicaron las demoras producidas.
Atte. Hernán Coo Gutiérrez
viernes, 9 de abril de 2010
DICTAMEN DE CONTRALORÍA RESPECTO AL SUELDO DE LOS SUBROGANTES
DICTAMEN N° 64.131 Fecha: 17-XI-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Luis Torrealba López, para solicitar un pronunciamiento que determine la remuneración que le asiste por servir el cargo de Secretario de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial y el de Decano Subrogante, en su calidad de funcionario académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ya que, a su juicio, no se le retribuyeron ambas funciones.
Requerido su informe, la referida Casa de Estudios Superiores manifiesta, en síntesis, que el recurrente, al término del período en que sirvió como Decano, le fue asignada la plaza de Secretario de la Facultad ya singularizada, a contar del 22 de Octubre de 2008. Agrega, que en virtud de la vacancia del cargo de Decano, operó la subrogación a que se refiere el artículo 1º del decreto universitario N° 58, de 1999, de ese establecimiento educacional, que señala que en caso de ausencia o impedimento de dicha jefatura, lo subrogará el Secretario de la Facultad.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, establece la compatibilidad entre el ejercicio de un cargo y la calidad de subrogante, suplente o a contrata. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 88 del mismo cuerpo normativo indica, en lo que interesa, que la remuneración, en el evento de la subrogación o suplencia, será sólo la del empleo que desempeñe en esta calidad, cuando proceda conforme a los artículos 4º y 82 del mismo texto legal, y siempre que la remuneración sea superior a la que le corresponde en su cargo como titular.
Enseguida, el citado artículo 82 dispone que el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. De otro lado, el artículo 83 del mismo Estatuto dispone que el derecho en comento sólo procede si la subrogación tiene una duración superior a un mes.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que está vacante la plaza de Decano de que se trata, motivo por el cual es aplicable lo dispuesto en el artículo 82 precitado y, además, se cumple con el requisito de un mes de subrogancia que establece el artículo 83 precitado.
Al respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 32.391, de 2006 y 9.642, de 2009, ha interpretado restrictivamente el alcance del artículo 82 ya mencionado, señalando que el derecho que otorga, si se configuran las situaciones descritas en la norma, dice relación con el “sueldo” del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas al mismo.
En efecto, el funcionario que sirve en un cargo vacante, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneraciones asignadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, a la suma que corresponda a la diferencia que exista entre el “sueldo” de su cargo, y el de la plaza que subroga, durante tal período.
En lo que atañe, ahora, a la dualidad de investiduras que desempeñó el interesado, es dable indicar que esta Entidad Fiscalizadora se ha referido a la situación antedicha en los dictámenes Nos 32.428, de 1976, 22.072, de 1986, y 47.686, de 2002, en orden a determinar que aquél que se desempeña como subrogante puede, además de asumir las funciones propias del cargo que pasa a servir en esa calidad, desarrollar las labores inherentes al empleo de que es titular, en la medida que le sea factible ejercer simultáneamente ambas plazas.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento adoptado por la citada Corporación, a fin de determinar las rentas del interesado, se encuentra ajustado a derecho.
Además, el peticionario manifiesta su disconformidad con las liquidaciones de sus remuneraciones ya que, a su juicio, algunos de los montos que la conforman carecen de especificación y, en tal contexto, agrega que, dado que en los meses de octubre y noviembre de 2008 no se liquidó la diferencia por la subrogancia, en enero de 2009 se le abonó el monto de $602.183, sin explicación del motivo por el cual se le pagaba esa cantidad.
En este orden de ideas, es menester señalar que las diferencias de rentas aludidas por el recurrente tienen su origen en las desigualdades existentes entre el sueldo del cargo de Decano y el de Secretario de Facultad, más una asignación de movilización en los meses de diciembre de 2008 a julio de 2009. Asimismo, en lo relativo al estipendio recibido por aquél en enero de 2009, por la suma de $602.183, es dable manifestar que conciernen a los diferenciales sumados de la proporción del mes de octubre de 2008 ejercida en calidad de subrogante y del mes completo de noviembre de tal anualidad, conforme a los datos anexos al memorándum N° 777, de 2008, del Departamento de Recursos Humanos de dicha Institución de Educación Superior.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
CONTRALORÍA GENERAL APRUEBA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMO
DICTAMEN N° 11.892, Fecha: 03-III-2010
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 16, de 2010, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que regulariza la aprobación y aprueba la renovación del crédito comercial bancario que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que el Subtítulo 4 del presupuesto de la Universidad Tecnológica Metropolitana se denomina “Endeudamiento” y el ítem 4.1 “Endeudamiento Interno”, y no como erróneamente se indica en el párrafo II del decreto es estudio.
En el mismo sentido, el ítem 6.1 se denomina “Servicio de la deuda Interna” y no como se indica en el párrafo precedentemente indicado.
Asimismo, se hace presente que las modificaciones efectuadas a todo acto administrativo deben ser visadas con el timbre y la firma del ministro de fe correspondiente, lo que ha de considerarse en lo sucesivo.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento estudiado.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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NOTA EDITOR: Este crédito fue aprobado por el Consejo Superior en Enero de 2010
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CONTRALORÍA GENERAL RECHAZA TEMPORALMENTE DECRETO DE DESTITUCIÓN DE S. GALLARDO POR HABERSE DICTADO EN PERIODO DE PRESCRIPCIÓN
Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 68, de 201, de la UTEM, que aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de destitución a don Sergio Hernán Gallardo Espinoza, por no encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de este Ente Contralor, las sanciones expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos no pueden decretarse -salvo que el sumario haya sido instruido por este Organismo de Fiscalización-, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República.
Pues bien, dicho plazo empezó a regir, según los aludidos lineamientos, el día 13 de noviembre de 2009, término al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, atendido que se ha procedido a imponer la destitución con fecha 3 de febrero de 2010, esto es, dentro del lapso antes señalado.
En consecuencia, se devuelve sin tramitar el decreto N° 68, de 2010, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, y las piezas sumariales adjuntas, a fin de que una vez extinguido el plazo, de prohibición indicado, se dicte el instrumento que sancione al inculpado.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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NOTA EDITOR: El Sr. S. Gallardo fue Vicerrector Académico durante el periodo 1990-1994, Miembro de la Junta Directiva del IPS designado por el Rector Designado de la època, Decano de la Facultad de Humanidades de la UTEM y Director del Departamento de Humanidades durante el periodo de implementación de las Carrera de Criminalística y de las Pedagogías.
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También, el Sr. Gallardo fue candidato a Rector del IPS y posteriormente de la UTEM.
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Bajo su Directa dependencia se contrató al Sr. M. Mimica ex Director-Fundador de Criminalística.
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Una vez finalizado el proceso Sumarial, este Blog publicará un extracto del respectivo Sumario y del Decreto debidamente tramitado.
CONTRALORÍA GENERAL SE ABSTIENE DE PRONUNCIARSE SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS IMPAGOS
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Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erik Jorge Marín Cuevas, para reclamar el pago de sus honorarios por las labores de docencia que, según expresa, habría desarrollado en la Universidad Tecnológica Metropolitana, durante el segundo semestre de 2008 y enero de 2009.
Como cuestión previa, es necesario señalar que se solicitó informe a la referida Institución Académica, el que, no obstante, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente, debiendo agregar, sin embargo, que la entidad recurrida manifestó a este Organismo Fiscalizador, por correo electrónico, que hay un cheque disponible para el afectado destinado al pago de sus honorarios.
Sobre el particular, es menester expresar que, según los registros que obran en poder de esta Contraloría General, no consta que el señor Marín Cuevas haya prestado servicios en la aludida Casa de Estudios Superiores en los términos y épocas por él indicados.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el citado texto legal.
Enseguida, en relación con la materia, y en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 61.379, de 2009, de este origen, cabe manifestar que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de un contrato a honorarios, dentro de las cuales se encuentran aquellas referidas a su duración y al monto de las sumas que se pagan por los servicios convenidos, es un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie sobre el particular, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el interesado deberá acercarse a la citada Universidad, a objeto de retirar el respectivo medio de pago, debiendo recurrir a los Tribunales de Justicia en el evento de tener diferencias con esa Casa de Estudios Superiores sobre las materias litigiosas antes enunciadas.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
CONTRALORÍA GENERAL APRUEBA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMO POR 2.400 MILLONES
DICTAMEN N° 15.575 Fecha: 24-III-2010
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 69, de 2010, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que autoriza la contratación de uno o más empréstitos hasta por la suma de $2.400.000.000.- y aprueba las bases administrativas de licitación pública que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, es preciso señalar que la garantía de seriedad de la oferta será devuelta a los oferentes que no resulten adjudicados una vez que haya sido totalmente tramitado el decreto que apruebe la contratación del primer empréstito con la entidad adjudicada, y no como erróneamente se indica en el punto 4.2 del numeral 4° de la letra C del anotado pliego de condiciones.
Así también, es necesario precisar que la devolución del documento de garantía de seriedad de la oferta respecto del adjudicado debe efectuarse una vez que se transfieran a la Universidad los fondos correspondientes al último empréstito contratado en virtud de la ley N° 20.374 y no como en el mismo numeral se señala.
Por otra parte, se entiende que la adjudicación de la licitación pública debe ser notificada al adjudicado y no meramente informada como erróneamente se estatuye en el párrafo cuarto del N° 3 de la letra D del decreto en estudio.
Finalmente, cabe hacer presente que los actos administrativos, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten, deben ser dictados en un texto original único, sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir, las que constituyen copia fiel del acto original y que se deben expedir en ese carácter, lo cual ha considerarse en lo sucesivo toda vez que se remitieron dos originales del mismo.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del señalado decreto.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
jueves, 8 de abril de 2010
CONTRALORÍA GENERAL ZANJA SOBRE LA OBLIGATOREIDAD DEL NOVENO SEMESTRE EN PEDAGOGÍA BÁSICA
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Pedagogía Básica UTEM
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N° 7.489 Fecha: 09-II-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 38.266, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, mediante el cual y atendiendo una consulta de la Rectora (S) de esa Casa de Estudios Superiores, dada la duda que existía sobre la materia, se manifestó que el noveno semestre incorporado a la carrera de Pedagogía en Educación General Básica, era obligatorio tanto para los alumnos que se encontraban cursándola como para quienes ingresaran a ella.
En opinión del ocurrente, el acuerdo N° 176, de 2007, del Consejo Superior de dicha Universidad y que le daría el carácter de obligatorio al indicado semestre, es muy poco claro, por lo que para dilucidar su verdadero alcance, es necesario recurrir a su intención o espíritu, el que no sería otro que el de conferirle al mismo el carácter de voluntario, ya que su único objetivo es que los respectivos alumnos puedan acceder a bonificaciones que sólo se otorgan en el sector público, por lo que quien no curse el mencionado semestre de igual forma podría ejercer su profesión de profesor.
Por su parte, a través del oficio N° 11.102, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha solicitado a este Organismo de Control un pronunciamiento referente al carácter obligatorio del noveno semestre aludido, atendida la repercusión económica que esta determinación causaría en el alumnado.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, del derecho a regirse por sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
La misma disposición, establece en su inciso segundo, que la autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir la forma en que se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y fijación de planes y programas de estudio, facultad que, en todo caso, debe ejecutarse con estricta sujeción a la normativa que rige a este tipo de entidades, y en especial a lo que dispone la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370.
En este contexto, resulta necesario señalar que el artículo 5°, letra i), del D.F.L. N° 2 de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la referida Universidad, dispone, en lo que interesa, que es atribución de su Consejo Superior -como órgano colegiado de mayor jerarquía-, la aprobación de los planes y programas de estudio, y que según lo dispuesto en el artículo 11, letra m), de ese mismo texto estatutario, los acuerdos del Consejo Superior serán ejecutados por el rector de esa Corporación, tal como ocurrió en la especie, a través de la dictación de la resolución exenta N° 6.544, de 2007, por medio de la cual se puso en ejecución el aludido acuerdo N° 176, de 2007.
De lo anterior, se desprende que el acto administrativo que ejecuta las decisiones adoptadas por el mencionado órgano colegiado es de carácter obligatorio, constatándose en este caso, que las conclusiones a que llegó el dictamen N° 38.266, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, responden precisamente a lo dispuesto en el instrumento en análisis.
Es por ello, que tanto para los alumnos que están cursando la mencionada carrera de Educación General Básica como para aquellos que ingresen a ella, el noveno semestre agregado al plan de estudio original, es obligatorio desde la vigencia de la citada resolución exenta N° 6.544, de 2007, de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Ahora bien, considerando las diversas interpretaciones a que puede dar lugar el referido acuerdo N° 176, como los efectos que ha provocado esta determinación en los derechos de los estudiantes, esa Entidad Educacional podrá, conforme a los mecanismos internos que contempla su estatuto, dejar sin efecto tal decisión o modificarla en lo que estime pertinente.
Finalmente, cabe anotar que ello no debe ser entendido como una vulneración a la autonomía académica de que gozan las universidades, por cuanto esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones, debe verificar que estas Corporaciones, que se encuentran sometidas a su fiscalización, ajusten su actuación al ordenamiento jurídico que las rige.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
miércoles, 7 de abril de 2010
NUEVO INFORME DEL 09 DE MARZO DEL 2010 DE SEGUIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL RELATIVO A PROCESOS ADMINISTRATIVOS-FINANCIEROS EN UTEM
VER INFORME DE CONTRALORÍA GENERAL 12/08 DEL 09 DE MARZO DEL 2010 EN SIGUIENTE ENLACE
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LLAMA LA ATENCIÓN QUE EN ESTE NUEVO INFORME SE SEÑALE QUE AÚN ESTÉ EN CURSO EL SUMARIO POR EL ROBO DE LOS DISCOS DUROS OCURRIDO EN MAYO DEL AÑO 2008 Y QUE AÚN SE ESTÁ RECUPERANDO LA INFORMACIÓN SUSTRAÍDA Y QUE EL SISTEMA ACUARIO AÚN NO ESTÉ COMPLETAMENTE IMPLEMENTADO.
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LA NUEVA VERSIÓN DEL DECRETO 232 APROBADA POR EL CONSEJO SUPERIOR EN ENERO DEL 2010
Decreto 1166 UTEM
PRÓXIMO JUEVES 8 ESTÁ CONVOCADO EL CONSEJO SUPERIOR
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Con sólo cinco Consejeros con derecho a voto sesionará el próximo Jueves 8 de Abril el actual Consejo para reglamentar el proceso de elección de los nuevos Consejeros representantes de los académicos.
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EL COSTO DE LA TITULACIÓN: UN TEMA PARA REFLEXIONAR EN LA UTEM
DE: EL MERCURIO, Martes 8 Abril, 2010.
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Estudio calculó la pérdida de ingresos por no trabajar y el gasto extra de semestres adicionales:
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Hasta $30 millones les cuesta a los estudiantes universitarios el "atraso" en sus titulaciones
Académico Patricio Meller atribuye las demoras a la burocracia para graduarse.
A. MUÑOZ
Hasta $30 millones puede perder un estudiante universitario -entre el costo de los aranceles adicionales que debe pagar y los dineros que deja de percibir por trabajar- con el retraso en su proceso de titulación.
Ésta es una de las principales conclusiones de un estudio sobre la rentabilidad de las carreras profesionales y técnicas realizado por el investigador del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile, Patricio Meller, junto con Bernardo Lara y Gonzalo Valdés, del Centro de Estudios Avanzados en Educación.
El tema cobra especial relevancia cuando se considera que los estudiantes universitarios demoran, como promedio, a lo menos un año más en titularse que el tiempo establecido en las mallas curriculares académicas.
De acuerdo con un estudio hecho por el Ministerio de Educación, las carreras universitarias que más tiempo demoran sus estudiantes en sacar son ingeniería forestal -con siete semestres más de lo estipulado- y medicina veterinaria, con un promedio de tres años adicionales.
"Si la duración teórica son cinco años, pero la efectiva hasta que uno saca el título por a, b, o c motivos son siete años, son dos años adicionales en los que se puede estar trabajando, pero cuando no se tiene el título se está subpagado. O se puede estar trabajando en la tesis, y ¿quién te paga tu tesis?", afirma Meller.
A juicio del académico, un tema central apunta a la cantidad de requisitos que se pone a los estudiantes para obtener el título, que varía según la carrera.
"Si el joven titulado se recibe a los cinco años, al sexto año ya puede estar ganando entre $500 mil y $800 mil. Pero tiene que estar dedicado a sacar, por razones arcaicas, una memoria de título, una tesis que después queda archivada, que nadie lee y que no sirve para nada en la mayoría de los casos", sostuvo Meller.
En cuanto a la rentabilidad de las carreras, los investigadores realizaron proyecciones sobre cuánto dinero puede recibir un profesional durante su vida laboral, y lo comparan con el sueldo que obtendría si sólo tuviera enseñanza media.
Las carreras con mayor diferencia -y, por ende, mayores ingresos- son ingeniería comercial ($248,5 millones) e ingeniería civil industrial ($247,5 millones).
Diez semestres dura en total la carrera de ingeniería forestal.
Ocho años y medio tardan, como media, los estudiantes en titularse.
Nueve años demoran los estudiantes de derecho en sacar el título
martes, 6 de abril de 2010
CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD EN TERREMOTOS EN MACUL
DE UTEM AL DÍA
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Recomendaciones para actuar con sicología frente a una emergencia
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Lun, Abr 5, 2010
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Al enfrentar una emergencia al interior de la sala de clases, como es el caso de un sismo, los docentes deben estar preparados y mantener la calma, ordenando a los alumnos y manejando la situación.
Esta fue una de las principales recomendaciones realizadas por la sicóloga de la Mutual de Seguridad Andrea Pla, durante la charla “Psicología en emergencia” que se realizó en el Gimnasio del Campus Macul el pasado 25 de marzo.
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Según la profesional, “es importante el autocontrol en los profesores, ya que estos son visualizados como líderes por los alumnos. Por este motivo, deben actuar con tranquilidad”.
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La experta sostuvo que nunca se debe correr ni bajar escaleras durante el movimiento telúrico.
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Lo recomendable es esperar a que termine el sismo para evacuar con tranquilidad.
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Además, destacó que es importante que los docentes hablen este tema con sus alumnos al inicio de clases, así como también realizar simulacros y trabajar la prevención.
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La actividad, a la que asistieron funcionarios y académicos, fue organizada por el Decanato de la Facultad de Ciencias Naturales, Matemáticas y del Medio Ambiente y el Departamento de Prevención de Riesgos de nuestra Universidad.
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Este fue el inicio de una serie de talleres de inducción y organización preventiva, para saber cómo actuar en caso de emergencia.
lunes, 5 de abril de 2010
ESTUDIANTES Y PROFESORES CON LA CAMISETA DE LA UTEM BIEN PUESTA
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-El primer piso de la biblioteca fue pintado y se movieron los estantes de posicion (Esta informacion va a ser enviada por utem todos el dia lunes, trabajo hecho por funcionarios de la biblioteca).
- Los talleres que están por atrás de las palmeras se convirtieron en salas, algo modestas pero salas al fin y al cabo, se utilizaron las sillas de las salas del C del segundo piso. ( el CEE de Info estaba cerrado y no fue transformado en sala).
No recuerdo cuantos talleres se transformaron pero fueron hartos sino todos
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Mañana comenzaran a publicar la listas de salas disponibles (Biblioteca 301,302,303,304, igual en Pasillo C salas nº xxx , y lo mismo para el edificio de mecánica y talleres mixtos).
Lo que hoy estaba cerrado y no se transformó en salas, cee de 2136, secretaria de estudios, en el transcurso de la semana se van a convertir….
Pronto comienzan los trabajos de reparacion en 2 edificios, las licitaciones ya estan corriendo y el tiempo de entrega de 4 a 5 semanas, no aplica al edificio A pero si a los otros (No se cuales pero la fuente es buena)
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-El martes se continua con los arreglos
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- La entrada podría ser por las palmeras ( Lo mas probable).
Lo impresentable, la gente encargada del aseo se fue y no terminó su pega por lo cual los que fuimos de voluntarios tuvimos que hacerlo. Aún por los trabajos que se hicieron quedó polvo y falta por limpiar, asi que el dia lunes a primera hora un team de aseo va a a limpiar la sede y lo que faltó. Pero si no llegan es porque el recurso humano especifico esta fallando, lamentable a esa gente se le pago el día y no cumplió con lo que debían hacer….
—–Comentario de Administrador de página.
El dia de mañana quienes vayan a macul recuerden que las salas pueden ser algo modestas, que las condiciones no son las mismas de años anteriores y que estamos frente a una situación de excepción pero todos los que fuimos hoy ayudar estamos comprometidos con la Utem más allá del trabajo (y de ser estudiantes lo mismos las autoridades que fueron este día).
Es nuestro deber como estudiantes mejorar la universidad, cuidando el mobiliario, no rayando los muros con frases “utem en toma, educacion de mercado y otras cosas mas” , No permitamos que esto ocurra
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