.
S.E. Presidenta de la República
Sra. Michelle Bachelet Jeria
Presente
De mi más alta consideración:
xxxxx,yyyyy
___________________________ cédula de identidad número ________, ex estudiante de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Ciencias Criminalísticas, Perito Criminalístico, de la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile, con domicilio en ________________________________ con respeto digo y solcito:
.
En uso del derecho Constitucional de petición, vengo en solicitar a Ud. en su calidad de Jefa de Estado y máxima autoridad pública el que tenga a bien considerar los antecedentes que expongo a fin de resolver pronta destitución del sr. Miguel Ángel Avendaño Berríos, como funcionario público que se desempeña en la institución educacional antes mencionada. Lo anterior es sin perjuicio del mérito del sumario sustanciado por la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, que propone esta sanción a raíz de las conclusiones arribadas en el informe antes citado.
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En virtud de lo anterior y sustentado el sumario administrativo dispuesto por la división contralora ya mencionada, y de los siguientes cargos:
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1º "Haber celebrado, con fecha 17 de Mayo de 2005, en su calidad de Rector de la universidad Tecnológica Metropolitana un convenio con la sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A.-CELTA S.A., cuya copia rola de fojas 156 a 160, en el cual en sus cláusulas primera y tercera encargó a dicha sociedad la ejecución de funciones de administración y gestión de las carreras de Técnico de Nivel Superior en Ciencias Criminalísticas en las especialidades de Perito en Papiloscopía, Tránsito y Accidentología Vial, Balística y Documentología y la de Licenciatura en Ciencias Criminalística, traspasando así a la mencionada entidad societaria la dictación efectiva de las carreras individualizadas, sustituyéndose de esta forma a la Universidad en labores propias de su ámbito contraviniendo de esta manera lo dispuesto en la ley N 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley N° 19.239, que que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana y el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1994, que fijó el Estatuto Orgánico de la mencionada Casa de Estudios Superiores.
.
Su conducta funcionaria infringe lo dispuesto en los artículos 5, inciso primero, 11 y 53 de la ley N' 18.575 y la letra c) del artículo 61, del DFL N" 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N" 18.834, sobre Estatuto Administrativo."
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2º "Haber celebrado, con fecha 17 de mayo 2005, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana un convenio con la sociedad Administradora de Servicios Educacionales CELTA S.A., en el cual, mediante la cláusula quinta letra e) concedió a la señalada sociedad la facultad de contratar los profesores de las carreras de Técnico de Nivel Superior en Ciencias Criminalísticas en las especialidades de Perito en Papiloscopía, Tránsito y Accidentología Vial, Balística y Documentología y la de Licenciatura en Ciencias Criminalística, traspasando así a la entidad societaria funciones que son propias y exclusivas de la Universidad, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley N° 19.239, que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana y el Decreto con Fuerza de Ley N" 2, de 1994 que fijó el Estatuto Orgánico de la mencionada Casa de Estudios Superiores.
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Su conducta funcionaria infringe lo dispuesto en los artículos 5, inciso primero, 11 y 53 de la ley N° 18.575 y la letra c) del artículo 61, del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo."
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3º "Haber celebrado, con fecha 03 de marzo de 2005, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana un contrato de comodato con la Fundación para el Desarrollo Duradero y Asistencia de los Desfavorecidos- DDAD, cuya copia rola de fojas 309 a 312, existiendo un evidente conflicto de intereses al ser a dicha época Rector de la Casa de Estudios Superiores individualizada y Presidente del Directorio de la señalada Fundación.
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.............................................................................................
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Por todo lo anterior, y por tratarse en la especie de infracciones que Ud., como Máxima Autoridad de Gobierno debe sancionar, solicito tenga a bien proceder con la confirmación propuesta por el ente contralor en su dictamen y destituir a don Miguel Ángel Avendaño por falta de probidad constatada en su administración como rector.
Atte,
________________________
Rut __________
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NOTA EDITOR: DE ACUERDO CON ESTA CARTA, LOS SUSCRIPTORES DE ELLA ENTIENDEN QUE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DEBERÍA SER APLICADA POR LA SRA. PRESIDENTA.
S.E. Presidenta de la República
Sra. Michelle Bachelet Jeria
Presente
De mi más alta consideración:
xxxxx,yyyyy
___________________________ cédula de identidad número ________, ex estudiante de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Ciencias Criminalísticas, Perito Criminalístico, de la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile, con domicilio en ________________________________ con respeto digo y solcito:
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En uso del derecho Constitucional de petición, vengo en solicitar a Ud. en su calidad de Jefa de Estado y máxima autoridad pública el que tenga a bien considerar los antecedentes que expongo a fin de resolver pronta destitución del sr. Miguel Ángel Avendaño Berríos, como funcionario público que se desempeña en la institución educacional antes mencionada. Lo anterior es sin perjuicio del mérito del sumario sustanciado por la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, que propone esta sanción a raíz de las conclusiones arribadas en el informe antes citado.
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En virtud de lo anterior y sustentado el sumario administrativo dispuesto por la división contralora ya mencionada, y de los siguientes cargos:
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1º "Haber celebrado, con fecha 17 de Mayo de 2005, en su calidad de Rector de la universidad Tecnológica Metropolitana un convenio con la sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A.-CELTA S.A., cuya copia rola de fojas 156 a 160, en el cual en sus cláusulas primera y tercera encargó a dicha sociedad la ejecución de funciones de administración y gestión de las carreras de Técnico de Nivel Superior en Ciencias Criminalísticas en las especialidades de Perito en Papiloscopía, Tránsito y Accidentología Vial, Balística y Documentología y la de Licenciatura en Ciencias Criminalística, traspasando así a la mencionada entidad societaria la dictación efectiva de las carreras individualizadas, sustituyéndose de esta forma a la Universidad en labores propias de su ámbito contraviniendo de esta manera lo dispuesto en la ley N 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley N° 19.239, que que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana y el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1994, que fijó el Estatuto Orgánico de la mencionada Casa de Estudios Superiores.
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Su conducta funcionaria infringe lo dispuesto en los artículos 5, inciso primero, 11 y 53 de la ley N' 18.575 y la letra c) del artículo 61, del DFL N" 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N" 18.834, sobre Estatuto Administrativo."
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2º "Haber celebrado, con fecha 17 de mayo 2005, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana un convenio con la sociedad Administradora de Servicios Educacionales CELTA S.A., en el cual, mediante la cláusula quinta letra e) concedió a la señalada sociedad la facultad de contratar los profesores de las carreras de Técnico de Nivel Superior en Ciencias Criminalísticas en las especialidades de Perito en Papiloscopía, Tránsito y Accidentología Vial, Balística y Documentología y la de Licenciatura en Ciencias Criminalística, traspasando así a la entidad societaria funciones que son propias y exclusivas de la Universidad, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley N° 19.239, que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana y el Decreto con Fuerza de Ley N" 2, de 1994 que fijó el Estatuto Orgánico de la mencionada Casa de Estudios Superiores.
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Su conducta funcionaria infringe lo dispuesto en los artículos 5, inciso primero, 11 y 53 de la ley N° 18.575 y la letra c) del artículo 61, del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo."
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3º "Haber celebrado, con fecha 03 de marzo de 2005, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana un contrato de comodato con la Fundación para el Desarrollo Duradero y Asistencia de los Desfavorecidos- DDAD, cuya copia rola de fojas 309 a 312, existiendo un evidente conflicto de intereses al ser a dicha época Rector de la Casa de Estudios Superiores individualizada y Presidente del Directorio de la señalada Fundación.
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.............................................................................................
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Por todo lo anterior, y por tratarse en la especie de infracciones que Ud., como Máxima Autoridad de Gobierno debe sancionar, solicito tenga a bien proceder con la confirmación propuesta por el ente contralor en su dictamen y destituir a don Miguel Ángel Avendaño por falta de probidad constatada en su administración como rector.
Atte,
________________________
Rut __________
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NOTA EDITOR: DE ACUERDO CON ESTA CARTA, LOS SUSCRIPTORES DE ELLA ENTIENDEN QUE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DEBERÍA SER APLICADA POR LA SRA. PRESIDENTA.
8 comentarios:
Señora Presidenta:
Esta petición la suscriben todos los chilenos honestos y trabajadores, quienes además deseamos ver ejemplos de justicia y reparación.
Un Académico cansado de ver tanta indiferencia ante la decadencia de la educación en nuestro país.
¿Y usted qué piensa Sr. Consejero?
¿Qué un Rector al otro ex- Rector debería aplicar esta medida disciplinaria?
¿qué es lo legal?
Partiendo por esto, evitaríamos la confusión.
NOTA EDITOR. Los Consejeros al igual que el Rector no hacen lo que piensan en aspectos jurídicos.
Lo que corresponde es asesorarse con abogados expertos e independientes y solicitarles un informe en derecho sobre la materia, y luego proceder en consecuencia.
Es decir haría lo mismo que hizo la AFAUTEM que pidió al Sr. Contralor General un pronunciamiento para aclarar a quien le corresponde aplicar la medida disciplinaria.
Cuando era Rector a la Presidenta.
Ahora que es siervo de la gleba al actual Rector. ¿No es Obvio)
Lo que es obvio para los ciudadanos, no necesariamente es lógico en el espectro judicial.
Si no, los delicuentes estarían presos y las personas de trabajo podrían dormir tranquilas en sus casas.
Aquí y en la quebrada del ají, hay una sola cosa clara,
los delincuentes van a la carcel,
los que se saltan todas las reglas aún habiendo sido advertidos por la contraloría general, deben pagar sus "faltas", y esto último no está ocurriendo
¿porqué?
El contralor lo deja muy claro en el informe: EX-RECTOR.
Por lo tanto la decisión de sacarlo de la Utem le corresponde única y exclusivamente a Luis Pinto.
No se en qué mundo viven ustedes, esa carta la va a responder Piñera.
Pues, como dijo una vez Albert Einstein, solo existen dos cosas
ilimitadas: el universo y la estupidez del hombre.
My blog post - Elena C
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