Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diez.
Sala: Primera
Rol Corte: 133-2010
Ruc: 0900985212-0
Rit : O-10766-2009
Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: Ministro señor Jorge Dahm Oyarzún, Ministro señora Soledad Melo Labra y abogado integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.
Relator: Cecilia Castro
Fiscal: Nicolás Calvo
Defensor: Carolina Julio
N° registro de Audiencia: 0900985212-0-90
Imputado: Jorge Pablo Flores González
Motivo: Penal – apelación sobreseimiento temporal
LECTURA DE FALLO:
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diez.
Oídos los intervinientes y teniendo presente:
1° Que de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia se deja por establecido que:
a) en el Octavo Juzgado de Garantía Santiago, se tramita una causa en la que es querellante la Universidad Tecnológica Metropolitana, la que dirige su acción en contra de quienes resulten responsables del delito de robo en lugar no destinado a la habitación de un notebook que contiene en su interior información relevante de las sociedades propietarias de la Universidad y que ocurrió al interior de sus dependencias;
b) en esa investigación se despachó una orden de aprehensión en contra de Jorge Pablo Flores González, la que no ha tenido resultados positivos y por ende se lo declaró rebelde.
2° Que las partes fueron citadas a una audiencia de cierre de la investigación, a la cual concurrieron, en la que además se discutió la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento temporal por la circunstancia de que el único imputado fue declarado rebelde.
3° Que ha de tenerse en consideración que el artículo 249 de Código Procesal Penal establece que la discusión sobre un sobreseimiento temporal debe hacerse siempre en audiencia, y es ello lo que ha ocurrido en esta ocasión. Tal disposición no establece como obligatorio que debe hacerse una citación especialmente al efecto, puesto que se daría la redundancia de que primero se debe efectuar una audiencia para discutir el cierre de la investigación, y más tarde citar a una nueva para hacerlo por el sobreseimiento.
En todo caso ha de tenerse presente, además, que en esta causa no ha existido audiencia de formalización para ningún imputado, de manera que el sobreseimiento temporal no ha causado perjuicio a ninguna de las partes.
4° Que si la parte querellante no estaba conforme con el cierre de la investigación debió haber ejercido en el momento oportuno los recursos pertinentes, pero no corresponde reclamar de la falta de diligencias con ocasión del dictado de sobreseimiento.
.Cabe señalar también, que no se advierte en este caso, encontrarse en la situación alegada en la audiencia de la obligación de parte del Ministerio Público de solicitar autorización al Fiscal Regional para proceder al sobreseimiento temporal, porque como ya se ha establecido es la consecuencia natural de la circunstancia de que la única persona respecto de la cual se ha dispuesto una orden de aprehensión haya sido declarada rebelde, y no existe la causa algún imputado formalizado.
.Cabe señalar también, que no se advierte en este caso, encontrarse en la situación alegada en la audiencia de la obligación de parte del Ministerio Público de solicitar autorización al Fiscal Regional para proceder al sobreseimiento temporal, porque como ya se ha establecido es la consecuencia natural de la circunstancia de que la única persona respecto de la cual se ha dispuesto una orden de aprehensión haya sido declarada rebelde, y no existe la causa algún imputado formalizado.
Por estas consideraciones se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia del doce de enero de dos mil diez por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
Regístrese, comuníquese y otórguesele copia a los comparecientes.
Rol Corte: 133-2010
Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm.
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NOTA EDITOR: SI EL PUNTO CUATRO NO AMERITA UN SUMARIO POR NEGLIGENCIA GRAVE EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA UTEM POR PÉRDIDA DE INFORMACIÓN RELEVANTE, ENTONCES ...
1 comentario:
En la UTEM post Avendaño hubo varios robos de Computadores NOTEBOOK.
Uno importante ocurrió en la Dirección de Planificación, ubicada en el segundo piso de la Casa Central, y que supuestamente contenía información de los MECESUP.
Tamién se supo extraoficialmente un eventual robo de computadores del depto de Humanidades, con información desconocida.
Finalmente, ocurrió el robo de un Note book desde el sexto piso del edificio de profesores de la FAE en Providencia, asignado a la ex rectora (s).
En todos estos robos le corrrespondía a la Dirección Jurídica implementar los procedimientos de denuncia y seguimiento de estos hechos.
Sin embargo, pese a que el delicuente que ingresó a Providencia fue detenido por vagancia o algo similar, al parecer el equipo no fue recuperado como podía esperarse, dado que no era difícil seguir la huella del reduccionista del equipo.
Dadas estas circunstancias, llama la atención la permanencia en su cargo del actual Director Jurídico que dejó instalado la ex Rectora (S).
C. Vila C.
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