EL EQUILIBRIO DE PODERES DEL RECTOR, EL CONSEJO SUPERIOR Y LA CONTRALORÍA INTERNA EN UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
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Considerando que las universidades estatales son las únicas instituciones públicas en las que el Estado delega el poder de nombramiento de sus autoridades en una fracción de sus funcionarios, es importante analizar las responsabilidades que atañen a cada uno de sus participantes.
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Más aún, si se considera que al rector e las universidades estatales se le conceden poderes casi omnímodos para dirigir y administrar los recursos materiales y humanos de la organización.
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Sin embargo, el legislador, previendo los riesgos implícitos en dicha concepción, estableció algunos controles indispensables para la buena marcha de ésta.
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En primer lugar, estableció un Consejo Superior que representa a estudiantes, funcionarios, académicos y gobierno, teóricamente independientes de la autoridad directiva superior, con la función de controlar el accionar de ésta en materias sustantivas y una Contraloría Interna, dependiente del Consejo Superior e independiente del Rector, para controlar los procesos administrativos de rutina institucional.
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Lamentablemente, la legislación no previó la posible supeditación del Consejo Superior o la de la Contraloría Interna al poder ejecutivo, desvalanceando el necesario equilibrio que debería existir entre los diferentes actores del sistema de gobierno universitario.
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Por una parte, los representantes del gobierno han demostrado históricamente un escaso compromiso con aspectos importantes de su mandato, debido talvez a su carácter de delegados ad- honorem, sin ninguna responsabilidad solidaria con los acuerdos que se adoptan (*).
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Por otra parte, no se contempló en la legislación la posibilidad de un entendimiento entre la autoridad superior y una parte importante del cuerpo académico para elegir Consejeros Superiores ajustados a los intereses de dicha autoridad.
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Consecuentemente con lo anterior se dejó en manos del Rector la decisión de nombrar y/o mantener al Contralor Interno en una condición de suma dependencia, limitando fuertemente su rol de controlador superior.
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Las consecuencias nefastas de esta situación están hoy a la vista de toda la comunidad y fueron un punto de análisis de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados .
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No adoptar medidas prontas para evitar que estos hechos se vuelvan a repetir, constituría una grave falta de responsabilidad de toda la comunidad académica que debe defender y cuidar la institución que el estado puso en sus manos.
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Hace cerca de diez meses los Consejeros electos en Diciembre del 2008, solicitaron una mínima descarga de horas de docencia a la rectora (S) para atender en debida forma con sus obligaciones.
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Dicha petición fue reformulada en el mes de Agosto al rector electo, dado que la rectora (s) nunca respondió dicha petición. Sin embargo, pese a haber trancurrido cuatro meses, aún no se responde a dicha solicitud.
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Sin duda, la participación cabal de los Consejeros en los asuntos de la universidad puede ser vista como una molestia o dificultad para el ejercicio de la autoridad central ejecutiva. Sin embargo, desde el punto de vista institucional, no permitir o dificultar dicha labor produce un daño muchísimo mayor que el 1.200.000 pesos mensuales que cuesta el descargo de horas de todos los Consejeros Superiores en su conjunto.
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Paradójico, además resulta este ahorro, si se contrapone con las generosas descargas (de 12 o más horas de docencia) que reciben las decenas de académicos que realizan tareas administrativas docentes de rutina, como si estas fueran más importantes que las del Consejo Superior.
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La comunidad académica debe hacer valer sus derechos y responsabilidades y defender las instituciones que se le ha dado a la universidad para su buena marcha. De otra forma, estaremos pavimentando el camino a nuevas y mayores dificultades en el futuro próximo.
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Esperemos que el próximo jueves 18 de diciembre poder contar con una respuesta favorable , acorde con el mérito de lo solicitado, en la Sesión Ordinaria del Consejo Superior programada para esa fecha.
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(*) NOTA: La Comisión investigadora exculpó a los Consejeros de Gobierno, señalando que eran minoría en el Consejo Superior, pese a que dispusieron del registro de asistencia a las sesiones.
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En esta materia, sin duda, hay una falencia grave de los estatutos, pues en una sociedad orientada al consumo e impregnada de una filosofía liberal como la nuestra, no se pueden exigir responsabilidades a quienes ejercen sus cargos y funciones ad-honorem.
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Considerando que las universidades estatales son las únicas instituciones públicas en las que el Estado delega el poder de nombramiento de sus autoridades en una fracción de sus funcionarios, es importante analizar las responsabilidades que atañen a cada uno de sus participantes.
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Más aún, si se considera que al rector e las universidades estatales se le conceden poderes casi omnímodos para dirigir y administrar los recursos materiales y humanos de la organización.
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Sin embargo, el legislador, previendo los riesgos implícitos en dicha concepción, estableció algunos controles indispensables para la buena marcha de ésta.
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En primer lugar, estableció un Consejo Superior que representa a estudiantes, funcionarios, académicos y gobierno, teóricamente independientes de la autoridad directiva superior, con la función de controlar el accionar de ésta en materias sustantivas y una Contraloría Interna, dependiente del Consejo Superior e independiente del Rector, para controlar los procesos administrativos de rutina institucional.
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Lamentablemente, la legislación no previó la posible supeditación del Consejo Superior o la de la Contraloría Interna al poder ejecutivo, desvalanceando el necesario equilibrio que debería existir entre los diferentes actores del sistema de gobierno universitario.
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Por una parte, los representantes del gobierno han demostrado históricamente un escaso compromiso con aspectos importantes de su mandato, debido talvez a su carácter de delegados ad- honorem, sin ninguna responsabilidad solidaria con los acuerdos que se adoptan (*).
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Por otra parte, no se contempló en la legislación la posibilidad de un entendimiento entre la autoridad superior y una parte importante del cuerpo académico para elegir Consejeros Superiores ajustados a los intereses de dicha autoridad.
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Consecuentemente con lo anterior se dejó en manos del Rector la decisión de nombrar y/o mantener al Contralor Interno en una condición de suma dependencia, limitando fuertemente su rol de controlador superior.
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Las consecuencias nefastas de esta situación están hoy a la vista de toda la comunidad y fueron un punto de análisis de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados .
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No adoptar medidas prontas para evitar que estos hechos se vuelvan a repetir, constituría una grave falta de responsabilidad de toda la comunidad académica que debe defender y cuidar la institución que el estado puso en sus manos.
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Hace cerca de diez meses los Consejeros electos en Diciembre del 2008, solicitaron una mínima descarga de horas de docencia a la rectora (S) para atender en debida forma con sus obligaciones.
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Dicha petición fue reformulada en el mes de Agosto al rector electo, dado que la rectora (s) nunca respondió dicha petición. Sin embargo, pese a haber trancurrido cuatro meses, aún no se responde a dicha solicitud.
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Sin duda, la participación cabal de los Consejeros en los asuntos de la universidad puede ser vista como una molestia o dificultad para el ejercicio de la autoridad central ejecutiva. Sin embargo, desde el punto de vista institucional, no permitir o dificultar dicha labor produce un daño muchísimo mayor que el 1.200.000 pesos mensuales que cuesta el descargo de horas de todos los Consejeros Superiores en su conjunto.
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Paradójico, además resulta este ahorro, si se contrapone con las generosas descargas (de 12 o más horas de docencia) que reciben las decenas de académicos que realizan tareas administrativas docentes de rutina, como si estas fueran más importantes que las del Consejo Superior.
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La comunidad académica debe hacer valer sus derechos y responsabilidades y defender las instituciones que se le ha dado a la universidad para su buena marcha. De otra forma, estaremos pavimentando el camino a nuevas y mayores dificultades en el futuro próximo.
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Esperemos que el próximo jueves 18 de diciembre poder contar con una respuesta favorable , acorde con el mérito de lo solicitado, en la Sesión Ordinaria del Consejo Superior programada para esa fecha.
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(*) NOTA: La Comisión investigadora exculpó a los Consejeros de Gobierno, señalando que eran minoría en el Consejo Superior, pese a que dispusieron del registro de asistencia a las sesiones.
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En esta materia, sin duda, hay una falencia grave de los estatutos, pues en una sociedad orientada al consumo e impregnada de una filosofía liberal como la nuestra, no se pueden exigir responsabilidades a quienes ejercen sus cargos y funciones ad-honorem.
2 comentarios:
Lo que señala el comentario es absolutamente cierto.
Pareciese que en la UTEM las lecciones no se han aprendido.
Cuesta creer que las mismas personas que ayer fueron Consejeros Superiores, ahora, en otra posición de poder, pretendan desconocer o menos preciar el papel que juega para la supervivencia de la institución, su máximo cuerpo colegiado.
Asimismo, cuesta creer y aceptar que ayer se criticase con vehemencia la actuación de una Contraloría Interna funcional al gobierno universitario de turno y ahora, sin explicación a la vista, se pretenda mantener a esa unidad sin independencia y lejos del nivel profesional y compromiso institucional que la Universidad espera de su mecanismos garante de la legalidad y el orden administrativo-financiero.
Una forma de provocar perjuicio patrimonial a la Universidad es recibir una remuneración íntegra, por cumplir una jornada completa en ella, destinado parte de esa jornada a hacer docencia en otras instituciones educacionales.
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