A la Comunidad Universitaria:
Se ha generado una situación de ambigüedad que afecta a la comunidad universitaria UTEM, al no ser informada oportunamente de los acuerdos del Consejo Superior.
Esta dice relación con el proceso de jerarquización y su participación en la elección del Rector de la UTEM.
Son varias las comunicaciones recibidas y enviadas por académicos e instancias institucionales. El planteamiento de fondo que se hace – y totalmente legítimo – es regularizar y ratificar las jerarquías otorgadas por las comisiones respectivas durante el período julio 2002 a octubre 2008. Como Consejo Superior, debemos velar por la armonía y estabilidad institucional y esa solución va precisamente en esa dirección.
Después que la Contraloría General de la República tomó razón del decreto aprobatorio del Reglamento de Jerarquización, quedó pendiente determinar desde cuando se aplicaba y si era extensivo a las jerarquías otorgadas en el tiempo anterior.
Lamentablemente el Contralor (s) – no designado por el Consejo Superior, sino que por la Rectoría - injustificablemente no hizo la segunda consulta y solamente fue enviada con posterioridad, como una tardía reacción a un problema del todo previsible.
Al respecto, se ha informado que tendríamos una pronta respuesta. Esto, naturalmente, ha generado incertidumbre y molestia en el cuerpo académico que se ve afectado por la situación y, por desgracia, ha generado suspicacias acerca de nuestro compromiso, como Consejeros Superiores, de alcanzar la normalidad institucional que tanto se añora, con autoridades legítimas y de generación democrática, partiendo por su máxima jefatura institucional.
Con este afán, en el último Consejo Superior, celebrado el martes 28 de octubre, se solicitó encarecidamente a la Rectora(s) que reconociese validez a los procesos de jerarquización ya realizados y, por cierto, a las jerarquías otorgadas a través de ellos y que hiciera una resolución exenta que legitimará los procesos ya legalmente realizados respecto de la jerarquización y abriera el espacio para normalizar situaciones relacionadas con desinformación o procesos no realizados dándose un período de 30 días, es decir, todo el mes de noviembre. Esto en atención que al parecer habría procesos no efectuados debidamente.
No obstante, la insistencia de todos los consejeros presente y de la representante de los funcionarios, no fue posible convencerla.
Sus argumentos dicen relación con la legalidad del proceso. Comparto plenamente con ella que el rigor legal es lo que impedirá que alguien pueda impugnar el proceso. Indudablemente, que es de interés de todos que el proceso de elección del Rector sea legalmente transparente y no pueda ser sometido a impugnación. Tal sería el caso si no existe legalidad en los procesos que permiten realizar la elección y definir el patrón electoral con las correspondientes ponderaciones de los votos y votantes.
Existen elementos para diferenciar lo que ha ocurrido con la jerarquización, lo cual se hizo ver en el Consejo Superior. Hay académicos debidamente jerarquizados por las comisiones de jerarquización legalmente establecidas y por ende solamente correspondería a Rectoría hacer una resolución exenta que ratificara este proceso, salvo que se esté en antecedente de irregularidades lo cual supondría los sumarios respectivos. Pareciera no ser el caso. Hay académicos que se sometieron al proceso de jerarquización y no han sido notificados, es tarea de las comisiones respectivas informar al respecto. Hay académicos cuyo proceso quedó interrumpido, es tarea de las comisiones respectivas concluirlo. En estos casos también podrían formar parte de la resolución exenta, salvo que los académicos decidieren apelar si es que la legalidad vigente lo permite. Hay académicos que no han sido jerarquizados, por lo cual no podrían formar parte de la resolución exenta, estos académicos, de cumplir las condiciones reglamentarias vigentes, pueden someterse a procesos de jerarquización bajo la normativa del nuevo Reglamento; obviamente, el tiempo de desarrollo de los mismos hace ilusorio que pudieren contar con la jerarquía necesaria y la antigüedad en ella, para poder ejercer su derecho a voto.
En este contexto de análisis, nadie debería perder parte alguna (menor ponderación) o el total del derecho de votar en elecciones de Rector.
Independientemente de lo que responda la Contraloría General de la República, indicando si el reglamento es retroactivo o no, la autoridad superior de la Universidad tiene las atribuciones legales para hacer una resolución exenta para los casos analizados más arriba, en el entendido que los procesos de jerarquización han respondido a derecho.
Supongamos que el escenario fuere que la Contraloría rechaza la retroactividad. La autoridad debe tomar una decisión o hacer un proceso nuevo de jerarquización – que al parecer ha sido lo que se ha querido implementar ya con diversos contratiempos, por ejemplo, expediente perdidos y con una inadecuada gestión del proceso – o examinar lo realizado, y si procede a derecho, ratificarlo.
Es indudablemente mejor ratificar, en el entendido que el proceso ha sido legal y ha tenido consecuencias en procesos que en los hechos las han legitimado: derechos electorales anteriormente validados, acceso a cargos administrativos y cambios de grado en la escala de sueldos. Con lo cual, de paso, quedan indemnes legítimos derechos adquiridos.
Estos son los antecedentes de la situación y a partir de ello el Consejo Superior estimó que se daría 30 días, mes de noviembre, para jerarquizar a quienes tienen el derecho a ser jerarquizados, también se pidió que este período deba servir para ratificar lo legalmente hecho.
Quisiera reiterar que solamente la Rectora(s) tuvo una posición distinta a lo que aquí señalo, por consiguiente, el Secretario General debería consignar en el acta con precisión lo que aquí describo. Su papel en las reuniones del Consejo Superior es ser ministro de fe de lo que allí se informa, analiza y decide. En ningún momento de la reunión señaló duda alguna sobre lo que estábamos decidiendo y cual era la posición de todos los consejeros. Aludo a este punto, ante la eventualidad se que se elabore el argumento: “pero si no se votó”. Se supone que había acuerdo y si el Secretario General tenía dudas debió haberlo explicitado, cosa que en ningún momento ocurrió.
El Consejo Superior procedió a conformar el TRICEL, proceso que fue engorroso por la pésima calidad de la información que se nos brindó, listado sin indicación de si era o no jornada completa, sin una enumeración correlativa, etc. Una falta total de prolijidad y anticipación de un evento tan importante como la designación de los miembros del TRICEL. Esto demoró enormemente la reunión. Finalmente, alcanzamos a conformar solamente el TRICEL para la elección del Rector, quedando para una próxima reunión – lo más pronto posible – para designar el TRICEL para la elección de Consejeros Internos.
Con estos antecedentes se acordó pedir al TRICEL que cerrara el patrón electoral al 30 de noviembre, esto es, una vez terminado el proceso de jerarquización, de modo que voten todos los que legalmente tienen la condición de votantes. Indudablemente que es un llamado de “buena voluntad” al TRICEL en un contexto donde ha sido tan difícil gestionar el proceso de transición a partir del mes de mayo. Quisiéramos entender que los miembros del TRICEL podrán tomar en consideración lo que se expone en este texto.
Lamento la falta de información a la Comunidad Universitaria – hubiera esperado que el día jueves la Rectora(s) hubiera nombrado el TRICEL y el Secretario General comunicado nuestros acuerdos, al no hacerse, hay diferentes ambigüedades e incertidumbres que se han generado. Se ratifica lo que en el día de sesión del Consejo se señaló con claridad, la falta de eficiencia del equipo jurídico de nivel central conformado durante la presente Rectoría y que, cabe reiterarlo, no ha estado a la altura de las exigencias actuales, pese a su numerosa dotación.
Es muy importante dejar en claro que no se trata de que la Rectora(s) firme una resolución exenta que impida normalizar la situación de jerarquización de muchos académicos, porque sería un retroceso en la democracia interna de la Universidad, por el contrario, y es por ello que este texto alude a las diferentes situaciones (debidamente y legalmente jerarquizados, jerarquizados que desconocen la resolución, académicos no jerarquizados debiendo serlo). La condición que habilitó a la Rectora(s) para ser designada como tal, fue que tenía la jerarquía requerida por la legislación que rige a la UTEM, es decir se trata de reconocer su propio proceso de jerarquización y su validez, lo que cual, me imagino, debería hacerse extensivo a todos los académicos que siguieron un procedimiento similar.
Puedo asegurarles, y estimo que es a lo menos la posición de todos los representantes de la Presidenta, que se garantizará la democracia, legalidad y transparencia de esta elección, velando porque nadie la impugne, todo esto muy necesario después de tanto años de situaciones deficientemente definidas – incluso la impugnación de una elección - como muchos académicos lo han señalado. El proceso descrito más arriba daría respuesta a vuestras legítimas inquietudes.
He procedido a elaborar este texto dado que en los últimos meses, la comunidad Universitaria ha tenido una información incompleta de las discusiones y decisiones del Consejo Superior lo que ha generado malos entendidos e incluso declaraciones que no se ajustan a la “verdad”.
Por último, debo reiterar que nosotros, como integrantes del Consejo Superior, velaremos porque no se lesionen los derechos adquiridos por el cuerpo académico de la Universidad, tras someterse a procesos de evaluación de su trayectoria en la docencia y de valoración de sus avances cultivándola, y para los que siempre nos sentiremos convocados a respaldar.
Eduardo Escalante Gómez
Consejero representante de la Presidenta de la República
Valparaíso, 1 de noviembre 2008