domingo, 4 de enero de 2009

¿CUÁL SERÁ LA RAZÓN DE LA SIN RAZÓN?

EXPONIENDO A LA UTEM A UNA NUEVA CRISIS
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A CONTINUACIÓN SE PRESENTA LA CORRESPONDENCIA DEL TRICEL CON DIRECTOR JURÍDICO EN TORNO A LA LEGALIDAD DEL SORTEO DEL TRICEL PARA ELECCIÓN DE CONSEJEROS SUPERIORES, DEBIDO A QUE EL SR. MANUEL HEVIA SOTO FUE SORTEADO A PESAR DE QUE NO TIENE DERECHO A VOTO EN DICHA ELECCIÓN.

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"5.-En consecuencia, a luz de todo lo expuesto, mi opinión es que el académico señor Manuel Hevia Soto, se encuentra inhabilitado legalmente para ejercer labores como miembro del TRICEL, por tanto debe asumir un suplente en su reemplazo."

(PÁRRAFO DESTACADO DE LA RESPUESTA DEL ABOGADO SR. ROBERTO PEREIRA LEÓN A LA SRA. SECRETARIA DE TRICEL).

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Estimados/as Colegas:

Reenvío respuesta de nuestro asesor jurídico a consulta hecha sobre constitución del Tricel.

Debo comunicar, junto con ella, que tras análisis del documento y de la situación, el TRICEL decidió, por mayoría, atenerse a la normativa interna institucional.

Cordialmente,
María Teresa Rodas
Secretaria Tricel
Elección Consejeros Superiores
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RESPUESTA DE DIRECTOR JURÍDICO (s)
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De: Roberto Pereira Leon
Fecha: 12/17/08 17:16:40
Para: MARIA TERESA RODAS
Asunto: Re: TRICEL

Señora María Teresa:

Aquí le adjunto la respuesta a la consulta que me hace.

Le quiero aclarar que NO ES UNA RESPUESTA OFICIAL, toda vez que le respondo en mi calidad de abogado, no de Director Jurídico (S), ni menos en representación de la Dirección Jurídica o de la Universidad.

Debe considerar que a partir de que el TRICEL se constituyó, éste como órgano autónomo, se disocia inmediatamente de la Universidad, a fin de garantizar la transparencia y el efectivo desarrollo del acto eleccionario para el cual fueron llamados a servir.

Entendiendo que el TRICEL, es libre de consultar a quién estime pertinente, los asuntos relativos al correcto devenir de la elección que le corresponde calificar, es que yo, sólo en mi calidad de abogado, he decidido acusar recibo de su consulta, y darle mi opinión personal pero ciertamente jurídica, y estoy dispuesto a seguir haciéndolo en el mismo tenor, si esto va en bien de nuestra institución.

Atentamente,

Roberto Pereira León.
Abogado
DIRECTOR JURÍDICO (s).
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SE ANEXA ADJUNTO A CARTA ANTERIOR:
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MEMORANDUM Nº

A : SRA. MARÍA TERESA RODAS
SECRETARIA TRICEL ELECCIÓN CONSEJEROS SUPERIORES

DE: ROBERTO PEREIRA LEÓN
ABOGADO


MAT.: Presunta Inhabilidad del académico señor Manuel Hevia Soto, como miembro del TRICEL

Santiago, 16 de diciembre de 2008

Señora Secretaria del TRICEL:

Junto con saludarla, y en virtud que se me ha consultado mediante memorando N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2008, quiero informarle la interpretación que hago del caso que me ha planteado - presunta inhabilidad de la que adolecería el académico señor Manuel Hevia Soto, para ser miembro del TRICEL para la elección de los representantes académicos al Consejo Superior-, a la luz de nuestra normativa vigente, a saber:

1.- El asunto a dilucidar se refiere a que si por el hecho que el señor presidente del TRICEL don Manuel Hevia Soto no es parte del padrón electoral –por tanto no puede ejercer el derecho a votar en la elección de los consejeros académicos ante el honorable Consejo Superior-, estaría inhabilitado para ser miembro del mismo.

2.- Frente a esto, primeramente nos debemos remitir a nuestra normativa interna, específicamente a la Resolución Exenta Nº 03782 de fecha 2 de septiembre de 2004, que aprueba el Reglamento para la elección de los 5 consejeros académicos ante el Consejo Superior.
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En éste, por una parte, el artículo 3 determina quiénes pueden ejercer el derecho a voto, siendo su inciso primero la regla fundante, quedando el resto de los incisos supeditados a éste. Así, de acuerdo a lo que usted me ha informado, el señor Hevia no cumpliría con el requisito de ser un académico con una antigüedad en la Universidad de a lo menos dos semestres académicos acumulados, no debiendo mediar una interrupción superior a un semestre entre el contrato vigente y el anterior.
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Por otro lado, el artículo 7 del mismo Reglamento, señala la composición del TRICEL estableciendo que será integrado por siete miembros que deberán ser académicos de jornada completa de la Universidad. Como podrá darse cuenta, frente a un primer análisis, se podría pensar que efectivamente no existiría ninguna incompatibilidad, de hecho el artículo 7 del Reglamento, sólo exige ser académico de jornada completa para ser parte del universo hábil susceptible de ser sorteado por el Consejo Superior para conformar el TRICEL. Por tanto, a priori, podríamos concluir que la norma que establece quiénes pueden ejercer su derecho a voto, y la norma que establece quiénes pueden integrar el TRICEL, siguen caminos paralelos que no se intersectan, que lo uno y lo otro no tiene conexión alguna, luego, si el sentido del artículo 7 de marras se lee tan claro, aplicando lo establecido en el artículo 19 inciso primero de nuestro Código Civil, no deberíamos desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, luego, el asunto quedaría zanjado, y se acaba la discusión.
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Con todo, pese a lo impecable de la lógica que trasunta el análisis antes expuesto, y quizás por un defecto de nuestra propia normativa interna, que en muchos casos adolece de absoluta falta de concordancia y conexión con la normativa general -más aún en materias de orden público como lo es el tema eleccionario-, nos podríamos convencer con una conclusión impecable en la forma, pero errada en el fondo.

3.- En nuestro ordenamiento jurídico, con efecto erga omnes, prima el principio de supremacía constitucional, en virtud del cual, todos los órganos del Estado, así como los cuerpos intermedios de nuestra sociedad, y cada persona, deben someter su acción a la Constitución Política de la República de Chile, y a las normas dictadas conforme a ella.
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Por tanto, para nuestra Universidad en general, y para el caso que nos convoca en particular, todo nuestro accionar, y toda la normativa que nos demos para regular dicho accionar, debe estar supeditada, concordada a modo reflejo, con nuestra Constitución Política y las normas dictadas conforme a ella.
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Y es aquí, en donde para este caso en particular, nuestra normativa interna peca de exigua, yo diría que de omisión más que de acción. Frente al vacío, y en concordancia con el principio de supremacía constitucional antes expuesto, nuestro derecho común nos entrega una serie de normas de interpretación de la ley, siendo una de ellas, la que trasunta lo que nuestra doctrina ha denominado el elemento sistemático o analógico o también llamado de analogía legis, que se basa en la conexión interna que cohesiona a todas las instituciones jurídicas en una gran unidad –obviamente siendo el pináculo de la pirámide nuestra Constitución Política-, en el artículo 22 inciso segundo de nuestro Código Civil, señalando que los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Luego, resumiendo, en virtud del artículo 6 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 22 inciso segundo del Código Civil, las inobservancias de nuestra normativa interna pueden ser analizadas a la luz de otras normas, especialmente nuestra Constitución Política, y las normas dictadas conforme a ella, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Estas últimas, para el caso de marras, son la Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones Nº 18.460 y la Ley de los Tribunales Electorales Regionales Nº 18.593.

4.- Doctrinariamente, el llamado derecho de sufragio tiene una faz activa y una faz pasiva, siendo ambas, por así decirlo, “dos caras de una misma moneda”. La primera, está configurada entre otras cosas, por la participación en una elección como candidato, apoderados de estos, o como miembro de un TRICEL. La segunda, se compone por el derecho a voto. Que se entienda bien entonces, el derecho a sufragio es uno solo, por tanto no le puede faltar ni lo uno ni lo otro.
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Ahora, el derecho a sufragio no está dentro de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que éste establece “La Constitución asegura a todas las personas (…)”, y no todas las personas tienen derecho de sufragio, toda vez que como lo establece el artículo 13 de la Constitución Política, “(…) La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio (…)”, por lo tanto, sólo los ciudadanos tienen derecho a sufragio. Luego, y en concordancia con lo anterior, el artículo 15 de la Constitución Política, establece “(…) el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”, por tanto estamos frente a dos elementos que están absolutamente supeditados el uno del otro, si está uno no puede no estar el otro y viceversa. Así, si nos remitimos al artículo 2 de Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones Nº 18.460, y los artículos 1 y 2 de la Ley de los Tribunales Electorales Regionales Nº 18.593, que establecen la integración del Tribunal Calificador de Elecciones, y de los Tribunales Electorales Regionales, respectivamente, en resumen, están compuestos por Ministros de Corte, Abogados, ex Presidentes del Senado o de la Cámara de Diputados, etc., todos los cuales DEBEN SER CIUDADANOS, POR TANTO TIENEN DERECHO DE SUFRAGIO y viceversa.
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Extrapolando esta situación al asunto de estudio, en cuanto el señor Manuel Hevia Soto no puede ejercer su derecho a voto, la faz pasiva de su derecho a sufragio es inexistente, luego, en cuanto hablamos de dos elementos constitutivos y copulativos, se cae también la faz activa de su derecho a sufragio, y consecuencialmente su derecho a sufragio propiamente tal, por tanto también, su habilidad para ser miembro del TRICEL.

5.-En consecuencia, a luz de todo lo expuesto, mi opinión es que el académico señor Manuel Hevia Soto, se encuentra inhabilitado legalmente para ejercer labores como miembro del TRICEL, por tanto debe asumir un suplente en su reemplazo.

6.- Señora secretaria, no quiero terminar este análisis sin manifestarle que respondo su memorando con sólo un afán constructivo y colaborativo, entendiendo que esto ayuda para que los procesos democráticos de nuestra Universidad sean más virtuosos, pero dejándole claro que lo que aquí he vertido, lo hago en mi calidad de abogado, sin que esto comprometa ni manifieste la opinión ni el sentir de la Dirección Jurídica en la cual desempeño labores, ni menos la opinión ni el sentir de nuestra Universidad.


Sin más que decir, le saluda atentamente,

ROBERTO PEREIRA LEÓN
ABOGADO

NOTAS DEL EDITOR:
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-¿CUAL SERÁ EL INTERÉS TAN IMPORTANTE QUE LLEVA AL SR. MANUEL HEVIA SOTO A CONTINUAR OCUPANDO UN CARGO CON GRAVE RIESGO PARA EL PRESTIGIO DE LA UNIVERSIDAD Y QUE NOS EXPONE A QUE SE DECLARE NULA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS SUPERIORES?.
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-¿QUE MOTIVA AL SR. HOMERO LATORRE, VICEPRESIDENTE DEL TRICEL, A DEFENDER LA PARTICIPACIÓN DEL SR. HEVIA, PESE AL RESULTADO DE LA CONSULTA QUE SE LE FORMULÓ AL DIRECTOR JURÍDICO, ARRIESGANDO LA VALIDEZ DE TODO EL PROCESO?

-DADO QUE NO NOS ESTÁ PERMITIDO SUPONER INTENCIONES, SÓLO CABE SEÑALAR QUE NOS ASALTA UNA INMENSA DUDA RESPECTO DE LA COHERENCIA DE PROCLAMAR LA URGENTE NECESIDAD DE REALIZAR ESTA ELECCIÓN Y POR OTRA, CREAR LAS CONDICIONES PARA EXPONER EL PROCESO AL FRACASO, SIN NINGÚN MÉRITO VISIBLE.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces el Sr. Roberto Pereira León, durante la jornada que debe destinar al ejercicio del cargo de Director Jurídico (S), también se dedica al ejercicio libre de la profesión, sea o no remunerada.
Es lamentable la opinión jurídica del Sr. Pereira León, al extrapolar un proceso electoral interno a un contexto que guarda relación a un derecho de carácter general cual es el de emitir sufragio, el que ciertamente está regido por la Constitución Política y las leyes dictadas en conformidad a ésta.
Empero, el régimen electoral del que hablamos es el propio de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para cuya operatividad no está en juego la calidad de ciudadano de los votantes, sí la capacidad para pertenecer al Tribunal Calificador de Elecciones y ésta a su vez por lo que establecen los estatutos institucionales.
Al parecer, en este punto como en otros el Sr. Director Jurídico (S) coincide extrañamente con el criterio algunas vez expuesto por el Contralor Interno (S), aún cuando ahora pretenda enarbolar una opinión de índole personal y profesional, pero sin comprometer la autoridad ni responsabilidad propias de su cargo.

Por otro lado, olvida el Sr. Pereira León que el derecho a votar lleva aparejado, en correlato, una obligación: la de emitir sufragio y que además ambos están condicionados, sumada a contar con la ciudadanía, es estar inscrito en los registros electorales (Art. 60 de la L.O.C. de Votaciones Populares y Esscrutinios). Además, a esa obligación van ligadas otras que, eventualmente pueden afectar al ciudadano y de las cuales están exentas algunas autoridades, pero sin menoscabar su derecho a votar, ejemplo: ser designado vocal de mesa (Art. 40 de la LOC antes citada).
En cuanto al régimen electoral interno, olvida el Sr. Director Jurídico (S) que la UTEM cuenta con autonomía en cuanto al régimen jurídico interno, ciertmente en la medida que no contravenga a la Carta Fundamental ni a la normativa de inferior rango dictada en conformidad a ella.
Forma parte de ese régimen interno, ciertamente la normativa de carácter electoral.
Entre ella, para el tema que nos ocupa, está la aplicable al proceso electoral conducente a la designación de representantes académicos del Consejo Superior, cuya especialidad ya está reconocida en el propio Estatuto Orgánico de la UTEM, Art. 6°, letra b).
Es en esa normativa, de carácter especial, que establece los requisitos de los votantes, de los candidatos y de los miembros del Tricel, en la que el Sr. Director Jurídico (S), o si se quiere, el Sr. Pereira León, debió centrar su atención previo a evacuar una opinión como la comentada.
Quizás el Sr. Pereira León podría haberse percatado que tanto o más importante que la condición de votante de quien desempeñe la investidura de Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, sea el Sr. Hevia u otro, es la condición para ser elegido Consejero Superior: académico jornada completa pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad. Se exige además contar con a lo menos 3 años de antigüedad en la jornada completa y 5 años en la Universidad.
Desde esa perspectiva, a estas alturas es prudente preguntarse lo siguiente:

1.- ¿Qué pasará si resulta elegido un académico jerarquizado de acuerdo a la Res. N° 03032 de 2002, dejada sin efecto por obra y gracia del equipo jurídico de la Rectoría (S), el Sr. Pereira León incluido, que redactó el Art. 34 del nuevo Reglamento de Jerarquización Académica?

2.- ¿Qué pasará con los candidatos electos que pierdan su jerarquía académica si la Contraloría General de la República diere el favor a la Rectoría Subrogante, en orden a estimar que tratándose de las jerarquías logradas de acuerdo a aquella Resolución N° 03032 de 2002, no existe derecho adquirido?

3.- ¿No estará en juego la validez del proceso electoral si entre los candidatos se encuentra algún académico en esa condición?

4- ¿No estará ya en juego la validez del proceso electoral si la resolución que contiene la convocatoria a la elección en comento, fue visada por un fuencionario que no podía subrogar al Contralor Interno: el Subdirector Jurídico, curiosamente, el Sr. Pereira León?

5.- ¿Qué hará el Contralor Interno (S)cuando deba visar el acto administrativo que refrende el pronunciamiento del Tricel, en cuanto a los acádemicos elegidos consejeros superiores?, ¿Hará lo mismo que lo realizado a propósito de la convocatoria a elección de Rector?

Al pensar en la respuesta a estas interrogantes es bueno tener presente que existiendo un vicio de nulidad, todo el proceso electoral se desvirtúa, no pudiendo operar las sustituciones de candidatos en lugar de los que queden inhabilitados; se pierde todo y, más grave aún, se pierde un tiempo precioso en el afán de instaurar la legitimidad como condición esencial para desempeñar un cargo de autoridad en la UTEM.

Por último, el Sr. Pereira León, sea como Director Jurídico (S) o de abogado opinando a título personal, debe tener en cuenta que es el Contralor Interno el llamado a emitir opiniones vinculantes acerca de los derechos y obligaciones funcionarios, a través del Departamento de Control de Legalidad y que es el Consejo Superior el autorizado, por nuestro Estatuto Orgánico (Art. 40), para aclarar el sentido y alcance de la normativa institucional, comenzando por ese mismo Estatuto, claro está, a proposición del Rector.

Pd.: Sr. Vila, mucho le agradeceré que publique íntegramente este comentario, porque después de todo, de hacerse efectivo un vicio en el proceso electoral, incluso usted, de resultar elegido, será uno de los perjudicados.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Desde un punto de vistas práctico, cuando un problema técnico se complica demasiado resulta conveniente llamar al especialista adecuado: En este caso, llámase abogado especialista en Derecho Administrativo y Electoral, al que debe pedírsele un informe en Derecho ajustado a la realidad de la UTEM.

No podemos seguir jugando todos a que somos abogados aficionados, pues nadie lo haría con un paciente enfermo grave, haciéndole diagnósticos y tratamientos caseros.

Basta de niñerías, Independientemente, de la calidad del informe del Director Jurídico, seguramente otros abogados pueden "opinar" diferente.

En estos casos, se recurre a los que tienen peso en la especialidad jurídica, pues es preferible prever antes de tener que llegar a los tribunales en un juicio de varios meses o años para poder dilucidar si el resultado de nuestra elección de Consejeros se ajustó a la legalidad y los Consejeros elegidos pueden asumir en propiedad sus cargos.

El costo de ese disparate, terminará destruyendo el poco de vida que aún le queda a la UTEM.

RESPONSABILIZO DESDE AHORA AL sR. MANUEL HEVIA SOTO Y LA SR. HOMERO LATORRE (vicepresidente Tricel) DEL POSIBLE DESCALABRO QUE SE PUEDE PRODUCIR POR MANTENERSE EN LA CERRADA POSICIÓN DE CONTINUAR OCUPANDO UNA FUNCIÓN, PESE A QUE UN ABOGADO INVESTIDO CON UNA ALTA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL LE HA SEÑALADO COMO INVÁLIDA.

Anónimo dijo...

¡Que latero!

Anónimo dijo...

Esa alta responsabilidad institucional de la que habla el comentarista que antecede, ojalá llegue a hacerse efectiva si por la opinión "a título personal", del Director Jurídico (S) se termina matando una hormiga con un cañón.
Fijémonos en los vicios que ya se están produciendo, algunos de los cuales ya han sido previstos por el equipo jurídico de Rectoría.
Dejémonos de imbecilidades y de comportarnos como un montón de egoistas que sólo busca hacer prevalecer sus mezquindades y su limitada visión de lo que es y debe ser una Universidad.
Actuemos con cordura, actuemos como académicos.
¡POR FAVOR!

Anónimo dijo...

Ya pues Sr. Vila, si tan democrático se dice, publique los comentarios que no se avienen con su linea de pensamiento.
La discrepancia es sana cuando es fundamentada y se expresa con respeto. Así hasta el peor dictador no puede sino soportar la disidencia, ¿no lo cree?

Anónimo dijo...

Todo esto nos muestra el nulo respeto que le tienen Latorre y Hevia a la Universidad.

Aún los grupos de poder continúan armando máquinas políticas sin pensar en el bien general de la institución.

El germen de la destrucción está vivo entre nosotros.

Es otra de las asquerosidades que hemos debido presenciar en este proceso de muerte de la UTEM.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Colega o funcionario que antecede:

El blog no publica ataques personales. Sólo aceptamos críticas al accionar universitario o las opiniones referidas a este accionar, por duras que sean.

(Claro que algunos entienden que las críticas son ataques personales).

Sólo tratamos de mantener un debate de ideas, pese a realizarlo en una "pieza oscura" donde nadie puede ver al que opina, pero no da derechos a tirar piedras y luego esconder la mano..

Anónimo dijo...

¿Y cómo usted permite que se editen comunicados en que se menciona a autoridades, se les pone palabras en su boca que probablemente nunca dijeron o que se las manipularon y ajustaron a sus propios intereses? Cuando usted permite estos artículos, ¿por qué no exige pruebas serias primero? Además, ¿por qué ciertas informaciones de interés universitario no las publica ni las expone a que sean comentadas?¿Por qué a unos sí y a otros no? ¿No cree que primero debería dar ejemplo y no provocar a las personas a expresar su molestia para luego negarles su comentario? ¿Por qué acepta usted comentarios o artículos (aún cuando hablan sin pruebas en contra de personas), siempre y cuando sean de sus amigos y/o no dañen el mensaje que usted quiere entregar?
Cualquiera sabe que esto es así, basta con revisar los artículos que se publican y cómo se habla, a veces de manera ridícula e irracional de otras personas o de supuestas intenciones. Yo creo que usted debería cuidar más su imagen y no auto denominarse “ juez y parte” sin demostrar con hechos que primero debería ser verdadero juez, es decir, justo.
Esto del “debate de ideas”, no se le nota ni nadie lo cree. Los que no son de sus ideas deben irse con cuidado en lo que opinan; deben medir sus mensajes e informaciones porque a usted le molestan las correcciones; deben entregar mensajes ocultos; en caso contrario son descartados. Pero, le garantizo que NO SOMOS TONTOS.

Anónimo dijo...

Hasta cuando toleramos que nos metan el dedo en la boca; ayer la jerarquización, ahora la elección de consejeros superiores y la contratación de docentes, mañana otro disparate.
Para una elección decente,necesitamos un equipo jurídico decente.
Punto

Anónimo dijo...

Las cosas por su nombre: El candidato Cesar Cerda alabó publicamente en una asamblea de facultad al sr. mimica por la gran "creación" o negocio de la carrera de criminalistica.

Claudio Vila Ceppi dijo...

¿ Existe Acta de dicha reunión de Consejo ?

Anónimo dijo...

Cuando las Instituciones o personas y que agotando todos los medios disponibles para satisfacer en forma mutua sus necesidades, no son capaces de hacerlo y no se van a poner de acuerdo nunca; existen otras Instituciones Superiores; la siguientes es:La Corte de Apelaciones, a través de un Recurso de Protección en este caso, ya sea en lo Penal (este es nuevo) o en lo Civil y que dentro de los pocos días de presentado, se tiene la respuesta que tanto necesitamos.

Anónimo dijo...

Lo del colega Cerda es verdad.

Claudio Vila Ceppi dijo...

¿Sería un pecado de juventud?

Recuerdo que eran muchos los felices con esa creación que nos traía torrentes de dinero fácil y al que nos invitaban a ponernos bajo el chorro para que nos salpicara un poco.

Una de nuestras candidatas era profesora de "sitio del suceso" (¿?). Y un distinguido miembro del TRICEL dictaba cátedra en dicha escuela junto a su esposa e hijos.

Sin embargo, lo que todos esperamos es un pequeño "mea culpa" por esos errores de juventud.

Por lo demás, la carrera fue creada por el consejo Superior de la época, e inicialmente el 2003 y 2004, no parecía ser un negocio escandaloso. (sólo un poco divertida).

Claudio Vila Ceppi dijo...

¿Será cierto que a la colega Mollehauer le tramitaron full time su jerarquización en la Dirección Jurídica y en la Contraloría Interna para que puediera ser candidata a consejera superior?

Claudio Vila Ceppi dijo...

Si de acuerdo a la opinión, a título personal, del Sr. Director Jurídico (S), Manuel Hevía no pueder seguir como miembro del TRICEL ni menos ejercer su presidencia, entonces ¿qué pasa con el funcionario encargado de confeccionar la lista de académicos que sirvió para designar, vía sorteo, a los integrantes de ese Tribunal?
Sr. Pereira León, ¿El Jefe de RRHH, no mercería un sumario si la elección, por ese detalle, se anulase?