martes, 2 de diciembre de 2008

FALLO DEL 4º JUZGADO CIVIL: UTEM vs. AULA

Con el fin de transparentar las actividades comerciales del Sr. Avendaño y asociados con las actividades propias de la UTEM
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ADJUNTAMOS RECIENTE FALLO DEL PODER JUDICIAL
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Recurso 6946/2008 -
Resolución: 161065 - Secretaría: CIVIL
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Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.
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Con el mérito del certificado precedente, y por haber transcurrido el término legal sin que la parte apelante haya comparecido en esta instancia, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 192 y concedido a fs. 194, en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil ocho, escrita a fs. 156 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Nº6946-2008.
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CONSULTA ESTADO DE CAUSAS DETALLE DE MOVIMIENTO
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Causa C-6365/2006 Cuaderno 1 Fecha: 12/09/2008
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SENTENCIA

VISTOS: Comparece a fojas 1 y siguientes la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICAMETROPOLITANA, representada por su Rector, don Miguel Ángel AvendañoBerríos, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en calle Dieciocho N° 161, Santiago, e interpone demanda en juicio ordinariode terminación de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad SERVICIOS EDUCACIONALES AULA LIMITADA, también conocida como AULA LTDA., del giro de su razón social, representada por su gerente general, don José Manuel Flores Poblete, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Bulnes N° 180, oficina 71, Santiago, a objeto de que se declare resuelto el contrato que las liga, condenando a la demandada al pago de la suma de $1.845.501.172.- (mil ochocientos cuarenta y cinco millonesquinientos un mil ciento setenta y dos pesos) a título de indemnización de perjuicios, más los intereses legales que procedancon expresa condenación en costas.
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A fojas 36, la demandada contesta, solicitando el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. En el primer otrosí de la misma presentación, deduce demanda reconvencional por incumplimientodel convenio celebrado entre ambas partes con fecha 25 de febrero de2004, solicitando se condene a la demandada reconvencional al pagode la suma de $1.000.000.000 (mil millones de pesos), más reajustes,o la cantidad que el Tribunal determine, más intereses y costas.
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A fojas 45, la demandante principal evacuó el trámite de la réplica.A fojas 75, se tuvieron por evacuadas en rebeldía la dúplica de la demanda principal y la réplica reconvencional.
A fojas 76, se evacuó la dúplica reconvencional.
A fojas 86, tuvo lugar la audiencia de conciliación, con la asistencia de los apoderados de la parte demandante y en rebeldía de la demandada.
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Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo.
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A fojas 88 se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta
en autos. A fojas 155, procediendo de oficio, el Tribunal citó a las partes para oír sentencia.
CONSIDERANDO:I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL:PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, representada por su Rector, don Miguel Ángel Avendaño, interpone demanda en juicio ordinario de terminación de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad SERVICIOS EDUCACIONALES AULA LIMITADA, también conocida como AULA LTDA., representada por don José Manuel Flores Poblete, a objeto deque se declare resuelto el contrato que las liga y se condene a lademandada a pagarle la suma de $1.845.501.172.- (mil ochocientoscuarenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y dospesos) a título de indemnización de perjuicios, más los intereseslegales que procedan, con expresa condenación en costas.
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Funda su acción señalando que, con fecha 24 de febrero de 2004, celebró con la demandada un contrato mediante el cual ésta se obligó con ella a colaborar en impartir la carrera de Contador Público y Auditor, mediante el sistema modular, destinado a trabajadores egresados de la Enseñanza Media Técnico Profesional con título de Contador, Contador Público u otro directamente relacionado con el área de la contabilidad, y que acreditasen tener, a lo menos, tres años de experiencia laboral o docente en la misma.
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CONTINUA EN PRIMER COMENTARIO
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FINAL DE SENTENCIA:
I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL:
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Se acoge la demanda de fojas 1 y siguientes sólo en cuanto:
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a) Se declaran resueltos el convenio suscrito entre las partes con fecha 24 de febrero de 2004 y sus modificaciones de 5 de octubre de 2004 y 1 de abril de 2005;
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b) Se condena a la demandada principal a pagar a la demandante principal la suma de $45.501.172.-;
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c) Dicha suma devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago total y efectivo;
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II.- EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL:
Se rechaza la demanda reconvencional interpuesta en el primer otrosí de fojas 36, en todas sus partes;
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III.- No habiendo sido ninguna de ellas totalmente vencida, cada parte pagará sus costas.
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Regístrese y Notifíquese. Archívense los autos, en su oportunidad.
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PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZ TITULAR;
AUTORIZA DOÑA CONSTANZA VERÓNICA FELIÚ SLATER, SECRETARIA TITULAR.

9 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

CONSULTA ESTADO DE CAUSAS DETALLE DE MOVIMIENTO

Causa C-6365/2006 Cuaderno 1 Fecha: 12/09/2008 Tipo: SENTENCIA

VISTOS:
Comparece a fojas 1 y siguientes la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
METROPOLITANA, representada por su Rector, don Miguel Ángel Avendaño
Berríos, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en calle
Dieciocho N° 161, Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario
de terminación de contrato e indemnización de perjuicios en contra
de la sociedad SERVICIOS EDUCACIONALES AULA LIMITADA, también
conocida como AULA LTDA., del giro de su razón social, representada
por su gerente general, don José Manuel Flores Poblete, ignora
profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Bulnes N° 180,
oficina 71, Santiago, a objeto de que se declare resuelto el
contrato que las liga, condenando a la demandada al pago de la suma
de $1.845.501.172.- (mil ochocientos cuarenta y cinco millones
quinientos un mil ciento setenta y dos pesos) a título de
indemnización de perjuicios, más los intereses legales que procedan
con expresa condenación en costas.
A fojas 36, la demandada contesta, solicitando el rechazo de la
demanda, en todas sus partes, con costas. En el primer otrosí de la
misma presentación, deduce demanda reconvencional por incumplimiento
del convenio celebrado entre ambas partes con fecha 25 de febrero de
2004, solicitando se condene a la demandada reconvencional al pago
de la suma de $1.000.000.000 (mil millones de pesos), más reajustes,
o la cantidad que el Tribunal determine, más intereses y costas.
A fojas 45, la demandante principal evacuó el trámite de la réplica.
A fojas 75, se tuvieron por evacuadas en rebeldía la dúplica de la
demanda principal y la réplica reconvencional.
A fojas 76, se evacuó la dúplica reconvencional.
A fojas 86, tuvo lugar la audiencia de conciliación, con la
asistencia de los apoderados de la parte demandante y en rebeldía de
la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo.
A fojas 88 se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta
en autos.
A fojas 155, procediendo de oficio, el Tribunal citó a las partes
para oír sentencia.
CONSIDERANDO:
I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL:
PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
METROPOLITANA, representada por su Rector, don Miguel Ángel
Avendaño, interpone demanda en juicio ordinario de terminación de
contrato e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad
SERVICIOS EDUCACIONALES AULA LIMITADA, también conocida como AULA
LTDA., representada por don José Manuel Flores Poblete, a objeto de
que se declare resuelto el contrato que las liga y se condene a la
demandada a pagarle la suma de $1.845.501.172.- (mil ochocientos
cuarenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y dos
pesos) a título de indemnización de perjuicios, más los intereses
legales que procedan, con expresa condenación en costas.
Funda su acción señalando que, con fecha 24 de febrero de 2004,
celebró con la demandada un contrato mediante el cual ésta se obligó
con ella a colaborar en impartir la carrera de Contador Público y
Auditor, mediante el sistema modular, destinado a trabajadores
egresados de la Enseñanza Media Técnico Profesional con título de
Contador, Contador Público u otro directamente relacionado con el
área de la contabilidad, y que acreditasen tener, a lo menos, tres
años de experiencia laboral o docente en la misma.
En el marco de esta colaboración, explica, la demandada se obligó a
prestar los siguientes servicios, por espacio de cinco años:
a) Promocionar la carrera en el ámbito nacional, por los medios
que estimare convenientes.
b) Proveer la totalidad de la infraestructura a utilizar, como
también el equipamiento y los materiales que tuviesen directa
relación con la ejecución de la misma.
c) Proveer la reproducción y distribución de material docente,
mediante cualquier aporte.
d) Proveer el apoyo administraección, con
estricta sujeción a la normativa universitaria vigente para tales
efectos, a los requisitos generales exigidos por la Universidad y a
los específicos indicados en el inciso segundo de la cláusula
primera del convenio.
f) Realizar los procesos de matrícula e informar de sus
resultados a la Universidad, dentro de los 15 días siguientes a
terminados éstos, remitir los antecedentes de los alumnos
matriculados en la carrera a fin de formalizar el ingreso y
conformar el registro curricular.
g) Planificar, organizar y producir los eventos académicos de
inauguración de la carrera y ceremonias de titulación, esto último,
coordinadamente con la Unidad de Títulos y Grados de la Universidad.
h) Contratar profesores que dictaran módulos, previa
confirmación de su calidad académica y experiencia en función de sus
antecedentes curriculares. En dichos contratos se establecerían la
forma, monto y condiciones en que se prestaría el servicio docente,
con indicación de las normas académicas a que deberían sujetarse en
el cumplimiento del servicio.
i) Pagar los honorarios del cuerpo docente.
j) Informar trimestralmente al Rector el cumplimiento de las
obligaciones económicas de los alumnos.
k) Informar al término de los estudios de los alumnos, para
efectos de la titulación, la situación de pago de éstos, emitiendo
las certificaciones correspondientes.
Agrega que su parte confirió mandato a la demandada, en la cláusula
cuarta del convenio, para suscribir en su nombre el contrato de
prestación de servicios educacionales con los alumnos, suspender
temporal o definitivamente a quienes no hubieren cumplido con sus
obligaciones económicas, renegociar o establecer las condiciones de
repactación de dichas obligaciones y entregar comprobantes de
recepción de pagos y constancias de condición de alumno de la
universidad.
Asimismo, expone, la demandada se obligó a transferir a su parte el
25% de los ingresos brutos efectivamente percibidos por aquélla y
que hubiesen sido generados al dictarse la carrera mencionada.
Sostiene que, con fecha 5 de octubre de 2004, ambas partes
celebraron una modificación del convenio aludido en el sentido de
ampliar la cobertura de los servicios a los que se obligó la
demandada, incluyendo un programa Regular de Formación de Profesores
de Educación General Básica, conducente a la obtención del título
profesional de Profesor de Educación General Básica con mención en
Tecnología y Medio Ambiente, programa que contemplaba las mismas
obligaciones ya transcritas en relación a la carrera de Contador
Público y Auditor.
Agrega que, por instrumento de fecha 1 de abril de 2005, ambas
partes acordaron modificar por segunda vez el convenio aludido, a
objeto de incluir en los servicios prestados por la demandada, los
siguientes planes de estudios, todos impartidos por la Universidad
Tecnológica Metropolitana: a) plan especial de estudios de
ingeniería comercial, conducente al título profesional de Ingeniero
Comercial y al grado de Licenciado en Ciencias en Administración de
Empresas; b) plan especial de estudios de Ingeniería de Ejecución en
Comercio Internacional, conducente al título profesional de
Ingeniero de Ejecución en Comercio Internacional; c) plan especial
de complementación de estudios, conducente a la obtención del titulo
profesional de Ingeniero en Comercio Internacional y al grado
académico del mismo nombre.
Señala que, por anuencia de ambas partes, la relación contractual
se limitó, en la práctica, sólo a los servicios que la demandada
debía prestar respecto del Programa Regular de Formación de
Profesores de Educación General Básica con mención en Tecnología y
Medio Ambiente, desarrollado en las ciudades de San Antonio, Ovalle
y San Fernando.
Alega que, desde el mes de julio de 2005, la demandada dejó de
cumplila
infraestructura necesaria para impartir la carrera y planes
administrados y la reproducción y distribución de material docente;
el llevar a cabo los procesos de matrícula e informar de sus
resultados en el plazo convenido; el informar trimestralmente al
Rector la situación de cumplimiento de las obligaciones económicas
de los alumnos; el entregar al alumnado los comprobantes de
recepción de pagos y las constancias de su condición de alumnos
regulares y el transferir a su parte el 25% de los ingresos totales
brutos obtenidos por matrícula y pago de aranceles.
Por su parte, agrega, sólo habrían sido parcialmente cumplidas las
obligaciones relativas a la realización de procesos de postulación y
selección de alumnos, al pago de los honorarios del cuerpo docente y
aquella consistente en proveer de apoyo administrativo a la atención
de alumnos y profesores.
Lo anterior se habría traducido en un perjuicio pecuniario, que
consistiría, por una parte, en la suma de $45.501.172.-,
correspondientes a la diferencia entre la cantidad entregada a su
parte por la demandada y aquélla que realmente debiera haberle
entregado, en consideración al número de alumnos ingresados en la
carrera; por otra, en $300.000.000.- correspondientes a la
indemnización de los perjuicios sufridos por su parte en razón del
incumplimiento de la contraria, que ésta preveía o no podía menos
que prever al momento de contratar.
Agrega que las consecuencias del incumplimiento alegado comprenden,
además del daño emergente traducido en el dinero que dejó de
percibir su parte, el lucro cesante, derivado tanto de la pérdida de
ganancias que legítimamente esperaba recibir, como del desprestigio
público causado por las acciones subsiguientes de la demandada, todo
lo cual avalúa en la suma de $1.500.000.000.-
En cuanto al derecho, expone que el incumplimiento contractual
descrito, de acuerdo al artículo 1.489 del Código Civil, permite a
su parte solicitar, a su arbitrio, la resolución del contrato o el
cumplimiento forzado del mismo, en ambos casos, con indemnización de
perjuicios. Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 1.553 del citado cuerpo legal, puede además
reclamar el pago de una indemnización compensatoria por los
perjuicios resultantes del contrato.
Indica que tales razones, sumadas a la actitud de la demandada,
quien se ha negado a una terminación de mutuo acuerdo mediante
transacción extrajudicial y a las acciones de desprestigio público
que se han realizado en contra de su parte y de algunos de sus
funcionarios, motivan su solicitud de resolución de contrato con
indemnización de perjuicios.
SEGUNDO: Que, a fojas 36, la demandada contesta, solicitando el
rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas.
Relata que cada una de las obligaciones que aparecen detalladas en
el libelo, emana de los convenios suscritos por ambas partes, que
reconoce en forma expresa, junto con sus ampliaciones, en las fechas
indicadas.
Refiere que la crisis surgió con fecha 27 de septiembre de 2005,
cuando el director del Programa Educacional en Tecnología de la UTEM,
don Sergio Gallardo Espinoza, por Memorando N° 588, ordenó que los
depósitos de pago de las matrículas y aranceles de los estudiantes
del programa de Formación de Profesores de Educación General Básica
en Ovalle, San Antonio y San Fernando, fueran centralizados en la
cuenta corriente de EDUTEM S.A., una sociedad privada que controla
la misma universidad demandante, y cuyo directorio preside el mismo
rector, Sr. Avendaño Berríos.
Para tales efectos, indica, se distribuyó entre los estudiantes una
nueva cuponera de pagos que consignaba la nueva cuenta corriente en
que debían ejecutarse los depósitos. Ello constituiría, en su
concepto, una intervención arbitraria de los ingresos cuyo controles indicadas pasara a personas
ajenas a AULA, denegando de esta forma el acceso de los funcionarios
de dicha sociedad al proceso de matrículas.
Sostiene que dicha situación ha producido perjuicios patrimoniales
a su parte que, a la fecha de su contestación, avalúa en una cifra
no inferior a $250.000.000.-, sólo por daño emergente, sin
considerar intereses y reajustes.
Agrega que el 31 de enero de 2005, recibió un informe económico del
coordinador del programa de la sede de Ovalle, en el que ya se
constataba que existían ingresos que, debiendo ser administrados por
AULA LTDA., eran manejados por EDUTEM S.A.
Alega que tales hechos dejaron a su parte en la más absoluta y
desventajosa indefensión, y la afectaron patrimonialmente,
impidiéndole hacer frente a las obligaciones que contrajo con el
cuerpo docente y al pago de créditos e inversiones que debió
realizar al momento de suscribir el acuerdo con la demandante.
Debido a ello, con fecha 3 de marzo de 2006, interpuesto una
querella por estafa en contra de don Miguel Ángel Avendaño, rector
de la UTEM y de don Sergio Gallardo Espinoza, director del Programa
Educacional en Tecnología, causa que individualiza con el Rol 46-
2006 y que se encontraría en actual tramitación, habiéndose incluso
realizado la diligencia de careo entre los involucrados.
Sostiene que su parte cumplió con proveer la totalidad de la
infraestructura a utilizar en la implementación de las carreras,
suscribiendo contratos de arrendamiento de bienes raíces con
diversos entes privados y públicos y que la demanda sólo fue
deducida, un año después de los supuestos incumplimientos, al
enterarse el actor que estaba querellado.
TERCERO: Que, a fojas 45, el demandante evacua la réplica,
señalando que el demandado confunde las partes, la causa de pedir y
el objeto pedido del presente juicio con la causa criminal. En
efecto, indica, en la presente contienda, de carácter eminentemente
civil, la demandante es la Universidad Tecnológica Metropolitana y
la demandada Servicios Educacionales Aula Ltda. La causa de pedir es
el incumplimiento de la demandada de las obligaciones por ella
asumidas en razón del convenio de servicios educacionales por ambas
partes suscrito y el objeto pedido es la terminación de dicho
convenio y el pago de la indemnización.
Sostiene que la demandada no ha rebatido con argumentos serios su
pretensión, ni confrontó el incumplimiento contractual que la
demanda le imputa en relación a todas y cada una de las prestaciones
que se obligó a realizar a favor de la actora, algunas absoluta y
otras parcialmente.
Señala que siempre ha sido su ánimo el arribar a una solución
razonable y pacífica del problema que hoy ha derivado en un juicio y
reitera, en todo caso, los fundamentos de hecho y derecho de su
demanda.
CUARTO: Que, la dúplica se tuvo por evacuada, a fojas 75, en
rebeldía de la demandada.
QUINTO: Que, a fojas 86, llamadas que fueran las partes a
conciliación, ésta no se produjo.
SEXTO: Que, la demandante acompaña la siguiente prueba documental,
que se guarda en custodia bajo el Nº 89.891:
a) Copia de Resolución Exenta Nº 0510 de la Universidad
Tecnológica Metropolitana, de fecha 3 de marzo de 2004, que aprueba
convenio suscrito el 25 de febrero de 2004 con Servicios
Educacionales Aula Ltda.;
b) Copia de Convenio, de fecha 25 de febrero de 2004, suscrito
entre la Universidad Tecnológica Metropolitana y Servicios
Educacionales Aula Limitada, en referencia a la dictación de la
carrera regular de Contador Público y Auditor bajo un sistema
modular;
c) Copia de Resolución exenta Nº 04341, de la Universidad
Tecnológica Metropolitana, de 18 de octubre de 2004, que aprueba
ampliación de convenio de 5 de octubre de 2004;
d) Copia de Convenio, de fecha 5 de octubre de 2004, suscrito
entre las mismas part de Educación General Básica, conducente a la
obtención del título profesional de Profesor de Educación General
Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente, y al grado
académico de Licenciado en Educación; y del programa de Post Título
denominado "Los Trastornos del Habla, la Voz y el Lenguaje", a
impartir sólo en provincias, con exclusión de la de Santiago;
e) Copia de Resolución N° 01080 de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, de 4 de abril de 2005, que aprueba convenio celebrado
entre la misma y Servicios Educacionales Aula Limitada, con fecha 1
de abril de 2005
f) Copia de Convenio de fecha 1 de abril de 2005, suscrito
entre las mismas partes, mediante el cual se amplían los convenios
de fecha 5 de octubre de 2004 y 25 de febrero de 2005, en el sentido
de impartir, a contar del mes de abril del mismo año, los planes
especiales de estudios de Ingeniería Comercial, conducente al título
profesional de Ingeniero Comercial y al grado académico de
Licenciado en Ciencias en Administración de Empresas; de Ingeniería
de Ejecución en Comercio Internacional, conducente al título
profesional de Ingeniero de Ejecución en Comercio Internacional y de
Completación de estudios conducente a la obtención del título
profesional de Ingeniero en Comercio Internacional y al grado
académico del mismo nombre, a impartirse sólo en provincias, con
exclusión de la provincia de Santiago;
g) Copia de carta Nº 057, de 2 de junio de 2005, dirigida por
don José Manuel Flores Poblete, de Aula Ltda., a don Miguel Avendaño
Berríos, rector de UTEM, con timbre de recepción de fecha 3 del
mismo mes y año, mediante la cual se adjunta desglose de remesa Nº 1,
según convenio de abril de 2005, correspondiente a los ingresos
totales percibidos por la sociedad Aula Ltda. por concepto de
matrículas y aranceles, que constituyen el fundamento y respaldo del
25% remesado con fecha 19 de mayo de 2005.
h) Copias de documentos titulados "Registro de matriculados
semestre primavera 2004 Aula-UTEM, Programa de Formación de
Profesores de Educación General Básica" y "Registro de matriculados
semestre otoño 2005 Aula-UTEM, Programa de Formación de Profesores
de Educación General Básica";
i) Copia de documento titulado "Aula UTEM, Aranceles Primavera
2004";
j) Copia de documento titulado "Aula UTEM, Aranceles Otoño 2005"
;
k) Impresión de información publicada en sitio web de Aula
Limitada, www.aulautem.cl, que contiene listado de 376 alumnos
ingresados a su sede de Ovalle, correspondientes al período otoño
2004, primavera 2005;
l) Documento que contiene listado de alumnos de la UTEM a los
cuales la demandada debía atender y cobrar por concepto de derecho
básico de matrícula y aranceles de carrera;
m) Copia de ORD N° 037/06 de la UTEM, suscrito por el
Coordinador Académico del Programa Educacional en Tecnología e
Innovación Social, Manuel Madariaga, dirigido al Director del mismo
Programa, Sergio Gallardo Espinoza, remitiendo información
complementaria referente a deudas mantenidas por Aula Ltda. y
adjuntando copia de 25 cartas enviadas al Rector por parte de
docentes que prestaron servicios académicos para Aula Ltda., todas
del mes de marzo de 2006, dando cuenta de incumplimiento en el pago
de sus honorarios, así como también de faltas en el suministro de
material de apoyo para las clases;
n) Impresión de información publicada en sitio web www.aulautem.
cl, específicamente de noticias difundidas acerca de la
interposición de querella por estafa contra el Rector de UTEM, la
solicitud de intervención del Ministerio de Educación y sobre un
comunicado público del director de Aula que denuncia irregularidades
en la Universidad. Dichos documentos asimismo fueron agregados a
fojas 64 de autos;
o) A fojas 91 y siguientes, copia de informe pericial contable
llevado a cabo poravena Román, Subprefecto, Jefe de Laboratorio de
Criminalística Central;
p) A fojas 107, copia de resolución de fecha 29 de mayo de 2007,
dictada por el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, sobreseyendo

de estafa;
q) A fojas 108 y 114 copias de resoluciones exentas N° 05091 y
05285 de la UTEM, de 12 de diciembre 2005 y 24 de diciembre 2004,
respectivamente, que fijan los valores de los aranceles de
postulación, derechos básicos de matrícula y aranceles anuales de
las distintas carreras vespertinas, para los años 2006 y 2005,
respectivamente;
r) A fojas 120 y siguientes, copias de listados de matrículas
de los años 2004 y 2005, en las sedes San Antonio, San Fernando y
Ovalle, con totales de 230 alumnos matriculados en el año 2004 y 550
en el año 2005.
SÉPTIMO: Que, el demandado acompaña, por su parte, la siguiente
prueba documental:
1. A fojas 19 y 34, copia de Memorandum Nº 588 de la
Universidad Tecnológica Metropolitana, de 27 de septiembre de 2005,
dirigido por el Director del Programa Educacional en Tecnología e
Innovación Social de la UTEM a los Coordinadores de Sedes de dicho
Programa;
2. A fojas 35, copia de carta suscrita por Francisco Sánchez
Núñez, gerente general de EDUTEM al gerente general de Aula Ltda.,
José Flores Poblete, con fecha 24 de noviembre de 2005.
OCTAVO: Que, a fojas 153, se agregó oficio respuesta del Banco del
Desarrollo, de fecha 24 de enero de 2008, documento que consigna que
el saldo de la cuenta corriente de Aula Ltda., al 16 de enero de
2008 era de $262.878.- y adjunta cartolas que registran el
movimiento de dicha cuenta desde el año 2004, las que se guardan en
custodia bajo el Nº 98.015
NOVENO: Que, son hechos de la causa, la existencia de los convenios
suscritos por las partes y sus ampliaciones, en las fechas y con las
estipulaciones señaladas por la actora, pues así lo reconoció
expresamente la demandada en su contestación. Asimismo, tampoco fue
discutido que, por anuencia de ambas partes, en la práctica la
relación contractual se limitó únicamente a los servicios que la
demandada debía prestar respecto del Programa Regular de Formación
de Profesores de Educación General Básica con mención en Tecnología
y Medio Ambiente, desarrollado en las ciudades de San Antonio,
Ovalle y San Fernando.
DÉCIMO: Que, en tanto, la discusión ha versado acerca del
incumplimiento -total en algunos casos y parcial en otros- que
imputa la demandante a su contraria respecto de las diversas
obligaciones que para esta última emanaban de los convenios por
ambas suscritos, incumplimiento que justificaría la terminación de
dichos contratos y la indemnización de perjuicios y que es rebatido
por Aula Ltda., al señalar en la contestación que su parte cumplió
con proveer la totalidad de la infraestructura a utilizar en la
implementación de las carreras, pero que se produjo, por parte de la
demandante, una intervención arbitraria en aspectos cuyo control le
correspondía a Aula, irrespetándose los términos del convenio
vigente, disponiéndose formas de pago y de administración distintas
a las pactadas, todo lo que le impidió hacer frente a las
obligaciones que contrajo con el cuerpo docente y al pago de
créditos e inversiones contraídas.
UNDÉCIMO: Que, tratándose la acción interpuesta por la demandante
principal de la establecida en el artículo 1489 del Código Civil,
cabe tener presente dicha norma, referida a la condición resolutoria
de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado que va
envuelta en los contratos bilaterales, y que da derecho al otro
contratante a pedir, a su arbitrio, la resolución o el cumplimiento
del contrato, con indemnización de perjuicios. Resulta necesario,
además, recordar la del artículo 1552 del mismo cuerpo legal, que en
relación con el cumplimiento de las obligaciones en el caso de los debidos.
DUODÉCIMO: Que, de acuerdo a lo considerado en los motivos décimo y
undécimo, corresponde entonces dilucidar, de acuerdo con la prueba
rendida en autos, el cumplimiento, en tiempo y forma, de las
obligaciones que los convenios establecieron para cada parte, no
estando discutido el contenido y naturaleza de las mismas, ni que se
restringieron, en la práctica, por mutuo acuerdo, a las referidas al
desarrollo del Programa Regular de Formación de Profesores de
Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente,
en las ciudades de San Antonio, Ovalle y San Fernando, es decir, a
las pactadas en la modificación de convenio de 5 de octubre de 2004.
DÉCIMO TERCERO: Que, en relación a lo anterior, destacan, en la
prueba documental de la actora principal, reseñada en el
considerando sexto, primeramente la carta enumerada con la letra "g",
dirigida por don José Manuel Flores Poblete, de Aula Ltda., al
Rector de UTEM, adjuntando desglose de remesa, según convenio de
abril de 2005, correspondiente a los ingresos totales percibidos por
Aula por concepto de matrículas y aranceles; dando cuenta que ha
constatado la existencia de un número superior a los trescientos
alumnos de las distintas sedes que no han podido regularizar su
situación administrativo financiera e informando la suscripción de
un convenio con el Banco del Desarrollo para el otorgamiento de
facilidades al alumnado para la cancelación, de manera de garantizar
la viabilidad del programa.
Por su parte, de los registros enumerados en la letra "h", consta
el número de alumnos matriculados, para el semestre primavera 2004,
con un ingreso total del período de $12.630.000.-, correspondientes
a 70 alumnos de la sede San Antonio, por un subtotal $4.410.000.-;
70 en la sede San Fernando, por el subtotal de $4.760.000.-y 69 en
la Sede Ovalle, por $3.450.000.- Del total referido de $12.630.000.-,
el 25% asciende a $3.155.000.-
Para el semestre otoño 2005, en tanto, el registro arroja un total
de ingresos por concepto de matrícula de $22.515.000.-,
correspondiente a 101 alumnos en la sede San Antonio, por $6.666.000.
.-; 134 de la sede San Fernando por $9.648.000.- y 117 de la sede
Ovalle, por $6.201.000.-, ascendiendo el 25% del total a $5.628.750.-
En los documentos referidos en las letras i y j, en tanto, se
consignan los listados de cancelación de aranceles, cuyo desglose
arroja para el año 2004 un total de abonos por $29.605.000.- en las
sedes de San Fernando, San Antonio y Ovalle, suma de la cual el 25%
asciende a $7.401.250.-; y para el año 2005, un total abonado en las
mismas sedes, de $10.272.595.-, ascendiendo el 25% a $2.568.149.-
La copia de informe pericial de la letra "o", por su parte, se
refiere a la forma en que Aula Ltda. llevaba el control de remesas
de dinero que debía hacer llegar a UTEM, señalando que se entregaban
cuponeras a los alumnos para el pago de matrículas y aranceles, que
debían cancelarse en el Banco del Desarrollo, cuenta corriente Nº
000-5303675-9; que en la revisión de cartolas bancarias de los meses
de abril a septiembre de 2005, previos a la administración de José
Manuel Flores, no se efectuaron depósitos provenientes de pagos de
matrículas y aranceles, sino sumas inferiores, para cubrir gastos
bancarios. No queda clara la fecha en que se materializaron los
convenios suscritos entre las partes, dado que los ingresos que
debían generarse no se reflejan en la cuenta corriente de Aula Ltda.,
ni se ingresan a su contabilidad. Las sumas depositadas en el
período de octubre de 2004 a diciembre de 2005, ascienden a la suma $
317.893.262.-, de la cual se restan los ingresos contabilizados en "
fondos por rendir" por $9.400.000.- y, en agosto de 2005,
$50.000.000.-
correspondientes a rescate de depósito a plazo tomado en mayo
de 2005. Dada la falta de as suscritos.
Indica que Aula Ltda. informó a UTEM ingresos por $166.079.313.-
por el período octubre 2004 a julio 2005, monto que difiere en $6.
848.430.-, a lo ingresado en su cuenta corriente. Esta última
cantidad correspondería a dineros no pertenecientes a Aula Ltda.
Conforme a los ingresos determinados por la demandada, ésta efectuó
dos remesas a la UTEM, por $25.237.787.- el 18 de mayo de 2005, y
por $16.282.041.- el 22 de agosto de 2005, es decir, por un total de
$41.519.828.-, suma que precisamente, corresponde al 25% del total
de ingresos informados ($166.079.313.-).
DÉCIMO CUARTO: Que, del mérito del análisis de la prueba documental
rendida por la demandante, no objetada de contrario y de acuerdo a
lo expuesto en el considerando que precede, la sociedad demandada
cumplió con remesar a la actora el 25% de los ingresos brutos
EFECTIVAMENTE percibidos con ocasión de la dictación de la carrera
de Educación General Básica en las ciudades se Ovalle, San Fernando
y San Antonio.
DÉCIMO QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado,
cabe también tener presente que, según consta de la documental
rendida, la totalidad de los alumnos que registra matriculados el
programa educacional convenido por Aula Ltda. en las sedes de San
Antonio, San Fernando y Ovalle, asciende a 800, cantidad que difiere
levemente con aquélla que la propia demandada entrega a través de
Internet, por cuanto la comparación de ambas listas respecto de la
sede de Ovalle, arroja una diferencia de 14 alumnos entre los que se
publicitan en su página web -376 entre los cursos de los años 2004 y
2005- y los que se consignan en el listado con los nombres y valor
de matrículas y aranceles relacionado en la letra i) del
considerando sexto (362).
Siguiendo tal información, por concepto de matrículas y aranceles
en el período que corre desde el otoño 2004 a la primavera 2005,
único respecto al cual se aporta información, el total de lo
recaudado debió ascender a $355.144.000.- Dicho aspecto resulta
relevante por cuanto, si bien la obligación de remisión de fondos se
restringió a un porcentaje sobre lo efectivamente recibido, otras
cláusulas del convenio apuntaban derechamente a que la demandada
velara por la integral recaudación de aranceles y matrículas.
En relación con ello, de la prueba aportada por Aula Ltda. no
consta la adopción de medidas concretas tendientes a obtener el pago
efectivo de los aranceles y matrículas adeudados que explicarían la
diferencia entre lo efectivamente depositado en la cuenta de Aula
Ltda. y lo que debió recaudarse de acuerdo al número de alumnos
matriculados.
En este sentido, la demandada informó a la actora, según se
desprende del documento relacionado en la letra "f" del mismo
considerando sexto, que había adoptado un acuerdo con el Banco del
Desarrollo para otorgar facilidades a los alumnos con matrículas o
aranceles impagos, sin embargo, no acompañó ninguna prueba relativa
a los efectos del convenio, sus avances o resultados, ni acerca de
las sumas que se hubieren podido recuperar en base a su aplicación.
Tampoco aportó otros antecedentes que acreditaran el cumplimiento,
por su parte, de las obligaciones contempladas en la letra j) de la
cláusula tercera y letra b) de la cláusula cuarta de los convenios,
en orden a informar en forma trimestral la situación de
incumplimiento de las obligaciones económicas de los alumnos y de
suspender en forma temporal o definitiva a aquellos que no hubieren
cumplido con el pago del arancel o matrícula. De acuerdo a todo ello,
forzoso resulta concluir que, en tales aspectos, el convenio fue
efectivamente incumplido por la sociedad demandada.
Y tampoco cumplió con su obligación de cancelar las remuneraciones
de los docentes, en lo que se refiere al período lectivo primavera
2005, cuestión que no negsidad demandante, y que no objetó.
DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto la demandada excusa sus
incumplimientos en la intervención de la demandante, resulta que la
escasa documental rendida por su parte en orden a acreditar dicho
aserto, relacionada en el motivo séptimo, dice relación con un
Memorando recibido de parte de don Sergio Gallardo Espinoza,
conminándola al depósito de los dineros que por matrícula y
aranceles percibiere Aula Ltda., en la cuenta de EDUTEM, tercero
ajeno al presente juicio, documento fechado al 27 de septiembre de
2005, esto es, posterior al período que el demandante reclama en su
libelo y que corresponde a los semestres otoño 2004 (octubre 2004-
marzo 2005) y primavera 2005 (abril-agosto de 2005), por lo cual,
nada acredita en relación con su defensa y ésta deberá desestimarse.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, establecido el incumplimiento del contrato por
una de las partes, corresponde acceder a la solicitud de terminación
del mismo, según se resolverá en la parte pertinente de la presente
sentencia.
DÉCIMO OCTAVO: Que, respecto de la indemnización de perjuicios
reclamada por el actor, en cuanto solicita la suma de $45.501.172.-
que correspondería a la diferencia entre la suma entregada por la
demandada y la cantidad que ésta realmente debía recaudar y
remesarle, según ya se considerara, la obligación de remesa se
refería únicamente al 25% de los fondos efectivamente percibidos, y
de la prueba rendida no aparece que hayan existido ingresos
superiores a aquellos que se informaron, en su oportunidad, el 25%
de los cuales fue efectivamente entregado a la demandante.
No obstante lo anterior, resulta posible concluir que, de haber
sido cumplido el convenio de forma oportuna y completa por la
demandada, en cuanto al cobro de aranceles y matrículas y a la
adopción de las medidas de gestión y administración requeridas para
la recuperación de las mensualidades morosas, efectivamente la
recaudación habría sido sustancialmente mayor, al menos en la
cantidad señalada, la que dejó de ser percibida por la demandante en
razón del cumplimiento imperfecto que Aula Ltda. diera al convenio
que entre ambas existía, y en tal sentido se dará lugar a ella,
según se precisará en la parte resolutiva del fallo.
DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a las sumas solicitadas a título de
lucro cesante, de ninguna de las pruebas allegadas al proceso y ya
extensamente analizadas, aparecen antecedentes que permitan tenerlas
como acreditadas, por lo cual, necesario será, en ese aspecto,
rechazar la demanda.
VIGÉSIMO: Que, del mismo modo, en cuanto al daño moral demandado,
tampoco se rindió prueba alguna tendiente a acreditar el menoscabo
efectivo que, como institución de educación alegara sufrir la actora,
ni el desprestigio público que dijo haberle sido inferido por el
representante de la demandada.
La prueba rendida y relacionada en el motivo sexto letra k),
consistente en noticias difundidas en la página web de Aula,
resultan absolutamente insuficientes para acreditar la envergadura
del daño alegado y se refieren únicamente a titulares de noticias
sin mayor desarrollo, las cuales además, apuntan más bien a la
persona del Rector que a la institución misma, no siendo posible
cuantificar el nivel de identificación entre ambas entidades en
relación a su imagen pública, por cuanto sobre ello tampoco se
aportó antecedente alguno.
En consecuencia, necesario será en definitiva, desestimar la
demanda intentada en tal aspecto.
II- EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL:
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en el primer otrosí de la presentación de
fojas 36, la demandada interpone demandada reconvencional de
incumplimiento de contrato en contra de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, en base a los mismos argumentos esgrimidos en su
escrito de contestación de la demanda.
Señala que ción de profesores de educación general Básica, en las sedes de
Ovalle, San Fernando y San Antonio, al que se agregaron el plan
especial de estudios de ingeniería comercial, plan especial de
estudios de ingeniería en ejecución en comercio internacional, plan
especial de complementación de estudios para la obtención del título
profesional de ingeniero en comercio internacional y post título
sobre trastornos del habla, la voz y el lenguaje, señalando que
todos estos últimos no llegaron a ponerse en marcha. Como
contrapartida, Aula Ltda., se comprometió a pagar cada cierto
período, un porcentaje de los fondos recaudados por concepto de
recaudación de matrícula y aranceles mensuales, equivalentes al 25%
del total de los ingresos brutos percibidos, pago que se asemeja a
un Royalty.
Hace presente que desde hace algunos años, es un hecho de pública
notoriedad que la UTEM atraviesa un complejo estado financiero de
deficiencia, debiendo su rector sortear una serie de inconvenientes
académicos, funcionarios y estudiantiles, además de estar
cuestionada su administración frente a la opinión pública.
Colige que la UTEM estaba siendo cuestionada por dicha situación
desde mucho antes del 25 de febrero de 2004, es decir, desde antes
que ambas partes suscribieran el convenio de administración
educacional.
Agrega que una vez en marcha el mencionado acuerdo, la autoridad
universitaria jamás cuestionó la efectividad de Aula Ltda. para
impartir e implementar los programas referidos, es más, añade que
frente a las críticas de la comunidad universitaria, por memorando
de Rectoría, emitido con fecha 28 de junio de 2005, la demandada
reconvencional señaló en forma enfática que las instituciones con
las que había suscrito convenios educacionales eran de probada
competencia para colaborar en los aspectos administrativos y
financieros de la UTEM, mencionando en forma específica a Aula Ltda.
y su gestión. Refiere que la crisis se produjo cuando con fecha 27
de septiembre de 2005, el director del programa educacional en
tecnología de la UTEM, Sr. Sergio Gallardo, por memorando N° 588,
ordenó que los depósitos de pago de matrículas y aranceles de los
estudiantes del programa regular de formación de profesores de
educación general básica en Ovalle, San Fernando y San Antonio, que
percibía Aula Ltda. fueran centralizados en la cuenta corriente de
EDUTEM S.A., una sociedad privada que controla la misma universidad
y cuyo presidente del directorio es el mismo rector Sr. Avendaño.
Para tales efectos se distribuyó entre los estudiantes una nueva
cuponera de pagos, consignando la nueva cuenta corriente en que
debían ejecutarse los pagos, agregando que, encontrándose en
vigencia los términos del convenio, se ordenó intervenir en forma
arbitraria, ingresos cuyo control correspondía a Aula Ltda.
Al mismo tiempo, don Sergio Gallardo Espinoza dispuso que la
administración de las sedes indicadas pasaran a otras personas
ajenas a la demandada, denegando de esta forma el acceso de los
funcionarios de dicha sociedad al proceso de matrículas.
Refiere que esta situación engañosa, ha producido a la fecha
perjuicios patrimoniales a su parte en una cifra no inferior a $
250.000.0000, sólo por daño emergente, sin intereses y reajustes.
Señala que el 31 de enero de 2005 recibió un informe económico del
coordinador del programa de la sede de Ovalle, en el que ya se
constataba que existían ingresos que, debiendo ser administrados por
Aula Ltda., eran manejados por EDUTEM S.A.
Alega que tales hechos la dejaron en la más absoluta y
desventajosa indefensión, y afectada patrimonialmente, puesto que no
ha podido hacer frente a las obligaciones que contrajo con el cuerpo
docente y con pagos de créditos e inversiones que debió realizar al
momento de suscribir el acuerdo con la demandante principal.
cipal
puede solicitar
el cumplimiento forzado de la obligación con indemnización de
perjuicios.
Señala que la cuantía de los perjuicios asciende a la suma de
$1.000.000.000.-
(mil millones de pesos) que desglosa en $900.000.000.-
por daño emergente, correspondiente a los perjuicios efectivos
sufridos por Aula Ltda., a consecuencia del incumplimiento
contractual, y $100.000.000.- por lucro cesante, que equivalen a
los que cada uno de sus componentes ha dejado de percibir, pues se
trata de aventajados profesionales en las mas diversas áreas que se
dedicaron en forma exclusiva a este proyecto académico, lo que hace
extensible también a Aula Ltda., pues en todo el período no ha
podido ejercer sus diversas actividades académicas en otros centros
de estudios distintos de la contraparte.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, a fojas 73, se tuvo por evacuada la
contestación de la demanda reconvencional en rebeldía del demandado.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, la réplica se evacuó en rebeldía de la
demandante reconvencional.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, a fojas 76, duplicando reconvencionalmente,
la Universidad Tecnológica Metropolitana solicita el rechazo del
libelo, con expresa condenación en costas.
Sostiene que la actora reconvencional incumplió, tal como expuso en
la demanda principal, el convenio de servicios educacionales que
ambas partes suscribieron, en relación a prestaciones que exceden
con creces la simple recaudación y cobranza arancelaria que aquella
se obligó a realizar.
Agrega que aquella no puede reclamar a la Universidad indemnización
de perjuicios alguna por no haber dado cumplimiento al convenio y a
las obligaciones que para ella emanaban del mismo.
Sostiene que no se aprecia ni colige el origen del supuesto
perjuicio reclamado, es más, a esta fecha, todavía la actora
reconvencional sigue efectuando publicidad de sus servicios a través
de la red Internet.
Alega que no es efectivo que se le haya impedido a la sociedad
cumplir con sus obligaciones contractuales por medio de una
maquinación fraudulenta de las autoridades de la UTEM. El memorando
a que alude en su libelo sólo imparte instrucciones en aras a
mejorar el funcionamiento del Programa Educacional en Tecnología e
Innovación Social, que, en lo administrativo, denotaba serias
deficiencias a raíz de la actitud de la demandante reconvencional.
Agrega que la actora reconvencional
no se ha visto impedida de realizar la
cobranza y recaudación arancelaria, pues sigue instruyendo a los
alumnos que el pago respectivo debe hacerse en la cuenta del Banco
del Desarrollo.
Añade que nunca estuvo en el ánimo de la UTEM provocar un perjuicio
económico a la actora reconvencional,
muy por el contrario, cuando ya se
evidenciaba que no cumplía sus prestaciones en tiempo y forma,
sufriendo la UTEM los efectos perjudiciales, se intentó lograr una
terminación de mutuo acuerdo al convenio a lo que se negó al
demandante reconvencional.
Sustentar la acción deducida en una presunta situación económica
precaria de la demandada reconvencional
carece de pertinencia, añadiendo que esta
situación precaria se explicaría, precisamente, por el
incumplimiento del convenio por parte de la actora reconvencional,
pues ésta, como se dijo, se obligó a enterar en las arcas de la UTEM,
los aranceles cuyos montos cobraba, cosa que no efectuó
satisfactoriamente, pues ésta rendía cuenta y pagaba de acuerdo a un
número de alumnos matriculados muy inferior a la cantidad que la
misma sociedad publicaba en Internet. Además, no se aduce en el
libelo cual fue la o las obligaciones específicas que incumplió UTEM.
Agrega que la petición efectuada por la actora reconvencional
no comprende ninguno
de los efectos siguientes a la declaración de incumplimiento
contractual establecidos en el artículo 1.489 del Código Civil, en
este más de carecer de todo sustento fáctico y jurídico, sólo pretende
evadir toda obligación contractual para con la universidad.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, la demandante reconvencional no ha rendidoprueba alguna tendiente a acreditar los hechos por ella invocados y los perjuicios alegados, siendo de su cargo el onus probandi en lo
que a este aspecto se refiere.

En efecto, tal y como ya se consideró en el motivo décimo sexto, la escasa documental rendida y relacionada en el considerando séptimo, dice relación con un Memorando cuya fecha es posterior al período
cuestionado, de lo cual sólo puede concluirse que correspondió más
bien a una forma de encauzar y administrar de mejor manera los
fondos que se percibían por los programas que a una intervención que la impidiera, por lo cual, necesario será en definitiva, rechazar la demanda reconvencional interpuesta, según se resolverá a
continuación.

Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los
artículos 1.437, 1.438, 1.445, 1.489, 1.545, 1.546, 1.552, 1.557, 1.559, 1.560, 1.563, 1.698, 1.702, 1.706 del Código Civil; 144, 160,
170 del Código de Procedimiento Civil se resuelve:

I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL:
Se acoge la demanda de fojas 1 y siguientes sólo en cuanto:
a) Se declaran resueltos el convenio suscrito entre las partes con fecha 24 de febrero de 2004 y sus modificaciones de 5 de octubre de 2004 y 1 de abril de 2005;

b) Se condena a la demandada principal a pagar a la demandante
principal la suma de $45.501.172.-;

c) Dicha suma devengará intereses corrientes para operaciones de
crédito de dinero no reajustables entre la fecha en que la presente
sentencia quede ejecutoriada y la del pago total y efectivo;

II.- EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL:

Se rechaza la demanda reconvencional interpuesta en el primer
otrosí de fojas 36, en todas sus partes;

III.- No habiendo sido ninguna de ellas totalmente vencida, cada
parte pagará sus costas.

Regístrese y Notifíquese.

Archívense los autos, en su oportunidad.

PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZ TITULAR;
AUTORIZA DOÑA CONSTANZA VERÓNICA FELIÚ SLATER, SECRETARIA TITULAR.

Anónimo dijo...

No entiendo, esta AULA es una de la muchas empresas de quién??????.
Erase una vez unos amigos llamados Sergio y Miguel?????, ahora Sergio lo desconoce como amigo.
Ya lo ven, traicionó a su amigo.

Anónimo dijo...

Según se entiende el Sr. Avendaño ¿Cauteló a través de eta demanda el capital integral de la UTem?
O sea, no todo era una estafa?

Anónimo dijo...

¿Por qué si en ese juicio la Universidad venció, la Rectoría (S)no lo ha informado a la Comunidad Universitaria?

Claudio Vila Ceppi dijo...

Quién paga los 45 millones, .

Debiera haber un sumario inmediato para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales por el daño causado al Estado por estos personajes.

Anónimo dijo...

Quién paga los $45 millones?

Parece que la sentencia es clarita en señalarlo.
La pregunta que procede es:
¿Que ha hecho la actual Rectoría para cobrarlos y para que ingresen a las arcas de la Universidad?
¿O acaso la Universidad no necesita plata?

Anónimo dijo...

Osea se gano un juicio, pero no por los noveles abogados inexpertos actuales, sino por los abogados anteriores a ellos, quizas por eso no lo quieren hacer público.

Anónimo dijo...

Claro que no lo quieren hacer público por eso!!!
Recuerden que los "transitorios" dicen que todo lo anterior es malo y que ellos llegaron a "regularizar y ordenar".
Menos aún van a dar a conocer el resultado de otro juicio contra la UTEM (Rol Nª 13678-2007, 8º Jdo. Civil de Stgo.), en el que un familiar de la Sra. Rectora (S) representó a quienes demandaron a la Universidad.

Anónimo dijo...

Yo creo que la diferencia la marca la experiencia profesional.
Si pueden, averiguen cuando se titularon los abogados Cristián Sobarzo Fierro y Waldo Florit Otero, ambos asesores legales de Rectoría; basta con ingresar a www.poderjudicial.cl, e ir al link "titulados".
Al lado de ellos, el Contralor Interno (S) es el más "experimentado".