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TAMBIÉN ES NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS VERDADERAS DEMOCRACIAS TENER REGLAMENTOS JUSTOS Y BIEN REDACTADOS.
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La UTEM, como universidad estatal, debe funcionar como una entidad estructurada democráticamente, de modo tal que el ejercicio de la autoridad se oriente al bien común.
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Sin embargo, el fracaso estrepitoso de la rectoría anterior y el daño sufrido por nuestra universidad, especialmente por nuestros alumnos y ex alumnos, que deben enfrentar un competitivo mercado ocupacional en clara desventaja, nos debe hacer reflexionar en las causas que produjeron este desastre, más que en seguir señalando con el dedo a quien la dirigió, bajo el supuesto de una simple y elemental maldad o torpeza.
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Si bien es cierto, que existen fuertes dosis de responsabilidades personales, centrarse en ellas introduce un factor distorsionador para el diagnóstico correcto y la adopción de medidas de corrección adecuadas.
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Así, los presentes en el gimnasio de Macul, pudimos escuchar de boca de uno de los candidatos, rememorando casi textualmente lo que señalaba el Sr. Avendaño el año 1993, que él estimaba que el problema fundamental no eran nuestros estatutos, pues si ellos se administaban con espíritu democrático no debería haber dificultades importantes para una buena gestión democrática de la UTEM.
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Lamentablemente los hechos ocurridos desde esa fecha no apoyan esa tésis, pues los sistemas de gobierno de cualquier organización no pueden descansar en la "buena actitud" de quienes gobiernan con los poderes más absolutos, pues LA TENTACIÓN DE HACER USO DE ELLOS ES DEMASIADO GRANDE.
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Otro de los candidatos, culpó a la LOCE por los estatutos que nos rigen. Sin embargo, nos preguntamos que tiene que ver la vilipendiada LOCE con la potestad del Rector de nombrar "sin consideración formal restrictiva de ningún tipo" a los Directores de Escuela pasando a llevar a los Decanos y Consejos de Facultad.
También, nos preguntamos por que se suprimió de los LOCE- ESTATUTOS del IPS la posibilidad de apelar al Consejo Superior de los fallos rectoriales de los temibles sumarios, que el rector ordena instruir, que él designa al Fiscal, que él designa al actuario, y que él falla sin derecho a apelación de ningún tipo, atentando gravemente contra el requisito de doble instancia que rige a todos los tribunales. (Y, que hoy tiene a decenas de colegas y funcionarios "suspendidos del hilo de la buena voluntad del rector", sometidos sumarios que no se fallan, ni se cierran, ni se sabe en que fase investigativa están, pues todo es secreto de Sumario).
También, nos preguntamos por las atribuciones del Rector para manejar a su total arbitrio la Comisión Central de Jerarquización y la de Apelación, lo que le permite manejar significativamente las carreras académicas de todos los colegas, tal como lo señalara oportunamente el colega Paticio Maturana en cartas anteriores, y cuyas consecuencias se expresan en que casi ningún opositor a los rectores que han regido esta universidad han podido acceder a la categoría de Profesor Titular, argumentando cualquier artificio formal.
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Indudablemente que estos estatutos, leídos hoy con la experiencia de los casi 17 años de su vigencia, da para mucho más; y, probablemente en un Claustro Académico se designará una comisión que los revise y los corrija, de modo de que el Claustro los apruebe plebicitariamente.






VIDEO FORO PANEL ORGANIZADO POR AFAUTEM

Santiago Time