viernes, 9 de abril de 2010

DICTAMEN DE CONTRALORÍA RESPECTO AL SUELDO DE LOS SUBROGANTES

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ATENDIENDO A QUE LA PRÓXIMA SEMANA ASUMIRÁN COMO SUBROGANTES NUMEROSOS COLEGAS COMO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y OTROS COMO DECANOS, SE PUBLICA EL DICTAMEN DE CONTRALORÍA SOLICITADO EL AÑO PASADO POR EL COLEGA ALVARO TORREALBA RESPECTO A LOS DERECHOS SALARIALES DE LOS SUBROGANTES.
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DICTAMEN N° 64.131 Fecha: 17-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Luis Torrealba López, para solicitar un pronunciamiento que determine la remuneración que le asiste por servir el cargo de Secretario de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial y el de Decano Subrogante, en su calidad de funcionario académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ya que, a su juicio, no se le retribuyeron ambas funciones.

Requerido su informe, la referida Casa de Estudios Superiores manifiesta, en síntesis, que el recurrente, al término del período en que sirvió como Decano, le fue asignada la plaza de Secretario de la Facultad ya singularizada, a contar del 22 de Octubre de 2008. Agrega, que en virtud de la vacancia del cargo de Decano, operó la subrogación a que se refiere el artículo 1º del decreto universitario N° 58, de 1999, de ese establecimiento educacional, que señala que en caso de ausencia o impedimento de dicha jefatura, lo subrogará el Secretario de la Facultad.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, establece la compatibilidad entre el ejercicio de un cargo y la calidad de subrogante, suplente o a contrata. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 88 del mismo cuerpo normativo indica, en lo que interesa, que la remuneración, en el evento de la subrogación o suplencia, será sólo la del empleo que desempeñe en esta calidad, cuando proceda conforme a los artículos 4º y 82 del mismo texto legal, y siempre que la remuneración sea superior a la que le corresponde en su cargo como titular.

Enseguida, el citado artículo 82 dispone que el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. De otro lado, el artículo 83 del mismo Estatuto dispone que el derecho en comento sólo procede si la subrogación tiene una duración superior a un mes.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que está vacante la plaza de Decano de que se trata, motivo por el cual es aplicable lo dispuesto en el artículo 82 precitado y, además, se cumple con el requisito de un mes de subrogancia que establece el artículo 83 precitado.

Al respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 32.391, de 2006 y 9.642, de 2009, ha interpretado restrictivamente el alcance del artículo 82 ya mencionado, señalando que el derecho que otorga, si se configuran las situaciones descritas en la norma, dice relación con el “sueldo” del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas al mismo.

En efecto, el funcionario que sirve en un cargo vacante, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneraciones asignadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, a la suma que corresponda a la diferencia que exista entre el “sueldo” de su cargo, y el de la plaza que subroga, durante tal período.

En lo que atañe, ahora, a la dualidad de investiduras que desempeñó el interesado, es dable indicar que esta Entidad Fiscalizadora se ha referido a la situación antedicha en los dictámenes Nos 32.428, de 1976, 22.072, de 1986, y 47.686, de 2002, en orden a determinar que aquél que se desempeña como subrogante puede, además de asumir las funciones propias del cargo que pasa a servir en esa calidad, desarrollar las labores inherentes al empleo de que es titular, en la medida que le sea factible ejercer simultáneamente ambas plazas.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento adoptado por la citada Corporación, a fin de determinar las rentas del interesado, se encuentra ajustado a derecho.

Además, el peticionario manifiesta su disconformidad con las liquidaciones de sus remuneraciones ya que, a su juicio, algunos de los montos que la conforman carecen de especificación y, en tal contexto, agrega que, dado que en los meses de octubre y noviembre de 2008 no se liquidó la diferencia por la subrogancia, en enero de 2009 se le abonó el monto de $602.183, sin explicación del motivo por el cual se le pagaba esa cantidad.

En este orden de ideas, es menester señalar que las diferencias de rentas aludidas por el recurrente tienen su origen en las desigualdades existentes entre el sueldo del cargo de Decano y el de Secretario de Facultad, más una asignación de movilización en los meses de diciembre de 2008 a julio de 2009. Asimismo, en lo relativo al estipendio recibido por aquél en enero de 2009, por la suma de $602.183, es dable manifestar que conciernen a los diferenciales sumados de la proporción del mes de octubre de 2008 ejercida en calidad de subrogante y del mes completo de noviembre de tal anualidad, conforme a los datos anexos al memorándum N° 777, de 2008, del Departamento de Recursos Humanos de dicha Institución de Educación Superior.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Llama la atnción que el Contralor general no se pronuncie en relación a las responsabilidades administrativas.
Estas pronunciaciones se parecen a las que hacen los contratos de los obreros : solamente las sanciones para los empleadores pero "chipe libre" para los obreros.
Me parece que hay algo más de fondo, nos están dando "a comer " y será la misma mano la que oficiará de verdugo.
Hace tiempo que esto pasó con otro Contralor en un caso similar en el Instituto Nacional.
Bastó una huelga de los alumnos y no le quedó otra a ese Contralor, TUVO QUE APLICAR LA LEY EN SU TOTALIDAD y el rector aludido se fue para la casa.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Andar cobrando sobresueldos por cargos que se obtuvieron a lo compadre o comadre con la Subrrogante de aquel tiempo.

A solo Torrealba se le ocurre.

Un Profe de esa Facultad

Anónimo dijo...

¡De qué se quejan!

¡Si algunos subrogantes, además del sueldo del subrogado, se hicieron del grado correspondiente!

Anónimo dijo...

Y LAS AUTORIDADES DE ESTA INSTITUCION QUE ESTAN TRABAJANDO 12 HRS EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA...SERA POSIBLE QUE NUESTRAS AUTORIDADES..GANAN TAN POCO...MMMMMM