martes, 12 de enero de 2010

ARTÍCULOS LEGALES CITADOS EN DECRETO DE CONTRALORÍA

Ver Estatuto Administrativo en :

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http://www.subdere.gov.cl/1510/article-69682.html

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Los dos articulos señalados en la entrada del blog.
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Ley 18.834 (ESTATUTO ADMINISTRATIVO)
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Artículo 148.- En los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.
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Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
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Ley 18.962
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Artículo 88º.- Las universidades estatales existentes al 31 de diciembre de 1981 y las instituciones de educación superior, derivadas de éstas o sus sucesoras, conservarán su naturaleza de entidades autónomas con personalidad jurídica y con patrimonio propio.
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Estas entidades se regirán por las disposiciones del Título III de esta ley en lo que les fueran aplicables, por las leyes que hagan referencia a ellas, por sus respectivos estatutos y reglamentos en cuanto no sean contrarias a éstas y, supletoriamente, por las normas de derecho privado.
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En materias académicas, económicas y administrativas estas universidades e institutos profesionales gozarán de plena autonomía.
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N.E. : GRACIAS

5 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

OJO CON LA SUPUESTA "PLENA AUTONOMIA", ESTO ES TOTALMENTE RELATIVO.

EL ESTADO DE CHILE AL FIRMAR TRATADOS INTERNACIONALES HA DEJADO OBSOLETA ESTA SUPUESTA "AUTONOMIA".

Claudio Vila Ceppi dijo...

Señor editor

Revisé ño referente al artículo 154 de la ley 18834 (Estatuto Administrativo), pero habla de otros aspectos que no están relacionados con su publicación y por lo tanto, le agradeceré aclarar esto.

NOTA EDITOR:

Gracias por la información.

Chequearemos lo informado.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Cuidado con usar y abusar de la autonomía universitaria.

No es una carta blanca para hacer y deshacer.

En los últimos tiempos hemos visto las consecuencias de pensar que con el poder en las manos, se puede inventar medidas pasando por alto la legalidad.

Recuerden también quienes creen que esa autonomía da piso para cualquier cosa, que hace poco algunos reclamaban de ella frente a comisiones parlamentarias, a donde fueron a denunciar las irregularidades cometidas por una rectoria.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Ahi se puede descargar Ley 18.834
[28/07/06]

Aprueba Estatuto Administrativo (Actualizado a Diciembre de 2003)

http://www.subdere.gov.cl/1510/article-69682.html


Es el 148 no el 154

Claudio Vila Ceppi dijo...

El articulo 148 no se aplica
a nuestro caso, porque la Universidad No se ha declarado en
reestructuracion, si asi fuese, cualquier funcionario de planta o contrata puede del despedido de la Universidad, con los pagos correspondientes con un tope de 11 meses.

N.E. : ¿¿ ??