¿ QUIENES SON LOS RECTORABLES ?
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Desde un punto de vista legal, dado que nuestro Consejo Superior persiste en su idea de convocar la elección de rector sin modificar el reglamento pertinente, (lo que según el art. 5º del DFL 02/1994, le compete al Consejo Superior) , cabe preguntarse respecto de quienes están legalmente habilitados para ser candidatos, dado que no nos podemos dar el gusto de repetir situaciones como la recientemente ocurrida en la asociación.
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El artículo 10 de nuestro Estatuto señala que: " El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta por el Consejo Superior."
"Para la confección de esta terna, el Consejo Superior convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma."
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Por otra parte, la Resolución Nº 740 de 1994, dicta las normas para la conformación de terna para la elección de Rector, que en su artículo tercero, ratifica el art. 10º del Estatuto, recién nombrado.
Y, en su artículo 4º, indica que : " Para ser candidato a Rector, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser profesor titular o asociado de la Corporación.
b) Tener a lo menos una antigüedad de 3 años en la institución.
c) Estar en poseción de un título profesional universitario por un periodo
no inferior a 5 años.
d) Acreditar experiencia en labores directivas por un plazo de 3 años, o
Acreditar experiencia por un mínimo de 3 años, en cargos académicos que
impliquen el desarrollo de funciones de Dirección."
Finalmente, la Resolución Nº 04169 de 1994, que establece el Reglamento del Tribunal de Elecciones para la Elección de Rector, señala en su artículo 10, que :
"El Tribunal Calificador de Elecciones verificará el cumplimiento por parte de los candidatos, de los requisitos establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 740 de 1994." ..........
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En consecuencia, al TRICEL le corresponderá la responsabilidad de interpretar los conceptos de Dirección, y de Título Profesional Universitario.
A modo de ejemplo, ¿Caben en el concepto de Dirección los cargos de Director de Escuela o de Departamento Académico? ¿y, el de Director de Asuntos Estudiantiles o el de Bibliotecas?
¿Son cargos directivos, la jefatura de Gabinete o de la Unidad de Estudios, mencionadas en la Estructura orgánica de la UTEM?
¿Y, el cargo de Secretario de Facultad? ¿Y, los coordinadores académicos o los jefes de carrera?
Y, respecto del otro concepto: ¿es univeritario cualquier título otorgado por una universidad? o ¿Sólo son los definidos por ley como tal, y que sólo puede darlo una universidad? ¿son por lo tanto, Títulos universitarios los de Contador Auditor y de Ingeniero de Ejecución, si los Institutos Profesionales están Facultados para otorgarlos?
(Hace algún tiempo los Títulos de Profesor y de Trabajo Social se los incluyó por ley en los de exclusividad universitaria. Esto es, los Institutos Profesionales no lo pueden dictar.)
La experiencia electoral recién vivida y los recuerdos traumáticos de la primera elección del Sr. Avendaño, nos señalan que deben tomarse precauciones para evitar que surjan conflictos innecesarios posteriores a la elección.
Claudio Vila Ceppi
(ARTÍCULO EN DESARROLLO)