MEMORANDUM Nº 222
A : SR. JUAN JOSÉ NEGRONI VERA
RECTOR (S)
DE : GASPAR MUÑOZ ABARZÚA
CONTRALOR INTERNO (S)
REF. : MEMORANDUM Nº 279/09
FECHA : SANTIAGO, 18 de mayo de 2009
Señor Rector:
Mediante el memorándum de la referencia ha solicitado Ud. un pronunciamiento de esta Contraloría Interna sobre las materias que se señalan a continuación, relacionadas con la presentación que hiciera ante el Consejo Superior el abogado señor Gustavo González García:
R20;1) Legitimación -considerando la preceptiva de la Ley de Transparenta- del señor Gustavo González García para solicitar, como lo hace, un pronunciamiento del Consejo Superior sobre hechos a que se refiere en su presentación.”
Sobre la materia, cabe precisar que el recurrente no ha fundamentado su presentación en la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, razón por la cual no cabe estimar que su solicitud se encuadre a las disposiciones de esta ley, ni acredita que la haga en representación de algún miembro de la comunidad universitaria, por consiguiente no resulta obligatorio para esta Universidad darle una respuesta en los términos que lo requiere.
R20;2) Jurisprudencia existente en la institución sobre procesos eleccionarios anteriores y, en la especie, sobre la forma en que se ha procedido en los casos en que anteriores Rectores o miembros del Consejo Superior hubiesen presentado candidaturas al cargo de Rector.”
En relación con este punto, tanto para el caso de los Consejeros Superiores como del Rector, esta Contraloría puede afirmar que no es necesario que renuncien a sus cargos para presentarse como candidatos en la elección en virtud de la cual se conforma la terna que se le propone al Presidente de la República. Las razones para afirmar lo anterior se fundamenta en lo siguiente:
a.- En nuestro ordenamiento jurídico interno, no existe ninguna norma que señale que el detentar dichos cargos se configure como una inhabilidad para ser candidato.
b.- En el caso del Rector, no tiene ninguna participación en la elección. En el caso del Consejo Superior, su participación es absolutamente tangencial e inocua a los resultados de la misma (convocación a la elección, artículo 2, artículo 6 inciso cuarto y artículo 7, todos del Decreto Nº 149 de 2001 y la confección de la proposición de la terna al Presidente de la República, artículo 10 del Decreto Nº 149 de 2001).
c.- Sumado a lo anterior y, pese a que no se ha encontrado pronunciamiento anterior de esta Contraloría, sólo para el caso del Rector, consistentemente se ha dado como práctica institucionalizada de nuestra Universidad, que el Rector vigente se presente a la reelección sin abandonar el cargo, como es de público conocimiento, (caso de don Miguel Avendaño, electo por tres períodos consecutivos).
R20;3) Competencia del Consejo Superior para conocer y pronunciarse respecto del curso del proceso eleccionario.”
En conformidad con las normas orgánicas de esta Casa de Estudios, fundamentalmente el artículo 5° del DFL. Nº 2, de 1994, del Ministerio de Educación, como de las disposiciones que norman el proceso para la elección de quienes conformarán la terna para la elección del Rector, al Consejo Superior no le cabe otra participación que convocar a la elección y llamar a la inscripción de candidatos y confeccionar la terna que se presentará al Presidente de la República para que este elija a quien ocupará el cargo.
Todo el proceso de la elección de los candidatos a la terna es de competencia del Tribunal Calificador de Elecciones, el cual, por su propia naturaleza, goza de autonomía para la adopción de sus decisiones las que, por supuesto, deben estar acordes con lo establecido en el Reglamento que lo rige, resolución exenta Nº 04559, de 2002.
Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de su solicitud,
Saluda atentamente a Ud.,
GASPAR MUÑOZ ABARZÚA
CONTRALOR (S)
C/c Dirección Jurídica
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lunes, 18 de mayo de 2009
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6 comentarios:
IMPORTANTE ACLARACIÓN QUE PERMITE AL TRICEL CONTINUAR EL PROCESO SIN OBJECIONES VÁLIDAS.
CLAUDIO VILA C.
Resulta inverosímil la presentación que realiza el abogado González García, Quién al parecer estudio derecho en alguna Universidad Privada, ya que la estructura de su presentación pretende ser la que se utiliza en un tribunal, pero no respeta las formas.
No identifica a quien patrocina, lo que confirma la sospecha de muchos, en términos que esta presentación favorece una dilación del proceso, cuya conveniencia es sólo para un(a) de los(as) candidatos(as).
Por lo tanto, la respuesta del contralor interno, sólo confirma el proceder del TRICEL. el que ha dado muestras de ecuanimidad, objetividad, transparencia y corrección en su proceder.
SEGURAMENTE LO CONTRATARON LOS EXPERTOS PARA EMBOLINAR LA PERDIZ.
DEBE HABER ALGUIEN MUY DESESPERADO
POR LOS RESULTADOS QUE SE ESPERAN Y QUE TIENE MUCHO QUE PERDER EN ESTA PASADA.
PERO ASÍ ES LA GUERRA, PRIMERO MUEREN LOS VOLUNTARIOS Y DESPUÉS LOS RECLUTADOS A LA FUERZA O CON SUELDO.
La arremetida de este abogado coincide con la reciente toma de razón de un decreto que acepta la renuncia de otro abogado, contratado por la Rectoría de Transición, y que extrañamente había sido retirado de la Contraloría General.
Según lo que informa el colega Vila, ese abogado trabajó en una muncipalidad, como lo hizo otro que llegó a trabajar a la UTEM y que se fue a comienzos de año; en ese rubro, todos los abogados se conocen.
Lo único que falta es que todos los abogados mencionados sean del PS. y trabajen en la misma oficina.
Esta claro que es valida la votación a Rector, pero quisiera rescatar un mensaje importante....
Que noble, democrático y transparente hubiera sido que la Rectora (S) Haydee y los Consejeros Superiores Olivares y Pinto hubieran renunciado a sus cargos antes de iniciar el su campaña rectorial.
Que excelente imagen de profesionalismo y renuncia nos hubieran dado.
¿Hasta cuando se seguiran enquistando en los cargos?
¿Hasta cuando seguiran prevaleciendo la infeciencia en vez de la calidad?
¿Hasta cuando debemos esperar para finalizar esta etapa decadente?
Por ello, NO VOTARE por ninguno de ustedes.
Han dejado claro que prevalecen los cargos por sobre la institución.
ACADEMICA JC.
DEBERIA PUBLICAR EL FAMOSO DOCUMENTO O INFORME DE AQUEL ABOGADO, Y LA RESPUESTA DEL CONTRALOR INTERNO CONJUNTAMENTE.
Y ASI SE JACTAN DE "TRANSPARENCIA"...
.
NOTA EDITOR:
HEMOS ESTADO EN ESO, PERO HAN SURGIDO PROBLEMAS DE VIRUS (clientes frecuentes del blog)QUE NO NOS DEJA SUBIR LAS PÁGINAS ESCANEADAS DESDE ESTE COMPUTADOR.
ASI QUE INTENTAREMOS DESDE OTRO SER MÁS TRANSPARENTES.
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