martes, 22 de junio de 2010

LA ACREDITACIÓN POR UN AÑO DE LA U. ARTURO PRAT: UN PARADIGMA INTERESANTE

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YA SEA POR SU NATURALEZA DE UNIVERSIDAD DEL ESTADO O POR SU HISTORIAL, ES INTERESANTE ESTUDIAR EL CASO DE LA U. ARTURO PRAT DE  IQUIQUE QUE SE SOMETIÓ EN SEPTIEMBRE PASADO A ACREDITACIÓN, OBTENIÉNDOLA POR UN AÑO CON NUMEROSAS OBSERVACIONES.
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INTRODUCCIÓN :

ACUERDO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL N° 76
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UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
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En la sesión N° 252 de la Comisión Nacional de Acreditación, de fecha 17 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó el siguiente acuerdo:
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I. VISTOS:
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1. Lo dispuesto en la Ley 20.129 que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Guía para la Acreditación aprobada por la Comisión en la Sesión N° 7, de fecha 7 de marzo de 2007, los criterios de evaluación que establecen el marco de elegibilidad para la evaluación, el informe de evaluación interna presentado por la Universidad Arturo Prat, el informe de pares evaluadores emitido por el Comité que visitó la Universidad Arturo Prat por encargo de la Comisión, las observaciones enviadas por la institución al informe de pares
evaluadores y los antecedentes analizados en la sesión N° 252, de fecha 17 de diciembre de 2009 de la Comisión.
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ACUERDOS
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LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN ACUERDA:

16. Que, analizados la totalidad de los antecedentes reunidos durante el proceso de evaluación, la Comisión ha podido concluir que la Universidad Arturo Prat cumple con los criterios de evaluación definidos para las áreas mínimas de gestión institucional y docencia de pregrado.
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17. Que, conforme a las alternativas de juicio sobre la acreditación se acredita a la universidad Arturo Prat en el ámbito de la gestión institucional y la docencia de pregrado.

18. Que, dicha acreditación es válida hasta el 17 de diciembre de 2010, oportunidad en la cual la institución podrá someterse nuevamente al proceso.
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19. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.129, durante la vigencia del período de acreditación, la Universidad Arturo Prat deberá informar a la Comisión Nacional de Acreditación acerca de los cambios significativos en su funcionamiento, entendiéndose por cambios significativos aspectos tales como la apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, la apertura de un nuevo nivel de formación, el establecimiento de nuevas sedes institucionales, el desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, o cambios sustanciales en la propiedad de la institución. 
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Dicha información constituye un elemento importante para el seguimiento de los procesos de acreditación institucional.
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20. Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 48° de la ley 20.129, la Institución deberá incorporar a su publicidad información que dé cuenta del resultado del proceso de acreditación, de acuerdo a las instrucciones que imparta la CNA, las que se encuentran contenidas en la Circular N° 2, “Normas para la difusión y publicidad de la acreditación de instituciones de educación superior”, de fecha 31
de octubre de 2007.
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21. Que, en el caso que la Institución desee difundir y publicitar el acuerdo de acreditación de la CNA, deberá hacerlo mediante la publicación íntegra del mismo, considerando como tal los números 16 en adelante.

SR. EUGENIO DÍAZ CORVALÁN
PRESIDENTE (S)
COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

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NOTA EDITOR. LA U. ARTURO PRAT FUE ACREDITADA EN DICIEMBRE DE 2007 A DICIEMBRE DE 2009
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VER DICTAMEN COMPLETO EN:
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2 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

NOTA EDITOR. LA U ARTURO PRAT, DE CARÁCTER REGIONAL SE EXPANDIÓ POR TODO EL PAÍS ENTREGANDO CURSOS CONDUCENTE A TÍTULOS PARA TRABAJADORES QUE FUERON CUESTIONADOS POR LAS ACREDITACIONES ANTERIORES.

DURANTE EL ÚLTIMO TIEMPO HA CERRADO VARIAS DE ESAS SEDES, SIN EMBARGO, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL ACUERDO, SU ACREDITACIÓN EN DICIEMBRE DEL 2009 FUE REDUCIDA A SÓLO UN AÑO.

Claudio Vila Ceppi dijo...

NOTA EDITOR: EL ARTÍCULO Nº 19 DE LOS ACUERDOS ESTABLECE UNA ESPECIE DE SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS UNIVERSIDADES.

¿CABE PREGUNTARSE SOBRE LO QUE PASARÍA SI LA UNIVERSIDAD NO PROPORCIONA LA INFORMACIÓN PREESTABLECIDA POR LA CNA ?

¿LE QUITARÁ LA ACREDITACIÓN ?

O, ¿SE LA NEGARÁ A LA SIGUIENTE POSTULACIÓN ?