martes, 29 de junio de 2010

PLAZO PARA RESPONDER RECURSOS DE REPOSICIÓN

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ARTÍCULO 141 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, INCISO FINAL, SEÑALA QUE EL PLAZO PARA RESOLVER ES DE CINCO DÍAS HÁBILES. 
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Complica lo anterior el hecho de que las diferentes personas involucradas en un mismo sumario fueron notificadas en fechas diferidas en casi una semana entre el primero  y el último.
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Contraloría General podrá revisar los fallos, tanto en aspectos formales de procedimiento como en la evaluación de la proporcionalidad de la condena acorde con la gravedad de la falta acreditada en el respectivo sumario. 
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La prontitud de las respuesta a los recursos es un bien indispensable para la tranquilidad de los afectados y de toda la institución, junto a la solidez de los argumentos que concurren para sentencia.

1 comentario:

René Peña Aguilar dijo...

Espero que la grandeza, sabiduría, tolerancia, y sentido común, entre otras virtudes; que son propias a algunos seres humanos; primen sobre otros aspectos sanguíneos, que sólo contribuyen a dañar aún más, el enrarecido Clima Laboral que nos afecta a todos.

Lo anterior ad-portas, de un Proceso de Acreditación, que nuestra querida UTEM pretende salvar sin mayores obstáculos.

PARA LOS HOMBRES, LA JUSTICIA ES EL PAN Y LA INJUSTICIA ES EL HAMBRE.

CURVATURA TEMPORAL, INFLEXIÓN ESPACIAL.