lunes, 18 de octubre de 2010

DICTÁMEN DE CONTRALORÍA GENERAL RESPECTO DE PRÓROGA DE EMPRÉSTITOS

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DICTÁMEN N° 58.759 Fecha: 04-X-2010

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El Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana se ha dirigido a esta Contraloría General explicando los fundamentos por los cuales, a su juicio, debiera tomarse razón de los decretos universitarios N°s. 238 y 239, de 2010, de dicha Casa de Estudios, los cuales fueron retirados de esta Sede Central.
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Como cuestión previa, cabe tener presente que el decreto universitario N° 238, de 2010, aprobó la renovación de la línea de crédito bancaria comercial contratada con el Banco de Crédito e Inversiones, por una suma ascendente a $1.000.000.000, por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2010 y el 12 de marzo de 2011, con una tasa de interés del 0,5 % mensual. La línea de crédito originalmente fue aprobada por decreto universitario N° 815, de 2008 y aumentada por decreto universitario N° 85, de 2009.
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Por su parte, el decreto universitario N° 239, de 2010, también aludido, aprobó la renovación de la línea de crédito bancaria comercial convenida originalmente con el Banco del Desarrollo (actual Banco Scotiabank Chile), por la suma ascendente a $ 450.000.000, por el período comprendido entre el día 12 de marzo de 2010 y el día 12 de marzo de 2011, con una tasa de interés del 0,5 % mensual. Dicha línea de crédito fue aprobada, renovada y regularizada por los decretos universitarios N° 743, 474 y 16, de 2008, 2009 y 2010, respectivamente.
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Pues bien, la autoridad universitaria expresa que las operaciones comerciales en referencia no corresponden a renovaciones de deudas mantenidas con la banca privada, puesto que tienen un plazo de vigencia especial y definido, esto es, desde el 12 de marzo de 2010 al 12 de marzo de 2011, y que el hecho de ocupar el término renovación en los citados actos administrativos, se explica sólo por la mantención de las condiciones comerciales ventajosas convenidas originariamente con las referidas instituciones financieras.
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En relación con la materia, y conforme lo previene la ley N° 19.239, que crea a dicha Casa de Estudios Superiores y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba su Estatuto, la Universidad Tecnológica Metropolitana, es una Institución de Educación Superior del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que conforma parte de los organismos descentralizados de la Administración del Estado, conforme lo disponen los artículos 1° y 29 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 25.445 y 70.891, de 2001 y 2009, respectivamente.
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Asimismo, las líneas de crédito en cuenta corriente bancaria, como las objeto de análisis, son una forma de empréstito, ya que suponen la obtención de recursos monetarios con la obligación de reembolsarlos, incluso con intereses (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 58.907, de 2009 y 5.244, de 2010) y que en la especie fueron contratadas originalmente antes del término de duración del anterior período presidencial, sin que los recursos monetarios efectivamente ocupados hayan sido reembolsados, a la fecha.
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De lo anterior se colige que, la Universidad requirente se mantiene como deudora en tales contratos y que el nuevo plazo para el pago contemplado en los actos administrativos antes referidos, importa una prórroga del contrato para efectos del total reintegro de lo adeudado, que se integra al plazo original convenido entre las partes.
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En tal orden de ideas, dicho organismo público se encuentra sujeto al artículo 63 N° 7, de la Constitución Política de la República, conforme al cual se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial, lo anterior en armonía con la jurisprudencia uniforme y reiterada de esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 43.992, de 2008; 10.355, 30.435 y 46.461, de 2009 y 24.079, de 2010).
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Ramiro Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República

5 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

¿¿ HABRÁ ALGUIEN CAPAZ DE EXPLICAR ESTO ??

Anónimo dijo...

La UTEm pide toma de razón del acto administrativo... y como la UTEM renovó línea de crédito con BCI y al Bco del Desarrollo (Scotiabank)... y como hay un nuevo "periodo presidencial"...

"la autoridad universitaria expresa que las operaciones comerciales en referencia no corresponden a renovaciones de deudas mantenidas con la banca privada, puesto que tienen un plazo de vigencia especial y definido, esto es, desde el 12 de marzo de 2010 al 12 de marzo de 2011, y que el hecho de ocupar el término renovación en los citados actos administrativos, se explica sólo por la mantención de las condiciones comerciales ventajosas convenidas originariamente con las referidas instituciones financieras".

y... puede haber un problema jurídico que explica porqué la CGR no toma razón, porque en los contratos, aparentemente aparece como "renovación de una línea de crédito bancaria comercial", y la Contraloría le dice que la UTEM, en tanto deudora de los préstamos del 2008 y 2009, y al margen de lo convenido con las entidades bancarias, está sujeta al Art 63 nº7 de la C.P.R. , "conforme al cual se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial".

Un estudiante de Criminalística.

CIUDADANO dijo...

Parece que antes de hacer la consulta a la Contraloría, la Dirección Jurídica y la Contraloría Interna no se dieron el trabajo de revisar la jurisprudencia administrativa.
Se trata de un tema resuelto desde hace mucho.

Anónimo dijo...

Que pena, que tristeza, que en la UTEM las autoridades de turno no puedan hacer NADA BIEN.Después de todo lo que hemos vivido. Cómo quieren que nos acreditemos. La Contraloría General ha vivido haciendo reparos a nuestro actuar administrativo y financiero. ¿Hasta cuándo? Asi como vamos la UTEM se va ha cerrar o mejor dicho "autocerrar" por falta de alumnos, quién va querer venir a una Universidad tan desprestigiada, existiendo tantas otras alternativas mejores. Sin estudiantes no se necesitan profesores ni administrativos, menos "autoridades superiores" con millones de pesos de sueldo. No hacerse ilusiones el Gobierno no nos va a "prestar ropa".Qué hacer? se preguntaba un gran revolucionario del S. XX. PIENSO QUE TODAVÍA HAY UN POCO DE TIEMPO PARA CAMBIAR ÉSTA SITUACIÓN, PERO PASA POR PROFUNDOS CAMBIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS-FINANCIEROS-Pero ningún cambio se puede hacer en una institución social y menos universitaria sin cambio de personas que estan dirigiendo y aqui esta el mayor problema. Renunciarán las actuales autoridades si no nos acreditan o acreditan sólo por un año, si no somos capaces de salir adelante en lo académico-financiero? Espero respuestas de Uds.
Un académico que aún tiene esperanzas. Si se pudo rescatar a los mineros por qué no podremos rescatar a la UTEM.

CIUDADANO dijo...

En la Contraloría General de la República se tiene pésima opinión de la UTEM y nuestra Rectoría lo sabe.

Las unidades responsables de ese descrédito, hay que decirlo, son la Dirección Jurídica y la Contraloría Interna

Mientras el jefe la primera recibe asignaciones indebidas, que debe devolver y sin perjuicio de la sanción que debe aplicarle el Rector, contra el jefe de la segunda se ordena instruir un sumario por indicación expresa de la propia Contraloría General en el famoso Oficio Nº 60442 de 2010.

¿A donde iremos a parar si no hay cambios pronto en esas unidades?