miércoles, 4 de mayo de 2011

NUEVO DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL N° 24.602 DEL 21 DE ABRIL 2011

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DE CONTRALORÍA GENERAL :
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RESPONDE CONSULTA DE CONTRALOR INTERNO: SEÑALA PROCEDIMIENTO PARA BALANCE PRESUPUESTARIO
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Destinatarios : Gaspar Muñoz Abarzúa Contralor Subrogante UTEM
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Las obligaciones devengadas concernientes a la planilla de remuneraciones al término de un mes deben incluirse en el Balance de Ejecución Presupuestaria respectivo cuando corresponda. Con este proceder en el balance anual siempre se devengarán 12 meses. Ello, porque considerando el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, necesariamente cabe entender que la obligación de pagar la remuneración por la prestación del servicio, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, desde que la prestación del servicio personal implícito en ésta se haya efectuado conforme para la entidad, de acuerdo a las estipulaciones convenidas, y teniendo en cuenta además, la periodicidad establecida para su pago, esto es, mes a mes


N° 24.602  DE Fecha: 21-IV-2011
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Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Contralor Subrogante de la Universidad Tecnológica Metropolitana – UTEM –, consultando acerca del registro contable de las remuneraciones, en calidad de obligaciones devengadas, que dicha institución paga a sus trabajadores.
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CONTINUA EN PRIMER COMENTARIO
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CONCLUSIÓN:
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Por lo tanto, debe concluirse que las obligaciones devengadas concernientes a la planilla de remuneraciones al término de un mes deben incluirse en el Balance de Ejecución Presupuestaria respectivo cuando corresponda. Con este proceder en el balance anual siempre se devengarán 12 meses, esto es, de enero a diciembre del año correspondiente, y no como se ha planteado en el oficio C.I. (0) 56, de 2010.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

5 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

CONTINUACIÓN:

ARGUMENTACIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL :
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N° 24.602 Fecha: 21-IV-2011

Manifiesta que a partir de la dictación del decreto universitario N° 183, de 2004, de esa entidad de educación superior, que modifica la fecha para enterar las remuneraciones de su personal al día 5 del mes siguiente al que se devengan, desde el punto de vista presupuestario se ha considerado dicho compromiso en el mes de su pago efectivo.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que la entidad recurrente es una Institución de Educación Superior del Estado, con personería de derecho público y autónoma, perteneciente al Consorcio de Universidades del Estado y miembro del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, creada por la ley N° 19.239, su estatuto orgánico fue aprobado mediante el DFL N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación. Asimismo, cabe agregar que es una entidad que conforma la Administración del Estado, de acuerdo a lo dictaminado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 679, de 1992, 47.500, de 2004 y 24.152, de 2005, que han señalado que las universidades estatales constituyen servicios públicos, y que se encuentran comprendidas entre las entidades a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Ahora bien, a fin de determinar si es procedente o no considerar las obligaciones devengadas concernientes a la planilla de remuneraciones al término de un mes, entre las obligaciones por cumplir (devengadas) en el Balance de Ejecución Presupuestaria, conviene establecer que ello conlleva a precisar jurídicamente el instante en que ocurren las situaciones que configuran para la Administración una obligación devengada y, en razón de la cual, la entidad pública queda obligada a reconocerla y a solucionarla con los recursos previstos en el presupuesto respectivo.

Sobre la materia, es dable tener presente que el decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda, fija Normas para la Presentación de Presupuestos, Balance de Ejecución Presupuestaria e Informes de Gastos de las Instituciones de Educación Superior que indica, el cual en su artículo 3°, determina el clasificador de ingresos y gastos a que deben ceñirse esas entidades. Dicho clasificador, en lo relativo a gastos, contempla en la letra C, De Amortización, el numeral 7, Compromisos Pendientes, que en su definición señala que: “comprende el pago de las obligaciones devengadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio presupuestario”.

A su vez, el artículo 5°, del citado decreto dispone que los Balances de Ejecución Presupuestaria que deberán confeccionar las aludidas entidades, serán elaborados considerando las mismas cuentas y clasificaciones del presupuesto del ejercicio, debiendo consignarse al nivel de la clasificación antes señalada, los ingresos y gastos efectivos y los compromisos contraídos que deberán ser pagados en ejercicios siguientes.

CONTINUA EN SEGUNDO COMENTARIO :
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Claudio Vila Ceppi dijo...

CONTINUACIÓN DE RESPUESTA DE CONTRALORÍA GENERAL A :
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De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la información presupuestaria que se elabore al término del ejercicio debe contener, para cada concepto presupuestario, los ingresos y gastos efectivos y los compromisos contraídos, cuyo pago se verificará en el ejercicio siguiente.

Por otra parte, la normativa contable fijada por este Organismo Contralor – dictamen N° 60.820, de 2005 – reconoce el principio del devengado estableciendo que “La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados”. Ello, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista jurídico o de la práctica comercial aplicable y la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 12.612, de 2010 y 24.454, de 2009 y las instrucciones que al efecto ha impartido anualmente esta Contraloría General, las que para el ejercicio contable del año 2010 se encuentran en el oficio N° 79.115, de 2010.

Lo anterior, es concordante con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en lo que interesa, que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas.

De este modo, considerando el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, necesariamente cabe entender que la obligación de pagar la remuneración por la prestación del servicio, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, desde que la prestación del servicio personal implícito en ésta se haya efectuado conforme para la entidad, de acuerdo a las estipulaciones convenidas, y teniendo en cuenta además, la periodicidad establecida para su pago, esto es, mes a mes.

Por lo tanto, debe concluirse que las obligaciones devengadas concernientes a la planilla de remuneraciones al término de un mes deben incluirse en el Balance de Ejecución Presupuestaria respectivo cuando corresponda. Con este proceder en el balance anual siempre se devengarán 12 meses, esto es, de enero a diciembre del año correspondiente, y no como se ha planteado en el oficio C.I. (0) 56, de 2010.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

ACADEMICOS dijo...

En palabras simples y como ha ocurrido desde hace mucho tiempo, la UTEM estaba haciendo las cosas mal y así lo deja en claro el último párrafo del dictamen.

¿Acaso no tenemos una unidad de Auditoría Interna que debería preocuparse de estar en línea con la Contraloría General en temas de tanta incidencia financiera y contable como el que aborda el dictamen?

Una razón más, entre muchas, que hacen imprescindible una cirugía mayor en Contraloría Interna, partiendo por sus jefaturas.

ESTAS COSAS NO PUEDEN SEGUIR PASANDO!!!!

Anónimo dijo...

las moscas que lo leen, vomitan...

Anónimo dijo...

Ha fallecido el señor Mario Mora Concha, ex director de la Escuela de Diseño, vaya nuestro saludo a su familia y a la gloriosa Escuela de Diseño, a su Directora y al Director de Departamento.
Desde Macul
Una amiga de Diseño