MANUEL HEVIA SOTO NO ATENDIÓ PETICIÓN
DE INHABILITACIÓN A SU CONDICIÓN DE
MIEMBRO Y PRESIDENTE DEL TRICEL
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Sr: MANUEL HEVIA SOTO
PRESIDENTE TRICEL CONSEJO SUPERIOR
PRESENTE
De su consideración:
Me permito solicitar a ud . que se inhabilite a seguir participando en el TRICEL seleccionado para la elección de Consejeros Superiores, debido a que el sorteo se realizó en base a un listado que fue confeccionado erróneamente por el Depto. de RRHH de nuestra universidad, y en el que ud. fue incluido, pese a que el reglamento señala que es condición fundamental la antigüedad para tener la condición de elector.
En virtud de lo anterior ud. no debió ser incluido en dicho listado, pues la condición de elector es esencial para formar parte del Tricel o de cualquier otra función relacionada con este proceso.
Lamentablemente, se interpretó literalmente un artículo del Reglamento y no contextualmente. Sin embargo, es norma básica de toda interpretación legal, la lectura sistémica desde la Constitución, Ley General de Elecciones, Estatutos y finalmente Reglamentos, sin dejar de lado el análisis de los tratadistas, acuerdos internacionales y discusiones del Parlamento en torno a la ley respectiva.
De lo anterior, se desprende que al carecer ud. de una de las condiciones para participar en este proceso electoral, tampoco se encuentra habilitado para formar parte del TRICEL, pues esto afectaría la legitimidad de la elección.
Por otra parte, si bien es cierto que inadvertidamente se ha cometido este error, perseverar en éste después de esta presentación, haría incurrir a ud. en una falta grave.
En espera de su respuesta, dentro de los plazos legales, saluda atte. a Ud.
Claudio Vila Ceppi
Profesor Asociado
En Santiago, a 15 de Diciembre de 2008.
Sr: MANUEL HEVIA SOTO
PRESIDENTE TRICEL CONSEJO SUPERIOR
PRESENTE
De su consideración:
Me permito solicitar a ud . que se inhabilite a seguir participando en el TRICEL seleccionado para la elección de Consejeros Superiores, debido a que el sorteo se realizó en base a un listado que fue confeccionado erróneamente por el Depto. de RRHH de nuestra universidad, y en el que ud. fue incluido, pese a que el reglamento señala que es condición fundamental la antigüedad para tener la condición de elector.
En virtud de lo anterior ud. no debió ser incluido en dicho listado, pues la condición de elector es esencial para formar parte del Tricel o de cualquier otra función relacionada con este proceso.
Lamentablemente, se interpretó literalmente un artículo del Reglamento y no contextualmente. Sin embargo, es norma básica de toda interpretación legal, la lectura sistémica desde la Constitución, Ley General de Elecciones, Estatutos y finalmente Reglamentos, sin dejar de lado el análisis de los tratadistas, acuerdos internacionales y discusiones del Parlamento en torno a la ley respectiva.
De lo anterior, se desprende que al carecer ud. de una de las condiciones para participar en este proceso electoral, tampoco se encuentra habilitado para formar parte del TRICEL, pues esto afectaría la legitimidad de la elección.
Por otra parte, si bien es cierto que inadvertidamente se ha cometido este error, perseverar en éste después de esta presentación, haría incurrir a ud. en una falta grave.
En espera de su respuesta, dentro de los plazos legales, saluda atte. a Ud.
Claudio Vila Ceppi
Profesor Asociado
En Santiago, a 15 de Diciembre de 2008.
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NOTA EDITOR: HAN TRANSCURRIDO 14 DÍAS DESDE ESTA PRESENTACIÓN Y AÚN EL TRICEL NO HA RESPONDIDO A LO SOLICITADO.
CON ESTA ACTITUD LOS MIEMBROS DEL TRICEL EXPONEN INNECESARIAMENTE A LA UNIVERSIDAD A UNA DELICADA SITUACIÓN, PUES EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS 14 CANDIDATOS DERROTADOS QUEDE DISCONFORME CON EL RESULTADO FINAL, EXISTE LA PROBABILIDAD DE UN RECLAMO POSTERIOR Y LA POSIBLE INVALIDACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.
DE PRODUCIRSE ESTA SITUACIÓN, UNA VEZ MÁS EL PRESTIGIO (INTERNO Y EXTERNO) DE LOS ACADÉMICOS DE LA UTEM SALDRÍA PERJUDICADO INUTILMENTE.
(En desarrollo).
6 comentarios:
Por lo tanto, la elección del 19 será anulada
¿Es posible que sea anulada la elección del 19 si se impugna al Sr. Soto?
Si el Sr. Manuel Hevia Soto se hubiera inhabilitado, no estaría exponiendo a la UTEM a hacer el ridículo a nivel nacional.
Es un hecho que nos acusarán de ser incapaces de hacer una elección bien.
En todo caso estamos en Chile y siempre hay que decir que confiamos en nuestros tribunales.
No queda otra. Pero que en verdad, podemos esperar cualquier cosa. Está el precedente de 1989, cuando se objetó al Sr. Avendaño, y el Tribunal rsolvió que la objeción se había presentado fuera de plazo.
Pero el sentido común indica que es mejor prevenir y no tener que lamentar después.
Es absolutamente normal que los listados estén erroneos.
¡¡Vayan Ustedes a saber!!
¿Impugnar antes o después?
La pregunta se puede reformular: ¿Perder el tiempo, nuevamente, antes o después?
Colegas, dejemos de hacer el ridículo; si Rivera Nolf ya tiene redactadito, por sus asesores de la Dirección Jurídica, el pronuncimiento que echará por el suelo la elección, una vez determinados quienes llegarán al Consejo Superior. Ya lo verán.
Este es una muesttra más de como los Avendañistas siempre han hecho las cosas con fines de provecho personal y no institucional.
Quieren generar el caos de ingobernabilidad para mantener sus cuotas de poder, la ley y el gobierno los ampara y los justos y decentes nda podemos hacer.
Estamos en Chile.
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