lunes, 11 de enero de 2010

DECRETO CONTRALORÍA GENERAL 2008 U. ATACAMA . SUPRESIÓN DE PLANTAS

División de Coordinación e Información Jurídica
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Dictamen : 014276NO8
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.( A buen entendedor, pocas palabras).
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Fecha emisión : 02/04/08
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Destinatarios : Rector Universidad Atacama
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Texto resumido:

El Rector de la Universidad de Atacama tiene la facultad para suprimir cargos de carácter ¡académico, porque la potestad de que gozan las Entidades de Educación Superior para aprobar las plantas y sus respectivas plazas, comprende también la de suprimir cargos.

Dicha atribución emana no sólo de normas contempladas en decretos con fuerza de ley, sino que tiene su origen en la autonomía universitaria que el legislador, a través de normas orgánicas constitucionales, ha reconocido a las universidades, atendida la especial naturaleza de la función que ellas desempeñan.

Tienen derecho a la indemnización establecida en el art/154 de la ley 18834, todos aquellos funcionarios a los que, no estando en condiciones de jubilar, se les han suprimido sus empleos a consecuencia de procesos de reestructuración o fusión y no sólo aquellos que no hayan sido encasillados en las nuevas plantas.
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TEXTO-COMPLETO:
Ex académicos de la Universidad de Atacama, se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando la revisión de la situación que les afecta, particularmente, en cuanto a la supresión de sus empleos en la citada Casa de Estudios Superiores y a la procedencia del pago de la indemnización prevista en el artículo 154 de la ley W 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable a esa Institución de Educación Superior en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 de ese mismo cuerpo estatutario.
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En relación con la primera cuestión planteada, y atendido a que los recurrentes no aportan nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto mediante oficio Nº 45.873, de 2007, cabe reiterar lo manifestado por éste, en cuanto señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, las universidades gozan de plena autonomía en materias académicas, económicas y administrativas, y que en este contexto, la autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.En este contexto, conviene recordar que el citado pronunciamiento precisó que de conformidad con las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 151, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto de la Universidad de Atacama, corresponde a su rector, entre otras atribuciones, la de "aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico", y a la respectiva Junta Directiva, la de "aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones", precisando que la facultad de que gozan las entidades de educación superior, para aprobar las plantas y sus respectivas plazas, comprende la de suprimir cargos.
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Atendido lo expresado, el indicado dictamen concluyó, en base a las consideraciones que desarrolla, que la facultad que posee el Rector de la Universidad de Atacama para disponer la supresión de determinados cargos, encuentra su fundamento no sólo en su propio cuerpo estatutario, sino que también en la normativa orgánica constitucional pertinente.

INDEMNIZACIÓNES
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Puntualizado lo anterior, y en lo que se refiere a la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 154 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, reclamada por los recurrentes, cabe destacar que en dicho precepto se dispone que "en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis".
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Al respecto, resulta pertinente indicar que la indemnización contemplada en el referido artículo 154, tiene un carácter compensatorio y su objeto es mitigar las consecuencias que para el servidor acarrea la pérdida de su trabajo, como consecuencia de las supresiones de cargos por necesidades de reestructuración del organismo o de fusión, cuando aquél no puede acogerse a jubilación, tal como lo ha precisado esta Contraloría General mediante oficio Nº 38.136, de 2007.
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Ahora bien, en relación con dicho beneficio, el citado dictamen Nº 38.136, precisó que elrequisito de "no ser encasillados en las nuevas plantas, debe exigirse en la medida que la ,reestructuración o fusión haya estado aparejada a la aprobación de una nueva planta, ya que ,en ese caso, habiéndose producido el consecuente proceso de encasillamiento, aquellos funcionarios que no hayan accedido a la nueva planta, tienen derecho al citado beneficio".
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Agregó, no obstante, dicho pronunciamiento que, atendido que no todos los procesos de reestructuración o fusión importan necesariamente la creación de nuevas plantas, sino que en muchos casos, sólo se procede a suprimir o fusionar unidades, con las consecuentes supresiones de cargos -que es precisamente lo que se verifica en la especie-, la indemnización de que se trata, puede beneficiar también a los servidores que se vean afectados por este tipo de situaciones.
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De esta manera, entonces, tienen derecho al beneficio en comento, todos aquellos funcionarios a los que, no estando-en condiciones de jubilar, se les suprimió su empleo como consecuencia de procesos de reestructuración o fusión, aunque no haya operado un-proceso de encasillamiento.
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Efectuada esta precisión, y con el objeto de resolver sobre la procedencia de la indemnización contemplada en el indicado artículo 154, es necesario determinar si la supresión de los cargos de los referidos académicos, dispuesta por el Rector de la Universidad de Atacama, obedeció.a un proceso de reestructuración o fusión.
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Sobre el particular, cabe señalar que el Rector de la citada Casa de Estudios Superiores, en su informe emitido mediante ordinario Nº 210/712, de 2003, expone que "la supresión de los citados cargos de académicos, obedeció a una necesidad institucional de reestructuración",sin que se transgrediera, por tanto, la normativa legal ni constitucional.
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Agrega la referida autoridad universitaria, que la supresión de tales cargos fue adoptada dentro del marco de la competencia legal que al efecto se le reconoce al rector de esa Institución de Educación 'Superior, quien, precisamente en ejercicio de esa facultad, determinó, producto de un proceso de reestructuración, prescindir de determinados cargos.
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En este mismo orden de ideas, resulta útil destacar que la Junta Directiva de la Universidad de Atacama, en su centésima cuadragésima séptima (14r) sesión ordinaria, celebrada con echa 30 de enero de 2003, acordó la supresión de siete cargos académicos, circunstancia que permitió que mediante tal medida se prescindiera de determinados cargos y no de los Funcionarios que los sirven.
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Así, pues, junto con reiterar en esta oportunidad lo ya expresado en anteriores pronunciamientos -oficios NºS 31.783 Y 45.931, ambos de 2004 y Nº 45.873, de 2007, ya citado- en el sentido de que las supresiones de cargos de que en la especie se trata se ajustaron a derecho, debe también insistir esta Contraloría General, en que las decisiones respectivas respondieron a la necesidad de modificar la estructura de determinadas unidades de la Universidad de Atacama, y que, por lo tanto, fueron adoptadas en el marco de un proceso de reestructuración que responde a la exigencia formulada por el artículo 154 de la ley Nº 18.834.
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En este contexto, y atendido los antecedentes señalados, resulta forzoso concluir que, en la medida que los interesados no hayan cumplido con los requisitos para acogerse a jubilación a la fecha en que se produjo la supresión de los cargos que ocupaban, les asiste el derecho a percibir la indemnización establecida al efecto en el citado artículo 154.
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Se ratifica en todas sus partes el dictamen Nº 45.873, de 2007, de esta Contraloría General, el que debe entenderse complementado en los términos del presente pronunciamiento.

20 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

Es hora de actuar, la jurisprudencia es muy oportuna

Claudio Vila Ceppi dijo...

Con estos antecedentes se acabó el derecho al libre pensamiento y de opinión en las universidades, desde ahora todos debemos ser fieles al parecer de las autoridades de turno.

Las universidades estatales han perdido su característica fundamental y ya nada las diferencia de las privadas o de cualquier otra organización.

Sólo tendrán opinión los trabajadores independientes y los jubilados, ya no los académicos.

FIN A LAS UNIVERSIDADES AUTO DELIBERANTES.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Muy oportuna.

Declarar la reestructuración y desvincular a los de planta que no hacen clases ni investigan, ni aportan de ningún modo; que se fueron a hacer doctorados a Europa con dineros de la Universidad y no lo sacaron; que han profitado de la universidad para su beneficio personal.

Con eso nos cuadrarán las cifras y sanearemos el clima.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Una reestructuración con supresión del cargo pero no del personal que sirve ese cargo, no tiene relevancia en los COSTOS de la Institución.

El art. 5 habla claramente de la reestructuración de las Plantas de:

Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares.

Debemos recordar que el nº de personal de Planta esta dado por Ley.

El Consejo Directivo puede nombrar o no en la Planta a un funcionario, pero no crear nuevas Plantas si no estan autorizadas por Ley con el respectivo financiamiento de Hacienda.

Suprimir cargos en la Planta significa disminuir los recursos provenientes del Estado.

La supresión significa que el cargo no puede ser reemplazado (esto lo podemos discutir a la luz de jurisprudencia y...) .

Claudio Vila Ceppi dijo...

Reestructurar, reencasillar, suprimir cargo e indemnizar, ese es el orden, no lo olviden.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Ahora está más que claro que era más caro echar a los académicos a contrata y que por lo demás hacían la pega muy bien y también investigaban gratis para UTEM.

Cuando los militares trataron de extirpar el cáncer marxista, no lo pudieron conseguir porque un árbol que se poda sale con más fuerza.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Pretender que ser de planta garantiza la libre expresión.

Sólo garantiza la impunidad, como ha quedado demostrado en la Utem.

Nota editor: Un poco exagerado ver sólo lo malo de las cosas.

Los seres humanos tenemos la cualidad de transformar lo bueno en malo, y viciversa.

Todas las herramientas pueden ser usadas para el bien como para el mal.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Al comentarista de las 00:34 horas.

Nadie en su sano juicio pensará que este es el momento para el "pienso luego existo".

Eso corresponde a otros hechos.

En todo caso hace bien en preocuparse.

Claudio Vila Ceppi dijo...

YA PUES ESTAN AVISADOS LOS PLANTAS DE LA UTEM YA NO SON INTOCABLES.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Una reestructuración es algo serio, en el que participan varias personas que incorporan una buena dosis de racionalidad al proceso.

No son perfectas, como en todas los asuntos.

Siempre en las guerras una bala loca puede matar al que está mirando.

POR ESO LAS GUERRAS NO SON RECOMENDABLES PARA LA MAYORÍA DE LAS PERSONAS.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Manos a lo obra, los plantas en edad de jubilar se pueden ir sin indemnización y los plantas sin la edad con seis meses de indemnización.

Por tanto loS que tienen la edad de jubilar y son de planta a presentar inmediatamente su renuncia y acogerse a la nueva Ley, para no perder pan y pedazo.

No hay pretecto señor L. Pinto.

(......................).

Claudio Vila Ceppi dijo...

Claro, clarísimo, para los seudoasesores que encandilaron al Rector con la solución mágica de la supresión de cargos de planta.

Para que la supresión proceda, debe ocurrir con ocasión de una reestructuración institucional, lo que significa modificar y adaptar las plantas, académica y no académica, al estado de desarrollo de la Universidad.

Pero antes de suprimir, hay que reencasillar; sólo cuando ésto no se puede, se suprimen los cargos, pero no en forma gratuita, porque la pérdida de la planta y, por ende, la interrupción de la carrera funcionaria, genera el derecho a indeminización para los afectados.

Vean lo que dice el Art. 154 del Estatuto Administrativo, con mucha detención, especialmente, los que tienen edad para jubilar.

Claudio Vila Ceppi dijo...

los dos articulos señalados en la entrada del blog.

Ley 18.834

Artículo 154.- En los casos de
supresión del empleo por procesos
de reestructuración
o fusión, los funcionarios de planta que
cesaren en sus cargos a consecuencia de no
ser encasillados en las nuevas plantas y
que no cumplieren con los requisitos para
acogerse a jubilación, tendrán derecho a
gozar de una indemnización equivalente al
total de las remuneraciones devengadas
en el último mes, por cada año de servicio
en la institución, con un máximo de seis.
Dicha indemnización no será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal.


ley 18.962

Artículo 88º.- Las
universidades estatales existentes
al 31 de diciembre de 1981 y las
instituciones de educación
superior, derivadas de éstas o sus
sucesoras, conservarán su
naturaleza de entidades autónomas
con personalidad jurídica y con
patrimonio propio.

Estas entidades se regirán
por las disposiciones del Título
III de esta ley en lo que les
fueran aplicables, por las leyes
que hagan referencia a ellas, por
sus respectivos estatutos y
reglamentos en cuanto no sean
contrarias a éstas y,
supletoriamente, por las normas
de derecho privado.

En materias académicas,
económicas y administrativas
estas universidades e institutos
profesionales gozarán de plena
autonomía.

AGRADECEMOS A NUESTRO COMENTARISTA SU COLABORACIÓN.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Es la oportunidad de liberar el lastre

La autoridad tiene su oportunidad para mostrarnos que desea conducir el cambio que nos dé la sustentabilidad necesaria;
y, entonces podrán escuchar adelante UTEM, adelante, por la radio y la TV.

MARCELO

Claudio Vila Ceppi dijo...

NADIE ES INTOCABLE EN LA UTEM AHORA, ESO PASÓ PORQUE NADIE SE MOLESTÓ EN PROTESTAR CUANDO ABUSABAN CON LOS JORNADA PARCIAL.

Claudio Vila Ceppi dijo...

EL BENEPLÁCITO de la Ministra de EDUCACIÓN, que para el último aniversario vino a llamarle la atención al señor Pinto, le entregaremos en bandeja de plata la privatización de la UTEM a Piñera.

Espero que despierten, pero esta más que claro que era más barato cortar por el lastre de los planta. ....

........................

Claudio Vila Ceppi dijo...

UNA PROPUESTA DISTINTA

Para los que estan obsesionados con el personal de Planta de la Institución (revisen el concepto de obsesión.

La norma general que se sigue es un académico de Planta por cada curso de 40 estudiantes, lo que significa que, si descontamos, al personal que se retira voluntariamente la universidad queda con una Planta muy por debajo de la linea de equilibrio, lo que significa que se tendrán que llenar en el futuro muchas de las Plantas vacantes.

p
Pero cuidado, las postulaciones son por "concursos públicos con oposición" y no a lo amigo como algunos creen.

Las comisiones estarán integradas por académicos del área a la cual postula el concursante.

Basta en estos momentos, declarar aquellas carreras que no llenaron sus cupos, en RECESO temporal, y solicitar a los estudiantes que se matriculen en otras carreras. Las horas de clases en la carrera en receso quedan a disposición de la autoridad.

Con esta medida, quedarían bastantes cargos suprimidos temporalmente, con un ahorro considerable para la universidad.

Al margen de lo expuesto; todas las carreras tienen que autofinanciarse, aún, si fuera gratis el estudio, el dinero proveniente del Estado debe rentabilizarse.

Unknown dijo...

Muy de acuerdo con el opinante trasnochador de las 23:52, no obstante el tiempo pasa y algunos colegas quieren eternizarse en la UTEM, sin tener cabeza para dicho sombrero, no olvidemos que esa es la cuestión

Claudio Vila Ceppi dijo...

Estimado Marcelo:

A veces no son los comentaristas los transnochadores, sino el editor que los sube en las horas de insomnio crónico.

En todo caso, tu analogía de la cabeza y el sombrero la encuentro muy adecuada para aplicarla a varias circunstancias.

Gracias por tus comentarios.

CVC.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Pasa el tiempo y no hay eco de los pareceres que estampamos en este espacio de libre expresión.

Las señales son mas que claras de que las autoridades no les gusta escuchar lo que sus pares académicos tienen que decir.

Por lo cual demando que los colegas que siendo nulo su aporte y están en condiciones de jubilar, se expresen por este mismo conducto, manifestándonos sus razones para querer seguir, pese a nuestra menguada fuente laboral.