sábado, 31 de julio de 2010

CONFERENCIA DE ACADÉMICA DE U. AUSTRAL EN LA UTEM

DE UTEM.CL
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La destacada académica Patricia Desimone Fiorucci, Jefa del Departamento de Aseguramiento de la Calidad de la Docencia e Innovación Curricular de la Universidad Austral de Chile, dictará una conferencia en la UTEM, denominada “Reforma Curricular: Necesidades, desafíos, caminos de avance”, dirigida a docentes y estudiantes. La actividad se llevará a cabo el día jueves 5 de agosto a las 09:00 horas en el Auditorio de calle Dieciocho 390, Santiago.
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Patricia Desimone Fiorucci ha sido invitada a nuestra Universidad para participar en una visita como especialista, en el marco del Proyecto MECESUP UTM0702: Unidad de Mejoramiento Docente UTEM, que dirige el académico y Director del Programa de Políticas Públicas, Leonardo Gatica Villarroel.

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Durante su visita, Desimone sostendrá una serie de reuniones con autoridades académicas y encargados de proyectos, con el objetivo de analizar los desafíos para las facultades de una Reforma Curricular orientada a competencias y resultados de aprendizaje.
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CONFERENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR : ¿ OCTUBRE O NOVIEMBRE?

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Rectores anuncian Conferencia Nacional de Educación Superior para los próximos meses

Esto, después de una reunión del Consejo de rectores y el encargado del área en el Mineduc.
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El evento pretende ser una oportunidad de diálogo abierto y participativo entre todos los actores del sistema, público y privado.


por latercera.com - 29/07/2010 - 16:44
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Así lo anunciaron las máximas autoridades de los planteles tradicionales en una sesión del Cruch en Valparaíso.
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La iniciativa pretende ser un desafío para el sector universitaria según las autoridades. “El Consejo, en conjunto con el Ministerio de Educación, se encuentra en el proceso de diseño y planificación de una Conferencia Nacional de Educación Superior.
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Queremos hacer de esta instancia, una oportunidad de diálogo abierto y participativo entre todos los actores del sistema, público y privado. Estamos muy orgulloso de promover esta iniciativa en la que esperamos una amplia participación y acogida”, anunció Ignacio Sánchez, rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
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En tanto, el Jefe de la Dirección de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, Juan José Ugarte, señaló que el Mineduc “está muy satisfecho de poder colaborar en esta convocatoria” y señaló que respaldarán “el desarrollo de esta Conferencia, que creemos es una instancia relevante para el debate de la educación superior en Chile” agregó.

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Otro de los puntos a tratar en la reunión fue el tema de la reconstrucción. “Somos realistas y estamos concientes del alcance de los costos y necesidades de la reconstrucción, pero las universidades son un patrimonio importante que es necesario apoyar, tanto en el ámbito patrimonial como de apoyo a sus estudiantes”, señaló el rector de la Universidad de Talca, Álvaro Rojas.


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Sobre la formación docente, el rector de la UC dijo que “el Consejo de Rectores ha estado trabajando en la revisión del informe generado por el panel de expertos convocado por el Ministerio de Educación. Debemos continuar avanzando con responsabilidad y para ello nuestras instituciones a lo largo de Chile se encuentran elaborando sus respectivas propuestas, que nos permitirán hacer en un breve plazo un planteamiento conjunto como Consejo, en la línea de los desafíos actuales de las formación docente de excelencia”, explicó Sánchez
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EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LAS ISAPRES: LOS PODERES ECONÓMICOS AL RUEDO

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Entendiendo el fallo sobre las isapres
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(Comentario de Don Axel Buchheister publicado en el Diario La Tercera) 
Jul. 31 , 2010
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Publicado en La Tercera, 31 de julio de 2010
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Las noticias han consignado que finalmente el Tribunal Constitucional (TC) dictó el fallo sobre el valor de los planes de salud de las isapres, que era esperado con mucha expectativa.
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Pero en realidad no fue exactamente eso, pues si bien el TC anunció que se había llegado al acuerdo de derogar parte de la norma impugnada por inconstitucional, la sentencia no ha sido redactada -se dijo que hay un plazo de 30 días para hacerlo- y, por lo mismo, no es posible conocer su alcance exacto. No es igual que se diga en los argumentos que es por entero inconstitucional diferenciar en el cobro entre afiliados, a resolver que se deroga porque las diferencias son excesivas. En uno u otro caso, las decisiones que podrá tomar el legislador para reparar el vacío que se provoca serán muy distintas. La anticipación del fallo en esos términos ha originado una ola de interpretaciones y suposiciones en un tema de gran sensibilidad para la gente, que estrictamente son infundadas.
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Otro elemento desorientador es que el acuerdo se adoptó sin que se cumpla el quórum establecido. La Constitución faculta al TC para derogar una norma legal que considere inconstitucional, cuando lo acuerden los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio. El TC tiene 10 miembros y todos ellos concurrieron a la vista de la causa, por lo que la derogación requiere de 8 votos y sólo se pronunciaron a favor 7. Si uno de ellos renuncia antes de la dictación del fallo, nada autoriza a estimar que hay 9 en ejercicio y a rebajar el quórum a 7 votos, máximo cuando al momento de adoptarse el acuerdo el reemplazante ya estaba en ejercicio, aunque impedido de votar por no haber estado en la vista de la causa. .
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Es negativo que una decisión tan importante sobre la constitucionalidad de una norma no sea rigurosa en su forma.
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VER  COMENTARIO COMPLETO EN :
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http://blog.latercera.com/blog/abuchheister/entry/entendiendo_el_fallo_sobre_las
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NOTA EDITOR: Quienquiera que haya caído en la Tabla de Factores que aplican las Isapres, entenderá que la Salud es un bien para toda la vida, que no puede estar sujeto a negociaciones  en completa desigualdad de condiciones. 
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Hace unos pocos días se informó que el Depto. de Ética del Colegio Médico  había sancionado a un médico anestesista por haber intentado negociar sus honorarios con la paciente en el mismo Quirófano.
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Sin duda, los trabajadores jóvenes, en su urgencia por atender en la mejor forma posible a sus familiares y a si mismos aceptan las condiciones contractuales que les establecen las ISAPRES, pensando que después se verá la solución de los problemas futuros, sin considerar que a esa altura del partido YA NO HAY NADA MÁS QUE HACER.
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No cabe duda que los costos asociados a la salud se incrementan parcialmente a consecuencia del envejecimiento de los asegurados, pero disminuyen también a causa del seguro laboral que se se suprime al jubilar el trabajador.
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Sin embargo, curiosamente el criterio de reajuste por edad no se aplica a los Asegurados del Fonasa, sino que al contrario, se ha propuesto una ley que reduce a CERO  el aporte del asegurado mayor de menos recursos.
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Por otra parte, las Isapres, aunque pretenden justificar su política de reajustes por los mayores costos de la salud, sin embargo, están protegidas por el Límite Porcentual  y los Topes que aplican a cada una de sus prestaciones.  En consecuencia, superado esos límites el cargo de ese mayor costo debe asumirlo el paciente o sus familiares.  
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Finalmente, del mismo modo que el Estado protege a los Trabajadores, obligándolos a imponer su ahorro previsional en forma obligatoria en las AFPs., para evitar que lleguen a la vejez en calidad de indigentes, también debiera protegerlos de que se vean presionados para  aceptar planes de salud que  los llevarán inexorablemente a la "indigencia" médica en la última etapa de su vida. 
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Para evitar eso, los Planes de Salud  debieran modificarse, asimilándolos  al  Plan Básico  de Fonasa, es decir para toda la Vida del Asegurado.
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De otra forma, los ciudadanos chilenos quedarán discriminados según el Tipo de Aseguramiento de Salud contratado.
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La ciudadanía tendrá esta vez  la  Gran Oportunidad de conocer  la verdadera naturaleza del actual Gobierno y de sus Parlamentarios, que deberán decidirse entre  apoyar a sus ciudadanos o a las poderosísimas empresas que se han montado para explotar las urgentes necesidades de salud de la población   y gravemente desatendida por el Estado.    
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viernes, 30 de julio de 2010

NUEVO CANAL DE TV DE UNIVERSIDADES ESTATALES : POR INTERNET

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Universidades estatales lanzaron su propio canal de televisión vía internet
Viernes 30 de Julio de 2010

Fuente :Emol

La parrilla programática se enforcará en informaciones científicas y culturales.
 
SANTIAGO.- A partir de ahora el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (Cuech) entrará oficialmente al mundo de la televisión, mediante un canal que transmitirá vía internet.

 
"Hoy es un día histórico para las comunicaciones en Chile", subrayó el presidente de la organización, Juan Manuel Zolezzi, al poner en marcha el sitio UES TV .

Con esto, el canal se convertiría en la primera irrupción televisiva "verdaderamente" universitaria del país y pondría a disposición de los televidentes una variada parrilla programática, con informaciones científico culturales entregadas por las 16 universidades integrantes de Cuech.

Según expresó Zolezzi, esta es una gran oportunidad, dada la nueva norma televisiva.

"La idea es que las Universidades del Estado puedan tener un canal de televisión abierta. Ojalá cada uno en sus regiones, pero también que podamos actuar en cadena para poder transmitir un tipo de programación distinta a la comercial, más bien ligada a la cultura, a la información y alternativa a la televisión tradicional", adelantó el también rector de la Usach.

UES TV comenzó sus transmisiones hoy, con una hora de programación, y pretende, con el correr de los meses, ir aumentando la oferta programática, que por el momento incluye un noticiario universitario.

"La idea es que el canal pueda estar visible para todos. Que sea un elemento de contacto, ya sea a través de su aparición por cable, por ejemplo o bien que la señal esté lo suficientemente difundida como para que sea parte del requisito propio del desempeño de cada universidad", concluyó Zolezzi.

El software que permite la conectividad

RITU, así se llama el software que utilizará el canal UES TV para conectar a las 16 universidades estatales.

Esta aplicación fue desarrollada en el Laboratorio de Televisión Digital de la RNP Brasil, y facilitó que más de 100 instituciones brasileñas compartan videos de su quehacer en tiempo real.
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NOTA EDITOR: FELICITACIONES


HOY A LAS 15:30 SE INICIÓ SESIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

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EN DESARROLLO

UNA ANÉCDOTA OLVIDADA DE LA REUNIÓN AMPLAIDA DE LAS FACULTADES DE MACUL

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CURIOSA EXPLICACIÓN
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SE CUENTA QUE  FINALIZANDO LA REUNIÓN AMPLIADA QUE SOSTUVO EL SR. RECTOR CON LOS COLEGAS DE MACUL, Y ANTE LA INSISTENCIA DEL SR. RECTOR RESPECTO AL PORQUE LOS PRESENTES NO HACÍAN  PREGUNTAS, APROVECHANDO SU PRESENCIA Y LA DE LAS OTRAS AUTORIDADES QUE LO ACOMPAÑABAN,  EL COLEGA JUAN NEGRONI, EX VICERRECTOR ACADÉMICO Y RECTOR SUBROGANTE (2008-2009), HABRÍA SEÑALADO, SORPRENDIENDO A LAS AUTORIDADES,  QUE LA FALTA DE PREGUNTAS O COMENTARIOS SE DEBÍA A QUE LOS COLEGAS TENÍAN MIEDO DE PARTICIPAR
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Sin duda, esta hipótesis no se condice con lo que cabe  esperarse  de un cuerpo de académicos de una universidad estatal, donde la gran mayoría de los presentes  son académicos de JC de Planta, en un contexto de grave crisis institucional.
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De ser el miedo, la causa principal del silencio, este sólo se explicaría por una condición crónica de difícil interpretación, pues resulta complejo saber a que se le  tiene  miedo en forma específica.
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El silencio crónico de nuestros colegas en las asambleas, tanto gremiales  como académicas, sólo lo han roto desde la fundación del IPS, antecesor de la UTEM, algunos pocos académicos que se repiten en casi todas las reuniones abiertas.
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Lo convencional en nuestra universidad, para tratar los problemas institucionales,  ha sido la conversación reservada y directa con las autoridades, utilizando como canal las audiencias personalizadas o reuniones informales, frecuentemente canalizadas por los voceros y líderes de los diferentes grupos internos existentes en la UTEM.
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De esta forma, se ha evitado o impedido, desde su fundación,  el diálogo franco y abierto de la comunidad en el análisis de los problemas universitarios, y cuyos intentos de  solución han sido totalmente centralizados en el ámbito del grupo de poder contralador de la universidad.
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Una posible explicación de esta cultura del silencio y participación subterránea, se pueda encontrar en el orígen  del IPS, surgido el año 1981-82 en plena dictadura militar; ya sea por la disciplina impuesta por los tres rectores delegados que tuvimos o,  por las características propias del grupo de profesores que originalmente tomó el control de la universidad, mediante un pacto de convivencia y de confianzas interpersonales  con las autoridades delegadas. (*).
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(*) Para este efecto se debe recordar que algunos connotados académicos de esa época, fueron designados por el gobierno militar como miembros de la Junta Directiva del IPS, antecesora del actual Consejo Superior, y cuyos últimos representantes se jubilaron  recientemente ( Uno de los más connotados en esa época y que ocupó imprtantes cargos en la UTEM con posterioridad,  fue destituido mediante un sumario totalmente tramitado.) 
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Otra, interesante explicación para el   silencio producido en dicha reunión, muy diferente de la anterior, se ha escuchado en las conversaciones informales de   académicos, que señalan que no participaron por que habrían quedado "anonadados" o perplejos por los planteamientos del Sr. Rector.   
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UN TEMA PARA REFLEXIONAR. : LA CARRERA ACADÉMICA DE NUESTROS RECTORES

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A DIFERENCIA DE OTRAS UNIVERSIDADES, EN LA UTEM, SUS RECTORES HAN PASADO  DIRECTAMENTE DE LA DOCENCIA A OCUPAR LOS MÁS ALTOS CARGOS DIRECTIVOS SIN PASAR POR LAS DIRECCIONES DE DEPARTAMENTOS O ESCUELAS O DECANATURAS.
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LA ÚNICA EXCEPCIÓN DE ESTA CURIOSA TRADICIÓN FUE LA DE SERGIO GALLARDO, QUIEN HABÍA SIDO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES ANTES DE SER VICERRECTOR ACADÉMICO EL AÑO 1990.
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AUNQUE ESTO PUEDA PARECER UNA MERA COINCIDENCIA, SIN EMBARGO, ESTE HECHO PUEDE VINCULARSE A LA NATURALEZA SOCIOLÓGICA-ACADÉMICA  DE LA UTEM.
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ADICIONALMENTE, OCURRE QUE NUESTRAS PRINCIPALES AUTORIDADES, HISTÓRICAMENTE, SALVO EXCEPCIONES HAN CARECIDO DE GRADOS ACADÉMICOS DE ALTO NIVEL (*), COMO ASIMISMO DE PUBLICACIONES RELEVANTES EN EL ÁREA DE SUS ESPECIALIDADES ACADÉMICAS (**).
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(*) NOTA: En este aspecto se puede destacar la situación de los ex Vicerrectores Académicos Patricio  Olivares y Juan Negroni, que ostentan Doctorados en Universidades de reconocido prestigio.
(**) NOTA:  En este segundo aspecto, se carece de información específica de publicaciones ISI relevantes en sus respectivas especialidades.
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EN DESARROLLO

ENCUENTRO PROGRAMADO POR FEUTEM PARA "SOCIALIZAR" EL PROCESO DE ACREDITACIÓN NO SE PUDO REALIZAR HOY EN MACUL POR NOAUTORIZARSE EL GIMNASIO POR RAZONES DE SEGURIDAD DEL EDIFICIO

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LAMENTABLE, ... PERO EXPLICABLE ....
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Lamentablemente, no se realizo en Macul por falta de quórum de parte de los estudiantes, donde si asistieron los representantes de Anfutem y Anfutem 2.0, dirigentes de la Federación y el Sr. David López expositor, sin embargo en la tarde se realizó el mismo encuentro en el Auditorio del 390, donde asistieron aproximadamente 20 estudiantes, los directivos estudiantiles de la Federación, el expositor Don David López y el Presidente de Anfutem 2.0 .-
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NOTA EDITOR:

La loable iniciativa de la FEUTEM se ha topado con algunos elementos de nuestra realidad institucional que no contribuyen a hacer sentir a nuestros estudiantes como partícipes del proceso de construcción de la UTEM.
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Esto no sólo afecta a los alumnos, sino también a los otros dos estamentos de académicos y de funcinarios no académicos, como consecuencia de un Estatuto y Reglamentos Monárquicos que hacen y han hecho de la participación una figura retórica y muchas veces inútil.
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En una institución en la que la autoridad central hace lo que quiere y cuando quiere, carece de sentido el ejercicio de la participación, a menos de que se trate de tareas asignadas y especialmente remuneradas para ello.
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En eso, la UTEM al igual que otras universidades del Estado, no se diferencian mayormente de las Universidades empresariales que abundan en el mercado educacional, salvo que en estas nadie se da el trabajo de saber que piensan sus alumnos ni profesores contratados para dictar clases, respecto de la Misión,  Visión y Plan Estratégico de su Universidad. 
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De no producirse un profundo cambio en el paradigma de gestión de nuestras universidades, instaurado por el régimen militar y administrado por la Concertación, pronto se producirá una profunda crisis en el sistema de educación superior  estatal.
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WIKILEAKS REMECE AL EJERCITO DE ESTADOS UNIDOS Y A OTRAS ORGANIZACIONES QUE ACTUAN PROTEGIDAS POR SECRETOS BIEN GUARDADOS

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WIKILEAKS : EL LÍMITE PRUDENCIAL DE LOS SECRETOS DE ESTADO VS. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE ESTAR INFORMADOS  DEL ACCIONAR E SUS GOBIERNOS.
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 DE EL MOSTRADOR.CL
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" Wikileaks: cómo destapar escándalos en Internet "

" La web ha revelado varios casos comprometidos como el ataque indiscriminado del Ejército de EE UU a un cámara de Reuters ... o la ..."

"¿Puede una simple página de Internet sin publicidad ni ayudas públicas destapar documentos comprometidos, de alcance internacional, como la ideología xenófoba de un partido político en Reino Unido, el ataque indiscriminado del Ejército de EE UU contra un cámara de la agencia Reuters o, ahora, los papeles que revelan muertes de civiles y el doble juego de Pakistán en la lucha contra los talibanes? La respuesta solo es una: sí desde que existe Wikileaks.
NOTA EDITOR: ¿ CUÁNTA FALTA HACE TENER EN CHILE UN WIKILEAKS PARA REMECER LA VIEJA PRÁCTICA DEL SECRETISMO QUE PERMITE REALIZAR  INNUMERABLES FRAUDES ?
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    NOTA 2.- EN CHILE TENEMOS A WWW.CIPERCHILE.CL
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    jueves, 29 de julio de 2010

    UTEM NUEVAMENTE EN LA PALESTRA PÚBLICA POR POSIBLE ERROR DE GESTIÓN DEL PASADO NO RESUELTO : EL MERCURIO

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    DE EL MERCURIO: LÍNEA DIRECTA , SECCIÓN RECLAMOS, JUEVES 28 DE JULIO 2010.
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    El caso de Alejandra Muñoz:

    Asegura que pagó deuda de universidad y sigue en mora
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    La UTEM, en tanto, sostiene que lo que aún debe la ex alumna es el monto del crédito universitario.
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    "Estudié en la UTEM en 1996, dejando una deuda pendiente que saldé en 2007, por un monto de $341.231. En esa ocasión, me extendieron un certificado que señalaba que no tenía morosidad con ellos. El problema es que nunca me eliminaron del Boletín Comercial y pese a que he ido en reiteradas ocasiones a regularizar mi situación, no consigo hacerlo", nos contó la lectora Alejandra Muñoz Chacón.
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    Señala en su carta a Línea Directa que no comprende cómo, después de tantos años, sigue figurando en mora. Más encima, afirma que le informaron que si no saldaba el monto pendiente sus antecedentes serían enviados a Dicom. "¡Me están perjudicando sin motivo!", asegura.
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    El administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), Jaime Arancibia, nos explicó que el arancel para la carrera de ingeniería de ejecución en geomensura en 1996 fue de $732.600. La ex alumna acordó un pago en dos partes: uno directo con la suscripción de 10 letras por un monto de $402.930 cancelable dentro del año académico; y otro con la firma de un pagaré de crédito universitario por $329.670. .
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    Este último equivale al 45% del arancel anual, cuya liquidación se inicia dos años después de su última matrícula, según lo establece la Ley 19.287.
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    Precisa que, al no dar cumplimiento al pago directo de su arancel, se procedió al protesto de las letras. La lectora las canceló once años después, haciendo la aclaración en el Boletín de Informes Comerciales.
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    Respecto del segundo compromiso, éste se hizo exigible a partir de 1999 y, para determinar el monto de la cuota anual, "doña Alejandra debía presentar todos los años su declaración de ingresos (artículo 11º de la citada norma). Al no hacerlo, se determinó anualmente el monto equivalente a 20% de la deuda".
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    A la fecha, la reclamante registra una morosidad por concepto de crédito universitario, "la que se encuentra debidamente publicada en el boletín. Doña Alejandra tiene acceso a la información detallada de su deuda a través de nuestra página web (www.utem.cl), cliqueando el link fondo de crédito", concluyó.
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    NUEVOS DICTÁMENES DE CONTRALORÍA GENERAL RELACIONADOS CON UTEM





    DICTÁMEN 34.834 : CONTRALORÍA RECHAZA RECLAMACIÓN DE SERGIO GALLARDO, EX VICERRECTOR ACADÉMICO UTEM Y EX DECANO HUMANIDADES.



















     Descriptores
    UTEM, sumario administrativo, medida disciplinaria, destitución, cotizaciones previsionales
     Documento Completo 
    N° 34.834 Fecha: 25-VI-2010
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    Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Gallardo Espinoza, ex funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fuera aplicada mediante el decreto N° 91, de 2010, de esa Casa de Estudios, tomado razón el 29 de marzo de 2010, por cuanto, según estima, dicha sanción fue desproporcionada y arbitraria, ya que se habría fundado en pruebas y hechos mal ponderados en el respectivo proceso sumarial.


    Sobre el particular, es dable hacer presente que la calificación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario.


    Luego, considerando que del estudio de los autos que conformaron el expediente de que se trata, no se advirtió ninguna de las irregularidades antes citadas, o que la medida de destitución aplicada al señor Gallardo Espinoza haya sido desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, procede desestimar su reclamo en esta parte.


    Enseguida, el ocurrente alega que la infracción que se le imputó no constituye una falta grave a la probidad administrativa.


    En relación con este punto, y en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 7.727, de 2010, de este origen, es necesario aclarar que las actuaciones de un funcionario que puedan implicar una vulneración grave del referido principio de probidad, no están limitadas por las causales señaladas en el inciso segundo del artículo 125 de la citada ley N° 18.834, ni por las enumeradas en el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que la calificación de la naturaleza o entidad de la infracción compete a la respectiva repartición pública, siendo dable añadir que esta Contraloría General no advirtió en su oportunidad ninguna ilegalidad ni arbitrariedad en la ponderación efectuada por la Universidad Tecnológica Metropolitana, por lo que es forzoso colegir que respecto del afectado se configuró la hipótesis señalada en la precitada normativa, que permite aplicar la medida de destitución.


    Por otra parte, en lo relativo a que los cargos que se formularon en su contra adolecieron de imprecisión, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.426, de 2010, exige que tales imputaciones sean concretas y precisas, indicando el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le atribuye al inculpado y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado.

    Ahora bien, apreciada la descripción de los cargos que efectúa el solicitante en la presentación del caso en estudio, se debe desestimar también esta impugnación, toda vez que, según aparece manifiestamente en ella, al ex servidor se le acusó, en síntesis, de haber desempeñado negligentemente sus funciones en la ejecución del convenio celebrado entre la Universidad Tecnológica Metropolitana y el Instituto de Investigación, Desarrollo y Capacitación IRIDEC LTDA., lo que se materializó, por un lado, en la inobservancia de las normas que se establecen en el decreto N° 232, de 2007, de la aludida entidad de educación superior, además de la falta de control y coordinación de los respectivos programas; agregándose el hecho de no haber tenido una comunicación directa y continua con el encargado del citado convenio, para reprocharle, finalmente, una conducta desleal, al desconocer sus funciones fiscalizadoras, todo lo cual importó una infracción a las letras b), c), f) y g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo.

    A continuación, el recurrente indica que este Ente Contralor no habría respetado el plazo de diez días que concede el artículo 160 de la ley N° 18.834, por cuanto se habría tomado razón del correspondiente acto terminal antes de su vencimiento, lo que, según entiende, habría vulnerado su derecho a presentar sus defensas ante esta Contraloría General durante el estudio de legalidad del respectivo expediente sumarial. 

    Al respecto, cabe manifestar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el recurso que contempla el artículo 160 del Estatuto Administrativo, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.182 y 63.931, ambos de 2009.
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    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste al solicitante para, en el evento de estimar que en su situación concurren elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, recurrir ante la instancia administrativa competente y solicitar la reapertura del procedimiento, considerando que, según el criterio jurisprudencial de este origen, contenido, entre otros, en el ya citado dictamen N° 15.426, de 2010, compete a la autoridad sancionadora determinar si aquellos existen, y calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto.

    Finalmente, en lo que concierne al reclamo del requirente relativo a que sus cotizaciones previsionales no habrían sido enteradas a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito, resulta menester precisar, según lo informado en el dictamen N° 1.603, de 2010, de este Ente de Control, que los servidores públicos tienen derecho al pago de sus remuneraciones hasta el día en que se produzca su desvinculación, de lo que es dable inferir que en esa misma fecha cesará la obligación de la entidad empleadora de descontar, declarar y enterar las imposiciones correspondientes.


    Sobre este punto y, atendido que la aludida Institución Académica ha informado que regularizó la situación previsional del señor Gallardo Espinoza hasta el mes de febrero del año en curso, corresponde advertir que aquélla deberá arbitrar las medidas tendientes a mantener su pago hasta la data del término de sus funciones, según se ha indicado.


    Ramiro Mendoza Zúñiga

    Contralor General de la República

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    Nº 40.239 : DESESTIMA PARCIALMENTE RECLAMO DE COLEGA POR DEMORA EN SUMARIO A EX DECANO.
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    N° 40.239 Fecha: 20-VII-2010



    Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Valdés Aspeé, académica del Departamento de Ciencias de la Construcción, dependiente de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar que se dé pronto término al proceso disciplinario instruido con motivo de sus denuncias en contra del Decano de ese organismo universitario, don Álvaro Torrealba López, el que, a diferencia de otros procedimientos de la misma naturaleza, a su juicio, se habría retrasado, sin que además se le haya proporcionado información al respecto.


    Por su parte, la referida Entidad Universitaria ha comunicado que, la investigación sumaria en cuestión fue ordenada mediante la resolución exenta N° 0718, de 2009, siendo luego elevada a sumario administrativo a través de la resolución exenta N° 3.811, del mismo año, proceso en el que se ha verificado en dos oportunidades la sustitución de su fiscal -la última de ellas el 15 de marzo del año en curso-, por lo que a la fecha aún se encuentra en desarrollo.

    Como cuestión previa, es necesario destacar que con anterioridad a la presentación en estudio, este Ente de Control atendió otro reclamo de la peticionaria de similares términos, a través del oficio N° 51.889, de 2009, oportunidad en la que se hizo presente que el proceso sumarial de que se trata se encontraba en tramitación y que su estudio de legalidad se efectuaría, en caso de corresponder, cuando fuere remitida a este Órgano Contralor la correspondiente resolución de término para su toma de razón.

    Sobre el particular, resulta útil hacer presente que, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.606, de 2004, los sumarios administrativos se rigen por las reglas fijadas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que contempla sus etapas de desarrollo y la duración de cada una de ellas, plazos que no tienen el carácter de fatales, por lo que su eventual exceso no afecta la validez del respectivo procedimiento disciplinario.

    Sin perjuicio de lo anterior, es menester expresar que el artículo 143 de la citada ley N° 18.834, previene que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.

    En consecuencia y en armonía al criterio contenido en el dictamen N° 60.783, de 2009, de esta Contraloría General, la función de velar porque los procesos disciplinarios se instruyan en los plazos fijados por la ley o en plazos razonables, atendida la complejidad de los hechos y la cantidad de inculpados, le corresponde a la superioridad del Servicio, lo que no impide que esta Entidad Contralora, al ejercer sus facultades de control de juridicidad de los actos administrativos, se pronuncie por la demora excesiva en su tramitación.
    Por otra parte, respecto a la falta de respuesta de esa Casa de Estudios Superiores a la solicitud de la interesada en orden a que se le entregara información sobre el curso del mencionado sumario, es menester señalar que, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 137 de la aludida ley N° 18.834, “el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”.
    De la norma precitada se concluye que al no tener la recurrente el carácter de inculpada en el sumario de que se trata, no ha podido tener acceso a la información que pide y sólo podrá imponerse de aquél una vez que concluya.
    Finalmente, cabe reiterar que a este Organismo de Control le corresponde estudiar la legalidad del procedimiento de que se trata, si procediere de conformidad con lo dispuesto en su resolución N° 1.600, de 2008, en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que lo afine, debiendo hacer presente que es en esa oportunidad cuando la Contraloría General observa los vicios de legalidad o arbitrariedades que pudieran existir, siendo dable añadir que según los registros de este Órgano Fiscalizador, dicho expediente disciplinario no ha sido remitido por la Universidad Tecnológica Metropolitana para tal efecto.
    De esta manera, sólo cabe desestimar las peticiones referidas, sin perjuicio de que, atendida la excesiva demora en la tramitación del procedimiento disciplinario de que se trata, se remite copia de la presentación en estudio y de sus antecedentes, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, para los fines que estime procedentes.
    Ramiro Mendoza Zúñiga
    Contralor General de la República