viernes, 13 de marzo de 2009

CONTRALOR UTEM INTERPRETA INFORME DE CONTRALORÍA GENERAL SOBRE VALIDEZ DE JERARQUIZACIONES


CONTRALORÍA INTERNA UTEM INFORMA

SOBRE EL DICTAMEN Nº 8058, DE 2009,
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DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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SOBRE PROCESO DE JERARQUIZACIÓN EFECTUADO
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CONFORME A LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3032, DE 2002.
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Esta Contraloría Interna ha estimado pertinente analizar el dictamen Nº 8058, de fecha 18 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República, emitido a petición de la Rectoría (S) de esta Casa de Estudios, mediante el cual este Organismo se pronunciara sobre la validez de las jerarquizaciones efectuadas al amparo de la Resolución exenta Nº 3.032, de 2002.
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La Contraloría General para los efectos de dicho pronunciamiento, sin perjuicio de establecer claramente la ilegalidad de las citadas jerarquizaciones, hizo una distinción entre:

1.- Los procesos de jerarquización realizados antes del 28 de mayo de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de los cuales les reconoce validez sobre la base de que resulta improcedente que la autoridad invalide sus actos ilegales si estos han producido efectos y han ingresado al patrimonio de sus beneficiarios de buena fe.
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2.- Los procesos de jerarquización llevados a efecto a contar del 29 de mayo de 2003, respecto de los cuales hace una subdistinción:
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a.- Aquellos respecto de los cuales han transcurrido más de dos años desde que quedaron afinados los que, no obstante no ajustarse a derecho, al tenor de la norma contenida en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880 no resulta posible su invalidación y
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b.- Los que tienen menos de dos años desde que fueran notificados o publicados, aún cuando la autoridad cuenta con la facultad de invalidación, la Contraloría General declara en el pronunciamiento de que se trata que, en conformidad con los principios de buena fe y de la seguridad y certeza jurídica, no resulta procedente ejercer dicha potestad.
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En conclusión, la Contraloría General ha establecido que “las jerarquías académicas otorgadas por la Universidad Tecnológica Metropolitana, como resultado de los procedimientos de jerarquización efectuados irregularmente en el período comprendido entre junio de de 2002 y octubre de 2008, no pueden dejarse sin efecto, atendidas las razones anotadas en cada caso, motivo por el cual, además, resulta improcedente realizar nuevamente esos procesos.
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Finalmente, el Organismo Contralor ha precisado que en la eventualidad que se estimare pertinente validar formalmente las tantas veces mencionadas jerarquizaciones, esto se puede llevar a cabo, sobre la base de los principios de buena fe y seguridad jurídica, mediante un decreto o resolución emanado de la Rectoría de esta Casa de Estudios.
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Por otra parte, en relación con el Reglamento de Jerarquización del Personal Académico Regular de la Universidad Tecnológica Metropolitana aprobado por el decreto universitario Nº 702, de 2008, no cabe sino confirmar su vigencia y legalidad, fundamentadas tanto por su toma de razón por el Organismo Contralor como por la aplicación que de él ha hecho efectiva esta Entidad al requerir que en los documentos de nombramientos de académicos (sea en calidad de funcionarios de planta o a contrata, jornada completa o media jornada) se certifique que éstos se encuentren debidamente jerarquizados de conformidad con lo establecido en el aludido decreto Nº 702, de 2008.
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Atendido lo expresado en los párrafos precedentes, cabe, asimismo, señalar que los Académicos de esta Universidad pueden optar por mantener la jerarquización que les fuera otorgada conforme con las disposiciones de la resolución exenta Nº 3.032, de 2002, si se encontraren en alguna de las situaciones reseñadas en los puntos 1 y 2, o solicitar su re-jerarquización de acuerdo con el mencionado decreto Nº 702, de 2008, situación que, sin embargo, les hace perder su antigüedad.
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GASPAR MUÑOZ ABARZÚA
CONTRALOR (S)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me extraña la conclusión final del Sr. Contralor Interno Subrogante cuando señala la opción que tienen los académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana en orden a mantener la jerarquía obtenida en razón de la Res. 03032 de 2002 o "rejerarquizarse", de acuerdo al nuevo Reglamento de Jerarquización.
Al parecer esa autoridad transitoria de la institucipon que, tengo entendido, sirvió en la Contraloría General de la República, ha olvidado lo siguiente:

1°.- De acuerdo al Reglamento Interno de la Contraloría Interna, la jefatura de ésta no cuenta con la atribución de interpretar los pronunciamientos de la Contraloría General de la República.
Se soslaya por tanto lo dispuesto en el Art. 7° de la Constitución Política.

2°.- De acuerdo al Art.9°, inciso final de esa Ley Orgánica, los informes que emanen de la Contraloría General de la República, a solicitud de los jefes de servicio y contenidos en dictámenes, son obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran.

En cuanto a la Jerarquización Académica, la Rectora Subrogante solicitó un pronunciamiento acerque de la validez de las jerarquizaciones logradas en el marco de la Res. 03032 de 2002; la Contraloría General de la República emitió un dictamen al respecto, que es claro, preciso y obligatorio para el consultante: la Sra. Rectora Subrogante.
Si el acatamiento al que compele la norma señalada no se produce, sólo cabe hacer efectiva la responsabilidad funcionaria del infractor y el Sr. Contralor Interno (S) bien lo debería saber.

3°.-A lo anterior se suma que de acuerdo al Art. 18 de la Ley Orgánica de ese alto ente contralor, que consagra la dependencia técnica a la que se hayan sometidos los contralores, inspectores, auditores o empleados que tengan a su cargo labores de control en las entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Esa es la situación de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

En el tema de las jerarquizaciones obtenidas conforme a la Res. 03032 DE 2002, ya hay un pronuncimiento técnico: el de la Contraloría General de la República, que no puede quedar condicionado a la interpretación de una unidad técnicamente dependiente, de una institución pública fiscalizada.

El dictamen en comento debe acatarse y el primer responsable de que ello se verifique es el Contralor Interno (S).

4°.- La validez de las jerarquías académicas conforme a la Resolución N° 03032 de 2002, no puede menoscabarse; porque sus titulares se sometieron de buena fe a los procedimientos conducentes a ellas. La Rectoría al respecto no puede sino reconocer su validez, la antigüedad en las mismas y la validez de los procesos de jerarquización realizados conforme a la citada Resolución N°03032. ¿Cómo?: mediante un acto administrativo: una resolución exenta de carácter general.
Este reconocimiento debe hacerse porque el Art. 34 del actual Reglamento de Jerarquización dejó sin efecto la Resolución N° 03032 de 2002.

5°.-A estas alturas, el Sr. Contralor Interno (S) podría haber logrado lo que su antecesor no fue capaz: darse cuenta que el Reglamento de Jerarquización Académica vigente NO ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA "REVALIDAR" JERARQUÍAS.

Afirmar que los académicos jerarquizados según la Resolución N° 03032 de 2002 pueden optar por revalidar sus jerarquías de acuerdo a la normativa actual, es exponer a las instancias y autoridades universitarias involucradas en el proceso, como a los propios académicos, a incurrir en una irregularidad.

Esto, sin olvidar que la Contraloría General de la República no señala que la validez de las jerarquías logradas en razón de la Resolución N° 03032, requieren que sus titulares se sometan, aún opcionalmente, a un procedimiento de revalidación.

Moisés González S.
ex Contralor Interno
UTEM