sábado, 10 de mayo de 2008

ADMISIBILIDAD EN JUICIO PUBLICIDAD ENGAÑOSA

JUZGADO FALLA DECLARANDO ADMISIBLE DEMANDA
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POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
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Causa C-27641/2007 Cuaderno 1 Fecha: 08/05/2008 Tipo: RESOLUCION VISTOS:
PRIMERO: Que conforme lo dispuesto por el artículo de la Ley N°19.496, debe proceder a declarar la admisibilidad de la acción deducida en autos;
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SEGUNDO: Que en efecto, apreciando el mérito de la acción de deducida autos y la contestación de la demandada UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, dejando establecido que no consta en el proceso que la demandada SERVICIOS EDUCACIONALES CELTA S.A haya deducido su oposición dentro de plazo legal, se aprecia que la demanda de autos ha sido deducida por más de 50 personas, quienes debidamente individualizados, constituidos en un grupo de estudiantes de la carrera de ciencias criminalística de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), al tenor del petitorio de lademanda se siente afectados, en su calidad de consumidores, por un mismo interés común, y por tanto, procede el elemento del artículo52 a);
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TERCERO: Que apreciando la naturaleza contractual que vinculada a las partes, que en su esencia tiene relación, entre otras, con la obligación de la prestación de servicios educacionales, constituyen en sí, actos o conductas que afectan el ejercicio de los derechos de los consumidores, las que concordada con las cuestiones y de derecho invocadas en su petitorio, los actores se sientenafectados por infracciones a su derecho como consumidor cometidos por los demandados de autos, y secumple con los presupuestos contenidos en las letras b) y c) del artículo 52 de la citada norma legal;
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CUARTO: Que, en definitiva, constatando que el número de estudiantes afectados y los que en potencia se han vistos o pueden ser afectados por las eventuales infracciones denunciadas por la actora, constituyen en sí la necesidad de someter el conocimiento de la acción de autos al procedimiento que tiene por fin regular la protección del interés colectivo de consumidores, y de esta forma, se cumple con el presupuesto dispuesto por la letra d) del artículo 52 de la yareferida norma legal. Por estas consideraciones, y en especial conforme con lo dispuesto con la normativa pertinente dispuesta en los artículo 5o , 51 y 52en sus letras a, b, c y d, todos de la ley N°19.496, se resuelve:
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Que apreciando que se cumplen con los presupuestos regulados por las letras a), b), c) y d) del artículo 52 de la ley N°19.496, se declara admisible la acción deducida a fojas 44 y siguientes de autos.Notifíquese por cédula y practíquese publicación que corresponda, en oportunidad, sí no se apelare.

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