martes, 8 de junio de 2010

EL DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL QUE OBLIGA A LA UTEM A ENTREGAR UN NOVENO SEMESTRE A LOS ALUMNOS DE PEDAGOGÍA BÁSICA

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DICTAMEN Nº 46.828 DEL AÑO 2007 SEÑALA QUE LOS PROFESORES TITULADOS EN LA UTEM NO CUMPLÍRÍAN CON EL REQUISITO DE HORAS DE CLASES PARA QUE PUEDAN RECIBIR ASIGNACIÓN DE TÍTULO.
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DEBIDO A ERROR EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE PEDAGOGÍA BÁSICA IMPLEMENTADA POR EL DEPTO. DE HUMANIDADES, LA UTEM HABRÍA TENIDO QUE FINANCIAR UN SEMESTRE ADICIONAL PARA QUE SUS EGRESADOS PUDIERAN OBTENER LA ASIGNACIÓN DE TÍTULO.


DICTÁMEN CONTRALORÍA N° 46.828 Fecha: 18-X-2007

El Director del Programa Educacional de la Universidad Tecnológica Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo una serie de interrogantes que se le han planteado con ocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 20.158, las cuales tendrían relación con la carrera de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente que imparte esa Casa de Estudios Superiores.

Manifiesta que la mencionada carrera, creada según resolución exenta N° 645, de 2001, modificada por la resolución exenta N° 4.544, de 2006, contempla un total de 3.600 horas de clases, tanto presenciales como no presenciales, destinadas estas últimas a trabajos fuera del ámbito de la sala de clases, pero al restar las horas de docencia indirecta, al tenor de la referida ley, el plan quedó con 2.400 horas presenciales, no teniendo los titulados el derecho para impetrar la bonificación de reconocimiento profesional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.158, para tener derecho a la bonificación por reconocimiento profesional, los profesionales de la educación deberán acreditar estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la Universidad Tecnológica Metropolitana, aparece que el plan de estudios de la carrera de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente se imparte, en la actualidad, con una duración de 8 semestres y 2.400 horas presenciales. A lo cual se debe agregar, según la modificación efectuada al plan de estudios de dicha carrera, un noveno semestre, con 9 asignaturas orientadas al subsector del Lenguaje y la Comunicación y 828 horas presenciales de clases, totalizando, de esta manera, un plan de estudios de 9 semestres y 3.228 horas de clases presenciales, al término del cual los alumnos pueden acceder al título de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente y con mención en Lenguaje y Comunicación, además del grado académico de Licenciado en Educación.

Puntualizado lo anterior, se debe indicar que el artículo 79 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, el derecho a regirse por sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.

La misma disposición establece, en su inciso segundo, que la autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir por si mismas la forma en que se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, facultad que, en todo caso, debe ejercerse con estricta sujeción a los mandatos contemplados en el ordenamiento jurídico, cuya observancia es imperativa para toda la Nación, lo cual significa que tiene un campo delimitado de acción, como quiera que debe sujetarse en especial a las normas legales aplicables a las universidades, en particular a lo que dispone la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el plan de estudios de la carrera de Educación General Básica, conducente al título de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente o mención en Lenguaje y Comunicación, de 9 semestres y 3.228 horas de clases presenciales, establecido por la Universidad Tecnológica Metropolitana en ejercicio de la autonomía académica de la que se encuentra dotada, cumple con los requisitos establecidos en la citada ley N° 20.158 para percibir la bonificación por reconocimiento profesional.

Respecto a la situación de las personas tituladas de la carrera de Profesor en Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente, a quienes esa Entidad Educacional les ofrecería la posibilidad de cursar el noveno semestre -conforme a la modificación realizada al plan de estudios-, efectuándose al término de los estudios el "canje" de dicho título por aquel en que se consignen las menciones de Tecnología y Medio Ambiente y de Lenguaje y Comunicación, es menester señalar que este Organismo Fiscalizador entiende que al utilizarse la expresión "canje" se está haciendo alusión al hecho que una vez culminados los estudios respectivos, esa Institución Educacional procedería a sustituir el primitivo diploma -cuya posesión es requisito esencial para cursar el nuevo semestre- por aquel que contiene las dos menciones, teniendo sólo este último plena validez para todos los efectos legales.

De esta manera, la eventual decisión de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en orden a permitir que las personas tituladas de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente cursen un noveno semestre de dicha carrera, con la finalidad de obtener la mención de Lenguaje y Comunicación, otorgándoseles al término de los estudios el título con las menciones de Tecnología y Medio Ambiente y Lenguaje y Comunicación, previa sustitución de diplomas, también cumpliría con los requisitos que hacen procedente la percepción de la bonificación de reconocimiento profesional.
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4 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

¿¿ CÚANTO LE HABRÁ COSTADO A LA UTEM ESTE "PEQUEÑO" ERROR ??

Anónimo dijo...

La responsabilidad corresponde a Patricio Olivares y en vez de hacer un mea culpa se hace el tonto.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Que P. Olivares tenga responsabilidades es evidente, pero los verdaderos responsables están 'vivitos y coleando' en el Depto de Humanidades.

Incluso hay una persona que se da el lujo de ser la Directora del Programa.

Anónimo dijo...

El problema ya fue resuelto y los alumnos han tenido el llamado noveno semestre y completado las horas requeridas por el MINEDUC.Ahora, quién paga los costos de esos "errores", el de siempre: "MOYA". Por lo menos el mayor responsable ya fue sancionado con destitución, me refiero a Sergio Gallardo, pero, qué paso con el resto. El ex Decano
de humanidades, los ex Directores del Dpto. de Humanidades, Egidio Torres, Ana Gavilanes (hoy decana ),etc.etc.Cómo serán de cara de palo, que la actual Decana Ana Gavilanes tiene a su hermana Susana como directora de esa Carrera, cuestión absolutamente ilegal, no puede ser jefe o subalterno un familiar directo. Esto no tiene nombre. Lamentablemente esto ocurre también en la FAE con la MAFU y su hermano, cuidado esto lo puede saber la Contraloría General y sancionar desde el Rector para abajo.
Un administrativo afectado por el Programa