DE PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL
.
NOTICIAS DEL PODER JUDICIAL
.
12-04-2011
CORTE SUPREMA CONFIRMA QUE UNIVERSIDAD DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
.
La Corte Suprema ratificó que la Universidad de Ciencias de la Informática (Ucinf) deberá cancelar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $1.889.000), y una indemnización por daño moral de $4.000.000 a cada uno de los 10 estudiantes de la carrera de perito forense que demandaron al plantel de educación superior.
.
En fallo dividido (en causa rol 288-2011), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, y los abogados integrantes Luis Bates y Domingo Hernández, rechazaron el recurso de queja presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que condenó al plantel por infracción a la Ley de Consumidor.
.
El fallo determina que los ministros del tribunal de alzada no cometieron falta o abuso al dictar la sentencia que, el 4 de enero de 2011, condenó a la casa de estudios por publicidad engañosa.
.
“Queda en evidencia que lo que el recurrente pretende modificar es la aplicación e interpretación efectuada por los recurridos de las normas antes referidas, lo que desde luego basta para rechazar el presente capítulo, pues como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, este arbitrio procesal no ha sido instituido para corregir errores de interpretación y provocar, por este solo concepto, una nueva revisión del expediente para llegar a un pronunciamiento de tercera instancia. En consecuencia, aunque pueda ser discutida y aún equivocada la tesis jurídica sustentada por el juez recurrido, esa sola consideración no basta para que la Corte Suprema haga uso de sus facultades disciplinarias y para dar admisión al recurso de queja (SCS, de 25 de marzo de 1960, Fallos del Mes Número 16, página 5 y SCS, de 29 de diciembre de 1964, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo LXI, sección 3ª, página 66)”.
.
En segunda instancia, los ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel (causa rol 856-2010) Roberto Contreras, María Stella Elgarrista y María Teresa Letelier, habian determinado que la Ucinf infringió la Ley del Consumidor al publicitar maliciosamente una carrera que no tenía campo laboral.
.
“Que esta Corte, apreciando la prueba conforme a las normas de la sana crítica, estima que existe un cúmulo de propaganda inductiva a error y engañosa, que tiende a reforzar la idea del desempeño en instituciones públicas o privadas y en especial en lo que se refería a la Reforma Procesal Penal, contenida en material gráfico difundido por la prestadora de servicios educacionales, el que fue distribuido de forma gratuita y sistemática a los alumnos, se masificó el concepto de solidez al momento de insertarse en el mundo laboral, infracción que se concreta en el hecho de la reiterada actividad publicitaria de la querellada que promovió una carrera no apta para el sector público o privado en Chile”, dice el fallo.
.
Y agrega: “Lo anterior se ve reforzado por fotografías que aparecen en los folletos en donde se muestran laboratorios y sitios del suceso, lo que constituye una clara contextualización del mensaje fotográfico”.
.
“No debe olvidarse, según lo expuesto en el fundamento quinto precedente, que se ofreció por el centro de estudios demandado capacitar a los alumnos para auxiliar técnica y científicamente la investigación judicial; tanto como en la “evaluación, fijación y levantamiento e interpretación de cualquier tipo de evidencia y en su cadena de custodia”; actividades todas que según lo reconoce el absolvente a fojas 379 y siguientes, en cuanto al sitio del suceso estaban restringidas por la ley sólo a Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones”, concluye.
.
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Segura y el abogado Hernández, quienes estuvieron por acoger la queja al estimar que el tribunal no es competente para la causa.
.VER EN : http://www.poderjudicial.cl/modulos/Home/Noticias/PRE_noticias.php?cod=3011&opc_menu=0&opc_menu=&opc_item=
.
NOTA EDITOR:
.
¿ HABRÁ SIDO CASUALIDAD QUE EL RECTOR DE LA DEMANDADA UCINF, DON PATRICIO MUÑOZ NAVARRO, HUBIERA SIDO SECRETATARIO GENERAL DEL EX IPS (actual UTEM) CUANDO EL SR. EDUARDO HAJNA R., EX GERENTE GENERAL DE UTEM S.A. ERA PRORECTOR DEL IPS DURANTE EL GOBIERNO MILITAR (1985-1989) Y DON MIGUEL AVENDAÑO B. ERA PROFESOR - ALUMNO DE INGENIERÍA EN EJECUCIÓN EN PLAN ESPECIAL EN EL IPS ?.
.
2 comentarios:
ES EL MOMENTO PARA QUE EL CONSEJO SUPERIOR PIDA A LA RECTORIA INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS JUICIOS POR EL TEMA DE CRIMINALISTICA.
EN UNA SESION DE ESE CONSEJO SE PIDIÓ LA APROBACIÓN PARA OTORGAR A LOS DEMANDANTES UNA GARANTIA ALTERNATIVA A LOS EMBARGOS QUE AFECTAN LOS INMUEBLES DE LA UTEM.
¿QUE PASÓ AL RESPECTO?
También sería bueno saber de qué están pidiendo condonación la ex rectora (s) y el actual D. Jurídico en la Contraloría General.
La platita se devuelve todita y punto, que hay muchos académicos esperando el pago de sus clases.
El Consejo Superior, especialmente, los consejeros expertos en finanzas, deben pedir explicaciones.
Publicar un comentario