DADO QUE LAS EMPRESAS DEMANDADAS JUDICIALMENTE DEBEN CONTEMPLAR PROVISIONES DE FONDOS PARA ENFRENTAR UN EVENTUAL FALLO EN CONTRA, LAS ENTIDADES CREDITICIAS TOMAN PRECAUCIONES ADICIONALES PARA EVALUAR LOS RIESGOS INHERENTES A LOS CRÉDITOS OTORGADOS O POR OTORGAR.
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Esta noticia resulta muy inoportuna en vísperas del proceso de acreditación, pues en el ámbito de la gestión uno de los factores a considerar está la viabilidad financiera de la institución.
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Si se toma como referente la indemnización promedio otorgada en el reciente fallo de aproximadamente 4,5 millones, de acuerdo a los perjuicios morales y materiales acreditados por los estudiantes, el monto a cubrir por la UTEM se alzaría por sobre los cinco mil millones de pesos.
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En todo caso, la jurisprudencia establecida en este fallo no se replica necesariamente en otras sentencias, dado que los elementos a considerar pueden variar sustantivamente.
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EN DESARROLLO
1 comentario:
Los montos pueden variar, es cierto, subiendo o bajando la cuantía de las indemnizaciones, pero los fundamentos jurídicos para condenar ya estarían fijados...Y ESO ES TODO
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