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UNA DE LAS MÁS IMPORTANTES SE REFERIRÁ AL RECURSO DE QUEJA, ESPERÁNDOSE UN FALLO PARCIALMENTE FAVORABLE A LA UTEM.
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OTRA, SE TREFIERE A LA SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTORIAS DE ALGUNO DE LOS DEMANDANTES, LA QUE HABRRÍA SIDO RECHAZADA EN PRIMERA INSTANCIA. SIN EMBARGO, EXISTENTEN PRECEDENTES DE QUE ESTA NEGATIVA ES POSTERIORMENTE REVERTIDA EN LA CORTE DE APELACIONES.
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NOMENCLATURA : 1. [88]Fórmese cuaderno separado
JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-19995-2007
CARATULADO : GAETE/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
Santiago, dieciseis de Octubre de dos mil nueve.
JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-19995-2007
CARATULADO : GAETE/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
Santiago, dieciseis de Octubre de dos mil nueve.
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Proveyendo a fs. 8: a lo principal: No habiendose declarado suma alguna que amerite tal medida y no habiendo acreditado los demandantes que la demandada no ofrece suficiente garantía para asegurar los resultados del juicio, sin perjuicio de agregar que tampoco se puede decretar esta medida respecto de todos los bienes inmuebles que se individualizan a fs. 8 y sin conocer el avalúo que tengan éstos, por el Servicio de Impuestos Internos, no se hace lugar a dicha petición, en los terminos solicitados, por aparecer, a simple vista, desmedida en relación a la demanda de fs. 1; al primer otrosí: por acompañados y al segundo otrosí: sin perjuicio de lo resuelto, fórmese cuaderno separado.
Proveyendo a fs. 8: a lo principal: No habiendose declarado suma alguna que amerite tal medida y no habiendo acreditado los demandantes que la demandada no ofrece suficiente garantía para asegurar los resultados del juicio, sin perjuicio de agregar que tampoco se puede decretar esta medida respecto de todos los bienes inmuebles que se individualizan a fs. 8 y sin conocer el avalúo que tengan éstos, por el Servicio de Impuestos Internos, no se hace lugar a dicha petición, en los terminos solicitados, por aparecer, a simple vista, desmedida en relación a la demanda de fs. 1; al primer otrosí: por acompañados y al segundo otrosí: sin perjuicio de lo resuelto, fórmese cuaderno separado.
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En Santiago, a dieciseis de Octubre de dos mil nueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente .
En Santiago, a dieciseis de Octubre de dos mil nueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente .
EN DESARROLLO
6 comentarios:
Podríamos poner la primera piedra en loe nuevos tribunales laborales.
Estamos 9 meses sin sueldo y ninguna autoridad da la cara.
Hay Deptos. en que se les da la orden a la secretaria, de tramitar a los Jp para que no firmen los convenios diurnos.
Hay algunos que tramitan hasta 3 o 4 meses la firma, después de terminado el curso.
Imagínense que después empieza recién la tramitación en la Casa Central.
A orar sea dicho entonces...porque sólo un milagro nos salva.
FUENTES NO CONFIRMADAS SEÑALAN QUE EL RECURSO DE QUEJA POR EL JUICIO DE SANFERNANDO DIO RESULTADOS INESPERADOS: LA SUPREMA HABRÍA BAJADO A MENOS DE LA MITAD LO QUE SE DEBERÁ PAGAR.
lO MALO ES QUE HAY QUE EMPEZAR A JUNTAR DINERO PARA PAGAR PRONTO UNA CANTIDAD IMPORTANTE Y QUE ESO DEBERÁ DIVIDIRSE POR 47 Y LUEGO MULTIPLICARSE POR 1300 O MÁS.
Si podía esperarse un resultado positivo era que la Suprema revirtiese el criterio de la Corte de Rancagua para condenar a la UTEM.
Que se sólo baje el monto de la indemnización significa que los demás juicios se perderán.
Sería una vitoria pírrica, nada más.
NOTA EDITOR:
ALGO ES ALGO.
LO ANTERIOR DE HABERSE APLICADO TAL COMO SEÑALÓ LA CORTE DE RANCAGUA SIGNIFICABA CERRAR LA UNIVERSIDAD O ENDOSARLE LA RESPONSABILIDAD AL ESTADO DE CHILE POR NO HABER CAUTELADO CON SUS REPRESENTANTES LO QUE OCURRÍA EN LA UTEM.
Osea un fallo misericordioso, pero que no nos ayudará para lo que viene.
Para comprender lo sucedido con el juicio de San Fernando se podría pedir a la Dirección Jurídica un informe.
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