CONTRALORÍA INTERNA UTEM INFORMA
SOBRE EL DICTAMEN Nº 8058, DE 2009,
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DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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SOBRE PROCESO DE JERARQUIZACIÓN EFECTUADO
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CONFORME A LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3032, DE 2002.
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Esta Contraloría Interna ha estimado pertinente analizar el dictamen Nº 8058, de fecha 18 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República, emitido a petición de la Rectoría (S) de esta Casa de Estudios, mediante el cual este Organismo se pronunciara sobre la validez de las jerarquizaciones efectuadas al amparo de la Resolución exenta Nº 3.032, de 2002.
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La Contraloría General para los efectos de dicho pronunciamiento, sin perjuicio de establecer claramente la ilegalidad de las citadas jerarquizaciones, hizo una distinción entre:
1.- Los procesos de jerarquización realizados antes del 28 de mayo de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de los cuales les reconoce validez sobre la base de que resulta improcedente que la autoridad invalide sus actos ilegales si estos han producido efectos y han ingresado al patrimonio de sus beneficiarios de buena fe.
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2.- Los procesos de jerarquización llevados a efecto a contar del 29 de mayo de 2003, respecto de los cuales hace una subdistinción:
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a.- Aquellos respecto de los cuales han transcurrido más de dos años desde que quedaron afinados los que, no obstante no ajustarse a derecho, al tenor de la norma contenida en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880 no resulta posible su invalidación y
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b.- Los que tienen menos de dos años desde que fueran notificados o publicados, aún cuando la autoridad cuenta con la facultad de invalidación, la Contraloría General declara en el pronunciamiento de que se trata que, en conformidad con los principios de buena fe y de la seguridad y certeza jurídica, no resulta procedente ejercer dicha potestad.
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En conclusión, la Contraloría General ha establecido que las jerarquías académicas otorgadas por la Universidad Tecnológica Metropolitana, como resultado de los procedimientos de jerarquización efectuados irregularmente en el período comprendido entre junio de de 2002 y octubre de 2008, no pueden dejarse sin efecto, atendidas las razones anotadas en cada caso, motivo por el cual, además, resulta improcedente realizar nuevamente esos procesos.
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Finalmente, el Organismo Contralor ha precisado que en la eventualidad que se estimare pertinente validar formalmente las tantas veces mencionadas jerarquizaciones, esto se puede llevar a cabo, sobre la base de los principios de buena fe y seguridad jurídica, mediante un decreto o resolución emanado de la Rectoría de esta Casa de Estudios.
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Por otra parte, en relación con el Reglamento de Jerarquización del Personal Académico Regular de la Universidad Tecnológica Metropolitana aprobado por el decreto universitario Nº 702, de 2008, no cabe sino confirmar su vigencia y legalidad, fundamentadas tanto por su toma de razón por el Organismo Contralor como por la aplicación que de él ha hecho efectiva esta Entidad al requerir que en los documentos de nombramientos de académicos (sea en calidad de funcionarios de planta o a contrata, jornada completa o media jornada) se certifique que éstos se encuentren debidamente jerarquizados de conformidad con lo establecido en el aludido decreto Nº 702, de 2008.
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Atendido lo expresado en los párrafos precedentes, cabe, asimismo, señalar que los Académicos de esta Universidad pueden optar por mantener la jerarquización que les fuera otorgada conforme con las disposiciones de la resolución exenta Nº 3.032, de 2002, si se encontraren en alguna de las situaciones reseñadas en los puntos 1 y 2, o solicitar su re-jerarquización de acuerdo con el mencionado decreto Nº 702, de 2008, situación que, sin embargo, les hace perder su antigüedad.
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GASPAR MUÑOZ ABARZÚACONTRALOR (S)UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA