DE UTEM INFORMA.
CORTE DE APELACIONES FALLA EN CONTRA DE LA APELACIÓN DE EX RECTOR
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(EXTRACTO)
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Santiago, diez de mayo de dos mil diez.
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VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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1°.- Que Miguel Angel Avendaño Berríos, que se identifica en el libelo de fojas 43 como ingeniero civil industrial y académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, impetra la protección de esta Corte, ante las actuaciones que considera ilegales y arbitrarias de parte del rector de esa casa de estudios, señor Luis Federico Pinto Faverio, quien el 17 de diciembre de 2.009 decretó la vacancia del cargo de académico jornada completa que servía en ese centro de conocimientos (Decreto Universitario N° 497), estimando que ése conculca el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales previstas en los capítulos 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que lo mueve a solicitar que ese decreto sea dejado sin efecto y se confirme su calidad de académico de planta en jornada completa, aparte de ordenar se le pague las remuneraciones devengadas desde la fecha de su separación;
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2°.- Que la claridad del análisis hace conveniente precisar los hechos que condujeron a la situación en torno a la que gira esta especie:
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a) b) c) d) e) f) (precisiones históricas)
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g) El afectado pidió reposición el 16 del mismo mes y año con el propósito que la máxima autoridad de la nación aclarase que la destitución abarcó únicamente su condición de rector y no la de su calidad de académico.
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h) Por Decreto Supremo N° 121, de 08 de febrero de este año, la Presidencia rechazó esa reposición.
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i) El Decreto Universitario N° 477, de 17 de diciembre del año pasado, pronunció la vacancia del cargo académico servido por el recurrente.
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j) El 6 de enero último el órgano contralor tomó razón de ese decreto;
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3°.- ....
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5°.- ....
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6°.- Que, en efecto, sin necesidad de entrar al examen de los actos sobre los que recayó la investigación sumaria -puesto que escapan a esta cautela- es indudable que habida cuenta la conclusión a que ella arribó, comprendió el ámbito íntegro del rol funcionario de Avendaño.
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La probidad es un requisito permanente en la administración pública y a ella no escapan quienes ejercen tareas formativas en institutos superiores de enseñanza, los que en cuanto tales formadores, están impelidos a testimoniar a los educandos una proactividad ética -como el descarte de conflictos de intereses- y no solo a transpasarles conocimientos de pura ciencia o técnica;
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7°.- Que lo anterior significa que una vez renunciado al cargo de rector por acto de voluntad sucedáneo a lo que arrojó el pesquisamiento sumarial, unido a la destitución que precisamente se apoya en éste como antecedente fundamental, parece impresentable sostener que el castigado ha mantenido las condiciones de probidad necesarias para continuar desempeñándose en el mismo órgano que lo vio, así, perder su condición de máxima autoridad, como si una inconducta de la índole de la que se le tuvo por comprobada se trocase en legítima al momento de pasar de rector a profesor;
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8°.- ....
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9°.- Que así las cosas, no se divisa la ilegalidad ni la arbitrariedad del dicho Decreto N° 477 de 17 de diciembre de 2.009;
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10°.- ....
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Consideraciones en virtud de las cuales se desestima el amparo solicitado por Miguel Angel Avendaño Berríos, con costas del recurso.
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Regístrese y archívese, con sus documentos.
Redacción del ministro don Carlos Cerda Fernández.
Rol N° 53-2.010.-