DON ENRIQUE SILVA CIMMA, EX CONTRALOR GENERAL, EX CONSEJERO SUPERIOR DE LA UTEM, EX SENADOR DE LA REPÚBLICA, EX MINISTRO DE JUSTICIA Y ACTUAL PROFESOR EMÉRITO DE LA U. DE CHILE PROTESTA EN CARTA AL MERCURIO POR DECRETO EXENTO DE RECTORÍA DE LA U. DE CHILE QUE LE CERCENA SU DERECHO A VOTO.
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DE: Enrique Silva Cimma, José Rodríguez Elizondo
DOMINGO, 28 DE MARZO DEL 2010, PG. 2 , CUERPO A
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Señor Director:
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Queremos compartir la estupefacción que nos ha producido la intempestiva dictación del Decreto exento N° 4522, de la Universidad de Chile, que modifica los derechos electorales de los académicos.
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Dicho decreto, que aprueba el Reglamento General de Elecciones y Consultas, borra de una plumada el principio de la igualdad -un académico, un voto-, introduciendo el sistema del "voto calificado" o ponderado. Los factores de calificación, en la especie, son de estatus y de carga horaria de trabajo.
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Como resultado, sólo conservan su derecho a voto pleno los académicos que tengan cargos directivos, los profesores eméritos y los que cumplan 22 o más horas semanales de trabajo. El resto, sólo tendrá derecho a medio voto o a un octavo de voto, según ese factor arbitrario por excelencia que es la carga horaria.
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En la práctica, esto significa que profesores titulares con varias décadas de servicio pueden ver disminuido a 1/8 su poder electoral y que profesores de otro escalafón, con pocos meses de experiencia, tendrían un poder electoral ocho veces superior. Paralelamente, disminuirá sensiblemente el peso electoral de aquellas facultades que tienen claustros integrados por profesores con menos de 22 horas semanales, como las de Derecho y Medicina.
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No podemos soslayar que tan repentina y sorprendente mutilación de los derechos electorales de los académicos de nuestra universidad, se produce en vísperas de una nueva elección de rector. Inevitablemente será asociada, por tanto, no al superior interés de nuestra alma mater , sino a una funcional "reingeniería" de los claustros.
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En lo que respecta a la juridicidad de este decreto, nos parece que colisiona con el texto y espíritu de la Constitución Política del Estado, ya que los derechos que confiere la categoría de profesor no pueden cercenarse arbitrariamente ni por simples decretos con efecto retroactivo. Pretender modificar atributos en esos ámbitos sería materia de ley, con el agregado de que, según el artículo 19 N° 2, inciso 2° de dicha Constitución, "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
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Por último, según el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sólo califican como "exentos" aquellos decretos o resoluciones que contienen materias que el contralor considere "no esenciales", tales como "licencias, feriados, y permisos con goce de sueldo, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales". Naturalmente, un reglamento de tanta relevancia como el que se comenta, jamás habría sido considerado como "exento" por el contralor.
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Enrique Silva Cimma
Profesor Emérito de la Universidad de Chile
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Profesor Emérito de la Universidad de Chile
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José Rodríguez Elizondo
Profesor Titular de la Universidad de Chile
Profesor Titular de la Universidad de Chile
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RESPONDE SENADOR DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
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Lunes 29 de Marzo de 2010 Sistema electoral de la U. de Chile
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Señor Director:
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En su carta de ayer, los señores Silva Cimma y Rodríguez Elizondo se muestran "estupefactos" por "la intempestiva dictación del decreto" que modifica los derechos electorales de los académicos de la Universidad de Chile.
En su carta de ayer, los señores Silva Cimma y Rodríguez Elizondo se muestran "estupefactos" por "la intempestiva dictación del decreto" que modifica los derechos electorales de los académicos de la Universidad de Chile.
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La argumentación central se basa en la suposición que la universidad es una república y que el voto es asimilable al voto ciudadano.
La argumentación central se basa en la suposición que la universidad es una república y que el voto es asimilable al voto ciudadano.
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Hay varias razones para darse cuenta de que no lo es. Si se hubiesen molestado en leer el Estatuto de la Universidad (Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 2007), se habrían percatado de que el voto ponderado está mencionado en el artículo Nº 18 de dicho estatuto que establece que el "voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada".
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Los autores de la carta mencionan, además, la "intempestiva dictación" del reglamento que les preocupa. Si hubiesen averiguado un mínimo, se habrían enterado de que en el senado de la universidad este reglamento fue tema de la Comisión de Estamentos y Participación desde hace tres años y que fue ampliamente discutido en muchísimas sesiones; luego fue debatido y mejorado en numerosas sesiones plenarias del senado universitario a lo largo de 2009, hasta que fue finalmente aprobado en su forma actual.
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Patricio Cordero S.
Profesor titular
Senador Universitario
Universidad de Chile
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NOTA EDITOR: Resulta sorprendente la frágil respuesta del Sr. Patricio Cordero, Senador de la U. de Chile, basada en asuntos ad lateros al reclamo de fondo.
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Sin duda tiene la razón al señalar que esta modificación se preparó con mucho tiempo y cuenta con bastante respaldo legal. Sin embargo, en una institución del prestigio y naturaleza de la principal Universidad del país, no basta con eso.
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La legitimidad de los decretos exentos es mucho más importante que su mecánica de dictación. Ese es el fondo del reclamo y al parecer el Sr. Senador no tiene nada que oponer.
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Más aún, no se hace cargo del aspecto procesal señalado por el Sr. Silva Cimma respecto de la naturaleza de los decretos exentos de los que tanto se ha abusado en la mayoría de las Universidades del Estado y que han facilitado enormemente su progresiva destrucción.
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Probablemente esta discusión no acabará aquí.
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