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PARA PERCIBIR ASIGNACIÓN PROFESIONAL SE REQUIERE TÍTULO PROFESIONAL
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UN ERROR DEL PASADO QUE DEBERÁS CORREGIRSE A LA BREVEDAD
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N° 50.030 Fecha: 27-VIII-2010
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Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 21.807, de 2003, esta Entidad de Control manifestó que la aludida Casa de Estudios Superiores imparte la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas y al título de Cientista Criminalístico, con una duración de 9 semestres y un total de 3.520 horas de clases. .
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
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La misma disposición legal, añade que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. .
Como puede advertirse, la mencionada Ley General de Educación distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe analizarse caso a caso, tal como lo señala la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 18.367 y 47.271, ambos de 2008 y 39.483, de 2009.
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Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Hospital Barros Luco-Trudeau, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, habilita para percibir asignación profesional.
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De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Ciencias Criminalísticas por el cual se consulta, es el grado académico que se requiere como condición previa para obtener el respectivo título profesional de Cientista Criminalístico, motivo por el cual no reviste la calidad de grado terminal, por lo que aquél no puede considerarse como un diploma profesional.
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Precisado lo anterior, se debe indicar que según lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste -lo que no consta en la especie-, con un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases.
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Precisado lo anterior, se debe indicar que según lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste -lo que no consta en la especie-, con un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases.
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En consecuencia, el grado académico de Licenciado en Ciencias Criminalísticas, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, no habilita para percibir el beneficio económico en estudio.
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Sonia Doren Lois
Contralor General de la República
Subrogante
Contralor General de la República
Subrogante
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1 comentario:
Pido disculpas por mi ignorancia,pero no entiendo a que se refiere el encabezado de la nota
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