miércoles, 11 de mayo de 2011

CONTRALORIA GENERAL RESPONDE CONSULTA POR RECUSACION DE FISCAL REALIZADA POR EX DECANA B GOMEZ

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DE CONTRALORIA GENERAL.CL
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DICTAMEN 028005N11 DEL 04/05/2011
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DESTINATARIO : BEATRIZ GÓMEZ HERNÁNDEZ
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Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz Gómez Hernández, académica de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar de la medida adoptada por el Rector de la citada Casa de Estudios Superiores por la cual rechazó la recusación que interpuso la peticionaria en contra de la designación de doña Nora Moreira Insulza, para desempeñarse como fiscal instructora en el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 25, de 2010, de la referida Institución.
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Señala la recurrente, que el proceso disciplinario fue incoado con el objeto de investigar las posibles irregularidades en la distribución y asignación de cargas horarias docentes a los académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana en el período correspondiente al segundo semestre del año 2009.
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Agrega la interesada, que la señora Moreira Insulza, académica de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial del citado Organismo Educacional, a la época de ser nombrada como fiscal no registraba carga horaria, situación que, según lo informado por el Director Jurídico de esa Entidad Universitaria mediante su Memorándum N° 215, de 2010, “responde a motivos personales de público conocimiento y no a los hechos que fundamentan el procedimiento disciplinario”.
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Sobre el particular, corresponde manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 133 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considera como causal de recusación, que el fiscal tenga interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.
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Pues bien, de lo expuesto por la requirente y según consta en el mencionado Memorándum N° 215, de 2010, aparece que la fiscal designada para la realización de las diligencias sumariales se encontraba eximida de su deber de cumplir carga horaria docente a la época de encomendársele tal función, lo que constituye una situación excepcional que podría quedar comprendida dentro del ámbito de las irregularidades que se deben indagar, hipótesis que, de ser efectiva, importa la concurrencia de los presupuestos contemplados en el citado artículo 133 de la ley N° 18.834, en cuanto a tener el fiscal instructor un interés directo o indirecto en los hechos que se investigan, lo que le restaría imparcialidad.
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Sin embargo, es dable manifestar que los antecedentes adjuntos resultan insuficientes para determinar la procedencia de la medida administrativa impugnada por la señora Gómez Hernández, lo que conlleva a que este Organismo Contralor se abstenga de emitir, en esta ocasión, un pronunciamiento sobre el particular, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la legalidad del proceso disciplinario a que se refiere la interesada en la oportunidad en que aquél, y el documento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere pertinente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, situación que, según consta en los registros de esta Entidad, no ha ocurrido a la fecha.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Al parecer, otra metida de pata jurídica en la designación de una fiscal que podría carecer de la imparcialidad necesaria para llevar adelante un sumario de alta sensibilidad académica.

Anónimo dijo...

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz Gómez Hernández, académica de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar de la medida adoptada por el Rector de la citada Casa de Estudios Superiores por la cual rechazó la recusación que interpuso la peticionaria en contra de la designación de doña Nora Moreira Insulza, para desempeñarse como fiscal instructora en el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 25, de 2010, de la referida Institución.

Señala la recurrente, que el proceso disciplinario fue incoado con el objeto de investigar las posibles irregularidades en la distribución y asignación de cargas horarias docentes a los académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana en el período correspondiente al segundo semestre del año 2009.

Agrega la interesada, que la señora Moreira Insulza, académica de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial del citado Organismo Educacional, a la época de ser nombrada como fiscal no registraba carga horaria, situación que, según lo informado por el Director Jurídico de esa Entidad Universitaria mediante su Memorándum N° 215, de 2010, “responde a motivos personales de público conocimiento y no a los hechos que fundamentan el procedimiento disciplinario”.

Sobre el particular, corresponde manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 133 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considera como causal de recusación, que el fiscal tenga interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.

Pues bien, de lo expuesto por la requirente y según consta en el mencionado Memorándum N° 215, de 2010, aparece que la fiscal designada para la realización de las diligencias sumariales se encontraba eximida de su deber de cumplir carga horaria docente a la época de encomendársele tal función, lo que constituye una situación excepcional que podría quedar comprendida dentro del ámbito de las irregularidades que se deben indagar, hipótesis que, de ser efectiva, importa la concurrencia de los presupuestos contemplados en el citado artículo 133 de la ley N° 18.834, en cuanto a tener el fiscal instructor un interés directo o indirecto en los hechos que se investigan, lo que le restaría imparcialidad.

Sin embargo, es dable manifestar que los antecedentes adjuntos resultan insuficientes para determinar la procedencia de la medida administrativa impugnada por la señora Gómez Hernández, lo que conlleva a que este Organismo Contralor se abstenga de emitir, en esta ocasión, un pronunciamiento sobre el particular, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la legalidad del proceso disciplinario a que se refiere la interesada en la oportunidad en que aquél, y el documento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere pertinente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, situación que, según consta en los registros de esta Entidad, no ha ocurrido a la fecha.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

Anónimo dijo...

Pobre Nora, la tiraron a la parrilla..., la Contraloria Gral. la va a agarrar

ACADEMICO dijo...

Por lo que se ve, la excusa del Director Jurídico valió lo mismo que un puente mecano instalado en el Sur, es decir, valió.......
A la colega Moreira la expusieron a un riesgo de sanción, al estar afectada por dos eventuales irregularidades: la que se investiga mediante el sumario y el haber asumido una fiscalía sabiendo que carecía de imparcialidad por tener comprometido su interés (PROBIDAD ADMINISTRATIVA).

¿Hasta cuando esperarán los cambios en la Dirección Jurídica?

Anónimo dijo...

De la lectura del pronunciamiento no se advierte error en la opinión del Sr. Pereira, la Contraloria dice que "podría", "hipotesis que de ser efectiva".
No hay nada claro ni resuelto, Nora no corre peligro de ser sancionada.
Además la imparcialidad del fiscal en netamente responsabilidad de ella misma. Mejor esperar que termine el sumario y después reclamar.

Anónimo dijo...

No vamos a lograr nunca desprendernos del rasquerío?

Anónimo dijo...

PUNTO IMPORTANTE: PORQUÉ LA COLEGA MOREIRA ESTÁ SIN CARGA HORARIA?
ELLO CONSTITUYE UN PRIVILEGIO ANALIZANDO QUE LOS DEMÁS ESTAMOS CUMPLIENDO 24 HRS. DE CLASES DIRECTAS.

Anónimo dijo...

Que no se haya acreditado en la oportunidad, no significa que la situación no sea verídica. Basta acreditar que no tiene carga y se le paga el sueldo completo para probarlo.
Para el nuevo defensor del Sr. Pereira, esperamos todavía saber cual es el motivo "público y notorio" que justificaría la falta de carga de la colega. La Contraloría General, lease bien, esa excusa no la compró, dijo por el contrario que de verificarse esa falta de carga, la Sra. Moreira estaría involucrada en los hechos del sumario, careciendo, en ese caso, de imparcialidad.

Si así no se comprende, no nos lamentemos después.

Anónimo dijo...

Lo que está claro es que cada cual entiende lo que quiere. Y lo otro, no.

No distinguir la diferencia entre no poder hacer clases cuando una maquinaria de ooder se lo impide, vs. otra que se auto asignaba a si misma durante varios años cero carga y a otros las que se le daba la gana, es por lo menos un caso de ceguera y sordera agudo.

Menos mal que Contraloría General no suele tener esa enfermedad aguda.

En la Utem y otras Ues. Del Estado es frecuente que diversos profesores, que por diversas razones no han poodido ejercer a docencia.

Los casos más graves fue el de los Tres Profesores de Fisica que fueron acosados y suspendidos de la docencia en su Depto. , obligandolos a emigrar y a reconvertirse profesionalmente con un elevado costo para ellos y para la Utem.

El caso de Nora Moreira, ex Directora electa de Trabajo Social, magister en Sociologia de la UC, no es menos complejo.

Obligada a renunciar a su cargo de Directora por un grupo de estudiantes en tiempos de la Primera Rectoria de Luis Pinto, emigró al Depto. De Planificación de la Fac. De Arquitectura, que es por naturaleza multidiciplinario.

Sin embargo, la actitud sectaria de algunos pareciera no admitir que se pueda pensar diferente en los asuntos sociales.

ACADEMICOS dijo...

Al parecer, se abrió la caja de Pandora...
Por eso, antes de sumariar primero hay que agotar otros mecanismos de solución, cuando ellos existen, y los problemas derivan de fallas estructurales.