martes, 1 de junio de 2010

INFORMACIÓN DEL TRICEL DEL 18 DE MAYO DE 2010

.
MIENTRAS SE ESPERA EL PRONUNCIAMIENTO OFICIAL
DEL TRICEL, RESPECTO AL PROCESO ELECCIONARIO
REALIZADO EL 26 y 27 DE MAYO, SE PUBLICA
EL INFORMATIVO DEL 18 DE MAYO
.
DE PÁGINA DE ALUMNOUTEM.COM
.
TRICEL FEUTEM Informa
.
Mar, May 18, 2010
.
Actualidad, Articulos
.
Respecto a la reunión sostenida hoy 18 de Mayo del 2010 en las dependencias de la DAE se acuerda que:
.

El patrón electoral estará conformado por todos los alumnos regulares de la universidad, incluyendo a los alumnos de planes especiales
.
Los lugares de votación estarán concentrados en las facultades a las cuales pertenece cada carrera.
.
La duración de la Federación elegida será hasta Noviembre de 2010
.
El porcentaje mínimo de quórum es de 33% siendo considerable al final de las elecciones
.
El TRICEL queda conformado por 6 representantes más los 3 apoderados de listas
.
Las elecciones serán los días 26 y 27 de mayo
.
Las mesas estarán disponibles desde las 9:30 hasta las 21 hrs
Los debates quedaran para los días 19, 20 y 24 de Mayo en Macul, Dieciocho 390 y Providencia respectivamente, todos desarrollándose desde las 12:45 hrs
El retiro de la publicidad se espera para el ida 25 de mayo a las 23:59 hrs
El orden del voto será Lista A, Lista T, Lista V, de igual forma esto se aplicará para las intervenciones en los Foros
.
Se generara un acta formal de esta reunión donde además se conto con la presencia del TRICEL completo y los Apoderados de las listas.
.
–Alexis Loyola Orrego (Ingeniería Civil en Computación)
.
Presidente del TRICEL
.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojo, para que no existan malas interpretaciones esa informacion partio en la pagina de icci.cl, luego se replico por los diferentes medios

Claudio Vila Ceppi dijo...

LA FRASE :

"El porcentaje mínimo de quórum es de 33% siendo considerable al final de las elecciones"

PARECIERA QUERER DECIR QUE EL QUORUM PREFIJADO TENÍA UN CARÁCTER DE ACUERDO FLEXIBLE, POSIBLEMENTE SUJETO A MODIFICACIONES.

Sin embargo, no se establecieron las reglas para proceder a esa modificación.

En ese caso, lo que procede en todo acuerdo entre partes es reconvenir las modificaciones con la concurrencia de todas las partes que intervinieron en el acuerdo inicial.

La otra alternativa que se pudo haber empleado era la de nombrar previamente un arbitro que dirimiera las posibles diferencias que suelen surgir en los acuerdos.