viernes, 17 de diciembre de 2010

CORTE DE SANTIAGO RESPALDA ORDEN QUE OBLIGA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE ENTREGAR INFORMACIÓN

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PARECE QUE EL SECRETISMO LLEGA A SU FIN
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La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Universidad de Chile la entrega de información pública, solicitada en el marco de la Ley 20.285.
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En fallo unánime (en causa rol 1802-2010), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Jessica González y el abogado integrante Jaime Guerrero, validaron la decisión que ordenó entregar datos a Francisco Zambrano Meza.
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El estudiante de derecho solicitó a la casa de estudios copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho; y copia íntegra y fiel de la nómina del personal que desempeña sus funciones en la facultad, incluyendo la remuneración, beneficios, función, cargo, grado y el inicio de sus funciones. Solicitud que fue negada por el plantel, amparándose en la reserva de la información y la autonomía universitaria.
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El Consejo de la Transparencia ordenó entregar la información, lo que fue respaldado por la Corte de Apelaciones.

“(La Universidad de Chile) no puede dejar de considerarse un servicio público, ya que comparte sus características de estar encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua, aunque esta función la cumpla descentralizadamente, pues es indiferente que se ejecute por un órgano centralizado o descentralizado”, dice el fallo.
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Y agrega: “En cuanto a la autonomía universitaria de la reclamante, los Estatutos de la Universidad de Chile señalan que corresponde a ésta en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudios que imparta, como también está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses, y le corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo. (Artículo 7°).
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Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N ° 18.692, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el Decreto con Fuerza de Ley 1 de 24 de noviembre de 2005, en su artículo 79 dispone que se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad a lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
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A su vez, señala que la autonomía académica incluye la potestad de estas entidades para decidir por sí mismas las formas como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio; la autonomía económica permite a esos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo a sus estatutos y las leyes; y la autonomía administrativa faculta a éstos para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, también de conformidad a sus estatutos y las leyes”.
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En este aspecto, además, ahonda al apuntar que: “Entonces, en los aspectos señalados la reclamante goza de plena autonomía, lo que importa que tiene potestad para auto determinarse en estos planos, sin sujeción a otra voluntad que no sea la del órgano o servicio mismo, teniendo en cuenta sus funciones y fines.
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Empero, ello no pugna con la circunstancia de que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sean públicos por disposición de la Constitución y salvo que una ley de quórum calificado establezca la reserva o secreto de estos actos y resoluciones, cuando la publicidad afecte a los valores que la Carta salvaguarda.
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Y tampoco pugna con la Ley de Transparencia. Desde luego, porque será la propia universidad la que seguirá regulando la forma de cumplir sus funciones, siendo la verificación del actuar con transparencia en el ejercicio de la función pública, un acto posterior, de control y únicamente en lo que hace a los objetivos de la Ley 20.285”.
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Por lo que concluye que, “en consecuencia, se estima que la Ley de Transparencia es aplicable a la Universidad de Chile y que ello no afecta la autonomía que le reconocen las leyes”.
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4 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

Por fin vamos a sber cuanto ganan nuestras autoridades.

Y, así se podrá evaluar si los sacrificios realizados por la comunidad académica para recuperar las finanzas de la UTEm han sido verdaderamente compartidas por todos.

Anónimo dijo...

Ilusos... Ilusos...

Anónimo dijo...

Ante este dictamen las autoridades de la Utem debieran de propia iniciativa entregar todos los datos pedidos a la u de Chile. Sería la oprtunidad para saber cuantos somos y cuanto recibimos, porque cuanto trabajan algunos ese dato si es imposible que lo publiquen.

Anónimo dijo...

peri si esi ya esta en proceso en la utem...en poquito se sabrá lo que gana cada uno aca y veremos los sueldos millonarios de gente QUE NO HACE NADA...