lunes, 30 de junio de 2008

PROFESOR CARLOS SILVA CORTÉS (EX DECANO FAE)

“CON LA CONVICCIÓN DE HABER TENIDO Y DE TENER LA RAZON”
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Documento Nº 7
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ENVIADO POR COLEGA CARLOS SILVA CORTÉS

Estimados profesores, funcionarios y estudiantes:

  1. Por estimarlo de interés pongo en vuestro conocimiento documento que he dirigido a la Rectora(s) UTEM.

Saluda atentamente a Uds.

Carlos Silva Cortes

Ex Profesor UTEM

Santiago, Junio de 2008. Doc. Nº 7

Señora

Haydee Gutiérrez Vilches.

Rectora (S) UTEM.

De mi consideración:

A. INTRODUCCIÓN.

1. Me dirijo a Ud, primeramente en virtud del derecho de petición establecido en el art. 19 nº 14, cap. III, de los derechos y deberes constitucionales, establecidos en la Constitución Política de la República de Chile vigente; seguidamente en consideración a su declaración al diario “El Mercurio” de Santiago de martes 13- 06 -2008 donde señala que “el modelo de gestión de Avendaño fracasó” en la UTEM; y por último teniendo a la vista el acta de acuerdo del Consejo Superior de la UTEM de martes 10-06-2008, que en el primer punto especifica : “1.- Aceptar los puntos contenidos en el petitorio presentados por el Consejo de Presidentes de los Estudiantes de la UTEM”; y, en la carta de compromiso de la Rectoría con ese Consejo de Presidentes del viernes 13- 06 -2008 que señala en su punto 6 :

“- Que se estudie, a petición estudiantil, la reincorporación de académicos y funcionarios no académicos que han sufrido persecuciones por parte de la administración anterior, siempre y cuando tengan antecedentes e idoneidad requeridos al cargo”.

2. El espíritu de este documento está en estricto correlato con la mayoría de los puntos y apreciaciones establecidos precedentemente, específicamente en el reconocimiento del fracaso de la gestión rectoral de don Miguel Ángel Avendaño Berríos en la UTEM, lo que ha sumido a ésta en la lamentable crisis institucional que todo el país conoce; en el reconocimiento que bajo aquella administración hubo persecución funcionaria por causales de disidencia al régimen y en el imperativo de reparar los efectos de esas persecuciones a quienes profesen antecedentes y idoneidad universitaria.

3. Quien suscribe, ex profesor titular y ex Decano de la Facultad de Administración y Economía de la UTEM (FAE), debido a su permanente actitud opositora al régimen rectoral de don Miguel A. Avendaño B., sufrió la más atroz, permanente, injusta e ilegal persecución funcionaria que derivó en su alejamiento de la Universidad.

CARLOS SILVA CORTES.

Ex DECANO FAE - UTEM

NOTA: EN EL SEXTO COMENTARIO (A CONTINUACIÓN ) SE PUEDE LEER TODA LA PRESENTACIÓN DEL PROFESOR SILVA CON LOS FUNDAMENTOS DE SU PETICIÓN DE REINCORPORACIÓN. (HACER DOBLE CLICK SOBRE EL COMENTARIO Nº 6)

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Este es el caso más dramático de persecusión a un profesor en la UTEM, hay muchos casos más y por ese motivo espero que la rectoría de una muestra de buena voluntad devolviendo a este profesor a su puesto.

Estamos ciertos de las capacidades de este profesor y de las injusticias que ha vivído sólo por ser un opositor de Avendaño, no hay otra culpa.

Anónimo dijo...

Estamos a todas luces ante una exposición magistral de los hechos de persecusión acontecidos durante la nefasta gestión de Avendaño.
Este tipo (Avendaño) no merece estar en una Universidad del Estado.

Anónimo dijo...

Es indignante saber que vivo en un país en el cual se permite tan brutal persecusión en plena luz y durante tanto tiempo.

Todos los colegas hemos sido testigos por largos años del trato recibido por el profesor Carlos Silva y de otros colegas y creo que tenemos el deber de solidarizar con él aunque muchos no compartan sus opiniones.

Nadie puede negar que todo lo que hizo el profesor Silva lo ha hecho por intentar salvar a la Universidad del caos en el que finalmente cayó y hoy debemos pagar las consecuencias de no haberlo escuchado.

Espero que aprendamos la lección que esta publicación de este valioso Blog nos dá y no volvamos a permitir situaciones similares en una Universidad estatal.


Hagamos un NUNCA MÁS....!

Prof. Patricio Maturana B.

Unknown dijo...

(mientras leia su curriculum explame "medio curriculum")

gran profesor k se pierde, y pensar k "academicos" como avendaño todavia nos haran clases y otros con mejor curriculum y vocacion se tienen k ir...

si esto sige asi no solo algnos academicos se iran sino tambien los estudiantes.....

david f.

estudiante de ing electronica

Claudio Vila Ceppi dijo...

Con el Colega Carlos Silva compartí la audiencia de la Cámara de Diputados el año 2006 y lo acompañe en muchas de las denuncias que realizó en diferentes instancias externas e internas para denunciar la grave situación a la que se precipitaba la UTEM debido al accionar del Sr. Avendaño y sus principales colaboradores.

De lo que podemos estar seguros es de la validez de sus proyecciones y de sus análisis, que pocos creyeron y ahora se están confirmando progresivamente.

Lamentablemente aún no sabemos todo lo que está escondido, y que probablemente cuando lo descubramos será demasiado tarde.
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La UTEM se transformará con el tiempo, en el paradigma de lo que no debe ocurrir en una universidad estatal.
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Los hechos hablarán por si sólos.
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CLAUDIO VILA C.
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Claudio Vila Ceppi dijo...

Señora

Haydee Gutiérrez Vilches.

Rectora (S) UTEM.

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De mi consideración:


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A. INTRODUCCIÓN.

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1. Me dirijo a Ud, primeramente en virtud del derecho de petición establecido en el art. 19 nº 14, cap. III, de los derechos y deberes constitucionales, establecidos en la Constitución Política de la República de Chile vigente; seguidamente en consideración a su declaración al diario “El Mercurio” de Santiago de martes 13- 06 -2008 donde señala que “el modelo de gestión de Avendaño fracasó” en la UTEM; y por último teniendo a la vista el acta de acuerdo del Consejo Superior de la UTEM de martes 10-06-2008, que en el primer punto especifica : “1.- Aceptar los puntos contenidos en el petitorio presentados por el Consejo de Presidentes de los Estudiantes de la UTEM”; y, en la carta de compromiso de la Rectoría con ese Consejo de Presidentes del viernes 13- 06 -2008 que señala en su punto 6 :

“- Que se estudie, a petición estudiantil, la reincorporación de académicos y funcionarios no académicos que han sufrido persecuciones por parte de la administración anterior, siempre y cuando tengan antecedentes e idoneidad requeridos al cargo”.

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2. El espíritu de este documento está en estricto correlato con la mayoría de los puntos y apreciaciones establecidos precedentemente, específicamente en el reconocimiento del fracaso de la gestión rectoral de don Miguel Ángel Avendaño Berríos en la UTEM, lo que ha sumido a ésta en la lamentable crisis institucional que todo el país conoce; en el reconocimiento que bajo aquella administración hubo persecución funcionaria por causales de disidencia al régimen y en el imperativo de reparar los efectos de esas persecuciones a quienes profesen antecedentes y idoneidad universitaria.

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3. Quien suscribe, ex profesor titular y ex Decano de la Facultad de Administración y Economía de la UTEM (FAE), debido a su permanente actitud opositora al régimen rectoral de don Miguel A. Avendaño B., sufrió la más atroz, permanente, injusta e ilegal persecución funcionaria que derivó en su alejamiento de la Universidad.

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B. CARÁCTER OPOSITOR DEL EX PROFESOR QUE SUSCRIBE A LA GESTION RECTORAL DE DON MIGUEL A. AVENDAÑO B.

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1. OPOSITOR A SU CANDIDATURA Y A SU ASUNCIÓN COMO RECTOR UTEM.

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1. El infrascrito realizó legítimamente todos los esfuerzos a su alcance para que el Sr. Miguel A. Avendaño B. no asumiera como rector UTEM, en efecto:

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a) Fue público en la UTEM en los años 1998 y 1999 mi no apoyo al Sr. Miguel A. Avendaño B. como candidato a rector UTEM.

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b) En el mes de enero de 1999, conjuntamente con ocho académicos, de los cuales sólo dos han logrado sobrevivir en la institución, presenté carta al ex Sr. Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz Tagle, recepcionada en el Palacio de la Moneda el 25-01-1999 a las 15,40 hrs., y cuya copia fue enviada al Ministerio de Educación, recepcionándola éste el mismo 25-01-1999, cuestionando la elección del Sr. Avendaño, la actuación del TRICEL en ella, sus antecedentes curriculares y de jerarquía académica que hacían absolutamente necesario que el Presidente de la República no nombrara al Sr. Avendaño como Rector de la UTEM, petición que se hacía “como una manifestación de nuestra voluntad de adecuar la conducta corporativa de la UTEM y de cada uno de sus miembros, al más fiel cumplimiento de un orden ético superior, expresando nuestra convicción que con nuestro proceder estamos contribuyendo al futuro de nuestra corporación, de acuerdo a lo que manda la ley, la reglamentación y sobretodo, asegurando la ética y las virtudes que deben regir nuestra universidad.”

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c) En el mismo mes de Enero de 1999, en una larguísima entrevista concedida por el Sr. Subsecretario de Educación de la época don Raúl Allard N., analizamos el contenido de la carta enviada al Presidente de la República referido con copia al MINEDUC, donde mantuve todos y cada uno de sus puntos, terminando la reunión con mi reiteración de petición que el Sr. Miguel A. Avendaño B. no fuera designado como rector de la UTEM, no sólo por el carácter del proceso eleccionario habido, sino porque me parecía – y a cualquier profesional de la administración con experiencia universitaria le hubiera parecido igual- que sus antecedentes curriculares, profesionales y de jerarquía académica auguraban con la más absoluta certeza su fracaso en la gestión de la universidad, situación que dolorosa y lamentablemente hoy constatamos que ocurrió y como lo está sufriendo en estos momentos toda la comunidad universitaria UTEM.

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d) También fue público mi apoyo a la presentación del recurso de nulidad de derecho público, juicio ordinario, presentado por la profesora de la FAE Sra. Patricia E. Brevis V. ante el 19 Juzgado Civil de Santiago, rol C- 01702, con el objeto de “dejar sin efecto la res. universitaria nº 02786 de 24- nov – 1992 – Instituto de la época- que atribuyó la calidad de profesor asociado a don Miguel A. Avendaño B., en la jerarquía académica, sin que el Sr. Rector diera cumplimiento a los requisitos copulativos exigidos por el reglamento vigente de la época de la acreditación y calificación académica, atribuyéndose facultades que ni la ley, estatuto o reglamento pertinentes le haya conferido.”

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Se debe advertir, como lo hace la presentación de la Sra. Brevis B. “el haber adquirido la calidad de profesor asociado del Sr. Avendaño, no cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa vigente universitaria, en su oportunidad Instituto Profesional de Santiago, hace que su designación esté viciada de tal manera que no pudo surtir los efectos propios de un acto administrativo válido.” “De ser así, no estaba en condiciones de reunir los presupuestos necesarios para ser calificado en la calidad de profesor asociado como se hizo por medio de la res. nº 02786 de 24- 11- 1992. Esta calidad le permitió luego, ser candidato a rector de la universidad”… “en diciembre pasado (1991), sorprendiendo a la comunidad universitaria, y al propio TRICEL, por cuanto, no cumplía con los requisitos exigidos por el reglamento para la formación de terna para elección de rector de universidad”…”aprobado por res. nº 740”…”consagrado en su art. 4º que establece: para ser candidato a rector se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) ser profesor titular asociado de la corporación” (la Sra. Brevis B. me ha informado que hoy este juicio no está terminado, y que ha informado de él a esa rectoría).

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Se debe agregar que además me opuse en entrevista personal sostenida como Decano FAE con el rector Avendaño a las “instrucciones” de él a la Sra. Secretaria General (S) Clara Viviani Saldaño en el sentido de “que la contratación de doña Patricia Brevis V., profesora de la FAE no sea renovada por el segundo semestre de 1999,”situación que está contenida en el memorando 220.99 de 01-09-1999 de la Sra. Viviani referida al jefe del Dpto. de recursos humano Sr. Ricardo Liendo Roa.

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Rechacé esa no renovación de contrato en mi calidad de Decano FAE a través de memorandum nº 148/99 de 18-09-1999, además mi oposición a esta no renovación se basó en considerar, claramente y sin lugar a equívocos, ésta como una represalia, acto realizado recién asumido como rector en julio de 1999, por la presentación del recurso judicial referido anteriormente, como se lo expresé verbalmente y en documento escrito entregado personalmente en le entrevista referida.

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e) El domingo 19-06-1999 a través del diario “El Mercurio” de Santiago, cuerpo D, Pág. 20, reforcé la búsqueda de una vía “a fin de impedir la llegada de Avendaño a la rectoría”…”a través de una demanda civil contra la UTEM en la cual se cuestiona el proceso de jerarquización del profesor Avendaño,” expresando “Mire, la verdad es que al investigar cada uno de los aspectos (curriculares) que señala el profesor Avendaño, nos hemos dado cuenta de que se han falseado buena parte de estos antecedentes. Y estos son elementos que el profesor no se ha tomado la molestia en aclararlos, cuando la verdad es que sería en extremo sencillo desmentir nuestras dudas.”


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2. OPOSICIÓN A LA GESTIÓN RECTORAL DEL SR. MIGUEL A. AVENDAÑO B.

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2.1. El ex profesor infrascrito realizó todos los esfuerzos opositores a su alcance a fin de esclarecer e ilustrar a la comunidad universitaria sobre la deficiente gestión del Sr. Miguel A. Avendaño B. como rector UTEM, durante sus dos periodos, a fin de evitar la crisis que actualmente está inmersa la Institución, llegando incluso a solicitarle públicamente y por escrito bajo firma la renuncia a su cargo en documento de Junio de 2006, oposición que se ha traducido y prueba a través de los siguientes actos (entre otros):

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a) Emisión de los siguientes documentos escritos:

- Elecciones democráticas libres y limpias para la UTM (Mayo 2003)

- Esta no es la Universidad que queremos (Julio 2004)

- Hasta donde tolerar el mal (Dic. 2004)

- Juzgue Ud. (Julio 2005)

- Tocamos fondo (Junio 2006)

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b) Opinión en artículos de crónicas en diario de circulación nacional:

- Rector avala gimnasia bancaria (Lunes 08–Ago–2005. pág. C-7 diario “El Mercurio” Stgo).

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c) Asistencia en calidad de invitado especial a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la H. Cámara de Diputados, a sesión especial de lunes 03-Julio-2006, a exponer sobre las irregularidades que se estarían registrando en el funcionamiento de esa Casa de Estudios (UTEM), opiniones vertidas contenidas en video oficial de ese cuerpo legislativo y minuta escrita de 03-Julio-2006 entregada en dicha sesión.

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C. PROCESO PERSECUTORIO INTEGRAL, PLANIFICADO, COORDINADO E INTIMIDATIRIO EN CONTRA DE ESTE EX PROFESOR POR PARTE DE DON MIGUEL A. AVENDAÑO B.

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El ex profesor que suscribe, producto y a consecuencia de su actitud opositora señalada en la letra B de este escrito sufrió un proceso de persecución integral, planificado, coordinado e intimidatorio constituido por la presentación de cuatro querellas judiciales de carácter criminal en su contra (dos directas y dos indirectas), acoso jurídico administrativo, acoso laboral y trato indebido en lo personal, a saber:

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C. 1. EL PROCESO.


C.1.1. QUERELLAS JUDICIALES.


Se presentaron, a raíz de lo expuesto por el ex profesor que suscribe en la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación citada el da 03-Julio-2006, las siguientes querellas:


a) El día 18-Ago-2006, don Miguel A. Avendaño B. rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, Rut: 7.683.788-0, en su calidad de rector, domiciliado en calle Dieciocho Nº 161, comuna de Santiago de esta ciudad, presentó ante el 7º Juzgado de garantía de Santiago, querella criminal “en calidad de autor de los delitos de calumnias e injurias cometidos en contra de él,” identificada por el RUC. 0.610.013.595-5 y RIT 8740-2006, la que fue tratada por el Juzgado mencionado los días 20-Octubre-2006, 15-Dic-2006 y 01-Marzo-2007, resolviendo sobreseimiento a favor del ex profesor que suscribe.

Esta resolución de sobreseimiento fue apelada por el Sr. Miguel A. Avendaño B. identificada por el Rol Corte 532-2007 y resuelta por la 2º Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago el 27-Marzo-2007 con sobreseimiento definitivo a favor del suscrito.


b) El día 20-Nov-2006, los señores Miguel A. Avendaño B. y Francisco Sánchez Núñez, Rut. 7.683.788-0 y 8.070.873-7 en sus calidades de presidente y gerente general de Sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A. de nombre de fantasía EDUTEM, domiciliados ambos en San Ignacio 161, comuna de Santiago de esta ciudad, presentaron ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago querella criminal “en calidad de autor de delito de injuria cometido en contra de ellos” identificada por el RUC 0.610.020.084-6 y RIT 12.433-2006 la que fue tratada por el Juzgado mencionado en audiencia de acción privada los días 03-Abril-2007 y 08-Mayo-2007, resolviendo el 12-Junio-2007 atendiendo al mérito de lo dispuesto en el art. 250 letra E del código penal, por el cual se produjo sobreseimiento definitivo a favor del ex profesor que suscribe.


c) CELTA S.A. empresa con convenio con la UTEM de 17-01-2005, aprobado por resolución nº 01954-E de 25- Mayo-2005, con Gerente General a cargo de don Alex Divo Zuanic Brupbacher y su socio Mateo Jerónimo Zuanic Brupbacher, ampliamente conocida por su actividad en el área Criminalística, presentó la primera querella indirecta en mi contra ante el 7º Juzgado de Garantía, en calidad de autor de delito de injuria, por expresiones vertidas en la Comisión de Educación Cultura Deportes y Recreación de la H. Cámara de Diputados el día 03- Julio- 2006, identificada por el RUC. 0.610.022.585-7 y RIT. 14.080-6 la que fue tratada en ese Juzgado en audiencia de acción pública de 09-Marzo-2007, declarándose sobreseimiento definitivo a favor de este ex profesor en virtud del art. 250 letra d) del Código de procedimiento penal.


d) El día 20-Junio-2007 don Francisco Javier Garrido Valdés, empresario, Rut. 12.481.565-7, domiciliado en calle Camino Los Robles nº 1334, casa 11, condominio Los Maitenes, comuna de Huechuraba, Santiago, gerente general de la empresa BOXAIR S.A. con convenio con la UTEM aprobado por res. nº 2730 E de 03- Julio-2001, firmada por don Miguel A. Avendaño B., presentó en contra del ex profesor infrascrito, la segunda querella criminal indirecta “en calidad de autor del delito de injurias graves en contra” de él, por expresiones vertidas ante la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la H. Cámara de Diputados, el día 03-Julio-2006, identificada por el RUC. 0.710.012.02-4 y RIT. 7200-2007, la que fue tratada en el 7º Juzgado de Garantía en audiencia de acción privada de 17-Julio-2007, resolviendo sobreseimiento a favor del ex profesor que suscribe, por la causal del art.93 nº 6 del código penal en relación con lo dispuesto en el art.431 del mismo cuerpo legal. Esta res. fue apelada por el Sr. Garrido Valdés, identificada por el Rol corte 1717-2007 y resuelta por la 8º sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago el 07-Ago-2007 con sobreseimiento definitivo a favor del ex profesor que suscribe.

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C.1.2. ACOSO JURIDICO ADMINISTRATIVO INTERNO (UTEM).


a) Se involucró a este ex profesor injustamente y fuera de todo derecho en el sumario administrativo ordenado en virtud de la res. nº 02.721 de 20-Julio-2005, modificada por res. 02.992 de 8-Ago-2005 dictadas por el ex rector le la UTEM don Miguel A. Avendaño B. resoluciones en las cuales jamás ha sido mencionado siquiera como sujeto a investigación disciplinaria.

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b) A la fecha del alejamiento del ex profesor infrascrito del cargo de académico jornada completa en esa universidad, el 31-Julio-2007, el sumario estaba en la etapa de contestación de cargos, lo que se hizo dentro de los plazos establecidos de acuerdo al art. 123 de la ley 18.834 del estatuto administrativo, los que habían sido notificados de acuerdo a ese art. el día 11- Enero-2007.


c) Los cargos formulados y su investigación, consideraciones importantes a tomar en cuenta para situar el sumario, ilegalidades de él y actitud inhabilitante del rector de la UTEM, don Miguel A. Avendaño B. para dictar cualquier fallo, los resumo para que se forme un juicio primario sobre el tema dentro del contexto de este proceso persecutorio.


c-1) Los cargos formulados se sujetan a dos hechos, de los cuales se derivan consecuencias inculpatorias, a saber:


- Supuesta participación de este ex profesor en reuniones fuera de la universidad relacionadas con el conflicto estudiantil investigado y


- Elaborar e implementar un documento denominado por el fiscal del sumario “Plan general para desestabilización y desprestigio de las autoridades de la universidad” (UTEM).

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c-2) CONSIDERACIONES IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA:

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En los cargos 3 y 4, el Fiscal del sumario establece que el ex profesor infrascrito ha desarrollado “una estrategia de actividades proyectadas a varios organismos contra el rector de la UTEM” (don Miguel A. Avendaño B.)…..”atentar contra el rector democráticamente elegido,” expresiones que denotan claramente, constituyendo prueba, la existencia de un conflicto entre el rector referido y este ex profesor. El sumario constituye una operación de poder de la autoridad, producto de disputas entre el rector y un opositor, el suscrito, a su régimen rectoral, cuya existencia el mismo reconoce en su doc. “a la comunidad universitaria UTEM nº 03, pág. 06, párrafo 01, al señalar que hay dentro de la UTEM…”diferencias”…”sobre diversos aspectos de un quehacer”… constitutivas de “antiguas y estériles rencillas personales.”

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c-3) ILEGALIDADES DEL SUMARIO.

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- El rector de la UTEM, don Miguel A. Avendaño B. en el sumario falta gravemente al principio de juridicidad que tiene su fundamente en el art. 07 de la Constitución Política de Chile y a la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado nº 18.575 de 5-Dic-2-1986, que establecen, en el primer caso, que: “los organismos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas,” que “los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos organismos como a toda persona, institución o grupo” y que “la infracción a esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; y en el segundo caso, la ley nº 18.575 citada dispone en su art. 2 que “en el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento” agregando en su art. 2 que “todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades da lugar a acciones y recursos correspondientes,” esto referido a los órganos, titulares, etc. Según el art. Nº 6 de la Constitución; y la UTEM está sujeta al cumplimiento de la ley nº 18.575 según su art. 29.

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- Las atribuciones del sr. Miguel A. Avendaño B. como rector de la UTEM, como jefe de servicio y muy especialmente su directo interés personal en la materia del sumario, afectan el debido proceso en él, en cuanto a la existencia de un racional y justo procedimiento y lo lleva a ejecutar abuso y exceso en el ejercicio de sus potestades.

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Afecta el racional y justo procedimiento por cuanto el sumario incide directamente con su persona y su cargo, y por sus atribuciones establecidas en la ley 18.834, él como jefe de servicio dicta la resolución de inicio del sumario, designa al fiscal y al actuario, dirime las causales de recusación contra el fiscal, también sobre las diligencias a efectuar o solicitadas, dicta el fallo final y dirime los recursos de reposición y apelación de las sanciones finales.

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c-4) ILEGALIDADES DE LA ACTUACIÓN DEL FISCAL DEL SUMARIO.

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- El sumario es realizado por un fiscal funcionario de confianza exclusiva de rector, don Miguel Avendaño B. quien no ha respetado el principio de inocencia de los involucrados, no ha actuado con la debida objetividad en el proceso y ha demostrado una evidente ligazón en su actuar con el rector mencionado, en efecto:

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El fiscal es el Sr. Pedro Vergara Ex Director de Investigaciones y Post grado de la UTEM, funcionario dependiente del rector, integrante del staff directivo de la UTEM, es más, es nombrado y removido por el rector a discreción por detentar el carácter de funcionario de exclusiva confianza de él, por ende, carente de la independencia mínima necesaria para llevar el caso.

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El no respeto al principio de inocencia de los involucrados se traduce en la no consideración de ninguna de las declaraciones del suscrito, por el contrario actuación pre determinada de culpabilidad desde el inicio.

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La no objetividad del fiscal se observa en todo el proceso del sumario, donde busca constantemente a través de cuestionarios dirigidos, del tipo inductivos, el concretar su objetivo de persecución funcionaria al suscrito, por una parte; y de proteger al rector de la UTEM, por la otra de las acusaciones formuladas por el movimiento estudiantil, motivo de la huelga y del sumario.

Este dirigismo inductivo es particularmente eficaz para los cuestionamientos de las sociedades anónimas y de responsabilidad Ltda., ligadas a la UTEM por convenios y presentes en el quehacer académico de la universidad; y particularmente eficaz, también, frente a los reparos formulados por la Contraloría General de la República en sus informes de auditorias nº 05-204 y 56-205.

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Este dirigismo inductivo además manipula la información a tal punto de doblegar a estudiantes interrogados por su inexperiencia y falta de información en estos asuntos.

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c-5) ACTITUD INHABILITANTE DEL RECTOR MIGUEL A. AVENDAÑO B.

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- El rector Miguel A. Avendaño B. en presentación ante el 7º Juzgado de garantía de Santiago, de fecha 22-Enero-2007, a raíz de la querella señalada en C.1.1. letra a) de este documento, reiterada ante el mismo Juzgado 07-Febrero-2007, ofreció como medios probatorios de mi culpabilidad y de mi conducta funcionaria el presente sumario (primera presentación: párrafo 2º, tercer otrosí párrafo 1 letra a. Segunda presentación: punto 3, letra a), con esto utilizó en contra de este ex profesor como prueba procesal en su contra un sumario en estado de investigación, dándolo como ya condenatorio en mi contra, en circunstancias que el sumario estaba en la etapa de formulación de cargos, a los que debería contestar el 06-Marzo-2007.

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El rector Miguel A. Avendaño B. se puso fuera del orden jurídico al violar el art. 131 del estatuto administrativo que establece que todo sumario “será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumirá su defensa, lo que no es el caso del rector referido. Esta situación no sólo lo compromete a él sino también al fiscal y al actuario del sumario, custodios de éste, además esta presentación constituye una condena anticipada evidente en mi contra, sin duda alguna.

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C.1.3. ACOSO LABORAL.

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a) Este ex profesor fue afectado por un proceso de acoso laboral creciente, fundamentalmente desde el primer trimestre del año 2005 hasta el término de su vida laboral en la UTEM, abarcando el primer y segundo semestre del año 2005, primer y segundo semestre del 2006, llegando a su culminación el primer semestre de 2007. Este proceso no ha emanado de la Dirección del Departamento de Economía Recursos naturales y Comercio Internacional, al que me encontraba adscrito. Este proceso ha consistido en:

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- Entrabamiento a la asignación de carga académica reglamentaria al inicio de los semestres respectivos, consistentes en 20 horas pedagógicas efectivas de clases. Así durante el 2005 y 2006 en los tres primeros se le asignaron 10 horas y en el último 12 de 20 horas.

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- Restarle horas de clases durante el curso del semestre, cuando este ya se había iniciado, llegándose incluso a dejársele con 0 horas de clases semestrales como ocurrió el segundo semestre del 2006 y primero de 2007.

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- Al procederse de esta manera no se ha permitido dar cumplimiento con este ex profesor con el “Programa de Prestación de Servicios Docentes del Departamento, violando la legislación y normativa interna vigente constituida por las políticas académicas internas, su reglamento de facultades y documentación operacional de vicerrectoría académica.

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C.1.4. TRATO INDEBIDO EN LO PERSONAL.

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Si bien es cierto que el ex rector don Miguel A. Avendaño B. se caracterizó por su mal trato general a sus opositores, fue particularmente fuerte con este ex profesor, su más connotado opositor, como prueba de ello se expone:

- En la revista Panorama Nº 9 de Abril- 2001, los desprestigia señalando que sus posturas no los prestigian no sólo “como académicos sino como hombres” (SIC).

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- Entre otros documentos de rectoría de este carácter como una muestra significativa cito el de fecha 08-Junio-2005 donde abundan las expresiones contra sus opositores tales como “suprema ignorancia,” mentira y vileza,” “grupúsculos,” entre muchas expresiones más con las cuales pretende robustecer sus argumentos.

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- En la querella presentada ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago citada en C.1.1. letra a) se puede observar en su redacción la utilización de un lenguaje de total menosprecio hacia mi persona, llegando incluso a burlarse de la manera de comunicación verbal y corporal al expresar: “utilizando grandilocuentemente gesticulaciones con sus extremidades superiores” (pág. 04)., o de tener “retórica balbuceante” (pág. 06); y lo que constituye una máxima agresividad hacia este ex profesor el tratarlo de tener “Inteligencia febril” (pág. 07). En suma, este libelo más que una querella fue una diatriba, un insulto de elevada magnitud.

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- En las presentaciones ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago citadas en c-5 de C 1.2. en el tercer otrosí párrafo 02.3, y párrafo 2 respectivamente, expresa que este ex profesor es el “cabecilla,” expresión que es usual casi exclusivamente para denominar a jefes delictuales de la sociedad y no a un académico universitario.

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C.2. CARÁCTER DEL PROCESO.

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El proceso persecutorio implementado en contra de este ex profesor y expuesto en C.1 anterior tiene el carácter de integral, planificado, coordinado e intimidatorio, a saber:

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c.2.1. PROCESO INTEGRAL: Tiene el carácter de integral porque abarca todos los recursos que tiene a su alcance un jefe de servicio y que se pudieron ejecutar en contra de este ex académico, donde a las querellas judiciales directas e indirectas en lo externo institucional, se le sumaron el sumario y acoso laboral en lo interno, sin descontar el mal trato personal. ¿Qué otro recurso adicional puede utilizar un jefe de servicio en contra de un funcionario público?

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c.2.2. PROCESO PLANIFICADO: Tiene el carácter de planificado pues es perfectamente calendarizado en tiempo a lo largo de los años 2005, 2006 y 2007, con objetivos ciertos, abarcando la totalidad del tiempo de esos años como lo demuestra un somero análisis de los hechos expuestos en C.1

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c.2.3. PROCESO COORDINADO.

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- El ciclo de querellas presentadas tiene una querella “madre” o directriz, la RUC 0.610.013.595-5 presentada por don Miguel A. Avendaño B. la que incluye los hechos de las otras.

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La RUC 0.610.020.084-6 está contenida en la querella “madre” en el punto A pág. 6 y siguientes.

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La querella RUC 0.610.022.597-7 está tratada en la querella “madre” en el mismo punto anterior.

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La querella RUC. 0.710.012.002-4 está tratada en la querella “madre” en su punto 3 párrafo 12, es más estos hechos también son expuestos en la querella RUC. 0.610.020.084-6 en sus págs. 6 y 7.

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- Los textos de las diferentes querellas evidencian una coordinación con la llamada querella “madre” de don Miguel Avendaño B. así copian párrafos íntegros de ella en forma textual, incluso en su puntuación, lo que se puede observar con una simple lectura de ella. Pareciera que se hubiera tenido el mismo medio magnético para trasmitir párrafos, esta es evidencia indesmentible de coordinación del proceso.

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- Todas las querellas destacan como un hecho delictivo de este ex profesor en contra de don Miguel A. Avendaño su intervención en la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, adscribiéndose y defendiéndolo con tal actitud que revela no sólo coordinación en su defensa sino también vínculos cercanos que los llevan a declarar incluso malestar y encono con este ex profesor, situaciones que se pueden observar en todos los libelos a través de lectura simple.

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c.2.4. PROCESO INTIMIDATORIO: La sumatoria de las acciones implementadas directa e indirectamente por don Miguel A. Avendaño B. expuestas en C.1 de este escrito, para cualquier observador objetivo constituye un proceso intimidatorio inmerso en características de venganza, odio y ensañamiento. Venganza al carácter opositor de este ex profesor y muy particularmente por su asistencia a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. Odio como se puede observar en los textos y tratos. Ensañamiento en atención a la serie de acciones de todo tipo hasta el último mes de permanencia del suscrito en la UTEM, lo que en suma constituye una operación intimidatoria total para doblegar, mancillar y vejar al adversario opositor considerado peligroso.

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D. CONSECUENCIAS DE LA ACTITUD OPOSITORA Y DE LAS PERSECUCIONES FUNCIONARIAS SUFRIDAS POR EL EX PROFESOR INFRASCRITO.

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1. CONSECUENCIAS.

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Producto del proceso señalado en C este ex profesor sufrió las siguientes graves consecuencias:

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a) Deterioro severo de su salud, primero enfrentando problemas cardíacos y posteriormente anímicos y stress severo, deterioro de salud que nunca antes lo había experimentado, que se tradujeron en las licencias médicas registradas en esa universidad.

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b) Agobiado, sin ser escuchado en su lucha por la universidad, excepto por sólo tres colegas, quebrada la voluntad y con serios temores de agravamiento de la salud, para evitar problemas vitales, y para no exponerme más a posteriores acciones calumniosas e injuriosas en los tribunales que no terminaban nunca, presenté la renuncia al cargo de profesor jornada completa, grado 4 EUS, nivel A de la UTEM, a contar del 31-Julio- 2007, situación que aun podía esperar y que no estaba contemplada en mi proyecto laboral y de vida.

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c) Precipitó aun más esta decisión, lo señalado en el punto c.5. del punto C.1.2, constitutivo de condena anticipada evidente en mi contra en el sumario referido (exoneración), lo que al producirse me dejaría en la condición de no poder acceder a empleo público, propio de mi profesión de Administrador Público, por un espacio de 5 años a contar de dicha destitución, lo que habría sido extremadamente grave.

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d) Sin embargo el acto de renuncia al cargo efectuado en tales condiciones careció de libertad personal, fue un acto exento de ella y por tal conlleva consecuencias jurídicas, en efecto:

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- Jurídicamente el código penal establece y obliga (al juez) a “investigar, con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan las responsabilidades”…”sino también las que las eximan de ella o la extingan”, (como es el caso) “o la atenúen.” El Código penal exime de responsabilidad al que obra “violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable,” como fue la situación de este ex profesor debido al proceso persecutorio de que fue objeto y relatado en este escrito.

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- Este ex profesor en el momento de la firma de su renuncia, por las condiciones de la naturaleza humana, naturales y los hechos relacionados del momento, desarrolló la única conducta exigible en ese momento la que estuvo, repito, exenta de libertad para el acto, lo que lo exime de responsabilidad y por tanto hoy hacen que se declare nulo lo firmado, por éstas y por las otras causales en este punto 1 de esta parte de este escrito.

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2. DAÑOS PERSONALES.

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a) DAÑO EN MI SALUD PERSONAL. El daño producido señalado y probado, no sólo ha causado en este querellante los problemas propios de su sufrimiento sino que también los de su recuperación y protección posteriores, los que felizmente se han superado sin dejar secuela alguna. Con el daño producido a mi salud se ha violado el art. 19 Cáp. III, de los derechos y deberes constitucionales establecidos en la Constitución política de Chile que “asegura a todas las personas”… “el derecho a”… “la integridad física y psíquica de la persona,” además de que “prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo,” como han sido los que ha sufrido el infrascrito.

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b) DAÑO LABORAL. El hecho de haberme impelido a dar término anticipado a mi vida laboral me ha implicado tres daños diversos, a saber:



- Lo que significa dejar la vida académica para un profesor por vocación comprometido que ha dedicado toda su vida a la universidad, y todo ello en circunstancias que se estaba en condiciones de extenderla.


- Colocarme ante una rebaja cierta de remuneración mensual, mi único medio de vida familiar ya que al optar por una jubilación la diferencia pecuniaria es substancial.


- Colocarme, ante una opción de jubilación en un período económico y financiero no conveniente para ello, por ser adscrito a AFP y como es por todos conocidos que desde los meses de Mayo de 2007 hasta hoy los fondos provisionales de las AFP se han visto afectados a la baja por las turbulencias financieras internacionales ocurridas en todas las Bolsas del mundo, incluido Chile.

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c) DAÑO A LA VIDA FAMILIAR. Los períodos en que este ex profesor soportó el proceso persecutorio, han significado un duro golpe a mi familia, la que jamás se había visto en situación tal, lo que se tradujo en preocupaciones permanentes, angustias e incertidumbres frente a procesos que en si no son predecibles en su término; y además soportar la merma de recursos financieros destinados a su manutención para desviarlos a honorarios profesionales de juristas privados y material de prueba en contra de las acusaciones. Pareció alevosía, que la gran mayoría de los hechos persecutorios se originaban o sucedían en períodos de pre-vacaciones o de pre- descanso laboral.


En el daño familiar se ha trasgredido el art. 1º, Cáp. I de Bases de la Institucionalidad de la Constitución política de Chile que señala que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, agregando que “el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad” y la familia precisamente es el principal y primer grupo intermedio de la sociedad. El infrascrito no renunciará jamás a este amparo constitucional.

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d) DAÑO MORAL, EN CUANTO A HONRA PERSONAL Y PRESTIGIO.

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- HONRA PERSONAL: El hecho de ser acusado de injuriador y calumniador, en cuatro querellas judiciales, todas ellas con sobreseimiento definitivo a mi favor, es poner en tela de juicio la honra personal de este ex profesor. Nada hay más denigrante y lesivo para un académico, que por sus ideas y su derecho a ser opositor a una gestión rectoral universitaria, hecho que fue reconocido como legítimo en la primera sentencia del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, se haya visto en los estrados de justicia, sentado donde se sientan los criminales y trasgresores de la ley. Esto afecta hondamente la honra no sólo personal sino familiar.

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En el daño a la honra de este ex profesor se ha trasgredido el art. 19 nº 4, Cáp. III de los derechos y deberes constitucionales establecidos en al Constitución Política de Chile que señala que ella “asegura a todas las personas”… “el respeto y protección”… “a la honra de la persona y su familia.”

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- PRESTIGIO: Se ha dañado severamente el prestigio de funcionario público, el prestigio de académico y el prestigio profesional de este ex profesor, lo que implica también daño moral.

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COMO FUNCIONARIO PÚBLICO: El ser funcionario público implica una responsabilidad social enorme, las expectativas que tiene la sociedad sobre su conducta son muy altas, pues proceden de una obligación ética de servicio que, como norma, está por delante de una ética de interés propio, por esta razón un funcionario público implica no sólo autoridad técnica, sino fundamentalmente moralidad en su actuación a través de su puesto de trabajo consagrado a la sociedad. Esto, en el caso de este ex profesor no sólo se ha puesto en duda, sino que se ha afirmado su inexistencia en él. También se ha puesto en duda y acusado de no cumplir como funcionario público las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades legisladas en las Bases generales de la Administración del Estado, ley 18575 y el estatuto administrativo, ley 18834; lo que no ha sido efectivo, hechos todos que dañan la honra propia y de la familia de este ex profesor y ex funcionario público,

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PRESTIGIO ACADÉMICO Y PROFESIONAL: El daño como funcionario público se ve acrecentado en el caso de un académico con profesión original Administrador Público, al servicio de una universidad pública, como es el caso del suscrito que ha ejercido la academia de por vida; y por el hecho de que ser profesor universitario implica ser formador de profesionales, implica además participar en dar fe de la profesionalidad futura de sus alumnos y que por este sólo hecho debe poseer y practicar conductas intachables que no pueden carecerse; formar profesionales para la sociedad es una actividad en extremo delicada.


El daño al prestigio de este ex profesor como funcionario público como académico de una universidad pública y como profesional, también es constitutivo de violación a la honra personal cuya protección se señaló con anterioridad.


E. PERFIL DEL EX PROFESOR INFRASCRITO.


Aunque el currículum vitae de este ex profesor se encuentra en los registros de esa universidad, expongo un resumen de este a fin de que se aprecie la vida profesional en los ámbitos privado, público y académico desarrollados, lo que a juicio generalmente aceptado hace más deplorable el proceso ejecutado en su contra:


a) En el área privada ha desarrollado una importante labor como asesor en la Gerencia General y la Presidencia de la Bolsa de Valores de Valparaíso; y Director General de S.C.I. Ltda., Centro de estudios de Sistemas, Computación e informática, organismo nacional de capacitación privado de alto nivel de especialización en materias informático-computacional y negocios.


b) En el área pública se inicia en la Contraloría General de la República en el sub- Departamento de Estudios, Organización y Métodos, donde realiza su práctica profesional. Trabaja en el Instituto Desarrollo Agropecuario (INDAP) como Administrador Público de la Dirección de la División de Asistencia Técnica y Crediticia a nivel central Santiago y como Secretario Ejecutivo de la cuarta región La Serena. Importante resulta destacar que en esta Institución le cupo la Dirección administrativa, ordenamiento y revisión del préstamo BID. (U$ 14.076.700, año 1974, crédito al sector de bajos ingresos de la agricultura chilena que constituyó la reestructuración de los programas de ese aspecto de la Institución). Laboró en el Servicio Nacional de Salud como Jefe de la Oficina Rol del personal del Hospital Luis Calvo Mackena de Santiago y como Administrador Público asesor de la Dirección de la segunda zona Atacama Coquimbo, culminando en el mismo cargo en la Dirección General de Santiago. Se desempeña en el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones como Jefe de la División de Administración, Informática y Estudios, cargo de confianza del Presidente de la República y en jerarquía inmediatamente bajo el Sub- Secretario de Telecomunicaciones. Ha desarrollado múltiples servicios de capacitación al sector público, así como la ejecución de proyectos, inclusive para el poder judicial a través de la Corporación Administrativa de éste.


c) En el área universitaria es donde ha desarrollado mayoritariamente su vida laboral. Ha trabajado en la Universidad de Chile, en su sede La Serena como académico, Secretario Académico y Director del Departamento de Ciencias Sociales; en la Facultad de Administración y Economía de Santiago como académico del Programa de administración para graduados; en el Instituto de Ciencias Políticas, Escuela de Gobierno y Gestión Pública como académico considerado como profesor integrante del equipo base de la Escuela referida. En la Universidad Metropolitana de ciencias de la Educación, Santiago, como asesor de rectoría y prestador de servicios. En la USACH y la universidad de Valparaíso como académico. Labora por un extenso período en la Universidad Técnica Federico Santa María de Valparaíso, donde llega a ocupar el cargo de Director del Departamento de Procesamiento de Datos, de la planta académica superior y donde en representación de la universidad le correspondió ser Director para la quinta región y Director ejecutivo nacional de PLANACAP (convenio de las universidades tradicionales chilenas integrantes del Consejo de rectores y la empresa de computación e informática del estado, ECOM, que introdujo el uso masivo de la informática en Chile). Por último, trabajó en la UTEM y también por un extenso período, donde fue académico y Decano de la Facultad de Administración y Economía. Destaco que al momento del retiro de esa universidad ostentaba el más alto nivel que puede aspirar un académico acreditado, como es el ser profesor titular.

Se han expuesto los antecedentes precedentes para que se pueda apreciar la vida profesional, institucional y especialmente académica que se ha visto interrumpida por el proceso persecutorio y las consecuencias señaladas.


F. SOLICITUD.


1. Teniendo en consideración lo señalado en D, punto 1, letras a), b), c) y d) de este documento solicito, sea declarada la nulidad de la renuncia señalada en D, punto 1, letra b), produciéndose mi reincorporación inmediata a la UTEM en las mismas condiciones en que me encontraba en ese instante.


2. En subsidio y/o copulativamente en consideración en lo señalado en C y E de este documento, aplicar el acuerdo del H. Consejo Superior de la UTEM, de Martes 10-06-2008 punto 1, específicamente el punto 06 de la carta compromiso de esa rectoría y el Consejo de Presidentes de Alumnos UTEM, produciéndose mi reincorporación inmediata a la UTEM en las misma condiciones que me encontraba a mi retiro. Nadie puede impretar con mayor propiedad que este ex profesor la aplicación de este acuerdo. ¿Hay alguien que haya sido mayor y permanente opositor a la gestión rectoral de don Miguel Avendaño B. que el ex profesor que suscribe y con razón jurídica, institucional y moral? ¿Hay alguien que haya sufrido mayor persecución funcionaria y consecuencias laborales y personales que el suscrito por ejercer el deber de disidencia que tiene un académico, sobretodo legitimado en los Tribunales, y en las eternas tradiciones universitarias?


3. Teniendo en consideración lo señalado en D, punto 2, letras a), b), c) y d), reparar los daños morales y materiales causados a este ex profesor, sobretodo teniendo en cuenta que en él se trató de criminalizar la disidencia universitaria, hecho absolutamente insólito y bárbaro en la época que vivimos.


G. PALABRAS FINALES.


Lo solicitado en F, se formaliza con el objetivo de integrarme a esa Institución como lo expresara en la asamblea de académicos realizada en el edificio 390, donde Ud. estaba presente, sin odios y sin rencores de ninguna naturaleza, pero con la mayor firmeza en mis principios valóricos universitarios. Hoy no hay lugar para aquellos, sólo lo hay para proyectos integradores de futuro institucional. Tengo la esperanza de que nuevos aires renovadores tendrán que invadir la UTEM. Dejemos a las Instituciones de la República que terminen su labor que, aunque dolorosa, beneficiará a esa Corporación universitaria. Dejemos a la Contraloría General de la República, la Cámara de Diputados y los Tribunales de Justicia que terminen su trabajo y ojalá – si amerita - derive en el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, a fin de perseguir las responsabilidades que correspondan, pues no se puede ni podrá permitirse jamás que ocurra nuevamente lo que ocurrió en la UTEM, todos debemos contribuir a ello.


Siempre he señalado que la UTEM es posible, para ello, repito hay que tener actitud de futuro y no de pasado, primeramente como lo ha señalado el ex rector A. Squella, cambiando los estatutos que “concentraron casi todas las potestades en los rectores, unas pocas en las juntas directivas y casi ninguna en los Consejos académicos.” La UTEM pudo hacer un estatuto diferente cuando nació, pero prefirió copiar uno del pasado, porque acomodaba y que sirvió en su época a “un contexto político y universitario enteramente distinto” a la época de su fundación, con las consecuencias que hoy enfrentamos. “De tan insólita situación cabe responsabilizar a los poderes que intervienen en la aprobación y modificación de las leyes, aunque también a las propias autoridades universitarias que no impulsaron a tiempo ni con suficiente convicción y energía el cambio estatutario de sus instituciones, sin olvidar a las distraídas comunidades de académicos y estudiantes, las cuales han venido a reparar en el tema recién en el curso de los últimos dos o tres años. Durante casi dos décadas toda la discusión en materia de educación superior se ha concentrado en temas de financiamiento, con omisión y hasta desprecio por los asuntos institucionales que conciernen a las universidades del Estado.”


A futuro se tendrá que tener mucho cuidado en no repetir la experiencia sufrida que permita el establecimiento de un nuevo rector autoritario, sobretodo que construya su camino hacia el poder omitiendo y aprovechando las reglas del juego democrático, mediante cuidadosas ingenierías político-electorales, usando y creando rendijas institucionales para ser un autócrata, sobretodo cuando se realiza sin violar aparentemente en lo esencial las formas de la competencia democrática, llegándose a mantener las formas pero ningún contenido de democracia universitaria, y lo que es más deplorable destruyendo a la disidencia, golpeando sus partes más significativas, usando los poderes totales así acumulados, los que tienden a ser tan contundentes para decidir a quien hay que eliminar como fue lamentablemente mi caso particular, entre muchos otros.


Con la convicción de haber tenido y tener la razón y con la esperanza de resolver este problema en ese nivel, aprovecho la oportunidad para saludarla muy atte.






CARLOS SILVA CORTES.

Ex profesor UTEM


1. NOTAS.

a) Toda documentación sustentatoria señalada en el presente documento, por ser pública, se encuentra en Internet, en los diarios citados y en los archivos de la UTEM, por lo que se hace innecesario adjuntarla.

b) Toda correspondencia debe serme enviada a casilla nº 29 correo Batuco, agradeciendo me sea anunciada telefónicamente a los fonos 02- 7331207- 092353363.


2. DISTRIBUCIÓN.

A. UTEM.

a) Rectora (S)

b) Sres. Consejeros en representación de S.E. Presidenta de la

República.

c) Vicerrector académico.

d) Director del Dpto. d Economía, Recursos naturales y Comercio

Internacional. FAE.

e) Consejo de Presidentes de los estudiantes.


B. PODER EJECUTIVO.

a) Ministra de Educación Pública.

b) Directora de la División de Educación Superior MINEDUC.


C. PODER LEGISLATIVO.

a) Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y

Recreación Cámara de Diputados.

b) Presidente de la Comisión Investigadora especial Criminalística, Cámara de

Diputados.


D. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

a) Contralor General de la República.

b) Jefe División de Auditoria Administrativa