SANTIAGO.- Por 7 votos a favor y 2 en contra los integrantes
del Tribunal Constitucional decidieron modificar parcialmente
el "artículo 38 ter" de la Ley de Isapres, que fija la tabla de
factores de riesgo, mecanismo con que las
aseguradoras calculan las tarifas de los planes de salud.
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Los miembros del organismo consideraron inconstitucionales
los numerales 1,2,3 y 4 del inciso del mencionado artículo,
los cuales establecen los tramos de edad y sexo bajo los
cuales dichas entidades fijan sus precios. .
El 1 establece que "el primer tramo comenzará desde el
nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años de edad",
mientras el 2 señala que "los siguientes tramos, desde los dos
años de edad y hasta menos de ochenta, comprenderán un
mínimo de tres años y un máximo de cinco años".
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El 3 dice que "la Superintendencia fijará, desde los ochenta
años de edad, el o los tramos que correspondan" y el siguiente
que "la Superintendencia deberá fijar, cada diez años, la
relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada
tabla, diferenciada por sexo".
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Actualmente quienes tienen "más riesgo" y, por ende, los
precios más caros, son mujeres en edad fértil y la tercera edad.
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Sin embargo, el tribunal no se pronuncia respecto al inciso 5,
el cual establece que "en cada tramo, el factor que corresponda
a una carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un
cotizante del mismo sexo".
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Y en el marco de lo anterior, las instituciones de Salud Previsional
son libres "para determinar los factores de cada tabla que empleen".
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El acuerdo se adoptó con los votos favorables del presidente del
tribunal Marcelo Venegas y los ministros Raúl Bertelsen, Hernán
Vodanovic, Mario Fernández, Francisco Fernández, Carlos Carmona
y José AntonioViera-Gallo.
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Votaron en contra Marisol Peña y Enrique Navarro.
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La sentencia no tiene efecto retroactivo y
comenzará a regir desde su publicación en
el Diario ficial, lo que deberá ocurrir en un
plazo máximo de 30 días.
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El debate se inició por oficio en el TC, luego de varios fallos que
declararon que, en casos concretos, el alza de precios en los planes
de salud era discriminatoria |
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