miércoles, 20 de octubre de 2010

EL DICTAMEN Nº 60 422 DE CONTRALORÍA GENERAL DEL 2010

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DE CONTRALORÍA GENERAL:  www.contraloría.cl
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DICTAMEN N° 60.442 Fecha: 12-X-2010
 
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 337, de 2010, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña María Victoria Vallejos Amado, a don Julio Enrique Martínez Valdés, a don Pedro Ángel Vergara Vera y a don Patricio Oriel Olivares Iribarren; la sanción de suspensión del empleo por el período de un mes con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones a don José Vicente Díaz González y la de suspensión del empleo por el período de tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones a doña Matilde Díaz Cornejo, toda vez que, por las razones que se indicarán, el sumario administrativo que le sirve de fundamento, no se encuentra ajustado a derecho.
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Respecto del mismo proceso, se han dirigido a este Organismo Contralor la señora Vallejos Amado y los señores Martínez Valdés, Vergara Vera y Olivares Iribarren para reclamar una serie de vicios que afectarían su validez.
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A su vez, la señora Vallejos Amado efectúa diversas denuncias en contra de doña Haydée Gutiérrez Vilches, ex Rectora subrogante de la Universidad Tecnológica Metropolitana y de don Gaspar Muñoz Abarzúa, Contralor Interno subrogante de esa Casa de Estudios Superiores, por las supuestas anomalías observadas en las contrataciones a honorarios de académicos para impartir cátedras en la sede San Fernando de dicho Establecimiento, en carreras que no se encontraban reglamentariamente regularizadas.
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Como cuestión previa, corresponde anotar que la investigación realizada, tuvo por objeto indagar las irregularidades académicas y administrativas ocurridas en la sede San Fernando de la Universidad Tecnológica Metropolitana, las que dicen relación con la apertura de las carreras de Ingeniería Civil en Informática, Ingeniería Civil en Agroindustria, Ingeniería en Prevención de Riesgos y Técnico en Prevención de Riesgos, sin que se encontraran tramitadas las resoluciones de creación pertinentes, y con las rebajas arancelarias y el otorgamiento de créditos institucionales a alumnos de dichos cursos, sin que existiera facultad para ello.
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Precisado lo anterior, y en lo referente a la alegación planteada por la señora Vallejos Amado respecto a que el fiscal instructor rechazó su solicitud de abrir un término probatorio para la realización de diligencias que permitirían desvirtuar las imputaciones que le fueron dirigidas, cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 138 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a lo sostenido por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 4.725, de 2010, sólo es imperativo para el fiscal recibir la prueba que el inculpado ofrece rendir, de modo que no se encuentra obligado a acceder, si aquél se limita a pedir que se ordenen determinadas diligencias.
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Sobre el particular, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora no advierte irregularidad en la situación expuesta por la sumariada, ya que del estudio de las piezas adjuntas se ha verificado que en su escrito de descargos, solicitó como trámites que se citara a declarar a diversas autoridades universitarias, constando que el fiscal resolvió negar dichas comparecencias atendido a que esos funcionarios, a la época de ocurrir las anomalías investigadas, no ejercían los cargos indicados por la recurrente, por lo que aquellas declaraciones no resultaban pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, razón por la cual se desecha su alegación en este aspecto.
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Por otra parte, la señora Vallejos Amado y el señor Vergara Vera indican que el fiscal instructor, grado 4 de la Escala de Remuneraciones de la UTEM, debió inhabilitarse de continuar participando en el proceso en análisis, toda vez que entre los inculpados se encuentra la señora Matilde Díaz Cornejo, quien desempeñaba el cargo de Jefa del Servicio de Bienestar Estudiantil, grado 3 de la citada Escala de Remuneraciones, de la planta directiva de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
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Al respecto, procede expresar que del análisis del expediente sumarial de que se trata, se ha constatado que dicha situación no fue alegada en las respectivas instancias procesales por la señora Díaz Cornejo, sino que fue invocada por los sumariados que tienen un grado remuneratorio igual o inferior a la del fiscal, de manera que respecto de ellos, la infracción a que se refieren no pudo tener una influencia decisiva en el resultado de la investigación, por lo que no se advierte que esa circunstancia afecte la legalidad del procedimiento llevado a cabo.
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A mayor abundamiento, resulta menester agregar que en este caso particular se han visto involucrados servidores de la más alta jerarquía en la Universidad Tecnológica Metropolitana, lo cual dificultaba la designación de un fiscal de igual o mayor grado remuneratorio que los afectados, debiendo agregar que resultaría improcedente que, a consecuencia de la falta de un empleado que posea el grado o jerarquía establecida en el artículo 129 de la ley N° 18.834 para asumir las labores de instructor, la superioridad respectiva se imposibilite de ordenar un proceso disciplinario para determinar la eventual responsabilidad administrativa de las máximas autoridades de la Institución, por lo que procede rechazar sus reclamos.
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A continuación, este Ente Contralor cumple con manifestar que, de acuerdo al criterio contenido en su dictamen N° 25.627, de 2010, aunque la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, este Órgano Superior de Fiscalización, en ejercicio de sus facultades de control de legalidad, debe pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el acto administrativo que afine un proceso sumarial, resguardando que la decisión de la autoridad se ciña al principio de juridicidad y esté desprovista de arbitrariedad, de modo que la resolución que adopte sea justa y libre de discriminación, determinando lo que sea procedente, en orden a sobreseer o aplicar medidas disciplinarias conforme al ordenamiento jurídico, debiendo aquélla resultar concordante con los antecedentes que le sirven de fundamento, según el mérito de autos.

En este orden de ideas, corresponde anotar que, tal como lo indicaran los afectados en sus defensas, consta en el expediente sumarial que en los cargos formulados a la señora Vallejos Amado y a los señores Martínez Valdés, Vergara Vera y Olivares Iribarren, el fiscal expresa que con sus actuaciones incurrieron en una falta a sus deberes funcionarios, infringiendo las normas contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 64 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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Luego, es menester expresar que en la vista fiscal de 17 de julio de 2009 y en aquella que la complementó, de fecha 29 de enero del presente año, emitidas respecto a dichos inculpados, el instructor propone la aplicación de la máxima medida disciplinaria a esos servidores por haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa, en circunstancias que los cargos que les afectaban no indicaron la contravención a ninguna disposición relativa a la inobservancia de dicho principio.
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Por su parte, el informe de la Contraloría Interna de la Universidad Tecnológica Metropolitana, contenido en el Memorándum N° 490, de 2009, expresa en sus conclusiones que de los antecedentes probatorios recopilados en la investigación, resulta evidente que los afectados “infringieron el principio de probidad administrativa, pues los hechos que les fueron imputados, debidamente demostrados, denotan la inobservancia de los deberes especiales que impone el artículo 64 del Estatuto Administrativo, lo que se traduce, a su vez, en el incumplimiento de los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de todos los cargos públicos”, por lo que les resultaría aplicable la sanción expulsiva.
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Al respecto, se debe recordar que el inciso segundo del artículo 125 de la citada ley N° 18.834, dispone que la destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en las demás situaciones que establece dicho precepto, debiendo agregar que las normas invocadas en lo aludidos cargos, esto es, las letras a), b) y c) del referido artículo 64 estatutario, no tipifican, por sí solas, una grave contravención al aludido principio.
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Así, entonces, y considerando, por una parte, que en la formulación de cargos las irregularidades imputadas a los afectados no fueron tipificadas como infracciones graves al principio de probidad, lo que sólo se hizo en la vista fiscal, es decir, después de efectuados los descargos por los afectados, lo que, por cierto, afecta su derecho a defensa y, por otra, que ninguna de ellas corresponde a alguna de aquellas hipótesis que el artículo 125 del Estatuto Administrativo faculta para aplicar la medida disciplinaria de destitución, resulta improcedente sancionar a los mencionados servidores con una medida de carácter expulsiva.
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Por otra parte, del análisis de los antecedentes adjuntos aparece que los cargos imputados al señor Martínez Valdés dicen relación, básicamente, con difundir carreras a impartir en la sede San Fernando de la Universidad Tecnológica Metropolitana cuya existencia no estaba regularizada y tener reuniones con académicos de esa Casa de Estudios Superiores para fijar rebajas de aranceles en relación con éstas.
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No obstante, se ha podido advertir que en la vista fiscal emitida a su respecto se incluyó una conducta que no fue señalada en los cargos formulados al citado funcionario, relativa a que en su calidad de Secretario General del Establecimiento de Educación Superior, al confeccionar la tabla de acuerdo con el presidente del Consejo Superior, debió someter a consideración de ese organismo la aprobación de las carreras que presentaron irregularidades, con sus planes de estudios y mallas correspondientes para que, una vez aprobadas por el cuerpo colegiado se emitieran las resoluciones pertinentes para, posteriormente, realizar las acciones de difusión necesarias a través de la prensa.
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Al respecto, es dable señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 140, inciso tercero, de la ley N° 18.834, ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos, por lo que resulta improcedente considerar para aplicar una medida disciplinaria, un comportamiento que no fue incluido como conducta reprochable al afectado en los cargos que le fueran formulados.
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Además, se ha podido observar que dicha imputación carece de sustento toda vez que, tal como se sostuvo por la Contraloría Interna en su memorándum N° 111-A, de 2010, en virtud del artículo 15, letra d), de la resolución N° 4.169, de 1994, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que contiene el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de dicha Institución, correspondía al afectado, en su calidad de Secretario, confeccionar la tabla de las sesiones de acuerdo con el Presidente, sobre la base de la documentación recibida y materias que deban tratarse en la reunión, de lo que se desprende que no se encontraba entre sus atribuciones, decidir los asuntos que serían analizados por ese órgano universitario.
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Por el contrario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, letra c), del citado texto reglamentario, el Presidente de ese Consejo es quien se encuentra facultado para organizar las sesiones y para establecer prioridades, en las materias sometidas a su conocimiento.
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Enseguida, el señor Olivares Iribarren reclama el hecho de que la autoridad no habría resuelto fundadamente el recurso de reposición por él interpuesto.
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Sobre el particular, cabe señalar que según se aprecia del considerando 4° del decreto N° 337, de 2010, de la señalada Universidad, que afinó el sumario de que se trata, el rector de esa Casa de Estudios Superiores manifiesta que los argumentos expuestos en los recursos de reposición a que alude, entre los cuales se encuentra el deducido por el interesado, “no aportan antecedentes nuevos que desvirtúen las imputaciones formuladas, ni permiten modificar el criterio sancionador adoptado”, expresiones que, a juicio de esta Entidad de Control, constituyen fundamentación suficiente para resolver ese tipo de impugnaciones, sin perjuicio, por cierto, de las objeciones hechas en relación con la legalidad de la medida dispuesta en su contra.
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En todo caso, cumple con añadir que según lo expresado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.334, de 2010, la resolución que se pronuncia acerca del aludido recurso, constituye una actuación procesal interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de la circunstancia de no haber dado lugar a éste, exigencia que debe entenderse satisfecha en la especie atendido lo antes expuesto.
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Por otra parte, y en lo que dice relación con los demás reclamos interpuestos por la señora Vallejos Amado y por los señores Vergara Vera y Olivares Iribarren, mediante los cuales exponen diversos fundamentos que acreditarían que resultan improcedentes las sanciones impuestas, cabe anotar que, teniendo en cuenta que el procedimiento en cuestión deberá retrotraerse al estado de la formulación de cargos, resulta inoficioso pronunciarse respecto de las reclamaciones de los interesados recaídas sobre la ponderación de los hechos, la acreditación de los mismos y las medidas aplicadas.
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No obstante, cumple con hacer presente que la ponderación de los acontecimientos que constituyen las faltas que son objeto del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a este Organismo Contralor, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que es aplicable, o bien se observa alguna decisión de carácter arbitrario.
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Luego, y respecto a las supuestas irregularidades denunciadas por la señora Vallejos Amado relacionadas con las contrataciones a honorarios de académicos para impartir cátedras en la sede San Fernando de la Universidad Tecnológica Metropolitana, cabe señalar que tales hechos deben ser investigados a través de un proceso disciplinario que deberá ordenar incoar la superioridad, a efectos de determinar la efectividad de esas anomalías y la eventual responsabilidad administrativa que en ellas les podría asistir a la señora Gutiérrez Vilches, ex Rectora subrogante de la Universidad Tecnológica Metropolitana y a don Gaspar Muñoz Abarzúa, Contralor Interno subrogante de esa Casa de Estudios Superiores.
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Finalmente, cumple con hacer presente que según lo previsto en el inciso tercero del artículo 130 del aludido cuerpo estatutario, el sumario se llevará foliado en letras y números, y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias a medida que se vayan sucediendo, presupuesto que en el caso de la especie no se tuvo en cuenta.
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En las condiciones anotadas, se representa el acto administrativo en estudio, debiendo ordenarse la reapertura del proceso sumarial de que se trata, retrotrayéndose éste a la etapa de formulación de cargos con el objeto de subsanar las objeciones ya señaladas.
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Ramiro Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República







16 comentarios:

Anónimo dijo...

Contraloría ha dictaminado que hay causal de destitución debido a las graves faltas cometidas por los funcionarios pero no se encuentran legalmente acreditadas.

Hay errores de forma en los expedientes.

Hay que rehacer partes de los sumarios hasta la etapa de formulación de cargos y proceder con minuciosidad hasta terminarlos.

Anónimo dijo...

Más claro echarle agua, hay conductas punibles de sobra, pero el sumario debe reabrirse y hacerlo bien en cuanto a las formas para que esté conforme a legalidad.

Esperamos que se reabra y se hagan las cosas bien de una vez por todas.

No puede haber impunidad en la UTEM

NO A LA IMPUNIDAD

Anónimo dijo...

ES DECIR, PARA CONCLUIR..SON INOCENTESSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS..

ESTO YA NO TIENE NOMBRE....

Claudio Vila Ceppi dijo...

¿ QUE IRÁN A PENSAR LOS PARES EVALUADORES CUANDO LEAN ESTE DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL ?

PARECE QUE EN GESTIÓN NO NOS VA IR BIEN.

Claudio Vila Ceppi dijo...

NO A LA IMPUNIDAD, PERO TAMBIÉN, NO A LA ARBITRARIEDAD.

NO A LA IMPUNIDAD, PERO TAMBIÉN, NO A LA IMPERICIA JURÍDICA.

NO A LA IMPUNIDAD, PERO SI RESPETO AL DERECHO PROCESAL Y A LA LÓGICA JURÍDICA.

EL SUMARIO DEBE REHACERSE DESDE LA FORMULACIÓN DE CARGOS COMO CORRRESPONDE DE ACUERDO A LO INVESTIGADO POR EL FISCAL.

ES DECIR, SE DEBEN FORMULAR NUEVAMENTE LOS CARGOS DE ACUERDO A LOS CRITERIOS EXPUESTOS POR CONTRALORÍA GENERAL Y ABRIRSE UN SUMARIO EN CONTRA DE LA EX RECTORA(S) Y SU CONTRALOR INTERNO(S).

" QUOS QUE TANDEM CATILINA ABUTERE PATIENTIA NOSTRA" DIJO UN FAMOSO TRIBUNO ROMANO.

CHILE ES UN ESTADO DE DERECHO, QUE GARANTIZA NUESTRA CIVILIZACIÓN.

INOCENTES Y CULPABLES DEBEN SER SOMETIDOS A PROCESOS JUSTOS Y BIEN LLEVADOS.

Anónimo dijo...

Ellos si fueron arbitrarios en su actuar, hicieron su voluntad hasta terminar con la universidad, echaron y persiguieron a diestra y siniestra y hoy tienen la suerte de ser juzgados de acuerdo a derecho.

Tienen la posibilidad de defenderse, pagar abogados que los representen, pueden acudir al sector político para desprestigiarnos. Sus victimas no tuvieron esas garantías.

¿Quién repara el daño que arbitraria y prepotentemente causaron a toda la comunidad y, por añadidura a una parte importante de la sociedad?

Hagamos justicia pero no tengamos compasión con quienes nos han llevado a la crisis de hoy.

NO A LA IMPUNIDAD

Claudio Vila Ceppi dijo...

Desde un punto de vista práctico, y desde la perspectiva institucional, se tiene como resultado final de todo esto que se ha colmado definitivamente la infinita paciencia de la Contraloría General con la UTEM.

La responsabilidad que el estado puso en manos de su cuerpo académico para dirigir en forma autónoma esta enorme corporación educacional requiere más profesionalismo y EFICIENCIA.

LOS VIEJOS TIEMPOS DE LA TOLERANCIA ESTÁN TERMINANDO, PUES SON MUCHOS LOS AFECTADOS POR ESTOS 'ERRORES'.

Claudio Vila Ceppi dijo...

CHILE es un estado de derecho que se rige por normas que deben ser respetadas.

Las astucias tradicionales que permiten a algunos saltarse el cumplimiento de las normas dañan gravemente el alma nacional, especialmente cuando los que vulneran las normas ejercen cargos públicos de alto nivel.

Las Contralorías tienen la gravísima responsabilidad de hacer que se cumplan las normas básicas de los sistemas organizacionales. Si ellas fallan, todo el sistema se derrumba.

Anónimo dijo...

y de QUILLOTA ¿QUÉ?

Anónimo dijo...

PUBLIQUE LO Q ESTA PASANDO EN LA CASA CENTRAL SE ESTAN TOMANDO LOS CAMPUS Y USTED TAN PINTISTA COMO SIEMPRE SE HACE EL DESENTENDIDO.----

CIUDADANO dijo...

Esgrimir causales de destitución incoherentes con los hechos investigados, se asemeja mucho a la manera de proceder de los sistemas represivos totalitarios y del Santo Oficio.
Ese es el rasgo distintivo de la cultura universitaria al estilo UTEM.
Podríamos hacer mención de ella cuando vengan los pares evaluadores, para que éstos sepan como ejercemos la autonomía universitaria y se den cuenta de una de las más importantes razones para acreditarnos.

Anónimo dijo...

Que nadie cante victoria, en los tres casos anteriores de destitución, Avendaño, Valenzuela y Gallardo ocurrió exactamente lo mismo, fueron devueltos los sumarios por diversos errores de forma y de fondo, que posteriormente fueron solucionados y se cumplió la sentencia tal como las proponía el Fiscal. Ahora DEBE OCURRIR LO MISMO, se haran las modificaciones necesarias y con las potestades que tiene el Jefe de Servicio, en éste caso el Rector, se procederá a cumplir lo dictaminado y la Contraloría tomará razón y hasta ahí llegamos. Ahora es justa o no la sanción,ese es otro tema. Yo pienso que si y no sólo por la que aparece en el Sumario sino por el grave daño infringido a la Institución, sobre todo me refiero a P. Olivares y Julio Martinez. Peor aún qué pasa con los demás Vicerrectores, con los que manejaron EDUTEM, UTEM.SA, CELTA,AULA,UTEM-VIRTUAL, etc. que era donde se hacían los negociados y se triangulaban los dineros que nunca llegaron a la caja de la UTEM. Hasta ahora nos hemos quedado en las faltas administrativas ¿y las platas?, por qué no se han enviado los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado.Si se sigue así los hechos más graves ocurridos en la UTEM van a quedar impunes, LOS GRANDES NEGOCIADOS han sido olvidados. Eso debiéramos exigir.
Un Profe sin sumarios

Claudio Vila Ceppi dijo...

SÓLO EN LA UTEM SE TROPIEZA 500 VECES CON LA MISMA PIEDRA.

LAS INCONSISTENCIAS SE DERIVAN DE LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LOS ACADÉMICOS DEVENIDOS EN FISCALES. POR LO TANTO, ¿PORQUÉ NO SE NOMBRA UN FISCAL AD-HOC EXTERNO?.

ESTOY SEGURO QUE EN EL SUMARIO NO SE HA CUANTIFICADO EL DAÑO PATRIMONIAL OCURRIDO A LA UNIVERSIDAD POR LAS ERRÓNEAS DECISIONES DE LOS SUMARIADOS.

AHORA, ¿CÓMO PODRÍAN CUANTIFICAR SI NO TIENE LA EXPERTICIA Y TAMPOCO SE ASESORAN CORRECTAMENTE?

EL DICTÁMEN NO DICE QUE NO SON CULPABLES "PERO HAY QUE PROBARLO FUNDADAMENTE".

Anónimo dijo...

Sí, si hay para cantar victoria, porque si el actual Contralor Interno (S) está involucrado en los hechos del sumario, específicamente en la contratación de profesores a honorarios,y si ahora la Contraloría General ordena un sumario en contra de él, es porque al momento de revisar el sumario de San Fernando eludió pronunciarse sobre su participación y propia responsabilidad.

¿Qué garantía de imparcialidad y rigurosidad jurídica puede brindar quien no se abstuvo de intervenir en un control jurídico, a sabiendas que también tiene su resposabilidad comprometida?

Por eso la UTEM necesita cambios urgentes en toda su área jurídica y de control, de lo contrario, se vienen cosas peores.

Anónimo dijo...

Si los hechos, que para algunos darían cuenta de una infracción a la probidad administrativa, están probados, ¿por qué entonces el Contralor Interno (S), cuando revisó el sumario, no hizo observación alguna al Rector en el sentido de corregir lo señalado en la Vista Fiscal o de reabrir el sumario?
¿Por qué se perseveró con el asunto, tal como estaba, arriesgándose a un rechazo de la Contraloría General?

La mentira tiene patas cortas, dicen algunos.

Anónimo dijo...

Realmente, para opinar con mayor conocimiento de causa, sería más que importante conocer cuales fueron las
faltas que se les imputaron a los colegas, ¿será posible conocerlas?