EL ART. 5º DEL ESTATUTO FIJA ATRIBUCIONES DE CONSEJO SUPERIOR
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Iª PARTE:
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Incisos que sólo requieren de la mayoría simple de los Consejeros en ejercicio: 5 de 9, y que en caso de no ser aprobadas en un plazo de treinta días se darán AUTOMÁTICAMENTE por aprobadas.
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Incisos que sólo requieren de la mayoría simple de los Consejeros en ejercicio: 5 de 9, y que en caso de no ser aprobadas en un plazo de treinta días se darán AUTOMÁTICAMENTE por aprobadas.
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b) Aprobar la política global de desarrollo de la universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla. (NOTA: A proposición del rector. Es decir, en estos aspectos el Consejo Superior debe esperar que el rector ponga en tabla para su aprobación aquellos planes que considere de mediano o largo plazo. Además no se específica que deberá entenderse por mediano plazo).
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c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad. (NOTA: Este presupuesto debe ser elaborado por rectoría y presentado al Consejo Superior).
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d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la universidad que sea compatible con el presente estatuto. NOTA: La proposición de modificación debe ser hecha por el rector).
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f) Autorizar contratación de empréstitos o convenios que superen las 200 UTM.
(Es decir que superen los 80 millones). (NOTA: A proposición del rector).
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o) Aprobar el Reglamento de Carrera Académica. (NOTA: A proposición del
rector).
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IIª PARTE: INCISOS QUE NO REQUIEREN DE LA INICIATIVA DEL RECTOR:
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l) Evaluar el desarrollo institucional. (NOTA: No se explicíta si se trata de una
función individual o del Consejo como cuerpo colegiado).
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r) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones. (NOTA: Esta atribución, a partir de la ley de Transparencia se ha hecho extensiva a todos los miembros de la comunidad).
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III PARTE:
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INCISOS QUE REQUIEREN DE QUORUM ESPECIAL (2/3 DE LOS CONSEJEROS C/ DERECHO A VOTO: Es decir, SEIS DE LOS NUEVE CONSEJEROS).
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Es decir, de muy poca efectividad en caso de discenso con el rector, pues se requiere que además de los cinco consejeros académicos, deben estar acuerdo los representantes del gobierno, que para estos efectos resuelven en concordancia con el MINEDUC).
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e) Nombrar y remover al Contralor. ( NOTA : A proposición del Rector. Esto ha permitido que durante más de un año y medio la UTEM haya estado funcionando con un Contralor Subrogante, dependiente exclusivamente del Rector).
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ñ) Proponer al Presidente de la República la Reforma del Estatuto.
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FINALMENTE, COMPLEMENTARIO A LO ANTERIOR, EL ARTÍCULO SÉPTIMO SEÑALA:
"El Consejo Superior tendrá a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses en fechas y lugares que determine su reglamento".
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lo que permitiría introducir en 'VARIOS' la discusión de algún aspecto o inquietud propia de la comunidad.
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Lamentablemente, ha transcurrido un tiempo excesivo desde la última sesión del consejo superior.
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c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad. (NOTA: Este presupuesto debe ser elaborado por rectoría y presentado al Consejo Superior).
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d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la universidad que sea compatible con el presente estatuto. NOTA: La proposición de modificación debe ser hecha por el rector).
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f) Autorizar contratación de empréstitos o convenios que superen las 200 UTM.
(Es decir que superen los 80 millones). (NOTA: A proposición del rector).
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o) Aprobar el Reglamento de Carrera Académica. (NOTA: A proposición del
rector).
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IIª PARTE: INCISOS QUE NO REQUIEREN DE LA INICIATIVA DEL RECTOR:
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l) Evaluar el desarrollo institucional. (NOTA: No se explicíta si se trata de una
función individual o del Consejo como cuerpo colegiado).
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r) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones. (NOTA: Esta atribución, a partir de la ley de Transparencia se ha hecho extensiva a todos los miembros de la comunidad).
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III PARTE:
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INCISOS QUE REQUIEREN DE QUORUM ESPECIAL (2/3 DE LOS CONSEJEROS C/ DERECHO A VOTO: Es decir, SEIS DE LOS NUEVE CONSEJEROS).
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Es decir, de muy poca efectividad en caso de discenso con el rector, pues se requiere que además de los cinco consejeros académicos, deben estar acuerdo los representantes del gobierno, que para estos efectos resuelven en concordancia con el MINEDUC).
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e) Nombrar y remover al Contralor. ( NOTA : A proposición del Rector. Esto ha permitido que durante más de un año y medio la UTEM haya estado funcionando con un Contralor Subrogante, dependiente exclusivamente del Rector).
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ñ) Proponer al Presidente de la República la Reforma del Estatuto.
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FINALMENTE, COMPLEMENTARIO A LO ANTERIOR, EL ARTÍCULO SÉPTIMO SEÑALA:
"El Consejo Superior tendrá a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses en fechas y lugares que determine su reglamento".
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lo que permitiría introducir en 'VARIOS' la discusión de algún aspecto o inquietud propia de la comunidad.
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Lamentablemente, ha transcurrido un tiempo excesivo desde la última sesión del consejo superior.
8 comentarios:
Por muy limitadas que parezcan las atribuciones del Consejo Superior, de que las tienen las tiene.
Pueden ser más, es cierto, pero si en la actualidad no ejerce en plenitud las que sí dispone, no hay razón para suponer que teniendo más, esa actitud cambie.
Tanto o más importante que enunciar las funciones y atribuciones que tiene el Consejo Superior, es no perder de vista su objetivo esencial: velar porque la Universidad no se aparte de sus fines institucionales y proyecto de desarrollo y que el funcionamiento de sus estructuras se ciña a ellos y al ordenamiento jurídico.
Para eso, el Consejo Superior debería contar con una importante herramienta, profesional, técnica, eficaz e independiente de la gestión: la Contraloría Interna.
Por otro lado, el Consejo Superior necesita que sus decisiones sean registradas de manera fidedigna y, en caso de haber disidencia frente a determinado acuerdos, que los consejeros superiores que las sostengan puedan salvar su responsabilidad, consignado su opinión en el acta respectiva. Por eso la importancia de contar con una Secretaría General seria y que inspire confianza no sólo a ese Consejo, sino a la Comunidad Universitaria en general, pues ella además es la que registra la bitácora institucional más importante.
No por casualidad el nombramiento de las jefaturas de la Contraloría Interna y de la Secretaría General pasan por el Consejo Superior.
Si se pretenden mejores resultados, hay que empezar por mejorar los medios disponibles y no usar como eslogan la frase de un antiguo dirigente del fútbol: "Porque no tenemos nada, queremos tenerlo todo".
Si el Consejo Superior debe tener mínimo una sesión cada dos meses, y en el plazo de más de dos meses no se ha realizado sesión,
¿Qué debe ocurrir?
¿Censura al Rector?
¿Reclamo a la Contraloría?
¿Sesión citada por algún consejero?
¿Otro?
TODO DE MUY FACIL SOLUCIÓN, SE DEBEN MODIFICAR LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR. POR ESE OBJETIVO VOTAMOS TODOS EN LA ELECCIÓN DE RECTOR, YA QUE TODOS LOS CANDIDATOS LO PROMETIERON. AHORA CORRESPONDE QUE SE CUMPLAN LAS PROMESAS DE CAMPAÑA.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR TIENEN LA PALABRA.
UN ACADÉMICO QUE NO PIERDE LA ESPERANZA DE CAMBIOS
Se reconoce la necesidad de cambiar la reglamentación universitaria, pero llevar adelante un proceso como ese requiere una dosis de realismo y sentido común.
Hay normas universitarias que se pueden modificar más rápido que otras, algunas sólo requieren contar con la aprobación de los Consejos Académico y Superior.
Tratándose del Estatuto Orgánico de la UTEM, sea para incrementar las atribuciones del Consejo Superior, crear nuevas instancias de participación con carácter resolutivo o suprimir determinadas estructuras, el camino es más largo, tanto que puede abarcar más de una rectoría si no se llevan adelante en escenarios propicios, internos y externos.
Por eso, antes de determinar que la solución de los problemas es modificar ese Estatuto, hay que ser rigurosos y honestos en detectar las falencias en lo que se tiene, mejorar en lo que funciona mal, innovar en las unidades que demuestran un funcionamiento deficitario, por ejemplo.
Si se pretende acreditar, la UTEM, no puede hacerlo sobre compromisos de modificar su reglamentación, sino sobre logros verificables o de mejoras en curso de materializarse a corto plazo.
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NOTA EDITOR: La perspectiva del comentario es muy realista. Sin embargo, si bien la acreditación es una tarea urgente y vital, el problema de los Estatutos y Reglamentos es el problema de fondo que más ha dañado nuestra universidad.
Es probable que los pares evaluadores no nos pregunten por la causa del desastre del que estamos tratando de salir.
Pero, en un contexto universitario la pregunta es válida y no parece conveniente responder que ello se debió a la "maldad" de algunas personas, pues cualquiera sabe que personas con "mala leche" hay en todas partes,y no en todas ocurre lo mismo que ocurrió aquí.
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Además no es necesario que todos estemos exclusivamente dedicados a la acreditación. Muchos podrán preocuparse (mientras se avanza en lo urgente), de los estatutos e impresentables reglamentos como el de jerarquización o el de elección de rector, que permite a un profesional No Universitario llegar a ser rector de una Universidad. O, permitir la reelección del Rector sin ninguna limitación.
Por lo demás, con un poco de realismo, no podemos pretender sacar una ley especial que modifique nuestros estatutos dejándonos llevar por la imaginación. Talvez sería un gran avance hacer nuestro el actual estatuto de la U. de Chile, que demoró tres o más años de discusiones en el Parlamento y un gigantesco lobby.
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Tratar de hacer lo contrario, es quizás un pretexto para no introducir los cambios más elementales.
No se puede tratar de cambiar todo o casi todo de la noche a la mañana.
Si se intenta hacer algo así, o se fracasa rotúndamente (Transantiago, por ejemplo)o se termina volviendo a lo que había antes del cambio o peor aún.
No hay más verdad que la realidad dijo una vez un ex gobernante latinoamericano. La verdad de la UTEM está en el aquí y ahora, es salvarla del desastre financiero, lograr la acreditación y mejorar la matrícula el próximo año, entre otras formas, subiendo la calidad de la docencia que imparte; los cambios reglamentarios serán la consecuencia de lograr esas metas, no la causa.
Cuando la casa se está quemando, se llama a los bomberos, no se hace un asado.
Comentarista de las 8:22
¡¡¡TIENE TODA LA RAZÓN!!
Para que la Universidad se pueda acreditar, el Consejo Superior debe funcionar.
Recuérdese que los pares evaluadores o la agencia acreditadora que nos visite, se entrevistará con ese Consejo.
Los consejeros académicos debieran funcionar aunque el rector no los convoque.
Ha dado muestras más que suficientes que no los cotiza y los considera un apéndice de la UTEM.
Hay muchas funciones de control que pueden cumplir sin esperar lo que les diga el rector.
Los académicos de la UTEM confiaron en ellos y esperan que cumplan con su deber.
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