lunes, 22 de septiembre de 2008

¿TOMARÁ EN CUENTA EL C.SUP. A LA AFAUTEM?

PROPUESTAS DE LA AFAUTEM AL CONSEJO SUPERIOR
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Santiago 8 Septiembre de 2008.
Sra. Haydée Gutiérrez Vilches
Rectora (S)
Universidad Tecnológica Metropolitana
Presente

De nuestra consideración:

La Asociación de Académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en asamblea efectuada el día 4 de Septiembre último y teniendo a la vista la grave situación por la que atraviesa nuestra Casa de Estudios y por la unanimidad de sus miembros, ha acordado dirigirse a usted, en su calidad de Presidenta del Consejo Superior, para solicitarle lo siguiente:

PRIMERO: Invalidación de la anterior convocatoria a Elección de Rector al no darse cumplimiento a la normativa electoral de la Universidad en cuanto a los procesos que se seguían.

Esto conforme lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley N° 19.880, que faculta a la autoridad administrativa invalidar un acto administrativo contrario a derecho; en el caso de la convocatoria, al tratarse de un acto administrativo mixto, considera la participación de dos órganos de gobierno universitario superiores, la propuesta de invalidación deberá hacerla el Rector, aprobarla el Consejo Superior y dictarse la resolución exenta que así lo refrende.

Lo expresado no sería procedente si se estimare que la fecha señalada por el Consejo Superior (15 de enero de 2009), en la sesión inmediatamente siguiente a la asunción de la Sra. Rectora Subrogante no revistió el carácter de convocatoria.

SEGUNDO: La aprobación de la modificaciones a la Resolución Exenta N° 04559 de 2002, o “Reglamento del Tribunal Calificador de Elecciones para la Elección de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana”, relativas a las siguientes normas de su articulado:

· Artículo 12°, inciso primero, reemplazarlo por el siguiente, manteniendo sin modificaciones el resto de los incisos:

“Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones, disponer la confección de votos debidamente foliados, con una colilla desprendible, y de distinto color de acuerdo a la ponderación de éstos, proveer de una sola urna, los materiales y cámara(s), fijar el lugar de votación e impartir los instructivos que sean necesarios para el correcto y normal desarrollo del proceso eleccionario. Dichos instructivos tendrán carácter de obligatorio”.

· Artículo 13°, reemplazar su texto por el siguiente:
·
“Artículo 13°

Para los efectos de la votación, ésta se llevará a efectos en la Casa Central de la Universidad, en un lugar que garantice un acceso libre y expedito, habrá una única mesa receptora de sufragios con una única urna y cámara(s) secreta(s).
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CONTINUA EN PRIMER COMENTARIO

5 comentarios:

Anónimo dijo...

¿ TOMARA EN CUENTA EL C. SUPERIOR..

(CONTINUACIÓN)

La mesa estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, pudiendo integrarse un apoderado por cada candidato.
El Tribunal Calificador de Elecciones designará por sorteo, de entre los académicos de jornada completa, las personas que integrarán la mesa receptora, exceptuando a los candidatos a Rector, a los Consejeros Superiores y a los Directivos Superiores.”

• Insertar un nuevo Artículo 13° bis, pasando a ser el actual el Artículo 13° ter del mencionado Reglamento, con el siguiente tenor:

“Artículo 13 bis
Cada votante, antes de sufragar, deberá acreditar su identidad ante la mesa de sufragios exhibiendo su cédula de identidad y firmar el listado que al efecto se confeccione para registrar su asistencia al proceso, que deberá existir en la mesa.

Lo anterior no será exigible a los votantes que se encuentren en el extranjero.”

• Reemplazar el Artículo 14°, por el siguiente:

“Artículo 14°

El Tribunal Calificador de Elecciones determinará la hora de constitución y cierre de la mesa receptora de sufragios, considerando para ello la disponibilidad de horario de los académicos o profesores que participen en la votación, no pudiendo ésta funcionar menos de 12 horas continuas. En ningún caso la mesa podrá funcionar sólo con los apoderados de los candidatos. ”

• Reemplazar el inciso tercero del Artículo 16° por el siguiente, manteniendo sin modificaciones el resto de los incisos:

“Junto con los sobres, el Secretario de la mesa receptora entregará al Tribunal Calificador de Elecciones el acta pormenorizada del proceso eleccionario con el resultado del escrutinio, en letras y en cifras, firmada por todos los integrantes de la mesa. De esta acta deberá quedar una en exhibición.”

TERCERO: Que la Sra. Rectora Subrogante dicte la resolución exenta modificatoria de la Resolución N° 04559 de 2001, que contenga las innovaciones precedentes, el día siguiente hábil de celebrarse la sesión del Consejo Superior que las apruebe, y que debe ser la próxima que realice el Consejo Superior de la Universidad, no pudiendo, bajo ningún pretexto, exceder al día 23 de septiembre. Dicha resolución deberá quedar totalmente tramitada, a más tardar, el día subsiguiente hábil posterior a la fecha de mencionado acuerdo.

CUARTO: Que la Sra. Rectora Subrogante convoque a una sesión extraordinaria del Consejo Superior el día siguiente hábil al que quede totalmente tramitada la mencionada resolución modificatoria, cuya tabla deberá contener los siguientes puntos:

1°.- Convocatoria a elección de Rector y el sorteo de los miembros, titulares y suplentes, del Tribunal Calificador de Elecciones que la normativa electoral de la Universidad contempla para ese efecto.

La Sra. Rectora Subrogante deberá tomar todas las providencias necesarias para que se cuente con la información actualizada y fidedigna que sea menester para realizar el mencionado sorteo, instruyendo al efecto a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.

2°.- Fijación de la fecha para la mencionada elección para el día miércoles 3 de diciembre del 2008.

Para este fin y en aras de que el proceso electoral al que se convoque cumpla rigurosamente las etapas y plazos que lo revisten de validez, le solicitamos tener presente la secuencia de eventos que conforme a nuestra reglamentación electoral se deberán observar:

 Convocatoria: 10 días siguientes hábiles a la vacancia, por el Consejo Superior, Art. 11, Decreto 149 de 2001. Conjuntamente, debe hacerse sorteo de miembros del Tricel (7 miembros, académicos jornada completa, Art. 4°, Res. 04559 de 2002).

Dado que lo anterior no se verificó, sino tan sólo se acordó una fecha de elección, cabe ahora subsanarlo, realizándolo en la forma prevista en la normativa universitaria. Si se estimara que sí hubo convocatoria, cabe aplicar el Art. 53 de la Ley N° 19.880, que permite a la autoridad administrativa invalidar un acto administrativo contrario a derecho; en el caso de la convocatoria, al tratarse de un acto administrativo mixto, al comprender la participación de dos órganos de gobierno universitario superiores, la propuesta de invalidación deberá hacerla el Rector, aprobarla el Consejo Superior y al mismo tiempo, dictarse la resolución exenta que así lo refrende.

La convocatoria implica la emisión de una Resolución Exenta de Rectoría para ejecutar el acuerdo del Consejo Superior (Art. 11°, letra m) del Estatuto Orgánico de la Universidad. En esa resolución se fijará la fecha de la elección (indicada por la convocatoria del Consejo Superior) y el llamado a inscripción de candidaturas, señalando que este trámite debe hacerse antes de los 20 días precedentes a la fecha de la elección, en cumplimiento del Art. 5° del Decreto 149 de 2001 y del Art. 9° de Res. N° 04559 de 2002.

 Constitución de Tricel: dentro de dos días hábiles siguientes a convocatoria (fecha de Resolución Exenta que la contiene). Se designará a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, dos vocales y dos suplentes.

 Académicos en el extranjero: Hecha la convocatoria, el Secretario General deberá hacerla llegar, vía correo electrónico, a todos los académicos en el extranjero con derecho a voto, certificando este hecho. Esta certificación deberá hacerse llegar al Tricel dentro de los dos días hábiles siguientes. (Art. 6 bis, Res. N° 04559 de 2002.

La determinación de quienes son esos académicos le incumbe a la Dirección de Investigación y Desarrollo Académico de la Vicerrectoría Académica (Art. 2°, inciso 3°, de Res. N° 04559 de 2002).

 Elaboración y publicación de nómina de académicos con derecho a voto. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de constitución del Tricel. Dentro del mismo plazo, debe hacerse llegar la nómina a los académicos en el extranjero antes señalados.

La información necesaria para la elaboración de la nómina debe proveerla el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de constitución del Tricel. La información relativa a la residencia de los académicos en el extranjero deberá certificarla la Dirección de Investigación y Desarrollo Académico.

La publicación de la nómina de votantes debe contener a los académicos de las tres más altas jerarquías con un año de antigüedad en las mismas (Art. 3°, Decreto N° 149 de 2001).

Todo lo anterior, conforme lo dispuesto en el Art. 7° de la Res. N° 04559 de 2002.

 Reclamos por omisión de académicos votantes en la nómina antes señalada. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina, podrá presentarse reclamación ante el Tricel por omisión de votantes.

La resolución de esos reclamos debe hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, comunicándolo al reclamante por escrito. Aparte de esto, el Tricel deberá complementar la nómina de votantes con aquellos a los que se les haya acogido el reclamo recién indicado, tan pronto haya vencido el plazo de resolución de reclamos. Después de esto, la nómina de votantes es inmodificable.

Tratándose de los académicos en el extranjero, deberán hacer llegar su reclamo dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de la nómina de votantes, la que deberá enviársela por el Tricel, vía electrónica.

Todo lo anterior, conforme lo dispuesto en el Art. 8°, inciso final, de la Res. N° 04559 de 2002.

 Inscripción de candidaturas: La inscripción de candidaturas deberá hacerse hasta 20 días hábiles anteriores a la fecha de la elección. En el mismo plazo deberá hacerse la inscripción del programa de las respectivas candidaturas. Arts. 5 del Decreto N° 149 de 2001 y 9° de la Res. N° 04559 de 2002.
La forma y requisitos de la inscripción de candidaturas y respectivos programas, están establecidos en el Art. 5° del Decreto N° 149 de 2001.

 Publicación de candidaturas: Dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo recién señalado, el Tricel deberá publicar la nómina de candidatos a Rector. Dentro del mismo plazo, deberá comunicarse esa nómina a los académicos que están en el extranjero, vía correo electrónico, junto con el currículo vitae de cada candidato.
Art. 10° de Res. N° 04559 de 2002.

 Plazo para presentar reclamos por omisión de candidatura: Hasta las 13.00 hrs. del día siguiente hábil a la fecha de publicación de la nómina de candidatos.

Tricel deberá pronunciarse dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento de ese plazo.

 Confección de votos. Vencido el plazo de resolución de reclamos, el Tricel dispondrá la confección de votos, en la forma dispuesta en el Art. 12° de la Res. N° 04559 de 2002.

Tan pronto estén impresos los votos, el Presidente del Tricel deberá remitir votos a los académicos que se encuentren en el extranjero con derecho a sufragio, en los términos previstos en el Art. 12 bis de la Res. N° 04559 de 2002.

Serán considerados como votos válidamente emitidos desde el extranjero aquellos que se recepcionen por el Notario Público designado al efecto, hasta las 18.00 horas del día de las elecciones.

 El proceso de votación y escrutinio están previstos en la Resolución N° 04559 de 2002, entre sus artículos 13° a 16°, ambos inclusive.

 Reclamaciones posteriores al proceso electoral: Hasta las 21:00 hrs. del día siguiente de terminada la votación, se podrá presentar reclamos, los que serán resueltos por el Tricel dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento de ese plazo. (Art. 17° de Res. N° 04559 de 2002).

Vencido el plazo para hacer reclamaciones sin que se hubieren verificado éstas, o una vez resueltas, de haberse presentado, el Tricel declarará cerrado el proceso electoral y enviará el acta con los resultados del proceso, al Consejo Superior, para la confección de la terna que se elevará a la Presidencia de la República, para los fines previstos en el Art. 10° del Estatuto Orgánico de la Universidad.

 Segunda y tercera vuelta. En caso de que ninguno de los candidatos lograse la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, el Consejo Superior deberá convocar a una segunda votación entre los candidatos con las dos más altas mayorías relativas. Esto al quinto día hábil de verificarse la primera. Si en la segunda votación se produjere empate, deberá convocarse a una tercera votación para las 48 horas siguientes de verificarse la segunda votación. Esto, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 149 de 2001.

 La confección de la terna a elevarse a la Presidencia de la República. Se hará en conformidad a lo dispuesto en el Art. 6° del recién citado Decreto.

QUINTO: La aprobación de la modificaciones a la Resolución Exenta N° 03782 de 2004, que fija normas para Elección de Consejeros Superiores de la Universidad Tecnológica Metropolitana, relativas a las siguientes normas de su articulado, considerando que se dictará para completar los dos cupos vacantes actuales:

• Artículo 5°, inciso segundo, reemplazarlo por el siguiente, manteniendo sin modificaciones el resto de los incisos:

“Cada académico podrá marcar una sola preferencia.”

• Artículo 12°, reemplazarlo por el siguiente:

“El Rector junto con la convocatoria a elección llamará a inscripción de candidatos, la que deberá efectuarse ante el TRICEL por escrito y en formulario proporcionado por éste, hasta 5 días hábiles antes de la fecha de la votación, incluyendo currículo vitae.”

• Artículo 16°, reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16°
Para los efectos de la votación, ésta se llevará a cabo en la Casa Central de la Universidad, en un lugar que garantice un acceso libre y expedito, habrá una única mesa receptora de sufragios con una única urna y cámara(s) secreta(s).
La mesa estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, pudiendo integrarse un apoderado por cada candidato.
El Tribunal Calificador de Elecciones designará por sorteo, de entre los académicos de jornada completa, las personas que integrarán la mesa receptora, exceptuando a los candidatos a Consejeros Superiores, a los Consejeros Superiores y a los Directivos Superiores.”

• Artículo 17°, reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17°
El Tribunal Calificador de Elecciones determinará la hora de constitución y cierre de la mesa receptora de sufragios, considerando para ello la disponibilidad de horario de los académicos o profesores que participen en la votación, no pudiendo ésta funcionar menos de 12 horas continuas. ”

• Artículo 18°, reemplazar el inciso 4.- por el siguiente manteniendo sin modificaciones el resto de los incisos:


“Artículo 18°
4.- Serán votos válidamente emitidos aquellos que tengan marcada sólo una preferencia mediante una raya vertical que cruce la horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato.
Los votos que la mesa considere marcados deberán escrutarse, debiendo dejarse constancia en el acta de los accidentes estimados como marcas y de la preferencia que contengan.
Serán nulos y no se escrutarán los votos en que aparezca marcada más de una preferencia. La mesa dejará constancia al dorso de éstos del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión.
Se considerarán votos en blanco y no se escrutarán, aquellos que aparezcan sin la señal que indique la preferencia del elector.
Asimismo se dejará constancia de los votos reemplazados.”

• Artículo 22°,reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 22°
Resultarán elegidos los candidatos que obtengan las dos más altas mayorías.
En caso de producirse un empate que impida la completación de la elección de los cupos para Consejeros, se procederá a una segunda votación entre los candidatos empatados que disputen el o los cupos restantes, dentro de los 5 días hábiles siguientes.”

• Artículo 23°,reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 23°
Determinados quienes sean los candidatos electos, el Rector procederá a dictar el acto administrativo que formalice su designación como miembros del Consejo Superior dentro de los dos días hábiles siguientes.”

SEXTO: La Rectora Subrogante deberá convocar a las sesiones extraordinarias que sea menester al Consejo Superior, en el mínimo plazo posible para cumplir con toda la legalidad para que la elección de Consejeros Superiores pueda llevarse a cabo en el mes de octubre.
Muy respetada Señora Rectora Subrogante, los abajo firmantes estamos convencidos que las solicitudes contenidas en esta carta serán favorablemente acogidas por usted, al corresponder ellas a los intereses superiores de la Universidad Tecnológica Metropolitana y a las aspiraciones que en el momento presente anima a la inmensa mayoría de los integrantes de su estamento académico, en orden a que ella retorne a la mayor brevedad posible a la normalidad institucional y al pleno y legítimo funcionamiento de sus instancias superiores de gobierno, de modo tal de que estas y sólo estas, de forma autónoma y transparente, puedan acometer con las urgentes innovaciones estatutarias, estructurales y operativas que nuestra Casa de Estudios requiere acometer con urgencia, frente al complejo escenario que le ofrece su futuro inmediato.

Agradeciéndole de antemano, a nombre de toda la Comunidad Universitaria y propio, su positiva respuesta, le saludan

Tomás.Massardo.P
Max.Sepúlveda.B Elisa.Rosales.R

Anónimo dijo...

Estimados colegas del blog:
¿Qué significa que hoy dia la Rectora subrrogante anuncie acciones legales a propósito de la jerarquización? Me huele a trampa.
¿Tendrá relación con la elección del nuevo Rector?

Anónimo dijo...

El C. Sup. no va a pescar ni en bajada a la Afautem.
¿cuál va a ser la posición de H. Pinto sobre esto cuando presida el C. Sup.?

Anónimo dijo...

AHORA VAMOS A SABER QUIEN ES HOY HECTOR PINTO.

LA MEJOR MANERA DE SABER COMO ES PABLITO ES DARLE UN CARGO A PABLITO.

OJALA QUE SE HAGA UN ACTA DE LA REUNIÓN Y SE PUBLIQUE.

Anónimo dijo...

No nos hagamos tanto rollo, si el cambio principal que se pide lo puede hacer el TRICEL, sin modificación de Reglamento. Hagamos la elección lo antes posible, esto no da para más. Lo importante que el voto sea secreto y cada uno votará por quien desee. Si Pinochet perdió el Plebiscito con sus leyes, Constitución y Reglamentos, cuál es el problema de ganar la elección con los reglamentos de Luis Pinto y Avendaño. No seamos majaderos, queremos o no elección, creo que ese es el problema.