DISOLUCIÓN DE EDUTEM Y OTRAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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Independiente del análisis sobre la conveniencia de disolver las múltiples Sociedades que se constituyeron en forma poco transparente y que permitieron sustraer importantes operaciones comerciales y educacionales del control de la Comunidad Académica y de la Contraloría General, cabe peguntarse por los problemas que deberemos enfrentar para proceder en caso que así se estime pertinente.
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PASOS A SEGUIR
1.- La disolución de la sociedad debe acordarse en Junta Extraordinaria de Accionistas, convocada especialmente para ese efecto; los accionistas de EDUTEM, hasta lo que yo se con la Universidad y Francisco Garrido.
1.- La disolución de la sociedad debe acordarse en Junta Extraordinaria de Accionistas, convocada especialmente para ese efecto; los accionistas de EDUTEM, hasta lo que yo se con la Universidad y Francisco Garrido.
2.- Acordada la disolución, debe inicarse la liquidación de la sociedad, por una comisión liquidadora. Salvo que la disolución se deba a la reunión, de en un sólo accionista, de las acciones en que se divide el capital social, la liquidación de la S.A. es obligatoria.
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Para la reunión de las acciones en un sólo accionista, la UTEM debió haberle comprado sus acciones a Fco. Garrido.
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3.- La liquidación implica que la S.A. seguirá funcionando hasta que se paguen todas las acreencias que tuviere a favor de terceros y, hecho ésto, para el reparto entre los accionistas, del activo que quedase después de la primera operación.
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4.- EDUTEM debe contar con su balance, estados financieros y memoria correspondientes al ejercicio 2008, porque sobre la base de estos antecendentes se debe acordar la disolución, por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y luego llevar adelante la liquidación.
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3.- La liquidación implica que la S.A. seguirá funcionando hasta que se paguen todas las acreencias que tuviere a favor de terceros y, hecho ésto, para el reparto entre los accionistas, del activo que quedase después de la primera operación.
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4.- EDUTEM debe contar con su balance, estados financieros y memoria correspondientes al ejercicio 2008, porque sobre la base de estos antecendentes se debe acordar la disolución, por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y luego llevar adelante la liquidación.
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Esos balance, estado financieros y memoria los debe aprobar la Junta de Accionista, no sólo el Directorio. Si en éste se han tomado decisiones que afecten al patrimonio de la EDUTEM y, por cierto, a los intereses de la UTEM en la sociedad, cada director es responsable con su propio patrimonio y solidariamente (Art. 41 de la Ley de S.A.).
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En todo caso, cualquier decisión adoptada en la S.A., sea por el Directorio o por la Junta de Accionistas, debe consignarse en las respectivas actas, cuya exhibición el Consejo Superior puede pedir a la Rectoría.
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En todo caso, cualquier decisión adoptada en la S.A., sea por el Directorio o por la Junta de Accionistas, debe consignarse en las respectivas actas, cuya exhibición el Consejo Superior puede pedir a la Rectoría.
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Por lo demás, el colega Consejero Héctor Pinto forma parte del Directorio de Edutem y podría informar al respecto.
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