En página 17 se puede leer que AULA Ltda. administraría otras carreras que son propias de la FAE por un royaltie de 25%.
II- EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL:
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en el primer otrosí de la presentación de fojas 36, la demandada interpone demandada reconvencional de incumplimiento de contrato en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en base a los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de contestación de la demanda. Señala que a la formación de profesores de educación general Básica, en las sedes deOvalle, San Fernando y San Antonio, al que se agregaron el plan especial de estudios de ingeniería comercial, Plan especial de estudios de ingeniería en ejecución en comercio internacional, plan especial de complementación de estudios para la obtención del título profesional de ingeniero en comercio internacional y post título sobre trastornos del habla, la voz y el lenguaje, señalando que todos estos últimos no llegaron a ponerse en marcha.
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Como contrapartida, Aula Ltda., se comprometió a pagar cada cierto período, un porcentaje de los fondos recaudados por concepto de recaudación de matrícula y aranceles mensuales, equivalentes al 25% del total de los ingresos brutos percibidos, pago que se asemeja a un Royalty.
Hace presente que desde hace algunos años, es un hecho de pública notoriedad que la UTEM atraviesa un complejo estado financiero de deficiencia, debiendo su rector sortear una serie de inconvenientes académicos, funcionarios y estudiantiles, además de estar cuestionada su administración frente a la opinión pública. Colige que la UTEM estaba siendo cuestionada por dicha situación desde mucho antes del 25 de febrero de 2004, es decir, desde antes que ambas partes suscribieran el convenio de administración educacional.
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Agrega que una vez en marcha el mencionado acuerdo, la autoridad universitaria jamás cuestionó la efectividad de Aula Ltda. para impartir e implementar los programas referidos, es más, añade que frente a las críticas de la comunidad universitaria, por memorando de Rectoría, emitido con fecha 28 de junio de 2005, la demandada reconvencional señaló en forma enfática que las instituciones con las que había suscrito convenios educacionales eran de probada competencia para colaborar en los aspectos administrativos y financieros de la UTEM, mencionando en forma específica a Aula Ltda.y su gestión.
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Refiere que la crisis se produjo cuando con fecha 27 de septiembre de 2005, el director del programa educacional en tecnología de la UTEM, Sr. Sergio Gallardo, por memorando N° 588, ordenó que los depósitos de pago de matrículas y aranceles de los estudiantes del programa regular de formación de profesores de educación general básica en Ovalle, San Fernando y San Antonio, que percibía Aula Ltda. fueran centralizados en la cuenta corriente de EDUTEM S.A., una sociedad privada que controla la misma universidad y cuyo presidente del directorio es el mismo rector Sr. Avendaño.
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