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MODIFICACIONES AL DECRETO 232 SERÁ EL TEMA DE FONDO DEL C.SUPERIOR
y,
CONVOCATORIA A ELECCIÓN ELECCIÓN DE DOS CONSEJEROS SUPERIORES Y DESIGNACIÓN DE TRICEL, SERÁN LOS TEMAS DE FONDO DEL C.SUPERIOR.
miércoles, 27 de enero de 2010
MAÑANA JUEVES 28 . CONSEJO ACADÉMICO A LAS 10.00 y CONSEJO SUPERIOR A LAS 15:30
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15 comentarios:
Ojo con las modificaciones al DU 232, en cuanto a los decanos y la posibilidad de poder ser nombrados por dos o más períodos consecutivos.
Recuérdese que es atribución del Rector nombrarlos, sin más limitaciones que las señaladas en el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la UTEM.
En esa norma se dice expresamente que los decanos podrán ser nombrados por períodos consecutivos.
En resumen, no puede modificarse el DU 232 en ese punto, sin antes modificar el Estatuto Orgánico de la UTEM, para lo que se requiere una ley u otro DFL.
El área jurídica, tanto Contraloría Interna como Dirección Jurídica, debiese informar sobre el particular.Sobre todo la segunda.
NOTA: Se agradece el aporte de información.
IMPORTANTE: Dice PODRÁ y no DEBERÁ.
NOTA. SE HARÁ LA CONSULTA A DIRECCIÓN JURÍDICA HOY EN LA MAÑANA.
¡CLAUSTRO AHORA!
Las potestades públicas son atribuciones que la ley confiere para un fin determinado. Su titular no puede disponer de ellas cuando la ley no lo faculta expresamente para hacerlo (normas de Derecho Público).
En cuanto al Estatuto Orgánico de la Universidad, la designación de decanos para períodos consecutivos es una potestad radicada en el Rector, que no puede ser limitada por normas de rango inferior.
¿No sería recomendable, porque el tema tarde o temprano llegará á conocimiento de ella, que se formule una consulta previa a la Contraloría General de la República?
Para evitar otro fiasco, digo yo.
Los cambios en el 232 y en muchos otros reglamentos, sólo podrán mejorar muy poco pues los problemas más graves están contenidos en los Estatutos.
Para cambiar estos debe enviar el Consejo Superior una propuesta a la Presidencia de la República, la que a sus vez debiera enviar un proyecto de ley al Parlamento, del mismo modo que lo hizo la U. de Chile hace tres años.
La USACH, convocó a un Claustro que finalizó el año pasado y que acordó fuertes cambios en la estructura de participación de los estamentos, y otras medidas.
..... ¿?
Sr. Villa
¿Es efectivo que el Consejo aprobó que los Directores de Departamento no se podrán reelegir?
NOTA EDITOR:
¡¡ES EFECTIVO¡¡
Lo de los decanos se puede resolver.
Si fuera reelegido por su gente, bastaría que el Rector nombrara al que salió segundo y ya está!
lO DE LOS DECANOS ES MÁS COMPLEJO.
SI UN DECANO ES REELECTO POR SUS PARES POR UN PORCENTAJE ALTO DE VOTACIÓN, LO DEMOCRÁTICAMENTE CORRECTO ES RESPETAR LA OPINIÓN DE LOS ELECTORES.
PERO SI EN LA PRIMERA VUELTA SÓLO TIENE SÓLO MAYORÍA RELATIVA, PODRÍA SER LO QUE OPINA EL COMENTARISTA ANTERIOR.
Importante: que diga "podrá", significa que es una atribución que la LEY le asigna al Rector, y respecto de la cual éste no puede autolimitarse.
Menos aún, puede autolimitarse una atribución LEGAL, mediante una normativa de inferior rango, como es un reglamento universitario.
Estimado Claudio:
Es fundamental la no reelección de los directores de departamento.
Mejor aún sería que tampoco puedan reelegirse los decanos.
NOTA EDITOR: En teoría general, no es inconveniente per se que hayan reelecciones.
El problema está en la UTEM, que mientras no se mejore en cuerpo y alma, concuerdo con ud.
Pero, respecto de los Decanos no es posible mejorar la normativa actual, pues el Estatuto consagra la posibilidad de que el rector los nombre en forma consecutiva.
El consejo Superior no puede dictar una norma que restrinja las Facultades Estatutatias del Rector.
En consecuencia, se optó por "aconsejarle" que en la medida de lo conveniente, optara por no nombrar nuevamente a un mismo Decano por un periodo inmediatamente consecutivo, para evitar que se produzca nuevamente alguna distorsión inconveniente.
Con respecto a la RESOLUCIÓN 025:
¿Para qué existen autoridades por Departamento? Como mínimo, están para cumplir y hacer cumplir las resoluciones.
Si ellos no cumplen con este deber, si no son capaces de organizar su Departamento, si contratan a diestra y siniestra y después no tienen como completar las horas de los docentes o cargan a unos más que a otros..., ¿se puede culpar al docente?
Por otra parte, ¿cómo es posible que a algunos les entregaban entre 0 y 4 horas?
Algo raro ocurre ahí.
Con esto que está ocurriendo se puede concluir, además, que:
- La autoridad departamental que no quizo o no quiera de ahora en adelante a un docente, porque le cae mal o no le asegura "el voto", simplemente no le dará horas académicas completas para que le hagan sumario.
- Los compadres tendrán todas sus horas.
- La autoridad central tiene en estos momentos un 80% de los docentes en su mano y puede manipularlos como quiera.
¿De quién es la responsabilidad por lo ocurrido? ¿Del docente o de las autoridades departamentales? Indudablemente, de las autoridades.
Sin embargo, se pide cuentas a los docentes en primer lugar y, en segundo lugar, a las autoridades.
Espero Sr Vila que ponga este comentario, porque esto hay que detenerlo a tiempo.
Los docentes, también, podrían solicitar investigaciones hacia alguna autoridad central. Hay motivos.
Alguien a quien no le afecta este sumario
Al que sugiere que el Rector, para evitar que se reelija el mismo decano, debe nombrar al segundo en la votación, se le olvidó que hace veinte años que estamos en DEMOCRACIA.
Hagamos las cosas como se debe: que el Consejo Superior proponga al Gobierno una modificación del Estatuto Orgánico de la UTEM, acabando no sólo con la reeleción de decanos sino también de Rector.
Esa es la única manera de que en la Universidad surjan nuevos liderazgos, acabando con una cultura añeja de divisionismos, odiosidades y de autoritarismo.
Esa será la trea principal del Consejo Superior el año 2010.
La gran oportunidad se producirá con la ellección de dos nuevos consejeros en reemplazo de los que se retiran.
Como candidatos deberían comprometerse a impulsar cambios específicos en esa materia.
El Claustro deberá llamarse para discutir, aprobar o rechazar las propuestas que elabore el Consejo Superior.
De otro modo, la discusión se eternizará y se gastará un tiempo infinito con los profesores dictando 24 horas semanales de clases.
Sería importnte que el rector suscriba un compromiso respecto de aquellas aribuciones que le entrega el estatuto y algunos otros cuerpos reglamentarios y DELEGUE atribuciones/funciones. Esa es la solución mientras se hace la gran reforma estatutaria.
La delegación de atribuciones que puede hacer una autoridad universitaria debe observar el Art. 38 del Estatuto Orgánico de la UTEM.
Analicen las normas antes de proponer "maravillas"; no estamos para errores ni martingalas.
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