A C T A DE A C U E R D O S
04/12/08
.
El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en Sesión realizada el día Jueves 04 de diciembre 2008, con la asistencia de la Rectora Subrogante Sra. Haydée Gutiérrez Vilches, de los Consejeros representantes de S.E. la Presidenta de la República Sr. Andrés Bernasconi Ramírez y Sr. Ricardo Reich Albertz, el representante del Cuerpo Académico UTEM Sr. Egidio Torres Contreras y del Secretario del Consejo Superior Sr. Patricio Bastías Román, han tomado los siguientes acuerdos que se indican:
Se excusan de asistir los Sres. Consejeros Superiores Académicos Sra. Liliana Anduaga García y Sr. Genaro Henríquez Gutiérrez.
No asiste la Representante del Estamento Administrativo Srta. María Cruz Troncoso, por encontrarse con Licencia Médica.
No asisten los Representantes de los Estudiantes, Sres. Cristián Villegas Contreras y Cristián Sagredo Ponce.
.
PUNTO N° 1: Reajuste
.
Por la unanimidad de los integrantes con derecho a voto, se acuerda otorgar un reajuste de remuneraciones parcelado, desde el 01 de diciembre de 2008, de acuerdo a la siguiente indicación:
CUERPO DIRECTIVO................................Sin Reajuste
PROFESIONALES Y ACADÉMICOS .......7 %
ADMINISTRATIVOS................................10 %
.
¿ ES LEGAL MODIFICAR REAJUSTE OTORGADO POR PARLAMENTO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
DEBIDO A LA FALTA DE FINANCIAMIENTO?
.
¿ Tiene atribuciones el Consejo Superior para adoptar este acuerdo que contradice lo aprobado por el parlamento?
.
LEY DE REAJUSTE APROBADA:
.
OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE
AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE
OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.
.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente:
.
Proyecto de ley:
.
Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.
Artículo 17.- Increméntase en $2.878.625.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los
beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
.
NOTA: DE ACUERDO A ESTOS DOS ARTÍCULOS DE LA LEY, AL PERSONAL ACADÉMICO Y PROFESIONAL DE LA UTEM LE CORRESPONDE UN REAJUSTE OBLIGATORIO DEL 10%, PUESTO QUE SOMOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y LA LEY ASI NOS RECONOCE AL APORTAR UN MONTO SEGÚN ART. 17 PARA CONTRIBUIR AL FINANCIAMIENTO DEL REAJUSTE.
EL APORTE PARCIAL DEL ESTADO SUPONE QUE LAS UNIVERSIDADES TIENEN INGRESOS PROPIOS PARA FINANCIAR EL RESTO DEL MONTO. (OBVIAMENTE EL SUPUESTO DESCANSA EN EL OTRO SUPUESTO DE QUE LOS RECURSOS SON BIEN ADMINISTRADOS).
.
EN NINGÚN ARTÍCULO DE LA LEY SE PLANTEA QUE EL REAJUSTE ESTÁ SUJETO A LA MAYOR O MENOR DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN.