CONSEJO SUPERIOR DEBE MODIFICAR REGLAMENTO ELECCIONES
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(SI AÚN HAY TIEMPO)
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PROPONEMOS LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES
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PROPOSICIÓN DE MODIFICACIÓN DECRETO N° 149 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2001 “REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN DE TERNA PARA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA”
Considerando que la anterior modificación del Decreto N° 149 tuvo un tiempo de tramitación para la toma de razón en la Contraloría General de la República de 9 días, es factible ante una situación de suma urgencia proponer una modificación a dicho decreto en cuatro artículos que se indican a continuación; y, que contribuirían a mejorar la calidad de nuestro sistema electoral interno.
ARTÍCULO SEGUNDO
DICE: “Cuando proceda designar Rector de la Universidad, el Consejo Superior de la misma, dentro de los 90 días anteriores a aquel en que éste deba cesar en su cargo, convocará, para un día determinado, a una elección de los candidatos con derecho a integrar la terna a que se refiere el articulo precedente”
DEBE DECIR: “Cuando proceda designar Rector de la Universidad, el Consejo Superior de la misma, dentro de los 90 días anteriores a aquel en que éste deba cesar en su cargo, convocará, para un día determinado, a una elección de los candidatos con derecho a integrar la terna a que se refiere el articulo precedente. En el caso de concurrir alguna de las situaciones establecidas en el Artículo décimo primero, el consejo superior establecerá los plazos para convocar a dicha elección”.
ARTÍCULO TERCERO
DICE: "Podrán participar en dicha elección, los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías académicas de la Universidad, que tengan a lo menos un año de antigüedad en la misma".
DEBE DECIR: Podrán participar en dicha elección, los académicos pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad de Jornada Completa o Media Jornada, que tengan a lo menos un año de antigüedad en la misma.
Considerando que la anterior modificación del Decreto N° 149 tuvo un tiempo de tramitación para la toma de razón en la Contraloría General de la República de 9 días, es factible ante una situación de suma urgencia proponer una modificación a dicho decreto en cuatro artículos que se indican a continuación; y, que contribuirían a mejorar la calidad de nuestro sistema electoral interno.
ARTÍCULO SEGUNDO
DICE: “Cuando proceda designar Rector de la Universidad, el Consejo Superior de la misma, dentro de los 90 días anteriores a aquel en que éste deba cesar en su cargo, convocará, para un día determinado, a una elección de los candidatos con derecho a integrar la terna a que se refiere el articulo precedente”
DEBE DECIR: “Cuando proceda designar Rector de la Universidad, el Consejo Superior de la misma, dentro de los 90 días anteriores a aquel en que éste deba cesar en su cargo, convocará, para un día determinado, a una elección de los candidatos con derecho a integrar la terna a que se refiere el articulo precedente. En el caso de concurrir alguna de las situaciones establecidas en el Artículo décimo primero, el consejo superior establecerá los plazos para convocar a dicha elección”.
ARTÍCULO TERCERO
DICE: "Podrán participar en dicha elección, los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías académicas de la Universidad, que tengan a lo menos un año de antigüedad en la misma".
DEBE DECIR: Podrán participar en dicha elección, los académicos pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad de Jornada Completa o Media Jornada, que tengan a lo menos un año de antigüedad en la misma.
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ARTÍCULO QUINTO
DICE: "Hasta 10 días antes de la fecha de votación, los candidatos a Rector deberán inscribir sus candidaturas por escrito patrocinadas por a lo menos 10 académicos de jornada completa con derecho a voto, señalando expresamente su intención de postular al cargo de Rector, debiendo acompañar su curriculum con los documentos sustentatorios del mismo. Estos últimos, legalizados ante Notario o ante el Secretario General de la Universidad".
DEBE DECIR: Hasta 10 días antes de la fecha de votación, los candidatos a Rector deberán inscribir sus candidaturas por escrito, señalando expresamente su intención de postular al cargo de Rector, debiendo acompañar su curriculum vitae con los documentos sustentatorios del mismo. Estos últimos, legalizados ante Notario o ante el Secretario General de la Universidad.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
DICE: “En caso de que el Rector cese en sus funciones por muerte, renuncia, remoción o destitución, el consejo superior convocará a una elección para la conformación de la terna, todo ello de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento".
"La convocatoria deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el cese de funciones”. (01 DE JUNIO DE 2008, plazo hasta el Viernes 12 de Junio). (¿ ALCANZARÁ?)
DEBE DECIR: En caso de que el Rector cese en sus funciones por muerte, renuncia, remoción o destitución, el consejo superior convocará a una elección para la conformación de la terna, todo ello de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO QUINTO
DICE: "Hasta 10 días antes de la fecha de votación, los candidatos a Rector deberán inscribir sus candidaturas por escrito patrocinadas por a lo menos 10 académicos de jornada completa con derecho a voto, señalando expresamente su intención de postular al cargo de Rector, debiendo acompañar su curriculum con los documentos sustentatorios del mismo. Estos últimos, legalizados ante Notario o ante el Secretario General de la Universidad".
DEBE DECIR: Hasta 10 días antes de la fecha de votación, los candidatos a Rector deberán inscribir sus candidaturas por escrito, señalando expresamente su intención de postular al cargo de Rector, debiendo acompañar su curriculum vitae con los documentos sustentatorios del mismo. Estos últimos, legalizados ante Notario o ante el Secretario General de la Universidad.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
DICE: “En caso de que el Rector cese en sus funciones por muerte, renuncia, remoción o destitución, el consejo superior convocará a una elección para la conformación de la terna, todo ello de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento".
"La convocatoria deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el cese de funciones”. (01 DE JUNIO DE 2008, plazo hasta el Viernes 12 de Junio). (¿ ALCANZARÁ?)
DEBE DECIR: En caso de que el Rector cese en sus funciones por muerte, renuncia, remoción o destitución, el consejo superior convocará a una elección para la conformación de la terna, todo ello de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento.
La convocatoria deberá realizarse dentro de los plazos que el Consejo Superior establezca para la situación específica de cese de funciones.
Con todo, en ninguna de dichas situaciones la elección podrá realizarse después de 6 meses de producido el cese de funciones.
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AGRUPACIÓN DE ACADÉMICOS POR LA UTEM
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SE ADJUNTA UNA NOTA ENVIADA POR LA AGRUPACIÓN EN TORNO A POSIBLES VULNERACIONES DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA
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Sr. Editor del Blog de Académicos por la UTEM:
ADVERTIMOS A LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y AL CONSEJO SUPERIOR QUE POSIBLEMENTE EN LOS AJUSTES DE PERSONAL EN EL APARATO ADMINISTRATIVO DE LA UTEM SE PUEDE VULNERAR LA PROBIDAD Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO REUBICANDO A ALGUNOS FUNCIONARIOS EN LAS CONTRATAS DE ACADÉMICOS.
"Cuando un académico está en la Planta y es llamado a ocupar un cargo en la administración central (de cualquier nivel) se le guarda su cargo en la Planta.
ADVERTIMOS A LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y AL CONSEJO SUPERIOR QUE POSIBLEMENTE EN LOS AJUSTES DE PERSONAL EN EL APARATO ADMINISTRATIVO DE LA UTEM SE PUEDE VULNERAR LA PROBIDAD Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO REUBICANDO A ALGUNOS FUNCIONARIOS EN LAS CONTRATAS DE ACADÉMICOS.
"Cuando un académico está en la Planta y es llamado a ocupar un cargo en la administración central (de cualquier nivel) se le guarda su cargo en la Planta.
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Por el contrario, si el académico es de a contrata, luego de ocupar un cargo, sólo volverá a su condición de académico si y sólo si sus servicios son necesarios, de lo contrario simplemente debe postular nuevamente a un cargo académico.
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Obviamente, esto debe ocurrir con mayor razón si la persona fue contratada sin ser académico.
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Ejemplo de la primera situación es el Profesor Juan Cuenca, quien no estaba en la Planta Académica al momento quer el Sr. Avendaño lo nombró Director de Relaciones Internacionales, y que al cesar en el cargo debió repostular a una contratación de profesor por horas.
Ejemplo de la primera situación es el Profesor Juan Cuenca, quien no estaba en la Planta Académica al momento quer el Sr. Avendaño lo nombró Director de Relaciones Internacionales, y que al cesar en el cargo debió repostular a una contratación de profesor por horas.
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Por lo tanto, la nueva rectora subrogante, por ningún motivo puede ni debe traspasar a las personas que habiendo estado en la contrata, o viniendo de afuera para ocupar un cargo, vuelvan o se integren ahora como profesores de Jornada Completa, sin tener la justificación actual de una carga académica de 20 hrs. (particularmente, considerando que existe una precaria situación financiera en la Universidad).
Por lo tanto, la nueva rectora subrogante, por ningún motivo puede ni debe traspasar a las personas que habiendo estado en la contrata, o viniendo de afuera para ocupar un cargo, vuelvan o se integren ahora como profesores de Jornada Completa, sin tener la justificación actual de una carga académica de 20 hrs. (particularmente, considerando que existe una precaria situación financiera en la Universidad).
11 comentarios:
Devolver a Juan Cuenca a la Jornada Completa es favorecer la corrupción. Sería una vergüenza para la UTEM.
No más corrupción Avendañista
No más Juan Cuenca y sus protectores
Me parecen excesivos los plazos, yo creo que con 90 días estaríamos mejor.
Antes de darle otro cargo a Juan Cuenca, esperemos que la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados realice una investigación de todas las transgresiones a la legalidad ocurridas en la UTEM.
No nos expongamos al desprestigio nuevamente sólo por proteger a un corrupto miembro del Clan Avendañista. Esto debe terminarse para recuperar la credibilidad social de la UTEM.
Dejen de proteger a este matón por que terminaremos todos desprestigiados.
Ahora lo mas importante es el voto secreto, no deben haber urnas separadas por tipo de jornada ni por sede.
¡no mas control sobre los votantes!!
Falta que no exista reeleccion, y que si un rector lo hechan no puede volver. No vaaya a suceder que Avendaño quiera volver de alguna forma. Por lo tanto si un rector es destituido, no podra tener un solo vinvulo con UTEM
Gracias
No sería bueno para la imagen de la Universidad otra querella por nogocios y cosas extranñas del señor Cuenca, debemos evitar los escándalos si realmente queremos acreditarnos.
DE ACUERDO A LO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO TERCERO
Amigos, la antigüedad de un año es demasiado poco, sugiero que debe decir:"10 años por lo menos de antigüedad en la Planta de la Institución"
Por lo mismo, se deben considerar en los artículos pertinentes, que el derecho a voto para elegir rector, lo ejerzan los académicos de jornada completa de las dos mas altas jerarquías y con un mínimo de cuatro años en dicha jerarquía; para que no empiecen a ofrecerla como condenados y así ganar votos.
Los funcionarios deben participar también en dicha elección pero en forma ponderada con un 15% y un 10% respectivamente
Amigos hace días que no emito comentarios pero creo que este tema da para mucho:
Una vez, entrando a la Universidad, en la portería de Dieciocho 161, había mucha gente, y alguien dijo:
“Ahí viene el Rector, con su maletín lleno de probidad”.
Lo que de verdad me dio mucha risa y a su vez rabia (en esos días se realizaba un curso de probidad (al parecer para directivos).
La probidad se define como rectitud de ánimo y honradez en el obrar.
Y este termino se instauro en honor a el emperador romano Marco Aurelio Probo, (232 -282) que se destacó por ser uno de los militares y estadistas más honorables de su tiempo( gobernó de 276- 282)
Y en chile esta “probidad” es una ley:
La ley de Probidad Nº 16.653, busca garantizar el imperio de la ética pública en la Administración del Estado, además de consagrar el carácter público de los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y de los documentos que los sustentan o complementan. Dicho sea de paso la ley tiene manual incluido y además hay un instructivo presidencial con la finalidad de mantener la transparencia y probidad administrativa de la función pública, a través de este instructivo se insta a los funcionarios del Estado a realizar una declaración de patrimonio e intereses.
Lo que también, a mi juicio, debieran hacer los Rectores electos.
Funcionarios del estado somos todos en la UTEM, unos con más poder y responsabilidad que otros, pero funcionarios del estado al fin y al cabo.
La falta de probidad no implica sólo “robar o malversar fondos o documentos públicos, sino también, crear un puesto para contratar al “amigo”,viciar los procesos de calificación, cobrar un cheque abultado dejando a los ayudantes hacer gran parte de mis clases mientras yo trabajo en otra institución. , etc. , etc., etc.
Increíble pero bajo cualquier óptica, en los órganos del estado y en particular en nuestra Universidad estos principios se han metido en un maletín y se tiraron al Mapocho.
Muchos trabajamos hace mucho en la Administración Pública y sabemos que los cargos de confianza, son eso, de confianza y el que lo ocupa llega a ese puesto sabiendo que si pierde la confianza se va, es decir, NO SE DEBE CREAR UN PUESTO PARA QUE SIGA EN LA INSTITUCION. Por lo tanto los “LOS PERSONEROS” que ahora ostentan cargos de confianza con Avendaño, (aunque ahora algunos han perdido la memoria, No lo conocen), no debieran seguir ejerciendo sus cargos, e irse de la UTEM, la salvedad, al parecer, son aquellos que son de planta o con carga horaria en el caso de los académicos, deberán seguir al amparo de Institución que han desacreditado, y en la cual estamos los trabajadores que hemos perdido la confianza en ellos y así sigue el circulo vicioso.
Funcionario Administrativo
Probo
PD. Profesor Vila, disculpe la extensión de mi comentario, pero se debe a que he dejado pasar muchos días sin emitirlos y este tema me apasiona.
Yo creo que debe mantenerse que la postulación para un candidato a rector debe acompañarse con un apoyo de a lo menos 10 académicos como lo decía el reglamento anterior.En los otros puntos estoy de acuerdo, como también que voten estudiantes y administrativos con una ponderación de 10 y 15 % respectivamente. Creo que la antiguedad es importante, pero nunca 10 años, dos o tres estaría bien atentamente Un académico
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