S. J. L. Civil de Santiago (1º)
Ignacio Agreda Pohl, por los demandantes en los autos por acción en defensa del interés colectivo de los consumidores, rol 27.315-2007, caratulada “Crisóstomo con Universidad Tecnológica Metropolitana y otra”, CUADERNO DE CUSTODIA, a US. Respetuosamente digo:
Que, por este acto vengo en cumplir lo ordenado, acompañando materialmente los tres pliegos de posiciones en sobre cerrado, a absolver por las personas cuya citación se ha decretado a fojas 2211, solicitando su custodia en secretaría del tribunal.
Por tanto,
Ruego a US. Tener por cumplido lo ordenado a fojas 2215, ordenando la custodia del sobre.
Primer otrosí: habiéndose cumplido lo anterior, y sin que las contrarias hayan hecho uso de la citación conferida, solicito a S.S. se sirva fijar derechamente día y hora para la audiencia de exhibición documental y para la confesional, con la anticipación necesaria para poder realizar la notificación de las comparecencias personalmente o por cédula, dado que su inicio fue en día hábil y no se pudo retirar el proceso por receptor particular al realizarse la testimonial los últimos dos días del probatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil .
Segundo otrosí: a S.S. ruego se sirva ordenar como medida probatoria, la exhibición documentos que obran en poder de la demandada Servicios Educacionales Celta S.A., exhibición que deberá realizarse ante S.S. en audiencia que se fije al efecto, ordenando esta notificación por cédula, debiendo dejar copia de toda la documental cuya exhibición se pide por tres días, en secretaría del tribunal, o bien dejando copia debidamente autenticada de los originales y legibles de ellos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 nº 3 del Código de Procedimiento Civil, y bajo el apercibimiento del artículo 276 del mismo cuerpo legal, esto es, bajo apercibimiento de las multas y los arrestos contemplados para el cumplimiento de la diligencia respecto de su Gerente General y Representante Legal, don Alex Divo Zuanic Brupbacher. Se solicta, en consecuencia, la exhibición de las facturas que dan cuenta de los trabajos de impresión en la imprenta de Carabineros de Chile alusiva a trípticos y dípticos donde se indique la presentación del programa de Ciencias Criminalísticas de la Utem, o cualquier otro trabajo de impresión alusivos a la carreras indicada, y en especial la factura nº 0403, de fecha 21 de junio del año 2007.
Tercer otrosí: atendido el mérito del estampado del ministro de fe actuante a fojas 2251 y 2265, parte final, y dado que los testigos Rodrigo Hernán Díaz Castañeda; Cristian Javier Canales Flores y Richard Derryk Alejandro Ravanal Navarrete, asistieron efectivamente a las audiencias fijadas por el tribunal sin que haya podido recibirse sus declaraciones al tenor del punto uno el último, al punto dos los dos primeros y al punto tres los tres, por razones ajenas a esta parte y que dicen relación con las múltiples e injustificadas incidencias deducidas por la demandada UTEM tendientes a dilatar la realización de la misma, vengo en solicitar a S.S. se sirva fijar una audiencia extraordinaria para la recepción de sus declaraciones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 340 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto otrosí: en subsidio, y para el improbable caso de que S.S. deniegue la fijación de un breve término para recibir la testimonial iniciada en término hábil, vengo en solicitar se sirva hacer efectivo el apercibimiento solicitado al tenor del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, compeliendo mediante arresto a don José Antonio Kast Rist, Honorable Diputado de la República, domiciliado en el Congreso Nacional, sede Santiago, ubicado en Compañía 1131, Santiago; Marta Isasi Barbieri, Honorable Diputado de la República, domiciliado en el Congreso Nacional, sede Santiago, ubicado en Compañía 1131, Santiago; Gabriel Silver Romo, Honorable Diputado de la República, domiciliado en el Congreso Nacional, sede Santiago, ubicado en Compañía 1131, Santiago, testigos todos que fueron debidamente notificados por receptor judicial de su obligación de comparecer a estrados a prestar declaración, en las audiencias fijadas por US., y quines no hicieron uso del derecho a propuesta concedido por el inciso 2º del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto otrosí: a S.S. ruego se sirva tener por acompañado con citación y en parte de prueba la copia fiel del Informe de la Comisión Investigadora de la Honorable Cámara de Diputados.
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NOTA: El historial de esta demanda se puede seguir en siguiente enlace:
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http://www.poderjudicial.cl/index2.php?pagina1=causas/esta401.php?variables=27315-2007-C-6053101



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