TRES NUEVOS DICTÁMENES DE LA UTEM
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DICTAMEN Nº 7352-2011: CONVENIO CON EL MINEDUC APROBADO CON OBSERVACIONES
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Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 586, de 2010, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba el convenio celebrado con la Universidad Tecnológica Metropolitana para financiar obras y equipamiento que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que es la referida institución la que se obliga a ejecutar el respectivo proyecto y no la entidad que señala la cláusula tercera del instrumento en análisis.
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Asimismo, es dable manifestar que en el evento que el costo efectivo del proyecto sea inferior al estimado en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades que se aprueba, la Universidad deberá hacer devolución de la totalidad del saldo al Ministerio de Educación, único aportante de dichos recursos, sin que resulte aplicable la referencia a la proporción de los aportes a que aIude la citada disposición.
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Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
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Ramiro Mendoza Zúñiga.
Contralor General de la República
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VER EN : http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FrameSetConsultaWebAnonima?OpenFrameset
Convenio Utem
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N° 7.352 Fecha: 4-II-2011.
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Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 586, de 2010, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba el convenio celebrado con la Universidad Tecnológica Metropolitana para financiar obras y equipamiento que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que es la referida institución la que se obliga a ejecutar el respectivo proyecto y no la entidad que señala la cláusula tercera del instrumento en análisis.
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Asimismo, es dable manifestar que en el evento que el costo efectivo del proyecto sea inferior al estimado en la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades que se aprueba, la Universidad deberá hacer devolución de la totalidad del saldo al Ministerio de Educación, único aportante de dichos recursos, sin que resulte aplicable la referencia a la proporción de los aportes a que aIude la citada disposición.
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Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
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Ramiro Mendoza Zúñiga.
Contralor General de la República
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VER EN : http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FrameSetConsultaWebAnonima?OpenFrameset
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DICTAMEN Nº 5799-2011: PRESENTACIÓN DE SR. HOMERO LATORRE SOBRE NOMBRAMIENTOS
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Destinatarios : Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana
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Sobre facultad del Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana para disponer nombramientos de académicos a contrata.
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N° 5.799 Fecha: 28-I-2011
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Se ha dirigido a esta Contraloría General don Homero Latorre Astudillo, Director del Departamento de Informática y Computación de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de las facultades que tendría el Rector de esa Casa de Estudios Superiores para disponer los nombramientos de académicos a contrata en su unidad.
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Al respecto, resulta necesario anotar, en primer lugar, que el artículo 9° del D.F.L. N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de que se trata, indica que el Rector es la máxima autoridad unipersonal de esa repartición, debiendo agregar que, en lo que interesa, según lo señala el artículo 11, letra e), del referido cuerpo estatutario, es atribución de éste el nombrar y remover, entre otros, a los funcionarios de la misma.
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A su turno, es útil consignar que de acuerdo a las letras j) y k) del artículo 21 del decreto N° 232, de 1997, de la referida Universidad, que aprueba el Reglamento General de sus Facultades, a los Directores de Departamento únicamente les compete el solicitar la contratación y remoción del personal académico al respectivo Decano, quien, en virtud de la letra h) del artículo 5° del mismo texto reglamentario, puede realizar esa misma petición al Rector.
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De la normativa precitada se desprende que sólo el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, como su Jefe Superior, puede disponer la contratación de los académicos que se desempeñen en los distintos Departamentos, de acuerdo a las necesidades del propio Servicio, lo que resulta conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 37.346, de 2010, de este Órgano Contralor.
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Enseguida, sobre lo que sostiene el recurrente, en orden a que la referida Casa de Estudios Superiores no ha dado respuesta a la solicitud de información sobre el o los actos administrativos que destinaron al señor Oscar Magna Veloso y a la señora Marta Rojas Estay al Departamento de Informática y Computación de la Facultad de Ingeniería, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, el peticionario tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 74.197, de 2010, de este origen.
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Por último, en lo referente a las posibles irregularidades que se habrían verificado por parte de los responsables del Proyecto Seminarios de Titulación, desarrollado en el citado Departamento de Informática y Computación, las que dirían relación con el ejercicio ilegítimo por parte de éstos de las atribuciones que las letras d) y f) del artículo 25 del ya referido decreto N° 232, de 1997, le confieren al Director de Escuela, en relación a los programas a efectuar, y la eventual improcedencia de los pagos realizados a dichas personas por concepto de “Asesores del Programa”, es dable indicar que tales aspectos deberán ser ponderados por esa autoridad, a objeto de resolver si ameritan la instrucción de un proceso disciplinario, con el objeto de investigar esas situaciones y establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran resultar comprometidas, lo que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.469, de 2010, de esta Contraloría General.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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Destinatarios : Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana
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Sobre facultad del Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana para disponer nombramientos de académicos a contrata.
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N° 5.799 Fecha: 28-I-2011
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Se ha dirigido a esta Contraloría General don Homero Latorre Astudillo, Director del Departamento de Informática y Computación de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de las facultades que tendría el Rector de esa Casa de Estudios Superiores para disponer los nombramientos de académicos a contrata en su unidad.
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Al respecto, resulta necesario anotar, en primer lugar, que el artículo 9° del D.F.L. N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de que se trata, indica que el Rector es la máxima autoridad unipersonal de esa repartición, debiendo agregar que, en lo que interesa, según lo señala el artículo 11, letra e), del referido cuerpo estatutario, es atribución de éste el nombrar y remover, entre otros, a los funcionarios de la misma.
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A su turno, es útil consignar que de acuerdo a las letras j) y k) del artículo 21 del decreto N° 232, de 1997, de la referida Universidad, que aprueba el Reglamento General de sus Facultades, a los Directores de Departamento únicamente les compete el solicitar la contratación y remoción del personal académico al respectivo Decano, quien, en virtud de la letra h) del artículo 5° del mismo texto reglamentario, puede realizar esa misma petición al Rector.
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De la normativa precitada se desprende que sólo el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, como su Jefe Superior, puede disponer la contratación de los académicos que se desempeñen en los distintos Departamentos, de acuerdo a las necesidades del propio Servicio, lo que resulta conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 37.346, de 2010, de este Órgano Contralor.
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Enseguida, sobre lo que sostiene el recurrente, en orden a que la referida Casa de Estudios Superiores no ha dado respuesta a la solicitud de información sobre el o los actos administrativos que destinaron al señor Oscar Magna Veloso y a la señora Marta Rojas Estay al Departamento de Informática y Computación de la Facultad de Ingeniería, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, el peticionario tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 74.197, de 2010, de este origen.
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Por último, en lo referente a las posibles irregularidades que se habrían verificado por parte de los responsables del Proyecto Seminarios de Titulación, desarrollado en el citado Departamento de Informática y Computación, las que dirían relación con el ejercicio ilegítimo por parte de éstos de las atribuciones que las letras d) y f) del artículo 25 del ya referido decreto N° 232, de 1997, le confieren al Director de Escuela, en relación a los programas a efectuar, y la eventual improcedencia de los pagos realizados a dichas personas por concepto de “Asesores del Programa”, es dable indicar que tales aspectos deberán ser ponderados por esa autoridad, a objeto de resolver si ameritan la instrucción de un proceso disciplinario, con el objeto de investigar esas situaciones y establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran resultar comprometidas, lo que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.469, de 2010, de esta Contraloría General.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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DICTAMEN Nº 2859-2011: PRESENTACIÓN DE SR. JOSÉ HORMAZABAL SOBRE MÚLTIPLES SUMARIOS
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Destinatarios : José Santos Hormazábal Tapia
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Sobre reclamos en sumarios administrativos en la Universidad Tecnológica Metropolitana.
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Sumario, Utem
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N° 2.859 Fecha: 17-I-2011
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Se han dirigido a esta Contraloría General don José Santos Hormazábal Tapia y doña Katherine Mollenhauer Gajardo, académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar en contra de los procesos sumariales ordenados incoar mediante las resoluciones exentas N°s. 6.540, 6.541, 7.732, todas de 2009, y 2.334, de 2010, de esa Casa de Estudios Superiores, dado que, al tener que participar en diversas actuaciones dispuestas en el contexto de las respectivas indagaciones, estiman que sus funciones han sido entorpecidas.
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Requerido su informe, la mencionada institución de educación no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor ha debido pronunciarse sin dicho antecedente.
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Al respecto, cabe precisar que, según el inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el fiscal tiene amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios están obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
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Luego, es dable manifestar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.866, de 1991 y 4.676, de 1993, ambos de esta Entidad de Control, los ocurrentes no se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida en la norma precitada, ni aun a pretexto de desarrollar sus labores habituales, ya que, en caso de contravención, correspondería hacer efectiva su eventual responsabilidad administrativa mediante un procedimiento sumarial, por lo que no cabe acoger su alegación en tal sentido.
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Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, el proceso sumarial ordenado incoar por la referida resolución exenta N° 6.541, de 2009, se afinó por el decreto N° 333, de 2010, de la mencionada Universidad, acto administrativo que fue representado en el trámite de toma de razón, mediante el oficio N° 67.821, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajustaba a derecho, sin que conste su reingreso para un nuevo estudio de legalidad.
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Por su parte, en lo que atañe a los restantes procedimientos disciplinarios a que aluden los ocurrentes, los que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, no habrían sido concluidos a la fecha, resulta útil señalar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 34.834 y 44.092, ambos de 2010, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ya referida ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada sobre procesos disciplinarios, cuyos resultados tendrá oportunidad de analizar al efectuar el control de legalidad del o los actos administrativos que los resuelvan.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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Destinatarios : José Santos Hormazábal Tapia
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Sobre reclamos en sumarios administrativos en la Universidad Tecnológica Metropolitana.
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Sumario, Utem
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N° 2.859 Fecha: 17-I-2011
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Se han dirigido a esta Contraloría General don José Santos Hormazábal Tapia y doña Katherine Mollenhauer Gajardo, académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar en contra de los procesos sumariales ordenados incoar mediante las resoluciones exentas N°s. 6.540, 6.541, 7.732, todas de 2009, y 2.334, de 2010, de esa Casa de Estudios Superiores, dado que, al tener que participar en diversas actuaciones dispuestas en el contexto de las respectivas indagaciones, estiman que sus funciones han sido entorpecidas.
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Requerido su informe, la mencionada institución de educación no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor ha debido pronunciarse sin dicho antecedente.
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Al respecto, cabe precisar que, según el inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el fiscal tiene amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios están obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
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Luego, es dable manifestar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.866, de 1991 y 4.676, de 1993, ambos de esta Entidad de Control, los ocurrentes no se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida en la norma precitada, ni aun a pretexto de desarrollar sus labores habituales, ya que, en caso de contravención, correspondería hacer efectiva su eventual responsabilidad administrativa mediante un procedimiento sumarial, por lo que no cabe acoger su alegación en tal sentido.
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Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, el proceso sumarial ordenado incoar por la referida resolución exenta N° 6.541, de 2009, se afinó por el decreto N° 333, de 2010, de la mencionada Universidad, acto administrativo que fue representado en el trámite de toma de razón, mediante el oficio N° 67.821, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajustaba a derecho, sin que conste su reingreso para un nuevo estudio de legalidad.
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Por su parte, en lo que atañe a los restantes procedimientos disciplinarios a que aluden los ocurrentes, los que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, no habrían sido concluidos a la fecha, resulta útil señalar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 34.834 y 44.092, ambos de 2010, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ya referida ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada sobre procesos disciplinarios, cuyos resultados tendrá oportunidad de analizar al efectuar el control de legalidad del o los actos administrativos que los resuelvan.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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5 comentarios:
Parece que el Sr. Latorre, pese a sus muchos años, aun no comprende que los estatutos de la UTEM son una Dictadura Legal que todos los rectores han disfrutado ampliamente desde su fundación.
Parafraseando al ex Gran Dictador de Chile, esta sería una
DICTA-DEMOCRACIA
Realmente es un descaro el reclamo de Hormazábal y Mollenhauer por sumarios.
¿Que pena que el rector no haya puesto personas idóneas como fiscales!
Hormazàbal no tenía casi cátedras, y dirigió un proyecto en la VI Regiòn, cuyos resultados son desconocidos.
¿Y todavía reclama?
Ese señor Hormazábal todavía está en la Universidad?
Que descaro!!!!!
Que este señor detente una planta académica de jornada completa, ignorándose los méritos por los que la obtuvo, que no tenga carga académica y que más encima ejerza los derechos electorales que le otorga esa planta, constituye una afrenta para los académicos de la UTEM que han dedicado muchos años a una honesta y reconocida actividad docente.
Menos mal que la Contraloría no le da poderes a Homero para que instaure la Dictadura del Proletariado en su Departamento.
Todos sabemos quien es Homero, como un elefante en una cristalería.
El quería seguir persiguiendo colegas sin ningún motivo académico.
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