sábado, 10 de enero de 2009
EL MOSTRADOR INFORMA QUE EN OTRAS PARTES SE "CUECEN HABAS"
Graves faltas a la probidad y posible fraude al fisco en Economía de la U. de Chile.
El sumario de la Contraloría que complica al decano Felipe Morandé.
El académico y asesor del candidato presidencial Sebastián Piñera, podría ver salpicada su administración a cargo de una de las unidades claves de la casa de Bello, a la que ha logrado hacer más competitiva en el mercado de la formación de ejecutivos desde su llegada en 2006.
El organismo fiscalizador encontró sociedades constituidas por académicos, que a su vez pertenecían a la fundación creada por la facultad para generar mayores recursos, quienes aprobaban los contratos, se auto-contrataban y auto-pagaban, incluyendo a sus propios familiares, entre otras anomalías.
Se trata de hechos muy similares a los ocurridos en 2003 en el marco del caso MOP-Ciade, donde un académico fue condenado por estafa al fisco y destituido.
Lea el informe de la Contraloría
Por Jorge Molina Sanhueza
La Contraloría encontró graves faltas a la probidad y posibles delitos de fraude al Fisco en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile (FEN), cuyo decano es Felipe Morandé, uno de los asesores del candidato presidencial Sebastián Piñera y también panelista del programa de Chilevisión Tolerancia Cero.
Por esta razón, la entidad revisora envió los antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que evalúen la presentación de una querella criminal e inició un sumario interno para establecer las responsabilidades administrativas que correspondan a distintos académicos, donde podría incluirse el propio Morandé.
El organismo fiscalizador determinó que la Fundación Facultad de Negocios (FFN) creada en 2003 al alero de esa sede académica para competir en el mercado, generar asesorías y diplomados, contrató desde 2005 a 2007 a empresas que estaban compuestas por los mismos académicos de la casa de estudios, quienes a su vez, incluso, contrataban a sus propios familiares. Felipe Morandé, en todo caso, asumió como decano el 3 de julio de 2006.
"El análisis de los hechos descritos permite concluir que funcionarios de la facultad... al intervenir en razón de sus funciones en asuntos en los que tenían interés personal, habrían contravenido el principio de probidad administrativa al no observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto de la función o cargo...", señala el documento.
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CONTINUA EN COMENTARIO Nº 3
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CONSULTA PLEBISCITARIA PRÓXIMO JUEVES 15/01/09
viernes, 9 de enero de 2009
CONSEJO AMPLIADO DE FACULTADES DE INGENIERÍA Y DE CIENCIAS CON RECTORA
jueves, 8 de enero de 2009
FRASES DEL DÍA DEL COLEGA MURPHY
Mark Twain
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"Nadie puede construirse el puente sobre el cual hayas de pasar el río de la vida; nadie, a no ser tú."
Federico Nietzsche
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Nota editor: ¿seremos capaces de construirnos el puente y ....?
CANDIDATO A CONSEJERO NO PIERDE LAS ESPERANZAS
Quise creer que íbamos a cambiar, quiero creer que vamos a cambiar.
Leímos y escuchamos, durante todo el año, que en las elecciones por venir, las del Consejo Superior, ahora; las de Rector, pronto y las de Decano después, íbamos a creer en la libertad de las personas, en su madurez, en su autonomía.
Leímos y escuchamos, que era malo, muy malo, firmar listas de adhesión y compromiso. Hasta se nos acusó, porque alguna vez lo hicimos.
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Y todos, en más de una ocasión, lo hicimos.
Leímos y escuchamos que era malo, muy malo, llevar el o los números, sin importar por quien se debía votar (el 3, el 8, el 9; o el 2, el 4 y el 5).
Y más de alguno de nosotros, lo hicimos así.
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Quise creer que íbamos a cambiar. Quise creer que en estas elecciones para Consejo Superior elegiríamos Consejeros para el Consejo Superior, y no partidarios o detractores de pasados, presentes y futuros Rectores.
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Quise creer que no iba a ver conformación de ternas, tríos o triunviratos, para obtener o para manejar parcelas de poder.
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Quise creer que íbamos a creer en los electores, que votaríamos en forma individual y secreta, sin números asignados por grupos interesados.
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Quise creer, y quiero creer.
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Quiero creer en la madurez, en la sabiduría y en la integridad de todos los académicos de la UTEM; quiero creer en su absoluta libertad para elegir, para optar, para decidir.
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Quiero creer que queremos a nuestra Universidad, y que por ello, queremos cambiar todo lo que nos ha hecho mal, empezando por la forma de entender el acto de votar.
Quiero creer que de los seiscientos profesores que participamos en esta elección, somos muchos los que tenemos y gozamos la suficiente independencia, de grupos y de cúpulas, para empezar a hacer las cosas de otra manera.
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Quise creer que íbamos a cambiar, quiero creer que vamos a cambiar.
A pesar de todo sigo creyendo, en la UTEM.
Dr. Marcelo Rodríguez Meza
Departamento de Diseño
Facultad de Humanidades
Candidato a Consejero Superior.
DENUNCIA IMPRUDENCIA DE TRICEL
miércoles, 7 de enero de 2009
ASAMBLEA AFAUTEM : JUEVES 08 ENERO 09
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LOS PERSONAJES DE COMIENZOS DEL 2009
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Postulación Consejo Superior
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Al postular al Consejo Superior, por un segundo periodo, me inspira el seguir luchando por una UTEM más democrática y participativa, tras el cumplimiento de aquellas metas que han sido ampliamente difundidas y que no se pudo concretar en el periodo recién terminado.
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Al hacer un recuento de mi gestión, debo reconocer los errores cometidos, producto de los difíciles momentos vividos y quedan en mi retina aquellos duros momentos que, como Consejero Superior, debí afrontar durante este período de crisis Institucional..
El gran objetivo, en esta nuevo periodo como Consejero Superior, es lograr la normalización de la Universidad, en cuanto a sus estructuras administrativas, académicas y financieras, ya que todos tenemos un rol importante y fundamental en el posicionamiento, crecimiento y desarrollo de nuestra casa de estudios y la inserción en los primeros lugares de la educación superior en Chile y Latino América.
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Para ello:
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Creo fundamental luchar por una modificación profunda de los reglamentos orgánicos y normas que rigen la UTEM, tal que estos sean representativos y democráticos, tarea que debería estar definida, en lo posible, a finales del año 2009.
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· ¡No más rectores con poderes absolutos, patriarcales y feudales! que pongan en riesgo a la Institución y nuestra fuente laboral, con el fin de perpetuarse en el Poder.
(.....)
(SIN COMENTARIOS)
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PROPUESTA DE CANDIDATURA AL CONSEJO SUPERIOR DE
LILIANA ANDUAGA GARCÍA: PROFESORA TITULAR UTEM
Mi Compromiso:
Prioridades para el nuevo Consejo Superior UTEM
Elección: Enero 19 del 2009
1.- En atención que toda subrogación supone NO innovar en la gestión administrativa, sino que mantener la continuidad del giro administrativo de la UTEM, sin afectar a los intereses adquiridos por los tres estamentos de nuestra Universidad. Me comprometo a realizar todos mis esfuerzos por crear en el más breve plazo legal posible, las condiciones para constituir las autoridades permanentes de nuestra casa de estudios que garanticen dignamente todos nuestros derechos adquiridos.
2.- Estimo que no es atribución de una rectoría subrogante arrogarse atribuciones de largo plazo. Por tanto la resolución 06392 no es pertinente en el punto 1, que habla de una directriz fundante y en el punto 2, que habla de medidas orientadas a superar la crisis institucional, que es materia de una gestión rectoríal titular.
3.- Este futuro Consejo Superior deberá de inmediato tomar las medidas para la elección de un Rector Titular, proceso que fue iniciado con la elección del Tricel para Rector pero no consolidado debidamente; ya que es el TRICEL el que está facultado para pronunciarse sobre el proceso electoral en todos sus aspectos, en especial el padrón electoral.
4.- Promoveré dentro del nuevo Consejo Superior un profundo análisis de la condición estatutaria UTEM, con el fin de refundar la misión principal, concerniente en ser la Universidad Tecnológica del Estado de Chile.
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(EN DESARROLLO)
martes, 6 de enero de 2009
Guadalupe Pizarro Guerra
(de utem-todos)
Estimada Comunidad Universitaria
Estimados (as) colegas, mi trayectoria académica, tanto en esta institución como en otras pertenecientes al Consejo de Rectores, así como mi permanencia durante mi perfeccionamiento académico en la Universidad de Tübingen - Alemania, me permite entregar mi visión universitaria en pro de nuestro desarrollo como Institución de Educación Superior. Asimismo, comprometo mi esfuerzo para que las iniciativas propositivas sean escuchadas y valoradas, y estas puedan tener una incidencia en la toma de decisiones, que influyan de manera favorable en nuestra institución y por ende en toda la comunidad en lo relativo a políticas universitarias, planificación y proyección de la universidad, normativas reglamentarias y carrera académica.
Por estas razones he inscrito mi candidatura como representante de los académicos al consejero superior de nuestra universidad y en este sentido me comprometo a trabajar, analizar y actuar en forma siempre responsable y con arreglo a los deberes establecidos por el estatuto de nuestra institución para los consejeros superiores y con la obligación contraída con cada uno de ustedes.
La comunidad académica puede tener la seguridad que, si soy electa, mi actuación como consejera estará basada en los compromisos por mí declarados.
He querido compartir con ustedes estas convicciones, las cuales he incorporado en una página web, en la cual incluyo además mi currículum vitae.
http://sites.google.com/site/guadalupepizarroguerra/inicio
Reciban un cordial saludo,
Guadalupe Pizarro Guerra
Profesor Jornada Completa
Departamento de Química
Facultad de Ciencias Nat. Mat. y Medio Ambiente
lunes, 5 de enero de 2009
NUEVO CONSEJERO DE GOBIERNO
DON SAMUEL DONOSO B. ES ADEMÁS CONSEJERO SUP. DE CONICYT
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PARA MÁS ANTECEDENTES DEL SR. DONOSO VER GOOGLE :
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http://www.google.cl/search?hl=es&cr=countryCL&q=DONOSO+BOASSI&start=10&sa=N
AFAUTEM DECLARA
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Ante lo oportuno o inoportuno que puedan resultar las últimas medidas adoptadas por la Vicerectoría Académica, respecto del proceso de recontratación 2009, la Directiva de la Asociación de Académicos una vez más se hace un deber declarar lo siguiente
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1.- Los académicos nuevamente hemos sido divididos respecto de cuestiones fundamentales, cuando efectivamente es en ellas donde debemos buscar los acuerdos.
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2.- Si se legitima el accionar de esta Comisión y tiene más aún el respaldo legal, podemos preguntar a Vicerrectoría Académica, ¿con qué instrumentos efectivamente llevará a cabo las evaluaciones?, puesto que tal como lo hemos referido en reunión previa, los usados hasta ahora están invalidados por sus fallos; y, si como instrumento se utilizaran las titulaciones y grados académicos, ¿qué se hará en caso que un académico aun contando con aquellos estudios, igualmente es mal docente y en consecuencia es cuestionado por los estudiantes, ¿se le despedirá, si la Universidad necesita académicos con grado? ¿Se le enviará a hacer investigación, si no existen recursos suficientes para ello, ni tampoco un plan de investigación riguroso? Nuevamente se constata un error de percepción pues se están priorizando los tiempos, en lugar de la calidad de los procesos; lo que no se hizo durante años no se puede resolver en dos meses y la Rectoría bien sabe de ello, cuando se vio enfrentada a las dificultades que se habían heredado.
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3.- La Asociación de Académicos es una fuerza gremial, que sería mucho más contundente si se rompiera el marco de pasividad en la cual se encuentran muchos colegas, pero la actitud reacia que implica aquello, significa que de uno u otro modo se impongan medidas que tendrían que ser latamente analizadas,...
5.- Creemos que la comisión se debe constituir efectivamente en función de iniciar un proceso de mejoramiento académico y esto traerá como consecuencia que aquellos que no cumplan bien sus funciones deben abandonar la universidad, pero esto no tiene porque ser de aquí a marzo, pues lo prioritario en este tiempo son las elecciones, tanto de Consejeros Superiores como de Rector.
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Atte.
DIRECTIVA AFAUTEM
"No importa cuánto se viva sino cómo se vive, si se vive bien y se muere joven, se puede haber contribuido más que una persona hasta los ochenta años preocupada sólo de sí misma."
Martin L. King
CONSEJO AMPLIADO DE FAE: CONVOCADO POR RECTORA(s)
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ANTERIORMENTE SE REUNIÓ CON EL CONSEJO
DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES PARA
ANALIZAR E INTERCAMBIAR IDEAS SOBRE
EVALUACIÓN DE CONTRATACIONES.
domingo, 4 de enero de 2009
¿CUÁL SERÁ LA RAZÓN DE LA SIN RAZÓN?
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"5.-En consecuencia, a luz de todo lo expuesto, mi opinión es que el académico señor Manuel Hevia Soto, se encuentra inhabilitado legalmente para ejercer labores como miembro del TRICEL, por tanto debe asumir un suplente en su reemplazo."
(PÁRRAFO DESTACADO DE LA RESPUESTA DEL ABOGADO SR. ROBERTO PEREIRA LEÓN A LA SRA. SECRETARIA DE TRICEL).
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Estimados/as Colegas:
Reenvío respuesta de nuestro asesor jurídico a consulta hecha sobre constitución del Tricel.
Debo comunicar, junto con ella, que tras análisis del documento y de la situación, el TRICEL decidió, por mayoría, atenerse a la normativa interna institucional.
Cordialmente,
María Teresa Rodas
Secretaria Tricel
Elección Consejeros Superiores
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RESPUESTA DE DIRECTOR JURÍDICO (s)
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De: Roberto Pereira Leon
Fecha: 12/17/08 17:16:40
Para: MARIA TERESA RODAS
Asunto: Re: TRICEL
Señora María Teresa:
Aquí le adjunto la respuesta a la consulta que me hace.
Le quiero aclarar que NO ES UNA RESPUESTA OFICIAL, toda vez que le respondo en mi calidad de abogado, no de Director Jurídico (S), ni menos en representación de la Dirección Jurídica o de la Universidad.
Debe considerar que a partir de que el TRICEL se constituyó, éste como órgano autónomo, se disocia inmediatamente de la Universidad, a fin de garantizar la transparencia y el efectivo desarrollo del acto eleccionario para el cual fueron llamados a servir.
Entendiendo que el TRICEL, es libre de consultar a quién estime pertinente, los asuntos relativos al correcto devenir de la elección que le corresponde calificar, es que yo, sólo en mi calidad de abogado, he decidido acusar recibo de su consulta, y darle mi opinión personal pero ciertamente jurídica, y estoy dispuesto a seguir haciéndolo en el mismo tenor, si esto va en bien de nuestra institución.
Atentamente,
Roberto Pereira León.
Abogado
DIRECTOR JURÍDICO (s).
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SE ANEXA ADJUNTO A CARTA ANTERIOR:
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MEMORANDUM Nº
A : SRA. MARÍA TERESA RODAS
SECRETARIA TRICEL ELECCIÓN CONSEJEROS SUPERIORES
DE: ROBERTO PEREIRA LEÓN
ABOGADO
MAT.: Presunta Inhabilidad del académico señor Manuel Hevia Soto, como miembro del TRICEL
Santiago, 16 de diciembre de 2008
Señora Secretaria del TRICEL:
Junto con saludarla, y en virtud que se me ha consultado mediante memorando N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2008, quiero informarle la interpretación que hago del caso que me ha planteado - presunta inhabilidad de la que adolecería el académico señor Manuel Hevia Soto, para ser miembro del TRICEL para la elección de los representantes académicos al Consejo Superior-, a la luz de nuestra normativa vigente, a saber:
1.- El asunto a dilucidar se refiere a que si por el hecho que el señor presidente del TRICEL don Manuel Hevia Soto no es parte del padrón electoral –por tanto no puede ejercer el derecho a votar en la elección de los consejeros académicos ante el honorable Consejo Superior-, estaría inhabilitado para ser miembro del mismo.
2.- Frente a esto, primeramente nos debemos remitir a nuestra normativa interna, específicamente a la Resolución Exenta Nº 03782 de fecha 2 de septiembre de 2004, que aprueba el Reglamento para la elección de los 5 consejeros académicos ante el Consejo Superior.
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En éste, por una parte, el artículo 3 determina quiénes pueden ejercer el derecho a voto, siendo su inciso primero la regla fundante, quedando el resto de los incisos supeditados a éste. Así, de acuerdo a lo que usted me ha informado, el señor Hevia no cumpliría con el requisito de ser un académico con una antigüedad en la Universidad de a lo menos dos semestres académicos acumulados, no debiendo mediar una interrupción superior a un semestre entre el contrato vigente y el anterior.
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Por otro lado, el artículo 7 del mismo Reglamento, señala la composición del TRICEL estableciendo que será integrado por siete miembros que deberán ser académicos de jornada completa de la Universidad. Como podrá darse cuenta, frente a un primer análisis, se podría pensar que efectivamente no existiría ninguna incompatibilidad, de hecho el artículo 7 del Reglamento, sólo exige ser académico de jornada completa para ser parte del universo hábil susceptible de ser sorteado por el Consejo Superior para conformar el TRICEL. Por tanto, a priori, podríamos concluir que la norma que establece quiénes pueden ejercer su derecho a voto, y la norma que establece quiénes pueden integrar el TRICEL, siguen caminos paralelos que no se intersectan, que lo uno y lo otro no tiene conexión alguna, luego, si el sentido del artículo 7 de marras se lee tan claro, aplicando lo establecido en el artículo 19 inciso primero de nuestro Código Civil, no deberíamos desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, luego, el asunto quedaría zanjado, y se acaba la discusión.
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Con todo, pese a lo impecable de la lógica que trasunta el análisis antes expuesto, y quizás por un defecto de nuestra propia normativa interna, que en muchos casos adolece de absoluta falta de concordancia y conexión con la normativa general -más aún en materias de orden público como lo es el tema eleccionario-, nos podríamos convencer con una conclusión impecable en la forma, pero errada en el fondo.
3.- En nuestro ordenamiento jurídico, con efecto erga omnes, prima el principio de supremacía constitucional, en virtud del cual, todos los órganos del Estado, así como los cuerpos intermedios de nuestra sociedad, y cada persona, deben someter su acción a la Constitución Política de la República de Chile, y a las normas dictadas conforme a ella.
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Por tanto, para nuestra Universidad en general, y para el caso que nos convoca en particular, todo nuestro accionar, y toda la normativa que nos demos para regular dicho accionar, debe estar supeditada, concordada a modo reflejo, con nuestra Constitución Política y las normas dictadas conforme a ella.
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Y es aquí, en donde para este caso en particular, nuestra normativa interna peca de exigua, yo diría que de omisión más que de acción. Frente al vacío, y en concordancia con el principio de supremacía constitucional antes expuesto, nuestro derecho común nos entrega una serie de normas de interpretación de la ley, siendo una de ellas, la que trasunta lo que nuestra doctrina ha denominado el elemento sistemático o analógico o también llamado de analogía legis, que se basa en la conexión interna que cohesiona a todas las instituciones jurídicas en una gran unidad –obviamente siendo el pináculo de la pirámide nuestra Constitución Política-, en el artículo 22 inciso segundo de nuestro Código Civil, señalando que los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Luego, resumiendo, en virtud del artículo 6 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 22 inciso segundo del Código Civil, las inobservancias de nuestra normativa interna pueden ser analizadas a la luz de otras normas, especialmente nuestra Constitución Política, y las normas dictadas conforme a ella, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Estas últimas, para el caso de marras, son la Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones Nº 18.460 y la Ley de los Tribunales Electorales Regionales Nº 18.593.
4.- Doctrinariamente, el llamado derecho de sufragio tiene una faz activa y una faz pasiva, siendo ambas, por así decirlo, “dos caras de una misma moneda”. La primera, está configurada entre otras cosas, por la participación en una elección como candidato, apoderados de estos, o como miembro de un TRICEL. La segunda, se compone por el derecho a voto. Que se entienda bien entonces, el derecho a sufragio es uno solo, por tanto no le puede faltar ni lo uno ni lo otro.
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Ahora, el derecho a sufragio no está dentro de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que éste establece “La Constitución asegura a todas las personas (…)”, y no todas las personas tienen derecho de sufragio, toda vez que como lo establece el artículo 13 de la Constitución Política, “(…) La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio (…)”, por lo tanto, sólo los ciudadanos tienen derecho a sufragio. Luego, y en concordancia con lo anterior, el artículo 15 de la Constitución Política, establece “(…) el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”, por tanto estamos frente a dos elementos que están absolutamente supeditados el uno del otro, si está uno no puede no estar el otro y viceversa. Así, si nos remitimos al artículo 2 de Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones Nº 18.460, y los artículos 1 y 2 de la Ley de los Tribunales Electorales Regionales Nº 18.593, que establecen la integración del Tribunal Calificador de Elecciones, y de los Tribunales Electorales Regionales, respectivamente, en resumen, están compuestos por Ministros de Corte, Abogados, ex Presidentes del Senado o de la Cámara de Diputados, etc., todos los cuales DEBEN SER CIUDADANOS, POR TANTO TIENEN DERECHO DE SUFRAGIO y viceversa.
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Extrapolando esta situación al asunto de estudio, en cuanto el señor Manuel Hevia Soto no puede ejercer su derecho a voto, la faz pasiva de su derecho a sufragio es inexistente, luego, en cuanto hablamos de dos elementos constitutivos y copulativos, se cae también la faz activa de su derecho a sufragio, y consecuencialmente su derecho a sufragio propiamente tal, por tanto también, su habilidad para ser miembro del TRICEL.
5.-En consecuencia, a luz de todo lo expuesto, mi opinión es que el académico señor Manuel Hevia Soto, se encuentra inhabilitado legalmente para ejercer labores como miembro del TRICEL, por tanto debe asumir un suplente en su reemplazo.
6.- Señora secretaria, no quiero terminar este análisis sin manifestarle que respondo su memorando con sólo un afán constructivo y colaborativo, entendiendo que esto ayuda para que los procesos democráticos de nuestra Universidad sean más virtuosos, pero dejándole claro que lo que aquí he vertido, lo hago en mi calidad de abogado, sin que esto comprometa ni manifieste la opinión ni el sentir de la Dirección Jurídica en la cual desempeño labores, ni menos la opinión ni el sentir de nuestra Universidad.
Sin más que decir, le saluda atentamente,
ROBERTO PEREIRA LEÓN
ABOGADO
NOTAS DEL EDITOR:
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-¿CUAL SERÁ EL INTERÉS TAN IMPORTANTE QUE LLEVA AL SR. MANUEL HEVIA SOTO A CONTINUAR OCUPANDO UN CARGO CON GRAVE RIESGO PARA EL PRESTIGIO DE LA UNIVERSIDAD Y QUE NOS EXPONE A QUE SE DECLARE NULA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS SUPERIORES?.
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-¿QUE MOTIVA AL SR. HOMERO LATORRE, VICEPRESIDENTE DEL TRICEL, A DEFENDER LA PARTICIPACIÓN DEL SR. HEVIA, PESE AL RESULTADO DE LA CONSULTA QUE SE LE FORMULÓ AL DIRECTOR JURÍDICO, ARRIESGANDO LA VALIDEZ DE TODO EL PROCESO?
-DADO QUE NO NOS ESTÁ PERMITIDO SUPONER INTENCIONES, SÓLO CABE SEÑALAR QUE NOS ASALTA UNA INMENSA DUDA RESPECTO DE LA COHERENCIA DE PROCLAMAR LA URGENTE NECESIDAD DE REALIZAR ESTA ELECCIÓN Y POR OTRA, CREAR LAS CONDICIONES PARA EXPONER EL PROCESO AL FRACASO, SIN NINGÚN MÉRITO VISIBLE.
¿UNA NUEVA ETAPA? : LA ARREMETIDA DE LOS JÓVENES DOCTORES
ACTA DE ACUERDO
FACULTAD DE HUMANIDADES Y
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1.- Con fechas 30 y 31 de diciembre de 2008, el Consejo de la Facultad de Humanidades y Tecnologías de la Comunicación Social, ha acordado abstenerse de nombrar un representante académico ante la comisión creada por resolución exenta Nº 06392 de fecha 29 de diciembre de 2008, Comisión Especial de Apoyo a la Vicerrectoría Académica, para la evaluación de los casos especiales de contratación académica para el periodo 2009.
2.- Su acuerdo se fundamenta en los siguientes considerandos:
a) Con fecha 19 de diciembre de 2008, este cuerpo colegiado, en nota dirigida al señor Vicerrector Académico, se pronunció en contra de la mencionada medida, por considerarla arbitraria, puesto que no interpretaba fielmente el acuerdo del Consejo Superior.
b) Esta nota no ha sido contestada hasta este momento, lo que para este Consejo representa un lamentable acto de desdeño hacia la máxima autoridad colegiada de nuestra Facultad.
c) Nuevamente, con fecha 22 de diciembre de 2008, este Consejo, por la unanimidad de sus miembros, acuerda remitir una carta a la señora Rectora, solicitando la revocación de la medida, la cual tampoco ha tenido respuesta.
d) La creación de la Comisión en comento vulnera las disposiciones reglamentarias, establecidas mediante el Decreto Nº 232, que cuenta con la Toma de Razón de la Contraloría General de la República.
e) En dicho Decreto se especifican claramente los procedimientos a seguir para la contratación del personal docente, los cuales están establecidos en los artículos siguientes:
1) Atribuciones del Director del Departamento: Art. 21 letras j), m).
2) Atribuciones del Director de Escuela: Art. 25 letras h) o)
3) Atribuciones del Decano: Art.5° letras a), d), h), k),n).
f) Por otra parte, en el mismo Decreto 232, en el Título II, Art. 5°, letra h) se señala que una de las atribuciones del Consejo Superior es “fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones del personal,...”; lo que fue refrendado con el acuerdo de este organismo, expresado en que “el ingreso de los académicos a la actividad docente debe ajustarse a los requisitos mencionados”, en ningún caso se especifica que sea válido para la renovación de las contratas.
g) La aplicación de la medida en los términos que la Vicerrectoría Académica lo exige, tendría implicancias imprevisibles si se consideran los datos que el Informe de Autoevaluación Institucional 2007 contiene en su página 35, relativo a los grados académicos del personal docente:
Total Académicos Jornada Completa: 269
Doctores: 41
Magíster: 109
Licenciados: 119
Académicos Media Jornada: 39
Doctores: 0
Magíster: 18
Licenciados: 21
Total Académicos Jornada Parcial: 406
Doctores: 14
Magíster: 62
Licenciados: 330
El total de académicos, a esa fecha, era de 714 personas y de ellas un 65,8% no tenía postgrados. Considerando estas cifras, no resulta pertinente referirse a “situaciones de excepción” o “casos especiales” de contratación académica, según lo expresado en la Resolución Nº 06392.
En consecuencia, el Consejo de la Facultad de Humanidades y Tecnologías de la Comunicación Social ha estimado improcedente la creación de dicha Comisión.
Este Consejo está motivado por el mayor espíritu de liderazgo Consejo de Facultad de Humanidades y Tecnologías de la Comunicación Social.
constructivo y la mayor consideración hacia todo el cuerpo académico de nuestra Universidad, por tanto solicitamos a las autoridades la comprensión para reconsiderar estas medidas.
Atentamente