Entendiendo el fallo sobre las isapres
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(Comentario de Don Axel Buchheister publicado en el Diario La Tercera)
Jul. 31 , 2010
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Publicado en La Tercera, 31 de julio de 2010
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Las noticias han consignado que finalmente el Tribunal Constitucional (TC) dictó el fallo sobre el valor de los planes de salud de las isapres, que era esperado con mucha expectativa.
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Pero en realidad no fue exactamente eso, pues si bien el TC anunció que se había llegado al acuerdo de derogar parte de la norma impugnada por inconstitucional, la sentencia no ha sido redactada -se dijo que hay un plazo de 30 días para hacerlo- y, por lo mismo, no es posible conocer su alcance exacto. No es igual que se diga en los argumentos que es por entero inconstitucional diferenciar en el cobro entre afiliados, a resolver que se deroga porque las diferencias son excesivas. En uno u otro caso, las decisiones que podrá tomar el legislador para reparar el vacío que se provoca serán muy distintas. La anticipación del fallo en esos términos ha originado una ola de interpretaciones y suposiciones en un tema de gran sensibilidad para la gente, que estrictamente son infundadas.
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NOTA EDITOR: Quienquiera que haya caído en la Tabla de Factores que aplican las Isapres, entenderá que la Salud es un bien para toda la vida, que no puede estar sujeto a negociaciones en completa desigualdad de condiciones.
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Hace unos pocos días se informó que el Depto. de Ética del Colegio Médico había sancionado a un médico anestesista por haber intentado negociar sus honorarios con la paciente en el mismo Quirófano.
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Sin duda, los trabajadores jóvenes, en su urgencia por atender en la mejor forma posible a sus familiares y a si mismos aceptan las condiciones contractuales que les establecen las ISAPRES, pensando que después se verá la solución de los problemas futuros, sin considerar que a esa altura del partido YA NO HAY NADA MÁS QUE HACER.
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Otro elemento desorientador es que el acuerdo se adoptó sin que se cumpla el quórum establecido. La Constitución faculta al TC para derogar una norma legal que considere inconstitucional, cuando lo acuerden los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio. El TC tiene 10 miembros y todos ellos concurrieron a la vista de la causa, por lo que la derogación requiere de 8 votos y sólo se pronunciaron a favor 7. Si uno de ellos renuncia antes de la dictación del fallo, nada autoriza a estimar que hay 9 en ejercicio y a rebajar el quórum a 7 votos, máximo cuando al momento de adoptarse el acuerdo el reemplazante ya estaba en ejercicio, aunque impedido de votar por no haber estado en la vista de la causa. .
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Es negativo que una decisión tan importante sobre la constitucionalidad de una norma no sea rigurosa en su forma.
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VER COMENTARIO COMPLETO EN :
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http://blog.latercera.com/blog/abuchheister/entry/entendiendo_el_fallo_sobre_las.
NOTA EDITOR: Quienquiera que haya caído en la Tabla de Factores que aplican las Isapres, entenderá que la Salud es un bien para toda la vida, que no puede estar sujeto a negociaciones en completa desigualdad de condiciones.
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Hace unos pocos días se informó que el Depto. de Ética del Colegio Médico había sancionado a un médico anestesista por haber intentado negociar sus honorarios con la paciente en el mismo Quirófano.
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Sin duda, los trabajadores jóvenes, en su urgencia por atender en la mejor forma posible a sus familiares y a si mismos aceptan las condiciones contractuales que les establecen las ISAPRES, pensando que después se verá la solución de los problemas futuros, sin considerar que a esa altura del partido YA NO HAY NADA MÁS QUE HACER.
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No cabe duda que los costos asociados a la salud se incrementan parcialmente a consecuencia del envejecimiento de los asegurados, pero disminuyen también a causa del seguro laboral que se se suprime al jubilar el trabajador.
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Sin embargo, curiosamente el criterio de reajuste por edad no se aplica a los Asegurados del Fonasa, sino que al contrario, se ha propuesto una ley que reduce a CERO el aporte del asegurado mayor de menos recursos.
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Por otra parte, las Isapres, aunque pretenden justificar su política de reajustes por los mayores costos de la salud, sin embargo, están protegidas por el Límite Porcentual y los Topes que aplican a cada una de sus prestaciones. En consecuencia, superado esos límites el cargo de ese mayor costo debe asumirlo el paciente o sus familiares.
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Finalmente, del mismo modo que el Estado protege a los Trabajadores, obligándolos a imponer su ahorro previsional en forma obligatoria en las AFPs., para evitar que lleguen a la vejez en calidad de indigentes, también debiera protegerlos de que se vean presionados para aceptar planes de salud que los llevarán inexorablemente a la "indigencia" médica en la última etapa de su vida.
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Para evitar eso, los Planes de Salud debieran modificarse, asimilándolos al Plan Básico de Fonasa, es decir para toda la Vida del Asegurado.
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De otra forma, los ciudadanos chilenos quedarán discriminados según el Tipo de Aseguramiento de Salud contratado.
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La ciudadanía tendrá esta vez la Gran Oportunidad de conocer la verdadera naturaleza del actual Gobierno y de sus Parlamentarios, que deberán decidirse entre apoyar a sus ciudadanos o a las poderosísimas empresas que se han montado para explotar las urgentes necesidades de salud de la población y gravemente desatendida por el Estado.
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1 comentario:
Nada Nada nuevo bajo el Sol.
Nuestro querido Chile, sigue siendo un hermoso País de m... con vista al mar.
País aunque nos duela, a lo menos ha algunos. La Injusticia está Institucionalizada
CURVATURA TEMPORAL, INFLEXIÓN ESPACIAL.
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