miércoles, 6 de mayo de 2009

MAÑANA JUEVES TRICEL REVISARÁ RECLAMACIONES Y DIRIMIRÁ SITUACIONES PENDIENTES

9 comentarios:

Claudio Vila Ceppi dijo...

DUDA SANA

Tengo una duda sana, para que despues nadie pueda reclamar por nada que considere inválido.
La Sra. Gutiérrez¡cómo cumple los requisitos de años como drectiva?
Esto es una pregunta sana al Tricel.

El cargo de Consejera Superior no es cargo directivo, por lo tanto la Sra. Gutiérrez aún no cumple un año como rectora (S), y ¡Cuántos años tuvo como Directora de departamento?

Tricel debe publicar los requisitos y además los antecedentes respaldados de cada candidato-a.

Claudio como Consejero Superior tienes las garantias para hacer las consultas y pedir al Tricel informar todo.

Confiamos en tu poder de buscar las verdad.

Un academico deseoso de normalidad.

NOTA EDITOR:

Estimado colega: La experiencia Directiva se realiza en cargos de Dirección Superior y no necesariamente en la Planta Directiva que les asigna grados y bonificaciones especiales.

Sin embargo, el cargo de Consejero Superior establece las más altas responsabilidades directivas asignando la Planificación estratégica de la universidad y la función de control, hasta el punto de poder remover al Rector y Contralor General y Secretario.

En ese aspecto hay consenso de casi todas las partes, y en particular de los abogados que hemos consultado.

Claudio Vila C.

Claudio Vila Ceppi dijo...

La rectora (S) cumple el requisito de años de directiva? ¿Cuantos años debe demostrar en tal situación?

Claudio Vila Ceppi dijo...

Si el Tricel está siendo tan riguroso como todos esperábamos,

¿Puede publicar los antecedentes respaldados de cada candidato?

Si don H.Pinto quedó fuera, lo que es lamentable para un proceso democrático,

¿Cumple la Sra Gutiérrez todos los requisitos?

Recuerden que ser Consejera Superior no es cargo directivo, sino colegiado sin asignación.

NOTA EDITOR: RUEGO DISCULPAR POR HABER EDITADO LOS COMENTARIOS EN ORDEN INVERSO AL DE SU ENVIO.

Claudio Vila Ceppi dijo...

Esperemos que todos los miembros del Tricel, actuando con apego a la reglamentación universitaria, no incurran en actitudes arbitrarias al momento de determinar si se cumplen o no los requisitos de postulación de cada candidato.

Cabe recordar al respecto que el Reglamento del Tricel no establece la documentación que sirve para acreditar el requisito de antigüedad en el cargos directivos.

De ahí entonces la responsabilidad del TRICEL de informar al electorado, antes de vencer el plazo de inscripción de candidaturas, qué documentos son los necesarios para acreditar cada uno de los requisitos de postulación, certificados de antigüedad, copias autorizadas de decretos de nombramiento, etc.

¿Hizo eso el TRICEL a cargo del proceso eleccionario en desarrollo?

Si no lo hizo, ¿No estará reñida a la reglamentación electoral de la UTEM que alguno de los miembros de aquel TRICEL, aduciendo criterios personales, pretendan establecer qué documentos son los necesarios para inscribir válidamente una candidatura, después que el pazo para hacerlo está vencido?

¿No se incurrirá en arbitrariedad si al confeccionar el padrón electoral, reconociendo la jerarquía académica de cada votante, luego, para permitir la inscripción de una candidatura, se exija un certificado para "acreditar la jerarquía académica" del candidato?

¿No será arbitrario exigir a un candidato que acompañe un certificado para acreditar antigüedad en cargos directivos, si éste presenta los decretos de nombramiento, relativos a los cargos que ejerció y de aceptación de renuncia a los mismos?

¿No será más arbitrario aún hacer ese tipo de exigencias después de vencer el plazo de inscripción de candidaturas, en circunstancias que antes no se dieron a conocer los criterios de examinación de cumplimiento de requisitos?

Claudio Vila Ceppi dijo...

Ganar una elección dejando fuera a los demás competidores por secretaria y gracias a la aplicación de criterios antojadizos de última hora, es mucho peor que la intervención electoral, ofertones para cambiar la intención de voto o ganar una elección por un voto discutido.

Señorita y Señores del TRICEL actuén con responsabilidad, el futuro y la estabilidad institucional de la UTEM está en sus manos.

Claudio Vila Ceppi dijo...

El Dr. Héctor Pinto no ha quedado afuera ni va a quedar afuera porque reune absolutamente todos los requisitos solicitados; por favor no especular antes que el TRICEL DE SU VEREDICTO DEFINITIVO.

O los tribunales de Justicia,

Atte.

Juan Cuenca Berger

Claudio Vila Ceppi dijo...

El Dr. Héctor Pinto no ha quedado afuera ni va a quedar afuera porque reune absolutamente todos los requisitos solicitados; por favor no especular antes que el TRICEL DE SU VEREDICTO DEFINITIVO.

O los tribunales de Justicia,

Atte.

Juan Cuenca Berger

Claudio Vila Ceppi dijo...

Esta super claro, los cargos directivos están debidamente señalados en nuestra reglamentación, como directivos A, B,C,D y otros. son treinta y tantos.

Ser Consejero Superior, no es cargo Directivo, es cargo COLEGIADO.

(No te entusiasmes Claudio, no te sirve para el futuro).

En esto la Contraloria General es clara, y no valen las interpretaciones, valen los reglamentos y la orgánica institucional en que se define la planta.

NOTA EDITOR:

PARA ERL 2014 ESTOY PREPARANDO MI CANDIDATURA A RECTOR DEL PARQUE DEL RECUERDO.

EL REGLAMENTO HABLA DE EXPERIENCIA EN CARGOS DIRECTIVOS Y NO DE PLANTA DIRECTIVA. EN TODO CASO ESA MATERIA SE LA DEJO A LOS ABOGADOS Y POR ÚLTIMO AL "TER" (TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL), PUES SI ES NECESARIO TENDREMOS HARTO MATERIAL PARA DISCUTIR EN EL FUTURO, SI LLEGA A GANAR ALGUIEN QUE PRESENTÓ SU TIEMPO EN EL CONSEJO SUPERIOR COMO GARANTÍA DE SU CARGO DE CONSEJERO SUPERIOR.

A MI MODESTO Y LEGO ENTENDER, EL CARGO DE CONSEJERO SUPERIOR ES MÁS QUE SUFICIENTE, ACORDE CON CONSULTAS "LIGHT" (no pagadas) A ABOGADOS DEL ÁMBITO UNIVERSITARIO, en la que señalan su opinión no fundada..

Claudio Vila Ceppi dijo...

No confundir planta directiva con cargo de naturaleza directiva.
Recuerden que no existe en la UTEM una planta académica como sí la hay en lo administrativo.

En cuanto al Consejo Superior, basta con ver el Estatuto Orgánico de la Universidad, Art. 6, inciso 4°, que refiere a los consejeros académicos y, particularmente, al señalar que ese cargo es incompatible con "cualquier otra función directiva".

El cargo en cuestión conlleva una función directiva, incompatible con cargos que tengan la misma característica; es la función lo que determina la naturaleza del cargo.

A buen entendedor pocas palabras y sin necesidad de tener a un abogado al lado, sólo el sentido común y un conocimiento suficiente de las normas universitarias, es decir, un conocimiento siquiera cercano al que se espera de académicos realmente preocupados de su Universidad.

NOTA EDITOR: AGRADEZCO AL COMENTARISTA SU APORTE. TIENE RAZÓN. LOS TEXTOS LEGALES DEBEN SER LEÍDOS EN CONTEXTO. UNA PARTE AYUDA A ENTENDER EL SENTIDO DE LAS OTRAS.